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Actividad de plenos

15/06/2020 ACTA DEL PLENO MUNICIPAL DEL 15 DE MAYO DE 2020

NOVENO.- APROBACIÓN INSTRUCCIÓN ACLARATORIA NÚMERO CUATRO DEL TEXTO REFUNDIDO DEL PGOU DE LA RINCONADA, RELATIVA A LA FIGURA DE LA CONSTRUCCIÓN SOBRE PARCELACIONES DE TIPOLOGÍA UNIFAMILIAR.-

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la aprobación de instrucción aclaratoria número cuarta del Texto Refundido del PGOU de La Rinconada en relación con la interpretación de la figura de la construcción sobre parcelaciones de tipología unifamiliar.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que estamos ante una propuesta técnica que tiene como única finalidad, aclarar y evitar varias interpretaciones en relación con la figura de las construcciones sobre parcelaciones de tipología unifamiliar. Votaremos a favor.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán, expone que tiene constancia del trabajo arduo llevado a cabo por los técnicos municipales para preparar esta interpretación aclaratoria del articulo 11.2 de la ordenanza urbanística del Plan General. Hasta ahora las promociones de viviendas de tipología unifamiliar compartían losas y estructuras y ese facilitaba los costes de la construcción y a través de una nueva posible lectura de la norma aplicable, podía provocar la subida del coste de ejecución de las viviendas que al final afectaría al coste de adquisición de la vivienda por el comprador. Se ha encontrado una solución definitiva a esta problemática planteada y en la que ha intervenido diferentes actores, y en el que se da una solución satisfactoria a través de esta nota aclaratoria que marca unas directrices claras. En este sentido de que las partes en el que quede dividido en el proyecto de obra del edificio, deberán ser funcionalmente independientes, y que deben ser geométricamente coincidentes con la proyección vertical de las parcelas sobre las que se asienta la edificación. En la escritura de obra nueva deberá reflejarse este compartimento de elementos comunes entre las viviendas. Nuestro votos será favorable.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto podemos, Don Luis Silva García, expone que esta instrucción aclaratoria número cuatro, es un documento técnico y hemos preguntado a nuestros técnicos que son lo que saben de la materia quien nos lo ha explicado correctamente. Viene avalada tanto por nuestros técnicos como el personal del Registro de la Propiedad. Votaremos a favor.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, expone que es lógico reglamentar este asunto sujeto a varias interpretaciones además de informar a los compradores de las viviendas, de las limitaciones urbanísticas que tiene el mismo. Además tiene el informe favorable de los técnicos municipales. Votaremos a favor.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, agradece la unanimidad del punto manifestada por los grupos municipales y agradece la explicación completa dada por la Sra. Niza sobre esta interpretación aclaratoria número cuatro del Plan General.

Es una interpretación, que viene a dar una solución, a un problema interpretativo de la norma en relación al momento de la inscripción de la obra nueva de este tipo de construcciones unifamiliares que comparten elementos comunes en el Registro de la Propiedad, y por ende la repercusión que puede tener esto, hacia los compradores de esas viviendas, en relación a la información real que reciben. El artículo 11.2 de nuestra ordenanza urbanística señala que la edificación debe estar unido indisolublemente a la parcela sobre la que se construye. Quiero agradecer la plena disponibilidad del Registro de la Propiedad, que ha colaborado con el equipo multidisciplinar de los técnicos municipales, y a destacar que desde el propio Registro, ha propuesto la solución al problema, a través de la figura de la servidumbre recíproca de adosamiento que nos permitirá seguir construyendo viviendas unifamiliares adosadas de forma corrida, que compartan en la misma ejecución, tanto cimentación, estructura y cubierta, esto no disponen de la totalidad del suelo y el vuelo. Ello va a permitirá identificar dentro de la finca, las edificaciones que son funcionalmente independientes, de cierto elementos compartidos. Y sin que ello impida su inscripción en el Registro de la Propiedad, como viviendas independientes.

Es una herramienta más, que ponemos a disposición de los técnicos municipales, atendiendo a su propuesta así como de los técnicos externos y promotores a fin de darle continuidad a la dinámica constructiva que se lleva a cabo en el municipio y que es un sector económico de vital importancia y por otro lado buscando que no se incremente el valor de adquisición de la vivienda, con la interpetación aclaratoria que vamos a aprobar. Existen promociones de vivienda a la espera de aprobar este documento técnico para pedir licencias de obras.

Tras el oportuno debate, se procede a la votación de esta propuesta con el siguiente resultado:

Voto a Favor: 20 (16 PSOE, 1 I.U y 3 Grupo Mixto)

Visto que ante este Ayuntamiento se ha planteado la siguiente cuestión, relativa a la a la figura de la construcción sobre parcelaciones de tipología unifamiliar, y que este Ayuntamiento, puede resolver de oficio, a tenor de lo establecido en el artículo 1.5 del Texto Refundido de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada, que literalmente dice: “Artículo 1.5. Interpretación del Plan General.

1. La interpretación del Plan General corresponde a los órganos urbanísticos municipales, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de Andalucía y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.

2. El Ayuntamiento de oficio o a instancia de los particulares u otros órganos administrativos resolverá las cuestiones de interpretación que se planteen en aplicación de este Plan, previo informe técnico‐jurídico, en el que consten las posibles alternativas de interpretación. La resolución de dichas cuestiones se incorporará al Plan como instrucción aclaratoria o respuesta a las consultas planteadas y serán objeto de publicación regular conforme al artículo 37.10 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Por ello, se ha formulado propuesta del área de Ordenación del Territorio en base al informe propuesta conjunta del Sr. Arquitecto Municipal, don Pedro Redondo Cáceres y el Sr. Secretario por el que se propone la adopción de la presente propuesta de instrucción aclaratoria de esta cuestión para que, tras este informe jurídico y técnico se adopte la resolución oportuna al respecto, por el Pleno del Ayuntamiento y que se incorporará al PGOU como INSTRUCCIÓN ACLARATORIA nº 4 y se proceda a su publicación de conformidad con el art. 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, actualmente en vigor.

El contenido de dicha nota aclaratoria con respecto a la construcción sobre parcelaciones de tipología unifamiliar., vendría a decir:

“Con objeto de observar la condición establecida en el artículo 11.2 del PGOU, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

1/ Las partes en que quede dividido en el proyecto de obra este edificio, deberán ser funcionalmente independientes.

2/ Deberán ser geométricamente coincidentes con la proyección vertical de las parcelas sobre las que se asienta de manera que se vincule cada parte de la edificación a cada parcela; así deberá figurar en el proyecto, en el cual se justificará urbanísticamente el cumplimiento de la ordenanza para cada parcela.

3/ Por último, en el título del proyecto, en el texto del otorgamiento de la licencia, y en el libro del edificio, deberá hacerse constar la existencia de elementos compartidos que, en la escritura correspondiente de obra nueva, podrá acogerse a la figura de servidumbre recíproca de adosamiento. Esta figura legal permite la identificación dentro las fincas, que como ya se dijo anteriormente serán funcionalmente independientes, de ciertos elementos compartidos como pueden ser la cimentación, la estructura o los cerramientos y cubiertas sin que ello impida su inscripción en el Registro de la Propiedad como viviendas independientes.”

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la incorporación al documento de revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, cuyo Texto Refundido del PGOU, fue aprobado en sesión ordinaria de este Pleno el pasado 30 de abril de 2019 y publicado en el BOP de Sevilla número 247, de 24 de octubre, la instrucción aclaratoria número cuatro, en relación a la figura de la construcción sobre parcelaciones de tipología unifamiliar, conforme a la interpretación descrita anteriormente formulada por el Sr. Arquitecto Municipal y Secretario General, en informe de fecha 11 de mayo de 2020.

Segundo. Dar cuenta de este acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Tercero. Proceder a publicar en el Boletín oficial de la Provincia, y en el Portal de la Transparencia el presente acuerdo y el contenido de la norma aclaratoria número cuatro, para general conocimiento y efectos oportunos.

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