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15/05/2020 ACTA DEL PLENO EXTRAORDINARIA 8 DE ABRIL DE 2020

TERCERO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE “AMPLIACIÓN ZONA INDUSTRIAL NORTE (EDAZIN) DEL AEROPUERTO DE SEVILLA”, PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL “AENA SME S.A”.-

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, formula
propuesta de aprobación definitiva de Estudio de Detalle AMPLIACIÓN ZONA INDUSTRIAL NORTE (EDAZIN) del
AEROPUERTO DE SEVILLA, promovido por la sociedad mercantil estatal “AENA SME S.A.”, con CIF:
A86212420, con domicilio a efectos de notificaciones en el Aeropuerto de Sevilla, Autovía A-4, Km. 532, 41020
Sevilla, presentado con fecha 5 de marzo de 2020, con Registro General de este Ayuntamiento, con el número
3.917, con las modificaciones introducidas respecto al documento de Estudio de detalle aprobado inicialmente,
como consecuencia del informe de la Demarcación de Carreteras de Andalucía Occidental del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
El objeto del Estudio de Detalle es completar las determinaciones del vigente Plan Especial del Sistema
General Aeroportuario de Sevilla (PESGA-S), para obtener el grado de precisión necesaria para la redacción de
los Proyectos de Urbanización y de Edificación, además de establecer la ordenación de los volúmenes y el trazado
local del viario secundario.

Además, recoge los parámetros edificatorios de aplicación para las instalaciones y edificaciones
comprendidas dentro de su ámbito, establecidos por el PESGA-S con el objeto de facilitar la obtención de
licencia por las empresas arrendatarias.
Estos parámetros se establecen para obras promovidas por terceros, dado que las obras de AENA tienen
como única parcela de referencia el Sistema General Aeroportuario y, siendo obras de interés general, no
están sometidas a los actos de control preventivo municipal, según establece el artículo 166.3 de la Ley 13/1996,
modificada por el artículo 52 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

Con este Estudio de Detalle Ampliación Zona Industrial, Aena ordena suelos de la 1a, 2a y 3a Línea
Funcional destinados principalmente a Zona de Reserva y a Zona Industrial, dando con ello cumplimiento a lo
establecido en los artículos 2.2.4. y 4.2.3.3. de las Normas Urbanísticas del PESGA-S y en el artículo 10.2 del Real
Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre.

Habiéndose acordado por Junta de Portavoces, que las intervenciones de los grupos municipales se
realizarían después de la votación de todos los puntos del orden del día seguidamente, se procede a la votación,
con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 20 (16 PSOE, 1 I.U y 3 grupo mixto)
Visto que el planeamiento vigente de aplicación en este municipio viene definido por el Documento de
Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, fue aprobado de forma definitiva por la
Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, y la nueva Revisión
Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla
(POTAUS) se ha aprobado definitivamente de forma parcial en la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio
y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 2 de marzo de 2017. En el BOJA número 211 de 3 de noviembre de
2017, se publica Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y
ordenación del territorio en Sevilla, por la que ordena el registro y publicación de la Revisión Parcial del PGOU de
La Rinconada para su adaptación al POTAUS del municipio de La Rinconada.
Visto que la nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la
Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) se ha aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 8 de febrero de 2018, publicado en el BOJA no
91 de fecha 14 de mayo de 2018.
Visto que el Pleno Municipal, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2017 aprobó el Documento
Complementario de Levantamiento Total de las Suspensiones de las Determinaciones de los Ámbitos de Plan y
Artículos de las Normas Urbanísticas, correspondientes al expediente de Revisión Parcial del PGOU, pendiente de
su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla y su
posterior publicación en BOJA.

Visto que finalmente se ha aprobado por el Pleno del Ayuntamiento un segundo Texto Refundido del
PGOU, en su sesión celebrada el pasado 30 de abril de 2019, publicado en el Boletín Oficial de Provincia de
Sevilla, no 247, el 24 de octubre de 2019 (Suplemento).
Visto que el Aeropuerto de Sevilla se encuentra calificado como aeropuerto de interés general conforme al
Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación y gestión de aeropuertos civiles, modificado por el
Real Decreto 1150/2011, de 29 de julio, siendo por lo tanto competencia estatal conforme al artículo 149.1.20 de la

Constitución. La red que integra estos aeropuertos, gestionada por Aena, se configura como servicio de interés
económico general que garantiza las necesidades de transporte aéreo en el territorio del Estado, como recoge el
artículo 21 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
Que se encuentra ordenado por el Plan Director del aeropuerto de Sevilla, aprobado por Orden
Ministerial de 23 de julio de 2001, (BOE no 190, de 9 de agosto) con carácter de planeamiento sectorial, que
delimita la Zona de Servicio Aeroportuaria, y la estructura en áreas en función de las actividades asignadas a cada
una de ellas, conforme a lo determinado en el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por el artículo 52 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y
desarrollado en el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés
General y su Zona de Servicio.
Teniendo este Plan Director carácter sectorial, se traspuso al planeamiento urbanístico mediante el Plan
Especial del Sistema General Aeroportuario de Sevilla.
Actualmente, se está redactando la Revisión del Plan Director.
Visto que el planeamiento de aplicación en el aeropuerto de Sevilla es el Plan Especial del Sistema
General Aeroportuario de Sevilla (PESGA-S), aprobado por la Dirección General de Urbanismo de la Junta de
Andalucía, con resolución de 6 de septiembre de 2012, (BOJA no 239, de 7 de diciembre de 2012) y su corrección
de errores (BOJA no 8, de 11 de enero de 2013), de acuerdo a lo determinado en la legislación en materia de
navegación aérea y aeroportuaria, y a lo determinado en el Plan General de Ordenación Urbana de La
Rinconada, referido en el primero de estos puntos.

En él se encuentra incluido el aeropuerto, calificado como Sistema General de Comunicaciones
Aeropuerto, y recogiendo que será de aplicación en dicho Sistema General la normativa sectorial aplicable.
Visto las Normas Urbanísticas del PESGA-S, en su artículo 2.2.4, determinan que se redactará un Estudio
de Detalle como documento para completar o adaptar las determinaciones del Plan Especial, para obtener el
grado de precisión necesario para la redacción de los Proyectos de Urbanización y de Edificación, además
de establecer la ordenación de los volúmenes y el trazado local del viario secundario. Su tramitación se realizará
de acuerdo con la legislación urbanística vigente.

Conforme a lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, el documento tiene por función establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por el Plan
Especial, la ordenación de los volúmenes y el trazado local del viario secundario.
Visto que el Ministerio de Fomento ostenta las competencias sobre las actividades aeroportuarias, planes
y proyectos que Aena, como gestor aeroportuario, ejecuta en la Zona de Servicio del Aeropuerto. Por ello,
conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental competente
para estos planes y proyectos es el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Adicionalmente, los proyectos de Aena se someten a lo especificado en la Ley 21/2013, de 9 de

diciembre, de Evaluación Ambiental.

Visto que los proyectos de edificaciones promovidas por terceros se encontrarán sometidos, en caso
necesario, al cumplimiento de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de
Andalucía y normativa vigente en la materia.
Visto que los Estudios de Detalle, teniendo en cuenta su objeto y alcance, no se encuentran sometidos a
evaluación ambiental, conforme al artículo 40.4.a) de la citada Ley 7/2007.

En este contexto se presenta el ESTUDIO DE DETALLE AMPLIACIÓN ZONA INDUSTRIAL NORTE
(EDAZIN) del AEROPUERTO DE SEVILLA, promovido por la sociedad mercantil estatal “AENA SME S.A.”, con
CIF: A86212420, con domicilio a efectos de notificaciones en el Aeropuerto de Sevilla, Autovía A-4, Km. 532,
41020 Sevilla, tras las correcciones pertinentes, que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el
día 29 de octubre de 2019, con el número 17.620/2019, redactado por el Arquitecto, D. Ignacio Ortega
García, con fecha 30-09-2019, estando situado el ámbito de EDAZIN al noroeste del aeropuerto, en un área sin

urbanizar, zonificada en su mayor parte como Zona de Reserva y Zona Industrial, que limita: - Al norte, con la N-
339, límite norte de la Zona de Servicio Aeroportuaria; - Al sur, con la planta de EADS; - Al este, con el vial de

acceso San Pablo Norte y; - Al oeste con la calle de rodaje C3, de este término municipal, encontrándose incluida
en parte dentro de las parcelas con referencias catastrales: Parcela 13, del Polígono Catastral 10 y
3065001TG4436N0001IB.
El documento de ESTUDIO DE DETALLE firmado por el arquitecto, D. Ignacio Ortega García, que consta
de Memoria que incluye la justificación y Normativa de aplicación, Resumen Ejecutivo y Planos.
Visto que el objeto del presente Estudio de Detalle es, por tanto, completar las determinaciones del vigente
Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Sevilla (PESGA-S), para obtener el grado de precisión
necesaria para la redacción de los Proyectos de Urbanización y de Edificación, además de establecer la
ordenación de los volúmenes y el trazado local del viario secundario.

Además, recoge los parámetros edificatorios de aplicación para las instalaciones y edificaciones
comprendidas dentro de su ámbito, establecidos por el PESGA-S con el objeto de facilitar la obtención de licencia
por las empresas arrendatarias.
Estos parámetros se establecen para obras promovidas por terceros, dado que las obras de Aena tienen
como única parcela de referencia el Sistema General Aeroportuario y, siendo obras de interés general, no
están sometidas a los actos de control preventivo municipal, según establece el artículo 166.3 de la Ley 13/1996,
modificada por el artículo 52 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

Con este Estudio de Detalle Ampliación Zona Industrial, Aena ordena suelos de la 1a, 2a y 3a Línea
Funcional destinados principalmente a Zona de Reserva y a Zona Industrial, dando con ello cumplimiento a lo
establecido en los artículos 2.2.4. y 4.2.3.3. de las Normas Urbanísticas del PESGA-S y en el artículo 10.2 del Real
Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre.

El ámbito del presente Estudio de Detalle figura en el plano 1.1 de este documento y tiene una
superficie total de 162.139,60 m2. Es propiedad de Aena, y está situado en el Sistema General

Aeroportuario, al norte de la actual Zona Industrial, en el término municipal de La Rinconada, lindando con la N-
339 y el acceso San Pablo Norte.

El incremento de las actividades propias de la Zona Industrial en el Aeropuerto de Sevilla, conlleva la
necesidad de disponer de una 1a Línea Funcional de hangares con acceso directo a plataforma, motivo por el cual
se ha optado por el desarrollo de la Zona de Reserva situada al norte del aeropuerto que, además de
proporcionar continuidad a la zona industrial, cuenta con un acceso independiente, que evitará la circulación de
vehículos pesados por otras zonas del aeropuerto.

Visto que EDAZIN establece una ordenación que se prevé desarrollar en 2 fases, respondiendo a
demandas a corto y largo plazo del Aeropuerto de Sevilla, por lo que su ordenación, en particular la de su área
este (2a y 3a Línea Funcional) puede ser modificada en un futuro, por requerimientos funcionales.

El resto de condiciones urbanísticas que deban cumplir las edificaciones del ámbito y no reguladas
específicamente ni en el Plan Especial ni en el Estudio de Detalle, serán las que fija en las Normas Urbanísticas
PGOU de La Rinconada.
Visto que consta informe favorable emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, sobre la aprobación inicial del
expediente, de fecha 31 de octubre. En el mismo se dispone a modo de conclusión:
“De todo lo anteriormente expuesto podemos concluir que el estudio de detalle que se quiere aprobar
inicialmente no invade las determinaciones propias de instrumentos de planeamiento superior como el PGOU o el
P Especial y contiene determinaciones relativas a la ordenación de los volúmenes de las edificaciones, a sus
alineaciones, que le son propias, al trazado local de un viario secundario, fijando las alineaciones y rasantes del
viario, sin que por otro lado modifique el uso urbanístico del suelo, ni incremente el aprovechamiento urbanístico,
ni suprima ni reduzca el suelo dotacional público sin afectar negativamente a su funcionalidad, ni altera las
condiciones de las construcciones colindantes, conforme a la normativa arriba reseñada.
Por todo ello, no existe inconveniente técnico en que se proceda a la aprobación Inicial de este
Estudio de Detalle.”
Visto que por Resolución de la Alcaldía n.o 568/2019-SEC, de 31 de octubre, fue aprobado inicialmente el
mencionado Estudio de Detalle de la Ampliación de la Zona Industrial Norte (EDAZIN) del Aeropuerto de Sevilla,
acuerdo que fue ratificado por acuerdo de la Junta de gobierno Local de fecha 12 de noviembre de 2019.
Tras la exposición al público del Estudio de Detalle en los Boletines Oficiales de la Provincia de Sevilla,
núm. 283, de 7 de diciembre de 2019 y núm. 21, de 27 de enero de 2020, así como en los Diarios de Sevilla de los
días 29 de noviembre de 2019 y 10 de febrero de 2020, debido a que se retrotrajo el plazo de exposición pública,
por existir un error informático en el enlace de consulta del Estudio de Detalle que se colgó en el Portal de
Transparencia de este Ayuntamiento, fue presentada alegación por la Jefatura del Área de Conservación y
Explotación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental dependiente de la Dirección
General de Carreteras del Ministerio de Fomento, actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, Refa. EA/BL, de fecha 20 de diciembre de 2019, que tuvo entrada en el Registro General de este
Ayuntamiento el día 7 de enero de 2020, con el número 174/2020.

En este último escrito, como única alegación manifestaban que: “Cualquier actuación urbanística que
pueda tener incidencia en las carreteras que forman parte de la red de Carreteras del Estado se deberá llevar a
cabo respectando lo dispuesto en la Ley 37/2015, de Carreteras y el R.D. 1812/1994 por el que se aprueba el
Reglamento General de Carreteras, así como el resto de normativa de aplicación. Para ello, tal y como dispone el

art. 16.6 de la Ley 37/2015, de Carretera, deberá requerir informe al Ministerio de Fomento que dispondrá de un
plazo de tres meses para emitirlo y que será vinculante en lo que se refiere a las afecciones a la Red de
Carreteras del Estado.”
Visto que con fecha 15 de enero de 2020, Registro de Salida núm. 265/2020, de este Ayuntamiento, se
solicita el preceptivo informe a la Jefatura del Área de Conservación y Explotación de la Demarcación de
Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, siendo emitido por este Órgano el día 3 de febrero del año en
curso (S/Refa. GTE/IN SE.IU.01/2020), que tuvo entrada en nuestro Registro General con el número 2132/2020, el
día 5 del mismo mes y año. Dicho informe, emitido en sentido favorable condicionado a que se diera cumplimiento
a determinadas prescripciones referenciadas en el mismo, por lo que fue comunicado a la entidad promotora,
AENA, S.A., a fin de que diera cumplimiento a las mencionadas prescripciones.
Visto que con fecha 5 de marzo actual, ha tenido entrada en el Registro General de este Ayuntamiento,
con el número 3.917, una nueva versión del Estadio de Detalle de Ampliación de la Zona Industrial Norte del
Aeropuerto de Sevilla, en el que se da las siguientes respuestas, para dar cumplimiento a las prescripciones:
“1.- En relación a las zonas de protección de la carretera, con el ruido, la publicidad y en materia de
iluminación:
Se ha procedido a recoger en la nueva versión del documento del Estudio de Detalle, todo lo indicado al
respecto por el citado informe, para lo cual se ha modificado lo siguientes:
- El capítulo I.3. Condicionantes de la Ordenación, donde se ha incluido un nuevo apartado denominado
“Zonas de protección de la carretera”, donde se recoge que el ámbito del Estudio de Detalle está sujeto a las
limitaciones establecidas por la Ley 37/2015, de Carreteras y el Real Decreto 1812/1994, por el que se aprueba el
Reglamento General de Carreteras.
- El apartado II.1.2. Condiciones de las edificaciones promovidas por terceros, se ha incluido un nuevo
condicionante “m) Condicionantes derivados de la proximidad a la carretera N-339”, donde se recoge la necesidad
de autorización preceptiva por parte del MITMA, para las edificaciones en parcelas afectadas por las zonas de
protección de dicha carretera, en relación con el ruido y en materia de iluminación. Además de recoger la
prohibición expresa de realizar publicidad fuera de los tramos urbanos en cualquier lugar que sea visible desde las
calzadas de la carretera. Los planos de ordenación 2.2 y 2.3, donde se han incluido y acotado las zonas de
protección del viario estatal, donde se aprecia que el área de movimiento de la edificación respeta la zona de
limitación a la edificabilidad de la N-339.
2.- En relación con el acceso
Indicar que no se implementan nuevos accesos a la Red de Carreteras del Estado, no obstante, en fechas
próximas, se tramitará un expediente administrativo de mejora del acceso actual, situado en el p.k. 1+100, en el
que se incluye la rotonda representada en los planos del Anexo III del Estudio de Detalle.”
Visto que por el Sr. Arquitecto Municipal, se emite informe de fecha 12 de febrero de 2020 favorable, cuya
conclusión es la siguiente
“De todo lo anteriormente expuesto podemos concluir que la nueva versión del Estudio de Detalle para la
Ampliación de la Zona Industrial Norte (EDAZIN) del Aeropuerto de Sevilla, que se quiere aprobar definitivamente
no invade las determinaciones propias de instrumentos de planeamiento superior como el PGOU o el P Especial y
contiene determinaciones relativas a la ordenación de los volúmenes de las edificaciones, a sus alineaciones, que
le son propias, al trazado local de un viario secundario, fijando las alineaciones y rasantes del viario, sin que por
otro lado modifique el uso urbanístico del suelo, ni incremente el aprovechamiento urbanístico, ni suprima ni
reduzca el suelo dotacional público sin afectar negativamente a su funcionalidad, ni altera las condiciones de las
construcciones colindantes, conforme a la normativa arriba reseñada y que el mismo incluye las prescripciones
señaladas en el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, arriba transcritas·
Visto el artículo 15 de Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que el objeto de los
Estudios de detalle, tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de
suelos urbanos de ámbito reducido, y para ello podrán:
a) establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales, la ordenación de los volúmenes, el
trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público.
b) Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, así como las determinaciones de ordenación
referidas en la letra anterior, en caso de que estén establecidas en dichos instrumentos de planeamiento.
Los Estudios de Detalle, en ningún caso pueden modificar el uso urbanístico del suelo, fuera de los límites
del apartado anterior, el incrementar el aprovechamiento urbanístico, el suprimir o reducir la superficie dotacional

pública o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie, y alterar las
condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.
Visto que el Artículo 66 del Reglamento de Planeamiento urbanístico, regula la documentación que debe
tener un Estudio de Detalle.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley //2002, los Planes de desarrollo, pueden
iniciarse a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de
planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.
Por su parte, el PGOU de La Rinconada contiene la siguiente regulación respecto a los mismos:
El artículo 9.8 de las normas urbanísticas y ordenanzas de carácter determina que “para completar la
ordenación establecida por este Plan General en el suelo urbano... podrán redactarse Estudios de Detalle con
alguno o algunos de los siguientes objetivos:
a. Establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por el Plan General, Planes Parciales o Planes Especiales,
la ordenación de volúmenes, el trazado de viario secundario y la localización de los suelos de uso dotacional
público.
b. Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, así como reajustar o adaptar las alineaciones y rasantes,
ordenación de volúmenes... sin reducir la superficie destinada a dotaciones y demás espacios públicos y sin
incrementar las edificabilidades asignadas por los Planes.
c. Ordenar los volúmenes edificatorios definiendo, en su caso, el viario interior de dominio privado, sin perjuicio de
su uso y destino públicos en superficies con entidad suficiente a estos efectos. En ningún caso el ámbito de
ordenación será inferior a una parcela y se corresponderá con todo o parte de una unidad de gestión ya
delimitada, pudiendo realizar una nueva delimitación de unidades de ejecución.
d. Deberán respetarse en todo caso las determinaciones del planeamiento en cuanto a calificación y edificabilidad
máximas, densidad de población y usos permitidos y prohibidos y no podrán modificar el uso urbanístico de los
terrenos, incrementar el aprovechamiento, alterar las condiciones de ordenación de los terrenos o construcciones
colindantes, suprimir o reducir el suelo dotacional público ni afectar negativamente a su funcionalidad por
disposición inadecuada de su superficie.”
A su vez, establece el art. 14.2.4. Alteración de las Condiciones de Ordenación Pormenorizada y
Compatibilidades de los Usos.
[...]
3. Los Estudios de Detalle estén o no previstos por el presente Plan General no podrán alterar la aplicación de las
condiciones particulares de zona de las parcelas sobre las que se formulen a excepción de las condiciones que se
deriven de la ordenación de volúmenes o ajustes de viario.
Visto que el documento que se somete a Aprobación Inicial incorpora tabla comparativa del estado de los
parámetros urbanísticos propios de la ordenación pormenorizada antes y después de la entrada en vigor del
mismo

En el ámbito del EDAZIN, de 159.849,45 m2 de superficie, de los cuales 159.571,70 pertenecen al
Subsistema de Actividades Aeroportuarias, se establece como intensidad edificatoria máxima 0,40 m2/m2, lo que
hace un total de 63.828,70 m2 construidos.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 4.2.4 punto 4 de las Normas Urbanísticas del PESGA-S, para el
cálculo de la intensidad edificatoria se considerará como superficie edificada la así computable según la
normativa del planeamiento municipal.
Visto que la ordenación propuesta respeta las determinaciones del PESGA-S sin ocasionar perjuicio ni
alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes, según lo establecido para los Estudios de Detalle
en el artículo 65 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento de
Planeamiento Urbanístico.

Visto que el Artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se determina el

procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el
artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los
instrumentos de planeamiento, previo depósito en el registro municipal, de planeamiento se publicarán en el
Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicarán las normas urbanísticas en el BOP, y no
entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el
artículo 65.2. Los Estudios de Detalle carecen de normas urbanísticas, por lo que sólo será necesaria la

publicación del acuerdo aprobatorio.
Visto la competencia para la aprobación definitiva de Estudio de Detalle corresponde al Pleno, conforme
al artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, se acuerda por unanimidad el siguiente acuerdo:
PRIMERO.-Aprobar definitivamente Estudio de Detalle AMPLIACIÓN ZONA INDUSTRIAL NORTE
(EDAZIN) del AEROPUERTO DE SEVILLA, promovido por la sociedad mercantil estatal “AENA SME S.A.”, con
CIF: A86212420, con domicilio a efectos de notificaciones en el Aeropuerto de Sevilla, Autovía A-4, Km. 532,
41020 Sevilla, presentado con fecha 5 de marzo de 2020, con Registro General de este Ayuntamiento, con el
número 3.917, con las modificaciones introducidas respecto al documento de Estudio de detalle aprobado
inicialmente, como consecuencia del informe de la Demarcación de Carreteras de Andalucía Occidental del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El objeto del Estudio de Detalle es completar las determinaciones del vigente Plan Especial del Sistema
General Aeroportuario de Sevilla (PESGA-S), para obtener el grado de precisión necesaria para la redacción de
los Proyectos de Urbanización y de Edificación, además de establecer la ordenación de los volúmenes y el trazado
local del viario secundario.

Además, recoge los parámetros edificatorios de aplicación para las instalaciones y edificaciones
comprendidas dentro de su ámbito, establecidos por el PESGA-S con el objeto de facilitar la obtención de
licencia por las empresas arrendatarias.
Estos parámetros se establecen para obras promovidas por terceros, dado que las obras de Aena tienen
como única parcela de referencia el Sistema General Aeroportuario y, siendo obras de interés general, no están
sometidas a los actos de control preventivo municipal, según establece el artículo 166.3 de la Ley 13/1996,
modificada por el artículo 52 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

Con este Estudio de Detalle Ampliación Zona Industrial, Aena ordena suelos de la 1a, 2a y 3a Línea
Funcional destinados principalmente a Zona de Reserva y a Zona Industrial, dando con ello cumplimiento a lo
establecido en los artículos 2.2.4. y 4.2.3.3. de las Normas Urbanísticas del PESGA-S y en el artículo 10.2 del Real
Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre.
El ámbito del presente Estudio de Detalle figura en el plano 1.1 de este documento y tiene una superficie
total de 162.139,60 m2. Es propiedad de Aena, y está situado en el Sistema General Aeroportuario, al norte de la
actual Zona Industrial, en el término municipal de La Rinconada, lindando con la N-339 y el acceso San Pablo
Norte, encontrándose incluida en parte dentro de las parcelas con referencias catastrales: Parcela 13, del Polígono
Catastral 10 y 3065001TG4436N0001IB,

SEGUNDO.- Remitir copia del resumen ejecutivo del Estudio de Detalle, debidamente diligenciado al
Registro autonómico de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados a los efectos
prevenidos en el artículo 40.2 de la LOUA.

TERCERO.- Dar traslado de este acuerdo a los propietarios del sector afectados para su debido

conocimiento y efectos oportunos.

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