16/09/2020 ACTA DEL PLENO ORDINARIO 16 DE SEPTIEMBRE 2020
DÉCIMO TERCERO.- APROBACIÓN MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE INCENCIOS CON EL CONSORCIO PROVINCIAL CONTRA INCENDIOS.-
Por el Sr. Secretario General de dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la aprobación del nuevo borrador del Convenio de Colaboración a suscribir con la Diputación Provincial de Sevilla, en materia de prevención y extinción de incendios, remitido el 20 de agosto de 2020 con registro de entrada 11216/2020, y que modifica al ya aprobado el 15 de mayo de 2020.
Por el Sr. Concejal
del grupo mixto popular, don Juan Pedro Molina López, expone que esta propuesta
es un mero trámite técnico, que consiste en modificar el convenio de bomberos
que tenemos que firmar anualmente con Diputación y el Consorcio contra
incendios y salvamento. Por lo tanto apoya la propuesta.
Por la
Sra. Concejal del grupo municipal mixto ciudadanos, doña Elisabeth Niza Millán,
expone que e
s un convenio que se aprueba anualmente y en este
en concreto hay algunas modificaciones que se han llevado a cabo por
alegaciones realizadas por el Sr. Interventor de la Diputación de Sevilla y
principalmente son las siguientes: Clausula 4: Se modifica subvención en
especie ya que se trata de una aportación de medios humanos en especie. Se adscribe
al Consorcio funcionarios de Diputación. Clausula 1: El convenio se firmaba
Ayto La Rda –Diputación y ahora también Consorcio.
Son temas legales
donde se han detectados errores en su plasmación legal y ahora se están
corrigiendo.
Por el Sr. Concejal
del grupo mixto podemos, don Luis Silva García, expone que se hace una propuesta de modificaciones
administrativas, que presenta la Intervención de la Diputación y no modifican
la esencia del convenio ya aprobado ni afectan esencialmente al funcionamiento
del servicio contra incendios. Vota a favor.
Por
el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, don Ignacio Ruiz
González, apoya esta propuesta.
Por el Sr. Concejal
delegado de bomberos, don José Antonio Ruiz Dorado, indica que el pasado, 15 de
mayo, aprobamos por Pleno, el convenio para este ejercicio en materia de
extinción de incendios y salvamento, con Diputación, y ahora nos piden que lo
modifiquemos en aras a tener en cuenta las observaciones del Sr. Interventor de
la Diputación Provincial. Se plantea cuestiones meramente administrativas que
debemos subsanar, con este acuerdo.
Lo importante del
convenio, es asegurar el mantenimiento de la prestación del servicio contra
incendios y salvamento, por parte de los bomberos profesionales, durante, 24
horas y durante los 365 días del año.
Tras el oportuno
debate, seguidamente, se somete a votación, la citada propuesta, con el
siguiente resultado:
Votos a Favor: 19 (15 PSOE, 1 IU y 3 grupo mixto)
Visto que el 26 de julio de 2019, se firma un convenio de colaboración
en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos del sistema de
bomberos de la Provincia de Sevilla, en los términos establecidos de ese
convenio y de acuerdo con el Programa Operativo 2019.
La vigencia del
Convenio se extendía desde 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de
2019,
Visto que por Registro de entrada núm 5292/2020, la
Diputación de Sevilla solicita la
aprobación de un nuevo Convenio de Colaboración, antes del 30 de junio
próximo, con efecto desde le momento de su firma, si bien la aportación
económica del Ayuntamiento tendrá efecto desde el 01 de enero de 2020.
Asimismo
la Diputación solicita que se adopten una serie de acuerdos complementarios a
la aprobación del convenio de colaboración.
Visto que tanto en el convenio de 2019 como en el texto que
ahora se nos presenta el importe de la
aportación municipal es de 240.000 ,00 Euros, a abonar por trimestres durante
el presente ejercicio 2021.
En el
convenio aprobado en 2019 la valoración de la aportación de la Diputación
provincial ascendía a la cantidad de 215.000,00 Euros; en el convenio que ahora
nos remite la valoración de la subvención en especie de la Diputación
provincial asciende a la cantidad de 307.500,00 €/año.
El reten
diario de bomberos profesionales durante 24 horas y 365 días es de Tres
profesionales.
Visto que
la Diputación Provincial de Sevilla impulsó el Consorcio para la Prevención y
Extinción de incendios y Salvamento de la provincia de Sevilla cuyos estatutos
se publicaron en el BOJA Num 231 de 01 de diciembre de 2017. A Este Consorcio
Provincial pertenecen varios municipios de más de 20.000 habitantes y también
varios de menos de 20.000 habitantes, estando en trámite de
adhesión los municipios de Osuna y Lebrija.
Visto que el borrador del Convenio de colaboración remitido por la
Diputación el 23 de abril de 2020 fue aprobado por el Pleno Municipal en sesión
celebrada el día 15 de mayo de 2020.
Visto que por Registro de
Entrada 11216/2020 del 20 de agosto de 2020 la Diputación remite un nuevo
borrador con algunas correcciones a la vista del informe de la Intervención
Provincial que plantea eliminar la referencia a la “Subvención en especie” y
que entre las partes intervinientes en la suscripción del Convenio debe figurar
el “Consorcio de Prevención, Extinción de Incendio y Salvamento de la Provincia
de Sevilla”. La Diputación de Sevilla nos solicita que el nuevo borrador del
Convenio se apruebe por el Pleno para proceder a la firma del mismo.
Visto la competencia
sobre la prevención y extinción de incendios es municipal en virtud de lo
previsto en el artículo 25.2 Ð de la Ley 7185, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local. En el caso de los Municipios de población superior a
20.000 habitantes, el artículo 26.1 c) de la LBRL,establece el servicio de
prevención y extinción de incendios como uno de los servicios mínimos
obligatorios para estos Municipios. En todo caso, en virtud del artículo 36.1.a)
de la LRBRL es una competencia propia de Diputación la coordinación de los
servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y
adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.
Visto que los convenios
de colaboración se rigen por lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en
adelante, LBRL), 30.6 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local (en adelante, TRRL), 83 de la Ley 51/2010, de 11 de
junio, de Autonomía Local de Andalucía (en adelante, LAULA) y 47 a 53 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP).
La suscripción
de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la
utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a Ia
realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (artículo 48.3 de la
LRJSP), lo que debe quedar acreditado en el expediente.
Visto que de acuerdo
con el artículo 48.7 de la LRJSP, "cuando el convenio instrumente una
subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo
que, en su ceso, resulte aplicable.
Visto lo dispuesto en
el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece el
siguiente contenido mínimo de los convenios:
a) Sujetos que suscriben el convenio y la
capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.
b) La competencia en la que se fundamenta la
actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las
entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las
Universidades públicas.
c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar
por cada sujeto pala su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de
los resultados obtenidos.
d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las
partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su
imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto
en la legislación presupuestaria.
e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las las partes y, en su
caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el
incumplimiento.
f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos pol los firmantes. Este mecanismo
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto de los convenios.
g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación
expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes.
h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes
reglas:Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser
superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.
En cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período
de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Visto lo
dispuesto respecto a la
tramitación, en el artículo 50 de la LRJSP prevé que será
necesario que cada convenio
se acompañe de una
memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto
económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el
cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
Visto que el artículo 51 prevé que el incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
Visto
que el artículo
52 establece que "el cumplimiento
y la resolución de los convenios dará lugar a la
liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones
y compromisos de cada una de las partes".
Visto que el artículo
53 prevé que "dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de
cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000
euros, estos deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano
externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda."
Finalmente,
los convenios deberán ser publicados
en el portal de transparencia conforme a lo
establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como el
artículo 15 de la Ley 11/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, sin
perjuicio de la posible publicación, con carácter facultativo o en su caso con
carácter preceptivo si la normativa sectorial así lo dispusiera, en el Boletín
Oficial que corresponda.
Visto que el objeto de
este convenios se contiene en su cláusula primera, consistiendo en la colaboración
de las entidades locales en la prestación del Servicio de Prevención y
Extinción de Incendios en la provincia de Sevilla, a través de la red
Provincial del Sistema de Bomberos de la Provincia de Sevilla, conforme a las
cláusulas establecidas.
Se desprende que la
organización del servicio municipal se integrará en una de las Áreas Operativas
de Intervención, colaborando con los parques de bomberos existentes en la
misma, asumiendo así mismo una serie de obligaciones para garantizar la
adecuada prestación del servicio. Por su parte, Diputación destaca la previsión
de asistencia económica a los parques de bomberos municipales, el suministro de
material y la impartición de cursos de formación.
Visto que
en la cláusula sexta se regula la vigencia del convenio que se extiende desde
el momento de su firma, siendo efectiva la aportación comprometida por el
Ayuntamiento desde el 01 de enero de 2020, pudiendo prorrogarse de forma
expresa , por acuerdo de las parte, por sucesivos periodos anuales, con un máximo
de cuatro años.
Visto que el art. 26
de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía,
establece la posibilidad de que los municipios de población inferior a 20.000
habitantes, dispongan de un Servicio propio de prevención y extinción de
incendios. Dicha posibilidad se configura como obligación para los municipios
de población superior a 20.000 habitantes. Estos deberán prestar el servicio de
Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, según la estructura que se
determina reglamentariamente, ya sea directamente por el Ayuntamiento, o bien a
través de una entidad local de carácter supramunicipal en la que podrá
participar la Diputación Provincial.
Visto que el art. 57
de la LBRL, así como el art. 47 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas, contemplan a los convenios como
instrumentos reguladores de los acuerdos de cooperación económica, técnica y
administrativa, de las Administraciones Públicas.
Visto que también el
art. 30.6 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del
TRLL,recoge entre las formas posibles, de cooperación de la Diputación, la
suscripción de Convenios Administrativos.
Y visto que el
artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
establece que las provincias, los municipios y las entidades de cooperación
territorial, podrán celebrar convenios entre sí, o con la Comunidad Autónoma de
Andalucía, para la más eficaz gestión y
prestación de servicios de su competencia, señalándose su finalidad y contenido
mínimo.
Visto que el Pleno
Municipal es el órgano legalmente competente para la aprobación del Convenio,
conforme al art. 22 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda por
unanimidad el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar convenio de colaboración entre el Consorcio
de Prevención y Extinción de
Incendios
y Salvamento, la Diputación Provincial de Sevilla y el Ayuntamiento de La
Rinconada,en materia de prevención y extinción de incendios, en desarrollo del
Programa operativo 2020, del Sistema de Bomberos de la Provincia de Sevilla,
remitido por el Área de Servicios Públicos y Supramunicipales de la Diputación
de Sevilla, con las modificaciones introducidas por la Diputación, por Registro
de Entrada 11216/2020 del 20 de agosto de 2020
en el que se plantea eliminar la
referencia a la “Subvención en especie” y que entre las partes intervinientes
en la suscripción del Convenio debe figurar el “Consorcio de Prevención,
Extinción de Incendio y Salvamento de la Provincia de Sevilla”
Segundo.- Autorizar el Sr. Alcalde,
para que proceda a la formalización del correspondiente convenio de
colaboración.
Tercero.- Dar cuenta de este acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero para su debido conocimiento y efectos oportunos.