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16/09/2020 ACTA DEL PLENO ORDINARIO 16 DE SEPTIEMBRE 2020

DÉCIMO TERCERO.- APROBACIÓN MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE INCENCIOS CON EL CONSORCIO PROVINCIAL CONTRA INCENDIOS.-

Por el Sr. Secretario General de dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la aprobación del nuevo borrador del Convenio de Colaboración a suscribir con la Diputación Provincial de Sevilla, en materia de prevención y extinción de incendios, remitido el 20 de agosto de 2020 con registro de entrada 11216/2020, y que modifica al ya aprobado el 15 de mayo de 2020.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, don Juan Pedro Molina López, expone que esta propuesta es un mero trámite técnico, que consiste en modificar el convenio de bomberos que tenemos que firmar anualmente con Diputación y el Consorcio contra incendios y salvamento. Por lo tanto apoya la propuesta.

Por la Sra. Concejal del grupo municipal mixto ciudadanos, doña Elisabeth Niza Millán, expone que e s un convenio que se aprueba anualmente y en este en concreto hay algunas modificaciones que se han llevado a cabo por alegaciones realizadas por el Sr. Interventor de la Diputación de Sevilla y principalmente son las siguientes: Clausula 4: Se modifica subvención en especie ya que se trata de una aportación de medios humanos en especie. Se adscribe al Consorcio funcionarios de Diputación. Clausula 1: El convenio se firmaba Ayto La Rda –Diputación y ahora también Consorcio.

Son temas legales donde se han detectados errores en su plasmación legal y ahora se están corrigiendo.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto podemos, don Luis Silva García, expone que se hace una propuesta de modificaciones administrativas, que presenta la Intervención de la Diputación y no modifican la esencia del convenio ya aprobado ni afectan esencialmente al funcionamiento del servicio contra incendios. Vota a favor.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, don Ignacio Ruiz González, apoya esta propuesta.

Por el Sr. Concejal delegado de bomberos, don José Antonio Ruiz Dorado, indica que el pasado, 15 de mayo, aprobamos por Pleno, el convenio para este ejercicio en materia de extinción de incendios y salvamento, con Diputación, y ahora nos piden que lo modifiquemos en aras a tener en cuenta las observaciones del Sr. Interventor de la Diputación Provincial. Se plantea cuestiones meramente administrativas que debemos subsanar, con este acuerdo.

Lo importante del convenio, es asegurar el mantenimiento de la prestación del servicio contra incendios y salvamento, por parte de los bomberos profesionales, durante, 24 horas y durante los 365 días del año.

Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación, la citada propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 19 (15 PSOE, 1 IU y 3 grupo mixto)

Visto que el 26 de julio de 2019, se firma un convenio de colaboración en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos del sistema de bomberos de la Provincia de Sevilla, en los términos establecidos de ese convenio y de acuerdo con el Programa Operativo 2019.

La vigencia del Convenio se extendía desde 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019,

Visto que por Registro de entrada núm 5292/2020, la Diputación de Sevilla solicita la aprobación de un nuevo Convenio de Colaboración, antes del 30 de junio próximo, con efecto desde le momento de su firma, si bien la aportación económica del Ayuntamiento tendrá efecto desde el 01 de enero de 2020.

Asimismo la Diputación solicita que se adopten una serie de acuerdos complementarios a la aprobación del convenio de colaboración.

Visto que tanto en el convenio de 2019 como en el texto que ahora se nos presenta el importe de la aportación municipal es de 240.000 ,00 Euros, a abonar por trimestres durante el presente ejercicio 2021.

En el convenio aprobado en 2019 la valoración de la aportación de la Diputación provincial ascendía a la cantidad de 215.000,00 Euros; en el convenio que ahora nos remite la valoración de la subvención en especie de la Diputación provincial asciende a la cantidad de 307.500,00 €/año.

El reten diario de bomberos profesionales durante 24 horas y 365 días es de Tres profesionales.

Visto que la Diputación Provincial de Sevilla impulsó el Consorcio para la Prevención y Extinción de incendios y Salvamento de la provincia de Sevilla cuyos estatutos se publicaron en el BOJA Num 231 de 01 de diciembre de 2017. A Este Consorcio Provincial pertenecen varios municipios de más de 20.000 habitantes y también varios de menos de 20.000 habitantes, estando en trámite de adhesión los municipios de Osuna y Lebrija.

Visto que el borrador del Convenio de colaboración remitido por la Diputación el 23 de abril de 2020 fue aprobado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2020.

Visto que por Registro de Entrada 11216/2020 del 20 de agosto de 2020 la Diputación remite un nuevo borrador con algunas correcciones a la vista del informe de la Intervención Provincial que plantea eliminar la referencia a la “Subvención en especie” y que entre las partes intervinientes en la suscripción del Convenio debe figurar el “Consorcio de Prevención, Extinción de Incendio y Salvamento de la Provincia de Sevilla”. La Diputación de Sevilla nos solicita que el nuevo borrador del Convenio se apruebe por el Pleno para proceder a la firma del mismo.

Visto la competencia sobre la prevención y extinción de incendios es municipal en virtud de lo previsto en el artículo 25.2 Ð de la Ley 7185, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En el caso de los Municipios de población superior a 20.000 habitantes, el artículo 26.1 c) de la LBRL,establece el servicio de prevención y extinción de incendios como uno de los servicios mínimos obligatorios para estos Municipios. En todo caso, en virtud del artículo 36.1.a) de la LRBRL es una competencia propia de Diputación la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.

Visto que los convenios de colaboración se rigen por lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL), 30.6 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante, TRRL), 83 de la Ley 51/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (en adelante, LAULA) y 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a Ia realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (artículo 48.3 de la LRJSP), lo que debe quedar acreditado en el expediente.

Visto que de acuerdo con el artículo 48.7 de la LRJSP, "cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su ceso, resulte aplicable.

Visto lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece el siguiente contenido mínimo de los convenios:

a) Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.

b) La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las Universidades públicas.

c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto pala su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.

d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.

f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos pol los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas:Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Visto lo dispuesto respecto a la tramitación, en el artículo 50 de la LRJSP prevé que será necesario que cada convenio se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.

Visto que el artículo 51 prevé que el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

Visto que el artículo 52 establece que "el cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes".

Visto que el artículo 53 prevé que "dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, estos deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda."

Finalmente, los convenios deberán ser publicados en el portal de transparencia conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como el artículo 15 de la Ley 11/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, sin perjuicio de la posible publicación, con carácter facultativo o en su caso con carácter preceptivo si la normativa sectorial así lo dispusiera, en el Boletín Oficial que corresponda.

Visto que el objeto de este convenios se contiene en su cláusula primera, consistiendo en la colaboración de las entidades locales en la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios en la provincia de Sevilla, a través de la red Provincial del Sistema de Bomberos de la Provincia de Sevilla, conforme a las cláusulas establecidas.

Se desprende que la organización del servicio municipal se integrará en una de las Áreas Operativas de Intervención, colaborando con los parques de bomberos existentes en la misma, asumiendo así mismo una serie de obligaciones para garantizar la adecuada prestación del servicio. Por su parte, Diputación destaca la previsión de asistencia económica a los parques de bomberos municipales, el suministro de material y la impartición de cursos de formación.

Visto que en la cláusula sexta se regula la vigencia del convenio que se extiende desde el momento de su firma, siendo efectiva la aportación comprometida por el Ayuntamiento desde el 01 de enero de 2020, pudiendo prorrogarse de forma expresa , por acuerdo de las parte, por sucesivos periodos anuales, con un máximo de cuatro años.

Visto que el art. 26 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, establece la posibilidad de que los municipios de población inferior a 20.000 habitantes, dispongan de un Servicio propio de prevención y extinción de incendios. Dicha posibilidad se configura como obligación para los municipios de población superior a 20.000 habitantes. Estos deberán prestar el servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, según la estructura que se determina reglamentariamente, ya sea directamente por el Ayuntamiento, o bien a través de una entidad local de carácter supramunicipal en la que podrá participar la Diputación Provincial.

Visto que el art. 57 de la LBRL, así como el art. 47 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, contemplan a los convenios como instrumentos reguladores de los acuerdos de cooperación económica, técnica y administrativa, de las Administraciones Públicas.

Visto que también el art. 30.6 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del TRLL,recoge entre las formas posibles, de cooperación de la Diputación, la suscripción de Convenios Administrativos.

Y visto que el artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece que las provincias, los municipios y las entidades de cooperación territorial, podrán celebrar convenios entre sí, o con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la más eficaz gestión y prestación de servicios de su competencia, señalándose su finalidad y contenido mínimo.

Visto que el Pleno Municipal es el órgano legalmente competente para la aprobación del Convenio, conforme al art. 22 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda por unanimidad el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar convenio de colaboración entre el Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, la Diputación Provincial de Sevilla y el Ayuntamiento de La Rinconada,en materia de prevención y extinción de incendios, en desarrollo del Programa operativo 2020, del Sistema de Bomberos de la Provincia de Sevilla, remitido por el Área de Servicios Públicos y Supramunicipales de la Diputación de Sevilla, con las modificaciones introducidas por la Diputación, por Registro de Entrada 11216/2020 del 20 de agosto de 2020 en el que se plantea eliminar la referencia a la “Subvención en especie” y que entre las partes intervinientes en la suscripción del Convenio debe figurar el “Consorcio de Prevención, Extinción de Incendio y Salvamento de la Provincia de Sevilla”

Segundo.- Autorizar el Sr. Alcalde, para que proceda a la formalización del correspondiente convenio de colaboración.

Tercero.- Dar cuenta de este acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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