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Actividad de plenos

16/04/2007 PLENO ORDINARIO 16 DE ABRIL DE 2007

PUNTO SEXTO. APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL PATRONATO MUNICIPAL PRO-DISMINUIDOS.

Por el Sr. Secretario se da cuenta del acuerdo adoptado por la Junta Rectora del Patronato Municipal Pro-disminuidos en sesión celebrada el día 9 de Abril de 2007, por la que se propone la modificación de la reforma de los Estatutos del Patronato Municipal, adaptándose a la terminología de la Ley de Dependencia, ásí como la modificación del artículo regulador de las competencias de la Junta Rectora y la Presidencia, para adaptarlo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de régimen local.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que apoya la modificación de los Estatutos, en el sentido de su adaptación a la terminología de la nueva Ley de Dependencia, que nos señala que se debe eliminar cualquier alusión a la palabra disminuído, y se utilice la terminología de persona con discapacidad. Pero sin embargo también se plantea modificar el artículo siete, y dejar sin contenido a las funciones de la Junta Rectora, asignando las competencias para la contratación de personal laboral, y contratos administrativos menores a la Presidencia, en detrimento de las funciones propias del Patronato. Su grupo no está de acuerdo con dicha modificación.
Seguidamente, respecto a la intervención anterior del Sr. Campos, le reprocha, que le haya tildado de besugo, además entiende que le falta mucho tiempo, para empezar a dar lecciones a Izquierda Unida. En definitiva no vamos apoyar una modificación, que va a dejar sin contenido a la Junta Rectora, en unas competencias fundamentales, cuales son la contratación laboral de personal.
Por la Sra. Concejal del Grupo Popular, Doña Antonia María Mestre Romero, está de acuerdo con la propuesta de modificación de los Estatutos del Patronato, pues se pretende adaptarse a la nueva Ley de Dependencias, y por otro lado, se adapta las competencias de los órganos del Patronato, a lo dispuesto en la legislación local, ganando en eficacia y celeridad, al encomendar a la presidencia, la competencia de aprobación de gastos y contratación, ya sea administrativa o laboral, que no supere el diez por ciento de los recursos propios del Patronato.
Por el Sr. Concejal Delegado de Derechos Sociales, Don José Manuel Romero Campos, expone que en ningún momento ha faltado el respeto al Sr. Guerra, en su intervención, pues no le ha llamado "Besugo", lo único que ha afirmado es que con usted, estamos en un diálogo de besugo. Le respeta como concejal, estamos hablando dentro de un discurso político. El pasado 30 de Noviembre se aprobó la Ley de la Dependencia, que nos obliga a adaptar nuestra terminología utilizada en el Patronato, a este término de persona con discapacidad, eliminando, cualquier referencia de disminuído. Esta ley es una normativa progresista, auspiciada por el Sr. Zapatero. La entrada en vigor de esta normativa, se estableció el 2 de Enero, según su disposición adicional octava, por lo que se hace necesario cambiar la nominación del Patronato Municipal. Igualmente se propone el cambio de los Estatutos, en lo referido a la distribución de competencias entre la Junta Rectora y la Presidencia, para adaptarnos a la Ley de Bases, y agilizar los procedimientos de contratación. No estamos vaciando de contenido de las competencias del Patronato. No tiene lógica que para la adjudicación de una fotocopiadora, o para contratar a una persona para cubrir temporalmente un baja, tengamos que convocar Junta Rectora. No existe una reforma encubierta, ni nada que esconder, como afirma el Sr. Guerra. Se va a respetar los principios de transparencia y claridad en la gestión del Patronato, pues en el mismo artículo se exige la dación de cuenta de estas resoluciones, en la primera sesión de la Junta Rectora, que se convoque. Este argumento se cae por su propio peso, se intenta agilizar la tramitación burocrática y lo más importante adaptarse a los nuevos tiempos.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, se pregunta cómo se ha realizado las contrataciones, si no se ha modificado hasta el momento los Estatutos. Aquí se trata de darle más competencia al Sr. Presidente, en detrimento de las competencias de la Junta Rectora. Una vez que se ejecute el gasto o el contrato, se dará cuenta a la Junta Rectora, qué menos que se de cuenta, pero se elimina esta competencia de la Junta Rectora, algo del que no está de acuerdo. Votaría a favor de esta modificación de los Estatutos, si se elimina esta segunda alteración referida a las competencias, pues está de acuerdo con el cambio de nominación del Patronato.
Por el Sr. Concejal Delegado de Derechos Sociales, Don José Manuel Romero Campos, indica que no quiere dar lecciones a nadie, tan sólo le ha dado algunas recomendaciones. En cuanto a la pregunta formulada, se debe leer usted los Estatutos vigentes, que establece en el artículo segundo, que por defecto de estos estatutos, se regirá el Patronato, por la legislación de régimen local y demás normativa aplicable, que permite a la Presidencia ejecutar gastos y contratación cuya cuantía no sobrepasa el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
A modo de ejemplo, Radio Rinconada y el Patronato de Deportes, tienen atribuida a sus respectivos Presidentes, esta competencia.
No estamos ante una reforma encubierta, ustedes se han quedado atrás, y van a la deriva.
Seguidamente se somete a votación, este acuerdo, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 18 (15 PSOE y 3 P.P).
Votos en Contra: 1 (1 I.U).
Visto el acuerdo adoptado por la Junta Rectora del Patronato Municipal Pro-disminuídos, en su sesión celebrada el pasado 9 de Abril de 2007, por el que se propuso al Ayuntamiento Pleno, la modificación de sus Estatutos, y en uso de las competencias conferidas a este Pleno, por lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente la reforma de los Estatutos del Patronato Municipal, adaptándolos a la terminología de la Ley de Dependencia, por lo que pasará a denominarse "Patronato Municipal de Personas con Discapacidad", y modificar el articulado adaptándolo a la legislación vigente y atribuyendo al Presidente la facultad de contratación cuando la cuantía de los contratos no superen el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto del Patronato, incluidos la contratación del personal laboral temporal, y la realización de contratos menores de obras, servicios, suministros y consultoría y asistencia técnica.
Se aprueba el nuevo Texto del Estatuto del Patronato Municipal de Personas con Discapacidad con la inclusión de las modificaciones citadas.
Segundo. Procédase, a publicar en el BOP, el correspondiente anuncio de información pública, para que cualquier interesado, pueda presentar alegaciones o sugerencias a la adopción de este acuerdo, en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Tercero. En caso de que no se presente, alegaciones al expediente, se entenderá este acuerdo, adoptado de forma definitiva.
 
 

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