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Actividad de plenos

15/03/2021 PLENO ORDINARIO 15 DE FEBRERO

UNDÉCIMO.- APROBACIÓN DEFINITIVA ESTUDIO DETALLE “RINCONADA CENTRO” (ANTIGUO RECINTO FERIAL DE LA RINCONADA).

Por el Sr. Secretario General de dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la aprobación definitiva del “ESTUDIO DE DETALLE DE LA UE/R-5 “RINCONADA CENTRO” (antiguo recinto ferial de La Rinconada, promovido por el Ayuntamiento y redactado por el Arquitecto, d. Alberto Ballesteros Rodríguez, COAS 3.150.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto, don Juan Pedro Molina López, expone que la aprobación de este Estudio de Detalle, es bueno para la ciudadanía de La Rinconada, pues afecta a los suelos que han estado ocupado por el recinto ferial, durante veinticinco años, ,y que van a destinar a vivienda protegida, y cuya construcción, generará mano de obra.. A su vez, conlleva una infraestructura consistente en una rotonda e inicio de una circunvalación, que cuanto termine irá desde la entrada por Alcalá del Río hasta su salida dirección Sevilla, y que evitará el tráfico por el casco urbano del núcleo de La Rinconada. Por tanto se está hablando de empleo y seguridad. Se van a ejecutar tanto viviendas unifamiliares como plurifamiliares. Por todo lo expuesto, apoya esta propuesta.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, doña Elisabeth Niza Millán expone que con la aprobación de este estudio de detalle de “Rinconada Centro” se da un paso más para ver que este proyecto, que se traduce en 65 viviendas entre unifamiliares y colectivas sometidas algún régimen de protección, será pronto una realidad respondiendo así a los demandantes de viviendas pública que existe en nuestro municipio.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto podemos, don Luis Silva García, expone que estamos hablando de rediseñar los terrenos de la antigua feria de La Rinconada, que va de tener esa utilidad, por su traslado a la Feria única del Pago de Enmedio, a un espacio donde se van a ejecutar vivienda pública, unas en régimen en venta y otras el alquiler social, trabajándose pues en disminuir el problema de la vivienda que existe en el municipio. Su voto será favorable.

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, agradece los pronunciamientos favorables del grupo mixto a esta propuesta de aprobación definitiva del Estudio de Detalle, de Rinconada Centro. En ese sector hasta la fecha se venía celebrando la feria del núcleo de La Rinconada, y que ya venía planificada desde la revisión del Plan, del año 2007, como suelo residencial para viviendas protegidas. Este documento nace el día 8 de septiembre, con su aprobación inicial, sin que existan alegaciones durante el periodo de información pública y con todos los pronunciamientos técnicos y jurídicos favorables de los técnicos municipales, así como Aviación Civil y Emasesa, por lo que procede a su aprobación definitiva.

El objeto de este instrumento urbanístico, pretende definir la ordenación y alineación de las parcelas que van a ser resultantes, define volúmenes, dotaciones y espacios libres, de manera que se va a implementar todo lo que la ficha del Plan General, prevé en esa zona del municipio. Se garantiza que se puede definir la traza de la futura ronda de circunvalación de La Rinconada, en el ámbito de este sector, mejorando la movilidad de todo el núcleo poblacional. Incorporaremos una zona zona verde, de más de 2.700 metros cuadrados, y en el que habrá un espacio para la movilidad peatonal y ciclista. Se propone la ordenación en manzana, en cinco, de las que cuatro de ellas, corresponde a viviendas protegidas unifamiliares, en 40 solares, y la quien que será reservada a un edificio plurifamiliar, de 25 viviendas protegidas. También se prolonga la calle “Aníbal González”, hacia una rotonda final de distribución de esa futura ronda periférica y prolongamos la Avenida de la Ermita, para cerrar el sector, y dar forma a esas cinco manzanas residenciales.

Nos satisface que con esta urbanización, nos va a permitir seguir desarrollan los programas de viviendas protegidas, y darle más sentido si cabe a nuestro plan municipal de vivienda y suelo, y que posibilitará que la sociedad municipal, pueda promover un edificio plurifamiliar de viviendas protegidas en régimen de alquiler y 40 solares para viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción, y con una superficie de 120 metros cuadrados y una edificabilidad y ocupación bastante razonable, y que solo podrá optar los vecinos provenientes del Registro de demandantes de vivienda protegida. Espere a que lo largo de este año, se pueda hacer realidad este proyecto.

Por el Sr. Alcalde, indica que estamos ante un paso muy importante en materia de vivienda. En un plazo de mes y medio, entregaremos las primeras 30 viviendas en el Pago de Enmedio, del Plan Vivienda Joven, y que se han retrasado por los efectos de la pandemia. A lo que se suma las 70 viviendas protegidas colindante, que van a empezar próximamente, y que tienen ya asignados los jóvenes compradores del registro municipal de viviendas protegidos. En cuanto a los 40 solares, espera que el pocos meses empecemos a urbanizar la zona, y que antes del verano, se produzca la venta. A los futuros adquirentes de esos solares, se le va a exigir tres condiciones. La primera, que venderemos los solares al precio más económico que podamos, aproximadamente 18.000 €, por un solar de 120 metros cuadrados. En segundo lugar, vamos a poner unas normas, con tanteo y retracto, para evitar los “ajuares”, pues la construcción tendrá un tiempo determinado, concretamente podrá tener un año, para solicitar la licencia de obras y dos años para construir. En caso de no cumplir esa condición, recuperaremos el suelo. Esos plazos están por ahora en estudio, pero entiendo que son razonables. La idea es que los solares, se vendan de forma individual y no a empresas constructoras, salvo que se queden vacantes solares, por falta de interés. Sera pues un modelo diferente al que estamos llevando a cabo en Pago de Enmedio, con pisos protegidos, con subvención municipal de 12.000 €. Y por otro lado, estamos reuniéndonos con el Ministerio y la Junta para conseguir financiación para las viviendas en alquiler y que en este sector, se reserva un bloque con 25 viviendas protegidas. Los alquileres, oscilarían en el entorno de 180 € y 200 € con la posibilidad de opción de compra. Tenemos estudiado la operación económica, de esta urbanización y que con la venta de los solares, podemos tener 700.000 € de ingresos aproximadamente. Nos estamos despatrimonizando con la venta de suelo público, El objetivo es que esos fondos obtenidos por las ventas, sean reinvertido en viviendas, ya sea en este plan de alquiler, o bien seguir dando subvenciones para afrontar las entradas a la compra de pisos protegidos, como estamos haciendo en estos momentos.

Por ello, tenemos que hacer compatibles hacer un Pabellón Cubierto deportivo, y otros equipamientos, con la construcción de viviendas protegidas, pues tenemos capacidad para llevarlo para adelante. Queremos acabar la legislatura, con cien pisos construidos, a lo que se suma el próximo proyecto de otras 36, contiguas en Pago de Enmedio, y estos 40 solares en régimen de autoconstrucción. Y en el futuro dispondremos en la zona de Azucarera, de suelo para construir otras 45 viviendas.

En cuanto al sector de la población que no podemos llegar, tenemos al área de Bienestar Social, para seguir apoyando a esas familias, con ayudas al alquiler de viviendas privadas y que tan buenos resultados esta dando, pues ocupamos viviendas en los cascos urbanos del municipio, con familias con escasos recursos económicos. No todo puede ser ladrillo. Tenemos 80 familias acogido a este programa por el que se le paga el 50 por ciento del alquiler por un periodo de un año. Lo importante es asegurar un techo a las familias. No todo tiene que ser construir viviendas públicas en alquiler, que no es otra cosa, que privatizar un bien público, para un uso privado.

El otro recinto ferial, ubicado en San José, ya tiene su proyecto, para ejecutar el futuro parque de “Santa Cruz”, para el que ya se tiene financiación y próximamente se licitará las obras.


Tras el oportuno debate, se procede a la votación del citado acuerdo:

Votos a Favor: 19 (16 PSOE y 3 grupo mixto).

Visto que el planeamiento vigente de aplicación en este municipio viene definido por el Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, que fue aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, y la nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) se ha aprobado definitivamente de forma parcial en la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 2 de marzo de 2017. En el BOJA número 211 de 3 de noviembre de 2017, se publica Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del territorio en Sevilla, por la que ordena el registro y publicación de la Revisión Parcial del PGOU de La Rinconada para su adaptación al POTAUS del municipio de La Rinconada.

Que la nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) se ha aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 8 de febrero de 2018, publicado en el BOJA nº 91 de fecha 14 de mayo de 2018.

Visto que el Pleno Municipal, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2017 aprobó el Documento Complementario de Levantamiento Total de las Suspensiones de las Determinaciones de los Ámbitos de Plan y Artículos de las Normas Urbanísticas, correspondientes al expediente de Revisión Parcial del PGOU, pendiente de su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla y su posterior publicación en BOJA.

Finalmente se ha aprobado por el Pleno del Ayuntamiento un segundo Texto Refundido del PGOU, en su sesión celebrada el pasado 30 de abril de 2019, publicado en el Boletín Oficial de Provincia de Sevilla, nº 247, el 24 de octubre de 2019 (Suplemento).

En este contexto se plantea por parte del Ayuntamiento, como propietario único de los suelos contenidos en la UE/R-5 “Rinconada Centro”, la reordenación de los suelos donde se albergaba la Feria de La Rinconada.

El documento técnico ha sido redactado por el Sr. Arquitecto, D. Alberto Ballesteros Rodríguez.

El Estudio de detalle contiene Memoria Informativa, Memoria de Justificativa, Normas Urbanísticas, Resumen Ejecutivo, Anejos y Planos.

El objeto del presente Estudio de Detalle, es definir con precisión suficiente la ordenación y alineaciones de parcelas con sus volúmenes edificatorios, los viales y dotaciones y los elementos físicos existentes, de manera que la ordenación urbanística que se propone para el desarrollo de esta zona, sea una implementación adecuada y acorde con las determinaciones del PGOU.

El Estudio de Detalle desarrolla las directrices del PGOU de La Rinconada, que recoge este sector como suelo urbano no consolidado, con el código UE/R-5 “Rinconada Centro” y establece como directrices para la ordenación del área:

• Definir el vial en Ronda que bordeará el núcleo de La Rinconada por su perímetro norte, oeste y sur.

• Definir el Paseo peatonal que discurrirá paralelo al vial anterior.

• Definir las manzanas para situar 65 viviendas entre unifamiliares y colectivas, que serán sometidas a algún régimen de protección, previendo el PGOU la posibilidad de que el Estudio de Detalle determine qué número de cada una de ellas se hará en cada tipología. El Estudio de Detalle determina 25 en plurifamiliar y 40 en unifamiliar.

El entorno del suelo contenido en el Estudio de Detalle no se verá afectado en lo relativo a movilidad ni infraestructuras. Las rasantes no se modifican ni tampoco las alineaciones.

Visto que por acuerdo de la Junta de Gobierno local, en sesión celebrada el 8 de septiembre de 2020, se aprobó inicialmente Estudio de Detalle de la UE/R-5, promovido por el Ayuntamiento, y que ha sido redactado por el Sr. Arquitecto D. Alberto Ballesteros Rodríguez.

Visto que el expediente de aprobación del Estudio de Detalle, ha sido sometido a información pública, mediante anuncio en el BOP N.º 231, de fecha 3 de octubre de 2020, y en los tablones de edictos del Ayuntamiento, así como en el Portal de la Transparencia, y en el Diario de Sevilla, de fecha 29 de septiembre, sin que se hayan presentado alegaciones y/o reclamaciones al expediente.

Visto que se ha recibido informe favorable de la empresa suministradora del servicio de abastecimiento de agua potable y de evacuación y tratamiento de aguas residuales, Emasea, de fecha 17 de septiembre de 2020.

Igualmente se ha recibido informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil de fecha 20 de noviembre, respecto al documento aprobado inicialmente,

Visto que por el Sr. Arquitecto Municipal, don Pedro Redondo Cáceres, emitió un informe favorable para la aprobación inicial del documento, de fecha 2 de febrero de 2020 en el que se indica que:

“ De todo lo anteriormente expuesto podemos concluir que el estudio de detalle que se quiere aprobar inicialmente no invade las determinaciones propias de instrumentos de planeamiento superior como el PGOU y contiene determinaciones relativas a la ordenación de los volúmenes de las edificaciones, a sus alineaciones, que le son propias, al trazado local de un viario secundario, fijando las alineaciones y rasantes del viario, sin que por otro lado modifique el uso urbanístico del suelo, ni incremente el aprovechamiento urbanístico, ni suprime ni reduce el suelo dotacional público sin afectar negativamente a su funcionalidad, ni altera las condiciones de las o construcciones colindantes, conforme a la normativa arriba reseñada.

Por todo ello, no existe inconveniente técnico en que se proceda a la aprobación Inicial de este Estudio de Detalle.”

Visto lo dispuesto en el artículo 15 de Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que el objeto de los Estudios de detalle, tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y para ello podrán:

a) establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público.

b) Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, así como las determinaciones de ordenación referidas en la letra anterior, en caso de que estén establecidas en dichos instrumentos de planeamiento.

Los Estudios de Detalle, en ningún caso pueden modificar el uso urbanístico del suelo, fuera de los límites del apartado anterior, el incrementar el aprovechamiento urbanístico, el suprimir o reducir la superficie dotacional pública o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie, y alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.

Visto que el Artículo 66 del Reglamento de Planeamiento urbanístico, regula la documentación que debe tener un Estudio de Detalle.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley //2002, los Planes de desarrollo, pueden iniciarse a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.

Visto que por su parte, el PGOU de La Rinconada contiene la siguiente regulación respecto a los mismos:

El artículo 9.8 de las normas urbanísticas y ordenanzas de carácter determina que “para completar la ordenación establecida por este Plan General en el suelo urbano… podrán redactarse Estudios de Detalle con alguno o algunos de los siguientes objetivos:

a. Establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por el Plan General, Planes Parciales o Planes Especiales, la ordenación de volúmenes, el trazado de viario secundario y la localización de los suelos de uso dotacional público.

b. Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, así como reajustar o adaptar las alineaciones y rasantes, ordenación de volúmenes… sin reducir la superficie destinada a dotaciones y demás espacios públicos y sin incrementar las edificabilidades asignadas por los Planes.

c. Ordenar los volúmenes edificatorios definiendo, en su caso, el viario interior de dominio privado, sin perjuicio de su uso y destino públicos en superficies con entidad suficiente a estos efectos. En ningún caso el ámbito de ordenación será inferior a una parcela y se corresponderá con todo o parte de una unidad de gestión ya delimitada, pudiendo realizar una nueva delimitación de unidades de ejecución.

d. Deberán respetarse en todo caso, las determinaciones del planeamiento en cuanto a calificación y edificabilidad máximas, densidad de población y usos permitidos y prohibidos y no podrán modificar el uso urbanístico de los terrenos, incrementar el aprovechamiento, alterar las condiciones de ordenación de los terrenos o construcciones colindantes, suprimir o reducir el suelo dotacional público ni afectar negativamente a su funcionalidad por disposición inadecuada de su superficie.”

A su vez, establece el art. 14.2.4. Alteración de las Condiciones de Ordenación Pormenorizada y Compatibilidades de los Usos.

[…]

3. Los Estudios de Detalle estén o no previstos por el presente Plan General no podrán alterar la aplicación de las condiciones particulares de zona de las parcelas sobre las que se formulen a excepción de las condiciones que se deriven de la ordenación de volúmenes o ajustes de viario.

Visto el Artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento, previo depósito en el registro municipal, de planeamiento se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicarán las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Los Estudios de Detalle carecen de normas urbanísticas, por lo que sólo será necesaria la publicación del acuerdo aprobatorio.

Visto que en cuanto a la competencia para la aprobación inicial de Estudio de Detalle corresponde al Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.j) de la Ley de Bases de Régimen Local, siendo del Ayuntamiento Pleno, el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, la competencia para la aprobación definitiva del Estudio de Detalle.

Visto que la competencia en materia de urbanismo, concretamente la aprobación de los Estudios de Detalle, fue conferida a la Junta de Gobierno Local por Decreto de esta Alcaldía núm. 345/2019-SEC, de 17 de junio de 2019, se procede a la avocación de dicha delegación, por motivos de celeridad y eficacia administrativa, a la que se dará cuenta para su ratificación.

Visto todo lo cual se acuerda por unanimidad de los miembros que conforman el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente Estudio de Detalle de la UE/R-5, promovido por el Ayuntamiento, y que ha sido redactado por el Sr. Arquitecto D. Alberto Ballesteros Rodríguez.

El objeto del presente Estudio de Detalle, es definir con precisión suficiente la ordenación y alineaciones de parcelas con sus volúmenes edificatorios, los viales y dotaciones y los elementos físicos existentes, de manera que la ordenación urbanística que se propone para el desarrollo de esta zona, sea una implementación adecuada y acorde con las determinaciones del PGOU.

El Estudio de Detalle desarrolla las directrices del PGOU de La Rinconada, que recoge este sector como suelo urbano no consolidado, con el código UE/R-5 “Rinconada Centro” y establece como directrices para la ordenación del área:

- Definir el vial en Ronda que bordeará el núcleo de La Rinconada por su perímetro norte, oeste y sur.

- Definir el Paseo peatonal que discurrirá paralelo al vial anterior.

- Definir las manzanas para situar 65 viviendas entre unifamiliares y colectivas, que serán sometidas a algún régimen de protección, previendo el PGOU la posibilidad de que el Estudio de Detalle determine qué número de cada una de ellas se hará en cada tipología. El Estudio de Detalle determina 25 en plurifamiliar y 40 en unifamiliar.

Segundo.- Remitir copia del resumen ejecutivo del Estudio de Detalle, debidamente diligenciado al Registro autonómico de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados a los efectos prevenidos en el artículo 40.2 de la LOUA.

Tercero.- Al ser los suelos propiedad de este Ayuntamiento no se necesario el trámite de notificación a los propietarios.

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