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15/07/2021 PLENO ORDINARIO 15 DE JUNIO

SEGUNDO.-. DESESTIMACIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR LA ENTIDAD “FR HANGARS LTD SUCURSAL ESPAÑA RYANAIR” CONTRA EL ACUERDO PLENARIO DE FECHA 15 DE ABRIL POR EL QUE SE DESESTIMÓ LA SOLICITUD DE ESTA EMPRESA DE APLICACIÓN ...

SEGUNDO.-. DESESTIMACIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR LA ENTIDAD “FR HANGARS LTD SUCURSAL ESPAÑA RYANAIR” CONTRA EL ACUERDO PLENARIO DE FECHA 15 DE ABRIL POR EL QUE SE DESESTIMÓ LA SOLICITUD DE ESTA EMPRESA DE APLICACIÓN DE BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, CONSISTIENDO LA OBRA EN “PROYECTO DE EJECUCIÓN FASE II DE HANGAR TRIPLE PARA RYANAIR, DESTINADO AL MANTENIMIENTO DE AERONAVES, EN EL AEROPUERTO DE SEVILLA”.

Por el Sr. Secretario General se da cuenta de dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la desestimación del recurso de reposición interpuesto por FR HANGARS LTD Sucursal España Ryanair contra el acuerdo plenario de fecha 15 de abril por el que se desestimó la solicitud de esta empresa de aplicación de bonificación en el Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, consistiendo la obra en “Proyecto de ejecución fase II de hangar triple para Ryanair, destinado al mantenimiento de aeronaves, en el aeropuerto de Sevilla”, en base al informe jurídico emitido por la Secretaría municipal, en el sentido de que esa construcción, no concurre circunstancias sociales, culturales, histórico - artísticas o de fomento del empleo que justifiquen la declaración de especial interés o utilidad pública.

Por el Sr. Concejal no adscrito, Don Luis Silva García, expone que se formula propuesta para desestimar recurso de reposición presentado por al empresa Ryanair para que le bonifiquemos el impuesto de construcciones por la ejecución de un Hangar. Ya se le denegó en primera instancia, y de nuevo estamos de acuerdo en desestimarle el recurso de reposición planteado.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que nos volvemos a ratificar la decisión del pleno anterior de rechazar la bonificación pedida por la empresa Ryanair, del impuesto de construcciones por la licencia de obras del hangar.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto Ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán, expone que se propone la desestimación de un recurso de reposición presentado por Ryanair contra el acuerdo plenario por el que desestimamos la solicitud de bonificación del impuesto sobre la obra de construcción de un Hangar, pues se trataba de una actividad económica que no es de interés ni utilidad municipal pues la motivación que indicaba no entraba en ninguno de los supuestos establecidos en la Ley ni en la ordenanzas municipal. Por ello estamos de acuerdo en desestimarle el recurso.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, expone que ha quedado suficientemente acreditado, en los informes de los técnicos municipales, que no se justifica el fomento del empleo en el municipio, ni la ampliación del tejido industrial con esta instalación.

Se especifica, claramente, que es una actuación estrictamente privada que favorece solo a los intereses de una empresa particular, por lo que no cabe ningún tipo de bonificación, a nuestro entender todo lo contrario: habría que plantear obligaciones, en todo caso, por el aprovechamiento de los recursos municipales.

No satisface necesidades de orden social o público, ni está destinada al fomento de la educación, la integración social, la formación o beneficio para el conjunto de la ciudadanía rinconera.

O sea, que en la implantación de RYANAIR solo podemos identificar un objetivo: de beneficio empresarial con escasa repercusión laboral y social; por lo que estamos de acuerdo con la propuesta de desestimar el recurso de RYANAIR sobre la bonificación del 95% del ICIO a esta empresa.

Pero hay un asunto que es de interés general y que, pensamos, debemos también aclarar en este punto.

Si está acreditado que la instalación de esta empresa no va a traer beneficio general a la población ¿Como es posible que se haya publicitado tanto y tan benévolamente, en los medios de comunicación municipales (que son de todas y todos) la instalación y desarrollo de las obras de estos hangares?

Y pongo algunos ejemplos:

En la WEB municipal de 24 de marzo de 2021 (hace apenas tres meses) se publica: “las facilidades ofrecidas por el Ayuntamiento han sido claves para el asentamiento de RYANAIR”. En esta noticia se destaca que La Rinconada ha sido elegida por la facilidad ofrecida a la multinacional en los trámites burocráticos. También se dice que el Alcalde entendió desde el primer momento el valor que tienen proyectos como el de RYANAIR.

A continuación, la Delegada de Economía, Sra. Vega, destacaba que La Rinconada es un municipio que tiene como lema “ciudad para invertir” y que no es un slogan, sino su hoja de ruta para el desarrollo económico y generación de empleo en la localidad.

En mayo (hace un mes), en la misma WEB, se publica como éxito la finalización del segundo hangar de RYANAIR que convertiría al municipio en el centro neurálgico de la compañía en el sur de Europa.

En la misma publicación se habla de contratación de 200 empleados de alta cualificación tecnológica y el Sr Campos expresa que esta instalación permitirá grandes oportunidades de empleo y desarrollo económico en el municipio. Incluso el propio Alcalde expresa que se trabaja en ser un municipio atractivo para las empresas (cosa que no ponemos en duda, por sus actuaciones), generando las condiciones óptimas, continúa el Alcalde, para que las empresas quieran instalarse en el municipio y que, en ese sentido, grandes multinacionales han apostado por La Rinconada, lo que constituye un impulso al desarrollo económico y la generación de empleo y que por eso se ha trabajado, sobre todo al facilitar los trámites burocráticos a la empresa, para que el proyecto se quedase en la localidad.

Ya hemos dicho que estamos de acuerdo en la propuesta de no bonificar a RYANAIR pero ...¿No piensan que hay contradicciones en estas declaraciones y el punto que hoy se está tratando? Entendemos que es absolutamente necesaria hacer una adecuada rectificación, a lo manifestado en los medios de comunicación municipales, para la correcta información a la ciudadanía.

Por el Sr. Concejal delegado de Hábitat Urbano, Don José Manuel Romero Campos, indica que en relación a la intervención del Sr. Ruiz, es una buena noticia que esta gran empresa, como es Ryanair se instale en el municipio, con perspectiva de seguir ampliando sus instalaciones industriales. Nosotros generamos las condiciones óptimas para que nueva empresas decidan implantarse en el municipio, y lo que quieren estas empresas es que se acelere los tramites administrativos para obtener las oportunas autorizaciones para el funcionamiento de las actividades, así como seguridad jurídica para sus inversiones. Y esa política que llevamos a cabo para atraer inversiones en el municipio, ha sido el motivo de la apuesta inversora de esta empresa para instalar sus hangares en el municipio y en una zona industrial que pertenece al Aeropuerto y que está empezando a desarrollarse. Ejemplo de ello, son la ampliación del Factory, o de Coca-Cola. Todas esas inversiones genera desarrollo económico y empleo. Y con los impuestos que pagan en conceptos como el IAE e IBI, contribuye a que tengamos más fondos, para incrementar políticas sociales y de empleo.

La propuesta que sometemos a debate y votación, es la desestimación de un recurso de reposición que plantea esta empresa contra el acuerdo adoptado por este plenario por el que se desestimó la bonificación fiscal del 95 por ciento del Impuesto sobre construcciones y obras pues entendimos que esa inversión no se acoge a lo que viene detallado en nuestras ordenanzas municipales. Su recurso no plantea que se modifique nuestro pronunciamiento de desestimación de dicha solicitud.

Por el Sr. Concejal no adscrito, Don Luis Silva García, expone que el punto que se trata ahora es sobre estimamos o no un recurso planteado por esta empresa, para bonificarle el impuesto sobre una licencia para ejecutar un Hangar y no sobre el interés que tenemos para que estas empresas se instalen en el municipio. Son dos cuestiones diferentes, pues una cuestión es el interés que tenemos para que vengan y otra la necesidad de bonificarle los impuestos que por Ley les corresponden. Nos ratificamos en desestimarle el recurso de reposición presentado.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, explica que si queda perfectamente justificado que no van a crear ningún tipo de beneficio para la población del municipio, que beneficio tiene para que se instalen en el municipio. Los empresarios, solo quieren ganar dinero y este recurso es un claro ejemplo. Y no piensan en crear riqueza o desarrollo general y a modo de ejemplo la ampliación de la Coca Cola, no ha tenido como consecuencia la creación de empleo sino el cierre de la fábrica embotelladora de Málaga y el despido de sus trabajadores.

Se está comunicando esta clase de inversiones empresariales a la población, cuando precisamente como nos dice nuestros servicios jurídicos para rechazarle la bonificación del impuesto solicitada, de que no van a crear empleo local.

Por el Sr. Concejal delegado de Hábitat Urbano, Don José Manuel Romero Campos, no comparto su postura sobre la procedencia de atraer esta clase de inversiones en el municipio. Su ideología no es compatible con la creación de empleo y riqueza en el municipio. A lo mejor prefiere que se instale este tipo de empresas en otro municipio. Recordarle que con los impuestos que pagan estas empresas, en especial por el IBI y el IAE sirve para financiar medio programa de empleo social. Y está claro que crean empleo pero eso no es causa para bonificarle el impuesto por la licencia de obra, pues si se admitiera esa justificación, se lo tendríamos que dar a la totalidad de empresas que se instalen en el municipio, como es el caso de Mercadona. Y si no tenemos esos ingresos como vamos a financiar los servicios que prestamos a la ciudadanía. Le indica que solo el servicio de transporte urbano tiene un coste por viajero de 3 euros, del que financiamos más de la mitad del coste. En nuestra opinión las empresas tienen que crear empleo y no el Ayuntamiento. Nosotros no tenemos competencias pero gracias a nuestras cuentas saneadas, podemos financiar algunos planes de empleos sociales.

Para nosotros siempre es buena noticia que nuevas empresas, como Burger King o Lidl se instalen en el municipio, creando empleo. Lo que quieren esas empresas es que se les faciliten los tramites administrativos para su funcionamiento así como seguridad jurídica y no bonificaciones fiscales.

Proponemos pues el rechazo del recurso de reposición presentado por Ryanair contra el acuerdo plenario adoptado para desestimarle la solicitud de bonificación del 95 por ciento del Impuesto sobre Construcciones de la licencia de obras para construir un Hangar, pues no cumple con los requisitos dispuestos en nuestra Ordenanza fiscal y aunque cree riqueza y empleo en el municipio.

Por el Sr. Alcalde, expone que el Sr. Ruiz, como concejal, debe conocer que el otorgamiento de una licencia de obras o de actividad, tiene carácter reglado, y por tanto no es un acto administrativo discrecional. Por tanto si una empresa cumple con los requisitos legales para implantarse en el municipio, la licencia debe darse, al igual que sucede con una familia que pide licencia de obras en su vivienda. Y le pongo el ejemplo de la licencia de obras otorgada a la gasolinera no asistida en la calle Madrid, que pese a no estar de acuerdo sobre su idoneidad en ese lugar, no tuvimos más remedio para dársela e incluso nos ganó un recurso judicial ante la exigencia de tener personal que asistiera a los clientes. Estamos en un Estado de Derecho y no en otra época donde el Alcalde podía denegar o dar licencia sin sujetarse a una norma.

No le podemos pedir perdón por atraer a este municipio, un proyecto inversor de esta gran empresa aeronáutica, como es Ryanair, o que se haya ampliado la fábrica de Coca Cola, siendo ahora la mayor fábrica embotelladora de Europa.

No cree que es compatible atraer esa clase de inversiones empresariales al municipio, con la obligación de cumplir con sus obligaciones fiscales. Y esta empresa va a generar 400 empleos directos y muy cualificado, pues deben supervisar y garantizar que los aviones que salgan del Hangar, tras su reparación pueden navegar sin ningún riesgo y con total normalidad. Y por ello la mayoría de los casos son ingenieros, con gran experiencia y formación.

No es incompatible seguir creando oportunidades para atraer estas empresas al municipio, garantizando la agilidad en los tramites administrativos para ello, otorgando seguridad jurídica y a su vez, exigirle que cumplan sus obligaciones fiscales.

Le aclara respecto a su intervención sobre la ampliación de Coca Cola, que no es verdad que haya habido despidos de los trabajadores de la fábrica de Málaga, pues ha habido un acuerdo con los sindicatos, para prejubilaciones y para traslados a nuestra fábrica. Y esta empresa nos deja todos años, en el entorno de 800.000 €, en el IAE o IBI, y nos permita financiar planes de empleo social, como el Plan “Viva” o el “Impulsa”, que redunda en la sociedad local.

No podemos darle esta bonificación solicitada, en el entorno de los 450.000 €, por el mero hecho de hacer una inversión que genera empleo, pues en ese caso se tendría que dar a otro tipo de inversiones empresariales. La bonificación fiscal de los impuestos sobre construcciones y obras, está pensada para ejecución de equipamientos, como centros educativos o sanitarios, en el que el promotor es otra Administración. Por lo tanto Ryanair como empresa no supone para esta población un interés público para exonerarla parcialmente de este impuesto, pero si crea empleo y riqueza. Sus argumentos son contradictorios.

En el transcurso del debate, se ausenta, la Sra. concejal, Doña Raquel Vega Coca.

Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación esta propuesta:

Votos a Favor: 19 (14 PSOE, 2 I.U, 2 grupo mixto y 1 concejal no adscrito).

Visto que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 12 de mayo de 2020 se concedió licencia de obras al promotor FR HANGARS LTD Sucursal España Ryanair para el “Proyecto de ejecución fase II de hangar triple para Ryanair, destinado al mantenimiento de aeronaves, en el aeropuerto de Sevilla”.

Visto que por registro de entrada n.º 10827/2021 la entidad promotora de la obra solicitó bonificación del 95% del ICIO, según Ordenanza Municipal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras n.º 3 de fecha 31 de mayo de 2020 fundamentando su solicitud en el artículo 5 de dicha ordenanza y argumentando que esta entidad ha realizado una contratación de 17 trabajadores y que se estima que se efectuarán más contrataciones, por lo que se está creando empleo siendo éste el motivo de la solicitud de bonificación.

Visto que por acuerdo plenario de fecha 15 de abril de 2020 se desestimó la solicitud de bonificación y se concedió recurso de reposición a la interesada para que el plazo de un mes, contado desde la notificación del acuerdo plenario, pudiera presentarlo.

Visto que por registro de entrada n.º 10827/2021, de 21 de mayo, se presenta el recurso de reposición que, aunque se forma extensa, insiste en el mismo argumento que el de la solicitud: la empresa está creando empleo en la zona, añadiendo que la implantación de este hangar favorece el desarrollo de otras industrias de la localidad de La Rinconada. Junto con su recurso aporta relación de trabajadores contratados.

Visto el Informe jurídico de la Secretaría Municipal de fecha 31 de mayo, cuyos fundamentos jurídicos se detallan a continuación:

“PRIMERO.- Como bien expresó el señor Tesorero municipal en el informe que se presentó al Pleno corporativo para la resolución de la petición del promotor de la obra, ninguna de las personas contratadas que aparecen en el listado suministrado por FR HANGARS LTD Sucursal España Ryanair está empadronada en La Rinconada por lo que no existe interés municipal por el motivo de fomento de empleo. Por otro lado, y como también se recoge en el informe del sr. Tesorero, no se acredita por la promotora que la construcción de este hangar en el aeropuerto de Sevilla vaya a implicar la implantación de otras empresas que amplíen el tejido industrial de la zona, en primer lugar porque la ubicación de este hangar es dentro de la zona de servicios del aeropuerto de Sevilla, por un espacio muy limitado y para el que solamente se permite el uso de mantenimiento y reparación de aeronaves. No existe ningún argumento de peso que permita determinar la generación de empleo por la nueva creación de empresas en la localidad.

La promotora de la obra con el recurso de reposición amplía el listado suministrado inicialmente de personas a contratar pero, del total de contratos, el número de personas empadronadas en la localidad es ínfimo.

SEGUNDO.- El artículo 5.1 de la Ordenanza Municipal reguladora del impuesto que transcribe literalmente el artículo 104.2 de la Ley de Haciendas Locales que permite bonificaciones en el ICIO establece lo siguiente: “Se concederá una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico - artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

Dicha declaración corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros”.

La expresión “especial interés o utilidad municipal” es, evidentemente, un concepto jurídico indeterminado por lo que, a falta de jurisprudencia específica sobre el asunto, debe intentar acotarse tal concepto jurídico indeterminado porque si bien las “circunstancias culturales e histórico artísticas” pueden ser relativamente fáciles de delimitar, las “circunstancias sociales o de fomento de empleo” constituyen un “cajón de sastre” en el que, en teoría, tendría cabida cualquier situación. La totalidad de la actividad municipal está revestida de interés social: la entidad local gestiona intereses colectivos en las materias de su competencia.

La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local nos dice en su artículo 1.1, “los municipios son entidades territoriales básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades” y en el artículo 25,1 del mismo texto legal se establece que “el municipios, para la gestión de sus intereses y en ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”. En el apartado 2 del mismo preceptos se enumeran las materias sobre las que el municipio podrá ejercer competencias en los términos de la legislación del estado y de las Comunidades Autónomas. Es por tanto, alrededor de las competencias municipales donde hay que buscar la existencia de un “especial interés o utilidad municipal” y analizar, caso por caso, los supuestos planteados.

Así, por ejemplo, la construcción de viviendas sociales puede contemplarse, a la vista de las competencias municipales que sobre vivienda puede ejercer el municipio, como una actuación de interés municipal dado que la letra “a” de este precepto contempla la promoción y gestión de la vivienda de protección pública. También la rehabilitación de edificios histórico – artísticos podría ser un supuesto de interés municipal dadas las competencias en la promoción de la cultura y equipamiento culturales.

Sin embargo, la construcción de un hangar para mantenimiento y reparación de aeronaves no tiene encaje en ninguno de los supuestos competenciales recogidos en el citado artículo 25 de la Ley de Bases: se trata de una actuación estrictamente privada que favorece los intereses de una empresa particular y cuyo emplazamiento podría haber sido tanto en el término municipal de La Rinconada como en el de Sevilla (el aeropuerto de Sevilla abarca a los dos términos municipales) sin tener mayor o menor repercusión en el empleo local por estar situado en este caso dentro del término de La Rinconada.

La construcción del hangar no satisface de forma especial necesidades de orden social o público en el propio ámbito municipal: no se trata de una obra de utilidad pública ni está destinada al fomento de la educación, la integración social, la formación o el desarrollo cultural de los habitantes del municipio ni concurren especiales circunstancias sociales de innegable beneficio para la población de La Rinconada.

TERCERO.- Es necesario que los beneficios fiscales estén previstos en una norma con rango de ley de manera que las Ordenanzas Fiscales, que tienen naturaleza reglamentaria, sólo pueden regular la aplicación del beneficio fiscal previamente establecido en la ley, sin que aquéllas puedan crear beneficios o establecer requisitos que no estén previstos en la norma.

El artículo 12 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ha sido interpretado por la jurisprudencia en el sentido antes indicado: no se pueden establecer ni reconocer otros beneficios fiscales ni bonificaciones tributarias en los tributos locales, que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

Por tanto, estas bonificaciones tributarias tienen que aplicarse de forma restrictiva y aunque es evidente que el Pleno de la Corporación está vinculado con lo regulado en la Ordenanza Fiscal, debe también velar porque las bonificaciones de las obras o construcciones cumplan estrictamente lo previsto en la ley.

Como se ha dicho anteriormente la obra promovida por la recurrente no es de equipamiento comunitario ni trasciende el interés municipal.

CUARTO.- Para la jurisprudencia el reconocimiento de la bonificación prevista para las obras declaradas de especial interés o de utilidad municipal se aplica a aquellas obras que tienen un carácter público o semipúblico como, por ejemplo, edificios para juzgados (Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sala de lo Contencioso Administrativo, sección novena, sentencia 651/2010 de 15 de junio), hospitales (Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, recurso 60/2007, sentencia de fecha 5 de mayo de 2009), colegios de Educación Infantil y Primaria, etc. pero no para aquellas obras que sean estrictamente privadas, salvo que el Ayuntamiento Pleno, por razones que deberá de motivar suficientemente, declare que tienen ese “especial interés o utilidad municipal”. Es decir, se parte de una presunción de interés público y, por tanto municipal, de cualquier obra pública pero esta presunción no existe para las obras privadas que tendrán que acreditar ante el Pleno Corporativo ese especial interés o utilidad municipal.

QUINTO.- Cualquier construcción de naves o instalaciones industriales que se realicen en el término municipal, con la justificación de la creación de empleo, podría ser bonificada, pero esto sería establecer una bonificación “a todas las construcciones de obras e instalaciones industriales” que iría contra la legislación. En la mente del legislador no puede estar que se consideren todas las construcciones, instalaciones u obras “que fomenten el empleo” a bonificar, pues todas lo harían. Los beneficios fiscales son por naturaleza medidas de fomento limitadas a supuestos concretos. Si se extienden a todos los supuestos, entonces son medidas de carácter general y no tales beneficios.

No se acredita con la documentación aportada por la promotora que la construcción o instalación sea soporte de desarrollo para futuras actividades económicas a implantar en nuestro municipio ni que se vayan a desarrollar industrias o servicios auxiliares que permitan la creación de un empleo estable, además del que propiamente cree la empresa promotora.

No obstante, la decisión que se adopte corresponde al Pleno del Ayuntamiento que podrá determinar a su juicio si existe algún elemento en esta obra que permita declararla de especial interés o utilidad municipal y reducir el tipo de gravamen del ICIO”.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero. Desestimar recurso de reposición interpuesto por FR HANGARS LTD Sucursal España Ryanair contra el acuerdo plenario de fecha 15 de abril por el que se desestimó la solicitud de esta empresa de aplicación de bonificación en el Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, consistiendo la obra en “Proyecto de ejecución fase II de hangar triple para Ryanair, destinado al mantenimiento de aeronaves, en el aeropuerto de Sevilla”, en base al informe jurídico emitido por la Secretaría municipal, en el sentido de que esa construcción, no concurre circunstancias sociales, culturales, histórico - artísticas o de fomento del empleo que justifiquen la declaración de especial interés o utilidad pública.

Segundo. Dar cuenta de este acuerdo, al Sr. Tesorero y al Sr. Interventor, a la empresa FR HANGARS LTD Sucursal España Ryanair para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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