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15/07/2021 PLENO ORDINARIO 15 DE JUNIO

SEXTO.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN NO ESTRUCTURAL NÚMERO 27 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA RINCONADA.

Por el Sr. Secretario General se da cuenta de dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la aprobación inicial de la Documentación Técnica denominada “Modificación no estructural número 27”, del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada redactado por la UTE ARQUITAE-EDDEA, concretamente por los arquitectos, D. Joaquín González Ramírez, D. José Luís López de Lemus Domínguez Adame, D. Javier Olmedo Granados y D. Antonio González Ramírez, que ha sido promovido por el Ayuntamiento de La Rinconada, cuyo objeto es:

- Acometer la transformación urbanística de regeneración y renovación urbana de los suelos de la antigua Azucarera, planteando una mejora del medio. Así se viene en posibilitar, mediante ordenación pormenorizada y de detalle, la inserción de usos pormenorizados residenciales y terciarios dentro del uso global industrial existente en la zona.

- Modificar el artículo 14.2.142 “Altura de la Edificación” de las normas urbanísticas del PGOU. Se propone permitir, para las parcelas en suelo urbano consolidado calificadas con uso industrial de al menos 100.000 m² de suelo, la ampliación puntual de la altura máxima de la edificación industrial hasta los 30 m. Esta altura estaría únicamente permitida en un 5% de la superficie de la parcela. De esta forma se hace compatible la instalación de mejores técnicas innovadoras fabriles con la preservación del paisaje y fondo de perspectiva urbano.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que esta propuesta de aprobación inicial de la modificación no estructural 27 del Plan General fue ampliamente trabajada en la pasada comisión informativa de Urbanismo, y que tiene una trayectoria temporal larga

Se admitió a tramite el pasado verano y hasta la fecha, se ha ido recabando diversos informes sectoriales que ha conllevado que tengamos una evaluación ambiental estratégica simplificada de forma favorable.

Es una modificación puntual no estructural, y que trae su origen en el convenio urbanístico de planeamiento suscrito con la mercantil “Herba Ricemills” aprobada por acuerdo plenario de julio de 2018. Partimos pues de un acuerdo público privado y cuyo objetivo principal, era ordenar nuevos suelos propiedad de la mercantil, la cesión de suelo al Ayuntamiento en favor del interés general, para la ejecución de políticas municipales en materia de viviendas y acciones de interés publico general, y para garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo actuales de la fábrica “Dos Bio” , que es una empresa I+d+I. Y por último garantizar la implantación de un proyecto de actividad agroalimentaria de platos y vasos precocinados del arroz.

Esta innovación, presenta dos marcos de actuación. Uno primero, que se fundamenta en la modificación del parámetro de la altura máxima en parcelas industriales de más de 100.000 metros cuadrados, pudiendo alcanzar hasta la altura máxima de 30 metros y siendo de aplicación en el cinco por ciento de la superficie de la parcela. El objeto y la justificación, es facilitar la mejor ubicación de elementos auxiliares, tecnológicos y que favorezcan la producción.

El segundo marco de actuación y de mayor peso específico en esta innovación, es la de acometer una importante transformación urbanística, y de regeneración y renovación urbana en los suelos de la antigua Azucarera, incorporando a mayores del uso industrial, existente y mayoritario, nuevos usos como el terciario y el residencial, en base a una propuesta de ordenación que se detalla en el documento.

De la totalidad de los suelos, entorno a 240.000 metros cuadrados, va a permanecer 120.000 metros cuadrados, de uso industrial, que será de titularidad de la mercantil, y segundo uso, el terciario de 53.000 metros cuadrados que será propiedad de Herba y una nueva bolsa de suelo residencial, de 53.800 metros cuadrados, que será de titularidad publica para patrimonio municipal del suelo. Y allí podremos abarcar hasta 175 viviendas, de las que 49 serán protegidas y 126 de renta libre, localizada en seis subparcelas. Aquí se desarrollará dos tipologías de viviendas, la adosada y la pareada. Y a mayores de esos usos industrial, comercial y terciario, se contará con una aportación para sistemas generales de espacios libres por encima de 11.000 metros cuadrados, para sistemas locales de espacios libres tendremos 5.500 metros cuadrados. Por tanto tendremos 1.7 hectáreas de nuevos espacios libres. Y por último se suma otros 5.000 metros cuadrados para dotaciones púbicas. Los diferentes usos estarán localizados estratégicamente para favorecer la transición amable y sostenible que garantice la convivencia necesaria entre los diferentes usos y el entorno residencial, y en donde irá ubicado los suelos comerciales y terciarios y grandes bolsas de espacios libres.

Destacar también, la ubicación próxima de la Estación de Cercanía de trenes, de nuevas redes de movilidad urbana sostenible, y que comunicará este nudo importante de transportes metropolitano con las urbanizaciones de “Santa Cruz” y “Santa Caridad”.

Este documento urbanístico que recoge esta innovación no estructural del Plan General, es muy completo, con multitud de documentos técnicos y anexos, destacando como consecuencia de la evaluación ambiental estratégica de un informe histórico de los suelos, cuyo devenir se inicio en 1927. Incorporamos por vez primero, un informe de impacto de género así como el informe ambiental estratégico derivado de la evaluación ambiental estratégica, tras diez meses de tramitación en colaboración con la Delegación Territorial de Medio Ambiente y en el que se ha incorporado más de 15 informes sectoriales de otras Administraciones y entidades.

Es pues un documento sostenible y con las máximas garantías de carácter medio ambiental. Se recoge fielmente todas las observaciones y consideraciones de los pronunciamientos de otras entidades. Cuenta con el informe favorable de la Secretaría municipal y del Arquitecto Municipal.

Por el Sr. Concejal no adscrito, Don Luis Silva García, expone que esta modificación afecta a los terrenos de la antigua “Azucarera”, y que tiene su antecedente en julio de 2018, cuando se aprobó por Pleno, el convenio urbanístico de planeamiento con Herba Ricemills. Ahora iniciamos el tramite municipal para la aprobación de esta innovación urbanística. Dimos nuestro apoyo al convenio pues era un gran acuerdo para el municipio. Por un lado, se cede suelo al Ayuntamiento, y por otro lado se da una salida laboral a los trabajadores de la antigua “Azucarera” y por último, se permite una nueva actividad industrial limpia.

Esta innovación cuenta con todos los informes sectoriales favorables que se insertan en el informe favorable de la evaluación ambiental estratégica. Y cuenta a su vez con los informes técnicos favorable del Arquitecto y Secretario.

Esta innovación pretende igualmente modificar la altura máxima de una parte de la construcción en suelo industrial de 10 hectáreas, en 30 metros.

Respecto a la parte de la innovación que afecta a la ordenación de los suelos, se permitirá además del uso industrial, el uso terciario y el residencial, en este caso nos permitirá construir vivienda publica y de renta libre en los terrenos que serán de titularidad municipal.

Por todo lo expuesto, vamos a votar a favor.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que en julio de 2017 se aprobó la última revisión del Plan General, y ya estamos en 2021, y la normativa urbanística ha cambiado así como la visión de la ciudad. Por ello es necesario innovar el Plan, como ha sucedido con la modificación estructural 24 y esta nueva innovación no estructural. Antes había implantada una fábrica de azúcar en esos terrenos y ahora está culminándose una fábrica de platos preparados de arroz y que es una actividad no contaminante. También se va a destinar parte de los suelos, a usos terciarios y residenciales, en este caso parte para vivienda protegida y en suelo municipal. A ello, se le suma los suelos de espacios libres de uso público. Esta nueva propuesta de ordenación mejora sustancialmente lo previsto en el actual Plan General y por tanto la vamos a apoyar esperando que las próximas modificaciones del Plan General sean tan positivas, como éstas y que favorecen la calidad de vida de la ciudadanía.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán, expone que estamos ante una modificación no estructural para hacer realidad lo acordado en el convenio urbanístico firmado con la empresa Herba Ricemills.

Esta modificación, por un lado pretende regular la transformación urbanística de los antiguos terrenos de la Azucarera, y en donde va a mantener una parte de los suelos como de uso industrial, para actividades agroalimentarias, en la parte sur del ámbito. Por otra parte, va a tener una parte de uso terciaria y que será la anterior a la prevista al uso residencial y en la que se tiene previsto crear una bolsa de 175 viviendas, de las que 49 serán de protección oficial.

Por otro lado, se pretende con esta innovación urbanística ampliar la altura máxima de la edificación de uso industrial en parcelas de más de 10 hectáreas, hasta 30 metros de altura, pero con el límite de que se pueda llevar a cabo en un 5 por ciento de la superficie de la edificación.

Este expediente tiene un informe favorable de la evaluación ambiental estratégica de la Consejería de Medio Ambiente, en el que se incorpora hasta 15 informes sectoriales emitidos tras el periodo de consulta, provenientes de diversos organismos y entidades. También cuenta con los informes favorable del Sr. Arquitecto y del Sr. Secretario. Nuestro voto será favorable.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González expone en primer lugar hay que manifestar que, ya no solo esta modificación, sino la propia actuación tras el desmantelamiento de la antigua azucarera nos muestra el modelo de estructura urbanística y desarrollo local seguido durante años en nuestro pueblo.

Por mucho empeño que se ponga en titular este punto como modificación no estructural, obedece a una estructura, a una lógica.

Pero a quién beneficia esta estructura o modelo? ¿A la mayoría social trabajadora o a los intereses de grandes corporaciones?

Ya sabemos que hay mecanismos legales que posibilitan estas actuaciones en pro de los beneficios económicos de una minoría capitalista, pero eso no quiere decir ni que sean justos, ni razonables, ni que obedezcan a las demandas ni intereses generales de la población.

Todos los indicadores apuntan hacia un cambio de modelo productivo (y no solo lo decimos los marxistas, sino el propio FMI, OCDE, ONU… que son nidos de capitalistas) pero en nuestro municipio se sigue la misma lógica que nos llevo a la anterior crisis, en 2007. Modelo que nos sitúa con tasas de paro inaceptables y con un mercado laboral con el 93% de temporalidad.

La escusa del mantenimiento del empleo no tiene nada que ver con la verdadera intencionalidad de esta actuación ni por supuesto con el aprovechamiento para la construcción de vivienda pública.

De nuevo el aprovechamiento lucrativo (beneficio económico) supera con creces los usos no lucrativos; un indicador esencial, a destacar, desde que se inició el desmantelamiento de la antigua azucarera.

Con esta modificación, que se pretende pasar como no estructural, se está estructurando de forma comercial lo que debería ser una población que aprovechara los recursos locales atendiendo, estructuralmente, a la sostenibilidad con el medio y con la generación de bienestar general, habitable y generadora de empleo estable.

Pero esto atendería a los intereses generales... que están absolutamente contrapuestos con los de la minoría capitalista, de la que forman parte, precisamente, los gerentes de esta empresa.

Según el propio Delegado del Área, el Sr. Pineda, en declaraciones al Correo de Andalucía, en julio de 2018, esta es la visión de GREEN CITY que manifiesta el Ayuntamiento de La Rda; compatibilizar y reunir en una misma zona viviendas, comercios y zona industrial (que es el 61% de la zona de actuación). No hace falta ser un experto para apreciar de inmediato esta contradicción urbanística.

Según el propio Alcalde de San Juan de Aznalfarache, en declaraciones en el Diario de Sevilla de enero de 2020, expresa su gran alegría y la de la población en general, por el desmantelamiento de la fábrica Herba de su municipio ya que, se dice en el mismo artículo, que los terrenos ocupados por la fábrica provocan numerosas molestias a los vecinos por las continuas emisiones al medio ambiente, ruidos, vibraciones y tráfico de vehículos pesados; más de 12.000 camiones al año.

Ustedes pretenden compatibilizar el uso urbanístico con este tipo de empresas

¿Cuándo hablan de GREEN CITY se refieren a una ciudad limpia y sostenible con el medio o al color de los billetes que se embolsaran los propietarios con el pelotazo inmobiliario en este uso compatible de suelo industrial y residencial?

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, don Francisco Manuel Díez Pineda, agrade el apoyo y la intervención del Sr. Silva y del grupo mixto, en el que se comparte la visión del equipo de gobierno sobre un gran proyecto de planificación estratégica y urbanística y que permitirá cambiar de un plumazo unos suelos industriales degradados que nos viene de principio del siglo pasado. Por ello venimos trabajando con la propietaria de los suelos, desde hace años, para cambiar este concepto de un modelo de ciudad amable y más sostenible de lo que existía antes, para convertirnos en una Rinconada, verde, habitable y sostenible. Todos los usos deben convivir en el modelo territorial como antes he señalado, por lo que nunca habría la posibilidad de ubicar una actividad industrial agresiva en ese entorno. Por ello se apuesta por la implantación de esta actividad productiva con convivencia de usos residenciales, y en el que existen bolsas de suelos intermedios y que facilitan transiciones amables. Y le recuerda que cerca de las barriadas “Santa Cruz” y “Santa Caridad”, está ubicado el polígono del “Malecón” y al otro lado, tenemos el Polígono industrial de la “Fábrica del Tabaco”, justo al lado de la vía ferroviaria. Y todos esos usos productivos conviven de forma sostenible con el entorno residencial.

Esta innovación está definida por los técnicos municipales y la Delegación Territorial, como modificación no estructural, por lo que no puede dudarse de dicho carácter.

Está claro que en la parte residencial, está previsto 49 viviendas de protección oficial y que comparte espacio, con viviendas de renta libre. Conoce que la apuesta del equipo de gobierno en vivienda protegida está en Pago de Enmedio.

Se incorpora con esta ordenación propuesta, más de dos hectáreas de sistemas locales y sistemas generales de espacios libres, que conjuga con la actividad productiva blanda, con el entorno residencial, terciario e innovación.

En su intervención, nos habla, de la Fábrica de San Juan de Aznalfarache, cuando la actividad industrial que allí está implantada y próxima a desmantelarse abarca a mayor actividad industrial de la que se va a trasladar al municipio. Allí se trata del producto del arroz, procediéndose a su salvado. Aquí vendrá el producto elaborado y se envasará para su comercialización. Esta nueva actividad productiva no será contaminante ni molesta para los habitantes del entorno residencial existente.

Por el Sr. Concejal no adscrito, don Luis Silva García, si está de acuerdo con el Sr. Ruiz, sobre el problema que teníamos con la antigua “Azucarera”, en donde se dieron fondos de la Unión Europea para el desmantelamiento de estas fábricas, por la restructuración del cultivo del azúcar. Y ahora nos toca al Ayuntamiento a modo de coletazo, arreglar urbanísticamente esos suelos vacantes. Ya se debatió en su momento cuando se aprobó el convenio urbanístico de estos temas ampliamente, y el que quedó claro que la industria que se ha implantado actualmente, no era contaminante y en la que los vecinos pudieron comprobar el impacto existente con una fábrica de similar característica ubicada en Jerez. Ese convenio es valorado muy positivamente por cuanto favorece a los intereses municipales y en el que sale contento todas las partes. La ordenación propuesta es positiva para los vecinos colindante con esos terrenos de la antigua “Azucarera”, garantizando la convivencia de los usos proyectados. Y además favorece a los trabajadores, que están satisfecho con la solución que se propuso en el convenio. Por todo ello, votaremos de forma favorable.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, don Juan Pedro Molina López expone que tenemos otros casos en el que se comparte industria, vivienda y parque como es en el Cáñamo I, o en el Polígono industrial del “28 de Febrero”, donde se comparte espacio naves industriales y viviendas. Por la tanto está demostrado que se puede convivir zona verde, nave industrial y vivienda. Y las cosas cambian, hace cien años el modelo de ciudad era otro, y tenemos que tener la capacidad de transformarnos hacia el futuro. La normativa y la sociedad cambian.

La visión de Izquierda Unida nada tiene que ver con la que pensamos los demás, de un modelo territorial al antojo del Alcalde que manda. Estamos de acuerdo con el planteamiento del Urbanismo del equipo de Gobierno, pues existe visión de futuro. No nos podemos quedar en la muralla y en lo que existe dentro y debemos expandirnos.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán, expone que partimos de un suelo privado propiedad de Herba y ahora tendríamos suelo público-privado. Antes suelo industrial y ahora se le da los tres usos, incluyendo el terciario y el residencial, en este caso se incluye vivienda protegida. Entendemos que existe un gran trabajo, que se inició hace dos años y esos suelos se le debe dar un uso. Estamos ante un buen proyecto y damos nuestro apoyo.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, expone que parecen que todos tienen la misma visión de futuro de compatibilizar el uso industrial junto a donde van a vivir personas. Y ese concepto está muy alejado de lo que es la Agenda Mundial de lo que debe ser una ciudad sostenible medioambientalmente y habitable. No tienen ninguna argumentación y máxime teniendo suelo industrial en el municipio.

Cuando dice que la modificación no es estructural, no dudamos que sea legal, pero se ha aprovechado una brecha de la norma para acometer esta innovación que no es racional. Y afirman que esta actividad industrial no es contaminante, y le pregunta cómo lo sabe, pues aun en obrar la nueva fábrica, estáis modificando la altura máxima de la nave. Quien asegura a la ciudadanía que esa instalación no va provocar emisiones, ruidos, vibraciones o tránsito de camiones y así lo dice el Alcalde de San Juan. Consideramos la zona residencial como un pelotazo inmobiliario y no se atiende a la demanda general de la población. No vienen ninguna vivienda pública sino algunas de protección.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone pese a la explicación e información ofrecida al Sr. Ruiz en la comisión informativa por el que le habla y del Sr. Arquitecto, su posición es obtusa. Agradezco la valoración positiva del resto de concejales. La negociación con la empresa “Azucarera”, fue ardua y desembocó en un convenio urbanístico aprobados por todos los grupos municipales y en el que Izquierda Unida se abstuvo.

Nos dice el Sr. Ruiz se acometer un pelotazo inmobiliario, cuando Herba Ricemills, podía perfectamente pedir la licencia de actividad y de obra para trasladar íntegramente la actividad industrial que tiene en San Juan. Y las licencias son regladas y no tendríamos capacidad para denegarla. Estamos en un suelo urbano industrial clasificado. Son 24 hectáreas. La diferencia entre una bolsa industrial en el territorio de la zona sur de San José a la propuesta que traemos, en nada se parece como modelo urbanístico. Se va a ubicar en los usos que mantienen el carácter industrial una actividad productiva blanda y limpia y que en transición con la zona industrial, se va a implementar una bolsa de espacios libres por encima de 45.000 metros cuadrados y también suelo de uso terciario. Y eso es un modelo sostenible desde el punto de vista medio ambiental. Entre lo industrial y residencial, zonas verdes y usos terciarios como oficinas, innovación o comercio. Y para ello se cuenta con un instrumento urbanístico estratégico. La compatibilidad de usos de esa zona nos ha permitido, negociar con la empresa propietaria de los terrenos de forma ardua. Y hemos conseguido que la mitad de sus suelos sobre el que podía disponer de una licencia de obras y actividad de forma inmediata por ser suelo urbano de uso industrial, se incorporé a suelo terciario y residencial publico al cien por cien. Son 175 viviendas que se van a construir sobre suelo municipal. Y de ellas se integra un número de viviendas de protección oficial y el resto de viviendas de renta libre, serán promovidas directamente por el Ayuntamiento, bien en régimen de autoconstrucción o en colaboración con la iniciativa privada. La voluntad municipal es sacar a la venta los solares para que nuestros vecinos tengan la capacidad de desarrollar su vivienda.

Por lo tanto van a votar en contra de un proyecto que nos va a permitir ampliar nuestro programa en materia de vivienda protegida y en renta libre. Van a votar en contra de la incorporación de nuevos suelos para la prestación de servicios de comercio de proximidad, de investigación y desarrollo, garantizando la continuidad de un empleo estable y existente. Va a votar en contra una localización estratégica residencial próxima a las líneas principales de comunicación con la ciudad o próxima a las líneas de proximidad del barrio antiguo o a las Barriadas de “Santa Cruz” o “Santa Caridad” y junto a este gran parque en la zona del recinto ferial de San José que pronto será una realidad. Va a votar en contra del refuerzo de las redes peatonales de confluencia de movilidad sostenibles entre partes del municipio. Va a votar en contra del refuerzo de los servicios públicos en los nuevos suelos dotacionales públicos. En definitiva vota en contra del proyecto que podía haber terminado de otra manera a la planificada, si Herba hubiera solicitado licencia de actividad y obras para construir una fábrica que asumiera integralmente lo que ahora existe en San Juan.

Por el Sr Alcalde, coincide con el S. Ruiz en que este convenio es un pelotazo urbanístico, para los intereses municipales, pues mejora bastante el que se aprobó en 2007, y nos preocupa que intenten sembrar dudas en la población sobre cuestiones que son falsa. No nos traen alternativas para ser discutidas políticamente. Intentan convencernos de que es un pelotazo para la mercantil, Herba y que según dice el Alcalde de San Juan toda la contaminación de la fábrica de arroz allí implantada viene aquí. No parte de la realidad de que Herba Ricemills tiene la propiedad de 50 hectáreas, incluida las antiguas balsas de la Azucarera, sobre 25 hectáreas ya tiene calificación industrial. Y no estamos en una dictadura donde los Alcaldes podían cambiar las cosas de forma arbitraria. Hoy esa empresa tienen unos legítimos derechos sobre su propiedad y si decidimos modificar su calificación urbanística de suelo industrial a zona verde, la consecuencia es que debemos indemnizar. Desconocemos el proyecto de Izquierda Unida para esa zona. Y como estos señores propietarios de los suelos en los últimos cien años no nos lo quiere regalar y no podemos destinar dinero público para expropiar esos terrenos, solo nos queda negociar buscando las mejores soluciones posibles y hizo lo hicimos en 2007 y en 2018 y siempre pensando en los intereses de los trabajadores de la “Azucarera”, con su visto bueno. Su mensaje es contradictoria pues hoy critica que se instales una industria y antes defendían que no se cerrara la azucarera. Por primera vez han dicho que están a favor de aquel cierre porque la convivencia entre esos usos y el residencial era imposible.

Partíamos en 2007, de una empresa azucarera con unas balsas que depuraban los residuos por decantación, esto es que se evapore los residuos, que provocaba fuertes olores. Y si no hubiera habido una OMS del azúcar, se hubiera defendido la convivencia entre los vecinos y esta fábrica, pues generaba riqueza al territorio. Pero una vez que Europa decide que se debe bajar la producción de azúcar en España, el cincuenta por ciento, se cierran dos de las tres fábricas existentes en Andalucía, en esos momento, entre ella la ubicada en el núcleo de San José. Y nos encontramos con la empresa mercantil propietaria de los suelos con sus derechos legítimos sobre 50 hectáreas de las que 25 son de uso industrial. Y tras negociar hemos conseguido este pelotazo urbanístico municipal. Y se ha conseguido que donde había un recinto ferial, se va a empezar a ejecutar próximamente un gran parque de 5 hectáreas, donde había la zona de balsas y entorno de la fábrica se va a convertir seguramente en un parque solar con placas fotovoltaicas, y en que tendremos esas 10 hectáreas de propiedad municipal. Y donde había una empresa contaminante y que echaba humo se va a convertir en una fábrica hermética para vasos de arroz que va a pagar una cantidad importante de impuestos para el municipio. Para otra zona industrial aledaña, la convertimos en una zona amable de uso terciario y comercial. Además en la zona colindante a la Hacienda “Santa Cruz”, cogemos más suelo para equipamiento y finalmente habilitamos una parte del suelo como residencial propiedad municipal. Es decir que de la 50 hectáreas nos quedamos con 20 hectáreas. Conseguimos que la empresa invierta 50 millones de euros, en construir una fábrica. Ese es el compromiso de reindustrialización. Herba no consigue suelo residencial. Por otra parte no hay tráfico, pues hemos obligado a la empresa, que desvíe el tráfico por detrás de su fábrica y que antes de llegar al Cortijo de “Juan”, tenga que hacer una carretera privada para entrada y salida de camiones y de acceso directo y que cuando esté ejecutado el Viaducto, no se notará esa circulación. Y a mayores van a acometer una conexión para evacuar las aguas pluviales al arroyo “Almonazar”.

Le informa sobre el traslado de la fábrica de San Juan, que aquí viene la parte exclusiva de fabricación de vasitos de arroz, la parte que genera problemas se trasladará al polígono industrial de “Isla Mayor”, que es donde tienen todo el tema de las plantaciones de arroz. Aquí vendrá el arroz lavado, para entrar en esa fábrica que es una macrococina hermética.

Destaca del convenio, el tema residencial, pues de las 175 viviendas previstas, 49 serán vivienda protegidas para hacer un bloque de alquiler, y las otras 125 viviendas serán de renta libre de titularidad municipal y cuyo compradores serán vecinos de la localidad de renta media que necesitan este producto. Y con el producto de la venta de los solares, irá a engrosar el patrimonio municipal del suelo, y poder financiar las ayudas públicas que damos para comprar una VPO en venta.

No había otra alternativa, o firmar un convenio que hemos cerrado para que construyera esa fábrica integral de arroz o que esa inversión se trasladara a Valencia, y nos quedaríamos con nuestro suelo del parque de la Feria y con 50 hectáreas de suelo privado abandonado como sucede en la vecina Tocina Con este convenio satisfacemos los intereses de los sindicatos, trabajadores, la empresa y sobre todo del Ayuntamiento. De la explanada de tierra que pudiera haberse convertido esos suelos pasaremos a un parque de 5 hectáreas, una fábrica no contaminante con conexión de tráfico directo, con suelo residencial para los vecinos del municipio, y con plusvalías para emplearlo en más vivienda pública. Y no olvidemos que en el uso terciario, la empresa Herba puede instalar todas sus oficinas centrales, y su terciario y comercial de toda Andalucía

La postura de Izquierda Unida es el no por sistema y diferencia del convenio del 2017, en donde Herba, llevaba 550 viviendas y el Ayuntamiento otras tantas, su grupo se abstuvo y hoy en cambio con las condiciones hoy descritas, votan en contra. El convenio es ya es realidad, y no un mero papel, y el próximo julio dará inicio a las obras del próximo parque “Santa Cruz”, en los antiguos terrenos de la Feria de San José. La empresa en octubre estará funcionando, con su viario alternativo para evitar los tráficos por el casco urbano y pronto iremos a escriturar los suelos ante la Notaría, que ocupan 12 hectáreas. Y en esta legislatura queremos poner en marcha las viviendas previstas en las 8 hectáreas de uso residencial. Van con el paso cambiado ante este convenio que son ventajas para los intereses municipales y no existe inconvenientes medio ambientales, ni de tráfico etc. Además el convenio compromete a la empresa, de si cierra la actual fábrica de investigación relacionado con alimentos funcionales tienen que reubicar a estos empleados en esta nueva planta.

Ustedes hacen una enmienda a la totalidad y no solo municipal sino mundial, pues es bueno que venga Ryanair, que Coca Cola amplíe su planta, que Factory también crezca, y todas esas inversiones pagan sus impuestos en el municipio y generan empleo.

Quiero agradecer la altura de miras del resto de concejales, así como el esfuerzo del Delegado en traernos este trabajo de esta envergadura con multitud de reuniones. Lamento que Izquierda Unida, se suba a ningún carro de progreso de la localidad, como este convenio.

Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación la citada propuesta con el siguiente resultado.

Votos a Favor 17 (14 PSOE, 2 grupo mixto y 1 concejal no adscrito)

Voto en contra: 2 (2 I.U)

Visto que el Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, fue aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, y la nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) se ha aprobado definitivamente de forma parcial en la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 2 de marzo de 2017. En el BOJA número 211 de 3 de noviembre de 2017, se publica Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y ordenación del territorio en Sevilla, por la que ordena el registro y publicación de la Revisión Parcial del PGOU de La Rinconada para su adaptación al POTAUS del municipio de La Rinconada.

Visto que la nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) se ha aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 8 de febrero de 2018, publicado en el BOJA nº 91 de fecha 14 de mayo de 2018.

Visto que el Pleno Municipal, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2017 aprobó el Documento Complementario de Levantamiento Total de las Suspensiones de las Determinaciones de los Ámbitos de Plan y Artículos de las Normas Urbanísticas, correspondientes al expediente de Revisión Parcial del PGOU.

Finalmente se ha aprobado por el Pleno del ayuntamiento un segundo Texto Refundido del PGOU, en su sesión celebrada el pasado 30 de abril de 2019. El citado texto refundido ha sido publicado en el BOP de Sevilla número 247, de 24 de octubre.

Visto que está Modificación no estructural, la n.º 27, del PGOU de La Rinconada, viene precedida por el Convenio de Planeamiento suscrito entre este Ayuntamiento y la entidad mercantil Herba Ricemills, S.L.U., aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el día 27 de julio de 2018, y publicado en el BOP de Sevilla núm. 228, de fecha 1 de octubre de 2018, e inscrito en el Registro Municipal, de Convenio Urbanísticos, Sección I, núm. 56, de 25 de septiembre de 2018. Este trae causa de un convenio anterior de fecha 18 de enero de 2021, que tiene como objeto la colaboración entre las partes con la finalidad de procurar y asegurar, en el marco de la Ley de ordenación urbanística de Andalucía, del Plan de ordenación del Territorio de Andalucía, del Plan de ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla y del Planeamiento General de La Rinconada, la ordenación de los suelos propiedad de Herba Ricemills, S.L.U. en el municipio de La Rinconada, la cesión de suelos a favor del Ayuntamiento para la realización de sus políticas de viviendas y otras actuaciones de interés público, el mantenimiento de puestos de trabajo del centro de la empresa Herba Ricemills, S.L.U., ubicado actualmente en los terrenos de la parcela industrial propiedad de dicha entidad y la ejecución de una nueva instalación industrial-agroalimentaria y de platos precocinados.

Visto que la UTE ARQUITAE-EDDEA, presenta con registro de entrada número 11702/2021, de fecha 31 de mayo de 2021, documento técnico “modificación no estructural n.º 27” del Plan General, redactado por los arquitectos, D. Joaquín González Ramírez, D. José Luís López de Lemus Domínguez Adame, D. Javier Olmedo Granados y D. Antonio González Ramírez, para su tramitación legal, conforme al contrato administrativo de servicios suscrito con este Ayuntamiento, de fecha 14 de enero de 2020.

Los objetivos y fines de esta innovación de planeamiento, presentan un doble marco de actuación con sus correspondientes objetivos:

Actuación 1

Se centra en los suelos industriales de la antigua Azucarera y Alcoholera, en un espacio central de la localidad de San José de la Rinconada e inserta en la trama residencial de la población.

Anteriormente esta área estaba totalmente ocupada por instalaciones industriales, que al reconvertirse a un modelo más innovador, ha desplazado la propia actividad industrial a la zona sur de la parcela, dejando vacantes espacios que presentan una atractiva posición en relación con el medio urbano, mayoritariamente residencial, y con la inmediatez de la Estación de Cercanías.

La Actuación 1 tiene como primer objetivo de la innovación acometer la transformación urbanística de regeneración y renovación urbana de los suelos de la antigua Azucarera, planteando una mejora del medio.

Así se viene en posibilitar, mediante ordenación pormenorizada y de detalle, la inserción de usos pormenorizados residenciales y terciarios dentro del uso global industrial existente en la zona.

Las mejoras que la nueva ordenación supone para la ciudadanía gravitan en torno al objetivo de ampliar la oferta de suelos para vivienda, tanto en modalidad libre como protegida, así como terrenos para uso terciario, que vendrá a:

• Aprovechar el vacío generado por la anterior actividad industrial en una zona con óptimas condiciones de comunicación [colindante con estación de cercanías].

• Mejorar la interconexión peatonal y viaria del entorno.

• Facilitar un medio urbano más próximo al ciudadano y menos agreste al crear un nuevo frente hacia las vías del ferrocarril.

Actuación 2

Un segundo objetivo urbanístico de esta innovación es modificar parámetros que regulan la altura de la edificación en las parcelas con uso industrial con superficie superior a 100.000 m2. Se trata de una corrección menor o ajuste de la altura máxima de la edificación, que actualmente se encuentra establecida en la regulación urbanística vigente en 20 metros, modificando únicamente el parámetro de altura máxima hasta 30 metros.

De esta manera se permite la implantación de los innovadores sistemas de producción que requieren las actuales actividades industriales y agroalimentarias, y complementariamente, se favorece la creación de empleo y la regeneración de terrenos e instalaciones industriales del suelo urbano.

Visto que en cuanto a las determinaciones del instrumento de planeamiento, podemos distinguir entre las de la Actuación 1 y la Actuación 2:

1. Determinaciones de ordenación de la Actuación 1

En la ordenación urbanística planteada en la Actuación 1 pueden enumerarse las siguientes determinaciones y finalidades:

Determinaciones de carácter general

• Actuación sobre la zona urbana ya delimitada por el PGOU SUC-20 Azucarera, susceptible de ser transformada hasta su completa urbanización sin impedimentos ambientales o de otra índole.

• Se mantiene la clasificación del suelo actual como urbano consolidado.

• No se alteraría el uso global industrial, que seguiría siendo el mayoritario, por cuanto en la zona seguirá existiendo una gran parcela de uso cualificado industrial para el desenvolvimiento normal de las distintas actividades que la titular realiza sobre ellos.

La innovación viene en permitir la inserción de nuevos usos pormenorizados en el ámbito.

• No se modifican los parámetros de aprovechamiento urbanístico ni de edificabilidad.

• No es necesario establecer áreas de reparto al no proceder repartos de cargas y beneficios urbanísticos.

• Al actuar sobre un vacío inserto en la trama urbana, no se altera ni modifica el modelo urbano-territorial definido en el Plan General.

• Se mantiene la delimitación de la “Hacienda Santa Cruz”, incluida en el área urbana, como sistema general de equipamiento [identificada como SGEQ-1].

2. Determinaciones de ordenación de la Actuación 2

El alcance de esta Actuación 2 es muy concreto y limitado, ciñéndose a la modificación del artículo 14.2.142 “Altura de la Edificación” de las normas urbanísticas del PGOU.

Se propone permitir, para las parcelas en suelo urbano consolidado calificadas con uso industrial de al menos 100.000 m² de suelo, la ampliación puntual de la altura máxima de la edificación industrial hasta los 30 m.

Esta altura estaría únicamente permitida en un 5% de la superficie de la parcela. De esta forma se hace compatible la instalación de mejores técnicas innovadoras fabriles con la preservación del paisaje y fondo de perspectiva urbano.

Visto que el documento de la Modificación Puntual nº 27 consta de los siguientes documentos:

• Documento A: Memoria Justificativa, que incluye la valoración de Impacto en Salud, la justificación del cumplimiento de las determinaciones ambientales recogidas en el Informe Ambiental Estratégico, el informe de sostenibilidad económica, así como la valoración del impacto de género, entre otros puntos.

• Documento B: Planos de información y de ordenación.

• Documento C: Normativa Urbanística y Fichas de Planeamiento.

• Documento D: Resumen Ejecutivo del artículo 19 de la LOUA.

• Documento E. Anexo: Informe Histórico de Situación de Suelo.

Visto que las modificaciones propuestas no suponen: incremento del aprovechamiento lucrativo, respecto a los valores detallados del aprovechamiento objetivo preexistente y el que resultaría de la nueva ordenación prevista conforme al convenio urbanístico suscrito. La edificabilidad de la zona es de 187.064,84 m²t, lo que resulta de aplicar la edificabilidad neta de parcela [0,80 m²t/m²s] sobre la superficie de ésta.

Se comprueba que el aprovechamiento objetivo previsto tras los cambios de uso propuestos no solo no supera al preexistente, sino que se ve disminuido con la actuación propuesta, lo que viene a confirmar el mantenimiento de la clase y categoría del suelo como urbano consolidado.

• No supone desafectación de suelo con destino dotacional. Porque no existe dotación alguna, pero si se va a incluir una dotación para ampliación del sistema general existente en el entorno.

• No supone cambio del uso global que es el industrial y sigue siéndolo puesto que el 61% sigue siendo industrial.

• No supone supresión de determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial. De hecho, se incluye el uso de vivienda protegida.

• No supone Identificación de ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.

• No supone Modificación de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos.

Visto que con fecha 14/7/2020 se recibió en el Registro Telemático de Entrada, con el número 9083/2020, por parte del equipo redactor UTE ARQUITAE-EDDEA, en soporte digital Pdf, los siguientes documentos:

- Fase MP2 • Borrador del Plan y Documento Ambiental Estratégico:

o Documento A • Borrador del Plan.

o Documento B1 • Documento Ambiental Estratégico.

o Documento B2 • Documento Ambiental Estratégico • Resumen No Técnico.

o Documento C • Planos.

o Documento D • Memoria-Resumen para Consultas Previas en Materia de Salud

Los cuales fueron sometidos al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, en virtud de lo establecido en el artículo 40.3.A) de la Ley7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Expte: EAE/SE/579/2020/S), ante el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible dela Junta de Andalucía, que emitió su informe ambiental estratégico con fecha 18 de marzo de 2021, en cuya tramitación fueron requeridas consultas a varios Organismos públicos y personas interesados:

Así mismo en el citado trámite del Informe Ambiental Estratégico se reciben informes de los siguientes Organismos en las fechas que se señalan:

• Con fecha 19 de noviembre de 2020 se recibe informe del Servicio de Infraestructuras. Dominio Público Hidráulico. Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Sevilla.

• Con fecha 13 de octubre de 2020 se recibe informe del Servicio de Gestión del Medio Natural.

Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo Sostenible en Sevilla.

• Con fecha 17 de noviembre de 2020 se recibe informe del Departamento de Residuos. Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo Sostenible en Sevilla.

• Con fecha 27 de noviembre de 2020 se recibe informe de la Secretaría General. Vías pecuarias. Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo Sostenible en Sevilla.

• Con fecha 3 de noviembre de 2020 se recibe informe de ADIF Sevilla.

• Con fecha 28 de octubre de 2020 se recibe informe de la Dirección General de Comercio. Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

• Con fecha de 20 de noviembre de 2020 se recibe informe del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla.

• Con fecha de 9 de octubre de 2020 se recibe informe de la Oficina del Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla.

• Con fecha 23 de octubre de 2020 se recibe informe de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familia.

Visto que de forma complementaria, se vio conveniente también dirigirse al órgano competente para evaluación del impacto en la salud, al objeto de disponer de información sobre el alcance, amplitud y grado de especificación con el que realizar la futura valoración del impacto en la salud de la presente innovación urbanística.

Así, a los documentos base referidos [Borrador del Plan, Estudio Ambiental Estratégico y Planimetría], se acompañó en esta solicitud de consulta previa en materia de impacto en salud del texto adicional:

Documento D. Memoria-Resumen para Consultas Previas en Materia de Salud Con el contenido correspondiente al artículo 13 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Evaluada la documentación aportada, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, emite pronunciamiento el día 22/agosto/2021 indicando que en la memoria-resumen se han analizado y optimizado de forma correcta los posibles impactos sobre la salud derivados de las actuaciones propuestas y que es previsible que los mismos no tengan la suficiente relevancia como para justificar un análisis en mayor profundidad de los mismos ni la introducción de medidas adicionales, especificando que la modificación de planeamiento no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto en salud

Visto que con fecha 7 de junio, se remite a la Dirección General de Aviación Civil, documentación técnica de la modificación no estructural número 27, antes de la aprobación inicial al objeto de obtener el informe previo en materia de servidumbres a Aviación Civil.

Visto que por el Sr. Arquitecto Municipal de fecha 8 de junio se emite informe favorable para el trámite de aprobación inicial, teniendo en cuenta las observaciones contenidas en este informe.

Visto el informe jurídico de fecha 8 de junio, favorable y en el que se indica que examinado el contenido de la Modificación no Estructural Nº 27, PGOU 2007 de La Rinconada, se estima que el mismo se ajusta al ordenamiento jurídico-vigente, y a las determinaciones del Plan General Municipal.

Visto que la citada modificación no afecta a la ordenación estructural del Plan General, es, por tanto, una Innovación por Modificación de la ordenación pormenorizada preceptiva según art. 10.2. A.a. LOUA.

Que el contenido documental de la Modificación, en relación con el art. 19 y 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanismo de Andalucía (en adelante, LOUA), se considera suficiente, constando de la información, de la justificación y de la ordenación necesaria para describir los cambios necesarios para su fin pretendido.

Visto que este expediente no está sometida a Evaluación de la Incidencia Territorial, ya que no afecta a la ordenación estructural, de acuerdo a lo indicado en el apartado 2.B del capítulo II de la Instrucción 1/2014 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Visto que corresponde al Pleno municipal la facultad de aprobar inicialmente los Planes Generales, según lo establecido en el artículo 22.2.c) LBRL, Ley 7/1985, de 2 de abril.

Visto que el procedimiento de la Modificación no Estructural Nº 27 PGOU 2007 de La Rinconada, debe regirse por el régimen previsto en los artículos 127 y 128 Reglamento de Planeamiento Urbanístico (RPU) aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, de aplicación como legislación con carácter supletorio, en virtud de la Disposición Adicional Novena de la de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, (LOUA). Asimismo, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 161.1 del citado RPU, que establece que “las modificaciones de cualquiera de los elementos de los Planes, proyectos, programas, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su formulación”.

Visto que de conformidad con el artículo 32.1, regla segunda, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, (LOUA), La aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica.

La solicitud y remisión de los informes, dictámenes o pronunciamientos, en los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, a quien corresponde coordinar el contenido y alcance de los diferentes pronunciamientos, dentro de los límites establecidos por legislación sectorial que regula su emisión y conforme a la disposición reglamentaria que regule la organización y funcionamiento del órgano colegiado.

Cuando se trate de un Plan General de Ordenación Urbanística, se practicará, también de forma simultánea, comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses. Igual trámite se practicará con los Ayuntamientos de los municipios colindantes cuando se trate de Planes Generales de Ordenación Urbanística.

El apartado tercero dispone que la Administración responsable de la tramitación deberá resolver, a la vista del resultado de los trámites previstos en la letra anterior, sobre la aprobación provisional o, cuando sea competente para ella, definitiva, con las modificaciones que procedieren y, tratándose de la aprobación definitiva y en los casos que se prevén en esta Ley, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo.

En el caso de Planes Generales de Ordenación Urbanística será preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes de órganos y entidades administrativas cuando las modificaciones afecten sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, o bien alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos no será preceptiva la repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales.

Tras la aprobación provisional, el órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas citados en la regla segunda y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que, en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe.

Visto que conforme al artículo 27.2 de la LOUA El acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento determinará la suspensión, por el plazo máximo de un año, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente.

Cuando no se haya acordado previamente la suspensión a que se refiere el apartado anterior, este plazo tendrá una duración máxima de dos años.

La suspensión se extingue, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.

Visto que consta el expediente Informe ambiental estratégico favorable de fecha 18 de marzo de 2021, emitido por el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo sostenible en Sevilla, respecto a la “Modificación Puntual Nº27 del Plan General de Ordenación Urbanística, en el término municipal de La Rinconada (Sevilla)”, en el que se determina que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las determinaciones ambientales indicadas en el presente Informe Ambiental Estratégico así como las incluidas en el borrador de la Modificación del PGOU y en el documento ambiental estratégico que no se opongan a las anteriores.

El Informe Ambiental Estratégico se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación en el plazo de 15 días hábiles desde su formulación, sin perjuicio de la publicación de su contenido íntegro en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

El Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOJA, no se hubiera procedido a la aprobación del reformado en el plazo máximo de cuatro años. En tal caso, el promotor deberá inicial nuevamente el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta legal de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

PRIMERO. - Aprobar inicialmente la Documentación Técnica denominada “Modificación no estructural número 27”, del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada redactado por la UTE ARQUITAE-EDDEA, concretamente por los arquitectos, D. Joaquín González Ramírez, D. José Luís López de Lemus Domínguez Adame, D. Javier Olmedo Granados y D. Antonio González Ramírez, que ha sido promovido por el Ayuntamiento de La Rinconada, cuyo objeto es:

- Acometer la transformación urbanística de regeneración y renovación urbana de los suelos de la antigua Azucarera, planteando una mejora del medio. Así se viene en posibilitar, mediante ordenación pormenorizada y de detalle, la inserción de usos pormenorizados residenciales y terciarios dentro del uso global industrial existente en la zona.

-Modificar el artículo 14.2.142 “Altura de la Edificación” de las normas urbanísticas del PGOU. Se propone permitir, para las parcelas en suelo urbano consolidado calificadas con uso industrial de al menos 100.000 m² de suelo, la ampliación puntual de la altura máxima de la edificación industrial hasta los 30 m.Esta altura estaría únicamente permitida en un 5% de la superficie de la parcela. De esta forma se hace compatible la instalación de mejores técnicas innovadoras fabriles con la preservación del paisaje y fondo de perspectiva urbano.

SEGUNDO. - Conforme al artículo 27.2 de la LOUA este acuerdo de aprobación inicial de la modificación no estructural número 27 del Plan General de Ordenación Urbanística determinará la suspensión, por el plazo máximo de dos años, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en la nueva área de suelo urbano consolidado, de uso terciario y residencial dada cuenta que esas nuevas determinaciones para ellas previstas suponen modificación del régimen urbanístico vigente, cuya localización de detalla mediante las coordenadas:

- AREA DE SUSPENSIÓN PRECEPTIVA DE LICENCIAS URBANSITICAS POR POSIBLES MODIFICACIONES DE USOS Y PARAMETROS SUSTANCIALES DE ORDENACIÓN URBANSITICA:

COORDENADAS utm HUSO 30 N ETRS 89

239421.34 4151997.27

239641.25 4151785.60

239816.22 4151974.03

239844.02 4152012.41

239851.15 4152027.80

239890.47 4152070.08

239784.89 4152171.74

239574.99 4152157.03

239421.34 4151997.27

En el resto del territorio afectado por la Modificación n.º 27, esto es en las parcelas catastrales 9621001TG3592S y 5575101TG4457N se podrán otorgar licencias urbanísticas, salvo de elementos que superen los 25 m. hasta tanto se apruebe definitivamente la Modificación nº 27 del PGOU que lo aumenta 30 m. en el 5 % de la superficie de planta.

La suspensión se extingue, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.

TERCERO. - Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del citado trámite en el BOP, en el tablón de Edictos municipal y en uno de los diarios de los de mayor circulación de la provincia. Igualmente se publicará en la página web municipal, en la sesión de noticias como medios de difusión complementarios a la información pública a fin de que la población de éste, reciba la información que pudiera afectarle. Se publicará igualmente el expediente, en el Portal de la Transparencia.

CUARTO. - Notificar el presente acuerdo a los municipios colindantes de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 32.1. 2º de la LOUA.

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