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23/05/2022 PLENO ORDINARIO 25 DE ABRIL 2022

SEGUNDO.- APROBACIÓN TRAMITACIÓN CORRECIÓN DE ERROR Nº 4 DEL PGOU, REFERIDO AL INMUEBLE UBICADO EN C/ PITÁGORAS Nº 3.

Por el Sr. Alcalde, se indica que conforme a lo acordado por la Junta de Portavoces, se va unificar el debate de los puntos segundo y tercero del orden del día.

Por el Sr. Secretario General se da dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la aprobación de la tramitación de la CORRECCIÓN DE ERROR Nº 4 del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada. El objeto de la corrección de error material núm. 4, del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA de La Rinconada, es la subsanación en el Plano de Ordenación Completa de los Núcleos Urbanos D-5, donde aparecen dos inmuebles ubicados en calle PITÁGORAS, N.º 3 y en CALLE GALILEO GALILEI Nº 47, parcialmente calificadas como espacios libres y en la otra parte (resto) como uso residencial, zona unifamiliar manzana cerrada, debiendo aparecer las parcelas en cuestión COMPLETAS clasificadas como, uso residencial, zona unifamiliar manzana cerrada, tal como se refleja en el extracto, del informe del Arquitecto Municipal de fecha 19 de abril de 2022, adjuntando como Anexo a dicho informe el PLANO D5 DEL PGOU CORRECCION ERROR Nº 4 CALLE PITAGORAS 3 (corregido), que también deberá ser aprobada para subsanar dicho error, donde se corrigen el límite de Manzana Catastral 91239 TG3592S (parcelas catastrales 26 y 24, respectivamente). En la línea limítrofe con la zona de Espacios Libres colindante a esta Manzana.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, don Francisco Manuel Díez Pineda, explica que los puntos segundo y tercero del orden del día, hacen referencia a tramitación de corrección de errores detectado del Plan General Ordenación Urbana vigente. Ambas correcciones son instruidas a instancia del Ayuntamiento. La corrección número cuatro, viene como consecuencia de la iniciativa de un vecino, que habita el inmueble de la calle "Pitágoras"  número tres, º 3",  que tras pedir licencia para mejoras de su vivienda, los servicios técnicos del área de Hábitat Urbana detectan una incidencia manifestado en un error material en la planimetría del Plan General, respecto a la grafía que aparece en el plano D5, en parte de la vivienda, como espacios libres.  Los servicios técnicos han valorado cómo se había planimetrado esa parcela desde el Plan General del año 2000 a la comparativa histórica histórica del PNOA que se analiza la evolución física de esos suelos, y detectan la traslación del plano desde el Plan General al 2000, al aprobado en 2007, la ocupación de la sombra de una arboleda de gran tamaño y su calificación como espacio libre. Lo que se pretende con esta corrección de errores, que la LISTA permite esta clase de expedientes, y en  base al informe del Sr. Arquitecto municipal, es dar por válida esta propuesta de los servicios técnicos del área de Hábitat Urbana, y aprobar este expediente.

Respecto a la corrección quinta, afecta a los suelos del "Mogollón", y cuyo error ha salido a relucir, como consecuencia de un estudio técnico que estamos realizando para la implantación de una posible actividad logística, y en el que se ha detectado que en el artículo 57 de las ordenanzas urbanísticas del Plan parcial, todo lo que hace alusión, en los usos industrial, terciario y comercial, aparece una definición que lo que es la superficie mínima de cada parcela. En el caso del industrial modular, la palabra "mínima", aparece como "máxima", y entiende nuestros servicios técnicos, después del análisis de la normativa completa  y el escenario general, entienden que es un error, dado que si la palabra "máxima", es la que debería estar, choca con lo que se pretendía, que era grandes zonas de uso industrial con actividad de una solo industria, lo cual podría convertirse en una gran parcela, con al menos 125 naves industriales, con superficie reducida por debajo de 500 metros cuadrados.  Y esa superficie no está definida para el marco normativo de ese Plan Parcial.

Por lo tanto, se pretende rectificar esos dos errores del Plan General, mediante ambos documentos técnicos de corrección, que cuenta con el beneplácito de los servicios técnicos y jurídicos  municipales.

Por el Sr. Concejal no adscrito, don Luis Silva García, expone que estamos ante dos expedientes administrativos de corrección de errores observados en el Plan General vigente, y que han sido detectados, por iniciativa de los vecinos y de los servicios técnicos. Conviene aclarar estos errores materiales, pues las normas clara, facilitan la convivencia. Apoyamos ambos expedientes.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que antes de entrar a debatir estos dos puntos del orden del día, queremos hacer público la felicitación a nuestros deportistas del municipio, que destacan a nivel nacional y que demuestran su gran nivel, tal es el caso de especialidades como el bádminton, fútbol sala y sobre todo, esta semana, con la gimnasia rítmica. Al respecto en esta semana pasada el club local "Oso Panda", puso a siete deportistas individuales en el campeonato de España y está semana lo mismo ha ocurrido con el conjunto base. Por eso quiero darle su enhorabuena y el reconocimiento de la calidad de nuestros deportistas.

Respecto a las dos propuestas de corrección de errores materiales, estamos de acuerdo en su aprobación. La relativa a la corrección de error número cuatro nace por iniciativa de un vecino, al pedir licencia de obras para mejora de su vivienda, y la relativa a  la cinco, aclara la normativa a aplicar en los suelos de uso industrial modular en el Mogollón, para implantar alguna actividad industrial.  Son correcciones fácil de comprender, y benefician a las personas.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán expone  que estamos antes dos propuestas de correcciones materiales que se han detectados. El primero, es sobre una vivienda, situada en la calle Pítagoras número tres, y en el que se aprecia un error en los planos del Plan General, al aparecer en parte de la parcela, con una calificación de espacio libre y la otra residencial, cuando debe aparecer en su totalidad como uso residencial. En cuanto al error número cinco, afecta al Plan Parcial del Mogollón, y aparece en la manzana reservada a uso industrial modular, como parcela máxima, 500 metros cuadrados, cuando debe aparecer como mínima. Por lo expuesto, da su visto bueno.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, expone que antes de entrar a debatir esos dos puntos, quiere ofrecer un gran abrazo a la clase trabajadora tanto ucraniana como rusa, que hoy en día, están sufriendo los horrores de una guerra, motivada por las ideas belicistas de Putin.

Estamos ante dos errores técnicos del Plan General vigente. En un caso, debemos darle solución a la familia propietaria de la parcela y en el otro corregir el error detectado respecto a la delimitación de parcela mínima o máxima de la manzana de uso industrial modular del Plan Parcial "El Mogiollón".  Apoyamos ambas propuestas.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, explica que una vez aprobemos por este Pleno, la tramitación de estos dos expedientes de corrección de errores del Plan General vigente, remitiremos los mismos, a la Delegación Territorial de la Consejería de Ordenación del Territorio, para su aprobación definitiva. No obstante estamos esperando una respuesta por parte de los servicios técnicos de la Consejería respecto a la interpretación que debe seguirse para tramitar esta clase de expedientes, conforme a la nueva Ley de Impulso para la sostenibilidad del territorio en Andalucía, pues cabe interpretar que baste con esta aprobación plenaria,

Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación la citada propuesta con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 20 (16 PSOE,  1 IU, 2 grupo mixto y 1 concejal no adscrito)

Visto que la Revisión del Plan General (en adelante, PGOU), aprobado definitivamente por la Junta de Andalucía, en fecha 29 de julio de 2007 y cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de La Rinconada el 17 de septiembre de 2007, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.º 46, de 6 de marzo de 2008, si bien, la misma fue modificada por la Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 8 de febrero de 2018, publicado en el BOJA nº 91 de fecha 14 de mayo de 2018, posteriormente, con fecha 30 de abril de 2019, el Ayuntamiento en sesión plenaria adoptó acuerdo de aprobación definitiva del Texto Refundido del Plan General, en el que se incluían el propio Plan de 2007 así como las Modificación núm. 1 a 21 del mismo y finalmente la anteriormente citada Revisión Parcial.

Si bien, tras la emisión de la Sentencia de fecha 7 de junio de 2021, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el Procedimiento Ordinario núm. 375/2017, cuya firmeza fue decretada el día 29 de noviembre de 2021, en la que se declara la nulidad de pleno derecho de la nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) que fue aprobada definitivamente de forma parcial en la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 2 de marzo de 2017, ésta revisión quedó sin efecto.

En Sentencia de 27/05/2020 el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la posibilidad de nulidad parcial “(…) en aquellos supuestos en que el vicio apreciado para la declaración de nulidad pueda individualizarse respecto de un determinado ámbito territorial del Plan o concretas determinaciones, sin que tenga relevancia alguna respecto del resto de ese ámbito territorial, puede declararse la nulidad del plan respecto de esas concretas determinaciones, (…)”.
Dado que existe un Texto Refundido, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de abril de 2019, con posterioridad a la Revisión del PGOU, y éste no ha sido objeto de recurso, se entiende que el contenido del Texto Refundido, ajeno a la Revisión, permanece vigente.

Vista la solicitud presentada el 15 de abril de 2021, con registro de entrada nº 7.487/2021, por       D. Juan Antonio Merino Ruiz y Dña. María Nieves Ocaña Domínguez,  interesando  licencia  de  obras  ad-juntando Proyecto básico y de ejecución de reforma por ampliación de vivienda” consistente en cerrar la terraza existente en planta primera para convertirla en dormitorio, y a la vista de la normativa urbanística aplicable “se han detectado aspectos contradictorios en lo referente a la calificación del suelo donde se ubica dicho inmueble. La discrepancia detectada consiste en que la parcela aparece en el plano de Ordenación Completa de los Núcleos Urbanos D-5 parcialmente calificada como espacio libre y parcialmente como uso residencial, zona unifamiliar manzana cerrada, por lo que se debe tramitar la Corrección de Error (n.º 4) al PGOU, para poder continuar con la tramitación de la solicitud de licencia de obras.

Una vez comprobada la planimetría, tanto el PGOU del año 2000 como la del 2007, se observa que efectivamente hay una discrepancia gráfica entre la realidad existente (obsérvese la comparativa histórica de la orto fotografía del PNOA) y la ordenación grafiada en el plano D-5 del PGOU del 2007. Esta discrepancia es la que posiblemente ha provocado el error en la determinación urbanística de “Sistema Local de Espacios Libres” sobre una esquina de una parcela de uso claramente residencial, que afecta a dos parcelas, las ubicadas en calle Pitágoras, nº 3 y en calle Galileo Galilei, nº 47, ambas incluidas en la Manzana Catastral 91239(26 y 24) TG3592S (parcelas catastrales 26 y 24, respectivamente). En la línea limítrofe con la zona de Espacios Libres colindante a esta Manzana.

Una vez comprobada la planimetría, tanto el PGOU del año 2000 como la del 2007, se observa que efectivamente hay una discrepancia gráfica entre la realidad existente (obsérvese la comparativa histórica de la orto fotografía del PNOA) y la ordenación grafiada en el plano D-5 del PGOU del 2007. Esta discrepancia es la que posiblemente ha provocado el error en la determinación urbanística de “Sistema Local de Espacios Libres” sobre una esquina de una parcela de uso claramente residencial.

Visto que la parcela en cuestión aparece en el plano de Ordenación Completa de los Núcleos Urbanos D-5, calificada parcialmente como espacio libre y parcialmente como uso residencial, zona unifamiliar manzana cerrada, tal y como se indica en las imágenes extractadas de dicho plano D-5 del PGOU de 2007. Así mismo se extracta plano D-6 Escala 1:1.000 del PGOU del año 2000, y comparativa del PNOA, cuyas imágenes se insertan en el informe del Arquitecto Municipal, de fecha 19 de abril de 2022.

Visto el Informe favorable del Sr. Arquitecto Municipal, D. Pedro Redondo Cáceres, emitido con fecha 19 de abril de 2022, en el mismo consta que constatado este error material en la planimetría del PGOU de La Rinconada de 2007, éste no afecta a la ratio de Sistemas Generales de Espacios Libres por habitante que exigía la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (art. 19), al tratarse de Sistema Local de Espacios Libres, por lo que, informa favorablemente que se proponga como error material núm. 4, del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA de La Rinconada y sea subsanado, el plano de Ordenación Completa de los Núcleos Urbanos D-5, donde el inmueble ubicado en calle PITÁ-GORAS,  N.º 3, parcialmente calificada como espacio libre y la otra como uso residencial, zona unifamiliar manzana cerrada, donde la parcela en cuestión debe aparecer COMPLETA clasificada como zona unifamiliar manzana cerrada, tal como se refleja en el extracto, adjuntando como Anexo a su informe el PLANO D5 DEL PGOU CORRECCION ERROR Nº 4 CALLE PITAGORAS 3 (corregido).
Visto que la procedencia de la corrección se encuentra, adecuadamente justificada en la documentación aportada, así como en los antecedentes obrantes en este Ayuntamiento y al amparo del art. 86.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía. Y que igualmente, la modificación se redacta conforme a las determinaciones de documentación y ordenación establecidas en dicha ley.

Visto el Informe favorable emitido por el Sr. Secretario General, para la aprobación de este expediente.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 86.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, “La corrección de errores aritméticos, materiales o de hecho no tendrá en ningún caso la consideración de modificación del instrumento de ordenación urbanística y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.”

Visto que el artículo 109, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula la revocación de los actos y rectificaciones de errores determina en su apartado segundo que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en    cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.”
Visto que el órgano competente para resolver de forma definitiva este expediente, es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de     Andalucía, la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano administrativa que haya dictado el acto, así como con lo dispuesto en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

Visto que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo determina que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí sola, la evidente del mismo, sin necesidad de mayores razonamiento y exteriorizándose prima facie por su sola contemplación, frente al    carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimiento de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere, que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:
A) que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; B) que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; C) que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; D) que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos; E) que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica; F) que no padezca la subsistencia del acto  administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un fraus legis constitutivo de desviación de poder, y G) que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Del contenido de la documentación analizada por el Arquitecto Municipal en su informe de 19 de abril de 2022, para la tramitación del documento Corrección de Error (n.º 4), se deduce claramente que el error material se fundamenta en que se trata de una simple equivocación de transcripción de documentos y que este se aprecia teniendo en cuenta los documentos exclusivamente del Plan General.

Por otro lado, no es necesario interpretar lo que la norma jurídica, en este caso la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de 2007, pretendía en el momento de su redacción, pues el error es   patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables. Igualmente se cumple con los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para ser considerado, rectificación de errores        materiales o de hecho.
Visto todo lo cual, y en uso de las competencias conferidas al Ayuntamiento Pleno, por lo dispuesto en el artículo 22.2 c de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en materia de planeamiento se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar la tramitación de la CORRECCIÓN DE ERROR Nº 4 del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada.
Que el objeto de la corrección de error material núm. 4, del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA de La Rinconada, es la subsanación en el Plano de Ordenación Completa de los Núcleos Urbanos D-5, donde aparecen dos inmuebles ubicados en calle PITÁGORAS, N.º 3 y en CALLE GALILEO GALILEI Nº 47, parcialmente calificadas como espacios libres y en la otra parte (resto) como uso residencial, zona unifamiliar manzana cerrada, debiendo aparecer las parcelas en cuestión COMPLETAS clasificadas como, uso residencial, zona unifamiliar manzana cerrada, tal como se refleja en el extracto, del informe del Arquitecto Municipal de fecha 19 de abril de 2022, adjuntando como Anexo a dicho informe el PLANO D5 DEL PGOU CORRECCION ERROR Nº 4 CALLE PITAGORAS 3 (corregido), que también deberá ser aprobada para sub-sanar dicho error, donde se corrigen el límite de Manzana Catastral 91239 TG3592S (parcelas catastrales 26 y 24, respectivamente). En la línea limítrofe con la zona de Espacios Libres colindante a esta Manzana.

SEGUNDO.- Remitir copia íntegra del expediente a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 86.4 de la Ley 7/2021, de 7 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, así como el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y Urbanismo en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en materia de urbanismo, para su aprobación definitiva.

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