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23/05/2022 PLENO ORDINARIO 25 DE ABRIL 2022

TERCERO.- APROBACIÓN TRAMITACIÓN CORRECIÓN DE ERROR Nº 5 DEL PGOU, REFERIDO AL ART. 57 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR API SUP 2.04 “EL MOGOLLÓN”, SOBRE PARCELA MÍNIMA EN ZONA DE USO INDUSTRIAL MODULAR.

Por el Sr. Secretario General se da dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la aprobación de dar trámite de aprobación para  la tramitación de la CORRECCIÓN DE ERROR Nº 5 del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, como planeamiento de desarrollo del PGOU de 2000 incorporado al PGOU de 2007.

El objeto de la corrección de error material núm. 5 del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA de La Rinconada, consiste en la subsanación en el artículo 57.09 del PLAN PARCIAL DEL A.P.I. S.U.P. 2.04 “EL MOGOLLÓN”, de lo que ha de considerarse como PARCELA “MÍNIMA”, los 500 m² y no como máxima, para la Zona de USO INDUSTRIAL MODULAR.

Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación la citada propuesta con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 20 (16 PSOE,  1 IU, 2 grupo mixto y 1 concejal no adscrito)

Visto que la Revisión del Plan General (en adelante, PGOU), aprobado definitivamente por la Junta de Andalucía, en fecha 29 de julio de 2007 y cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de La Rinconada el 17 de septiembre de 2007, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.º 46, de 6 de marzo de 2008, si bien, la misma fue modificada por la Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 8 de febrero de 2018, publicado en el BOJA nº 91 de fecha 14 de mayo de 2018, posteriormente, con fecha 30 de abril de 2019, el Ayuntamiento en sesión plenaria adoptó acuerdo de aprobación definitiva del Texto Refundido del Plan General, en el que se incluían el propio Plan de 2007 así como las Modificación núm. 1 a 21 del mismo y finalmente la anteriormente citada Revisión Parcial.

Si bien, tras la emisión de la Sentencia de fecha 7 de junio de 2021, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el Procedimiento Ordinario núm. 375/2017, cuya firmeza fue decretada el día 29 de noviembre de 2021, en la que se declara la nulidad de pleno derecho de la nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) que fue aprobada definitivamente de forma parcial en la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 2 de marzo de 2017, ésta revisión quedó sin efecto.

En Sentencia de 27/05/2020 el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la posibilidad de nulidad parcial “(…) en aquellos supuestos en que el vicio apreciado para la declaración de nulidad pueda individualizarse respecto de un determinado ámbito territorial del Plan o concretas determinaciones, sin que tenga relevancia alguna respecto del resto de ese ámbito territorial, puede declararse la nulidad del plan respecto de esas concretas determinaciones, (…)”.

Dado que existe un Texto Refundido, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de abril de 2019, con posterioridad a la Revisión del PGOU, y éste no ha sido objeto de recurso, se entiende que el contenido del Texto Refundido, ajeno a la Revisión, permanece vigente.

Visto el articulado del Plan Parcial del A.P.I. - S.U.P. 2.04 “El Mogollón”, que como Planeamiento Incorporado, forma parte de la normativa urbanística que compone el PGOU de La Rinconada, se comprueba que en el artículo 57 del PP, Sección 2ª “Zona Uso Industrial Modular”, del Capítulo I, “Normas Generales de la Edificación”, del Título IV “Condiciones de la Edificación” de las Ordenanzas Reguladoras, contiene en el punto 09, como Parcela Máxima: 500 m²”. Si bien, el artículo 8 de estas Ordenanzas, que se incluye en el Capítulo III “Terminología de conceptos”, del Título II “Generalidades y terminología de conceptos”, literalmente expresa:

 “Parcela: Parte de la manzana resultante de la parcelación de la misma, sobre la cual se puede edificar. Su superficie es la dimensión de la proyección horizontal del área comprendida entre los linderos de la misma.
Para cada norma zonal vienen asignadas unas superficies mínimas de parcela, que deberán ser respetadas.”

Para las otras normas zonales, esto es, “Zona Uso Industrial Aislado”, “Zona Uso Terciario” y “Zona Uso Comercial”, recogidas en los artículos 56, 58 y 59, de las Secciones 1ª, 3ª y 4ª, respectivamente, se    indica cada una de las Parcelas mínimas que les corresponderán, 2.500 m² para la primera, 1.000 m² para la tercera y 500 m² para la cuarta. Sin embargo, no se identifica la parcela mínima para la “Zona Industrial     Modular”. En esta Zona se ubican varias manzanas de gran tamaño para las cuales una parcela máxima de 500 m², podría suponer la implantación de más de cien naves en una misma manzana. Esto implicaría unas necesidades tanto en los relativo a infraestructuras de acceso y zonas de maniobra, como en lo relativo a las redes de servicios de drenaje, abastecimiento y saneamiento que no se corresponden con los esquemas contemplados en el Plan Parcial y que en ningún caso permitirían formalizar en el frente de la Ctra. N-IV el tipo de parque industrial para el cual está pensada esta ordenación. Por todo ello y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 resulta conveniente y oportuno interpretar que existe un error en el artículo 57 del texto, y dónde dice parcela máxima, debe decir, “PARCELA MÍNIMA” al igual que sucede en el resto de ordenanzas zonales.

Visto el informe favorable del Sr. Arquitecto Municipal, D. Pedro Redondo Cáceres, emitido con      fecha 19 de abril de 2022, en el mismo consta que la corrección de error material se fundamenta en que se trata de una simple equivocación de transcripción de documentos y que éste se aprecia en el contenido del Planeamiento Incorporado, del Plan Parcial del SUP 2.04 “El Mogollón” y no supone cambios en aprovechamientos, usos, intensidades, edificabilidades, ocupación, ni ningún otro parámetro característico del Plan Parcial, por lo que, informa favorablemente que se proponga como error material núm. 5, del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANO, y sea subsanado, debiendo aparecer en el artículo 57.09 del PLAN PARCIAL DEL A.P.I. S.U.P. 2.04 “EL MOGOLLÓN”, como PARCELA “MÍNIMA”, los 500 m² y no como máxima, para la Zona de USO INDUSTRIAL MODULAR.

Visto el Informe favorable emitido por el Sr. Secretario General, para la tramitación de esa corrección del error material.

Visto que la procedencia de la corrección se encuentra, adecuadamente justificada en la                documentación aportada, así como en los antecedentes obrantes en este Ayuntamiento y al amparo del art. 86.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía. Y que igualmente, la modificación se redacta conforme a las determinaciones de documentación y ordenación establecidas en dicha ley.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 86.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, “La corrección de errores aritméticos, materiales o de hecho no tendrá en ningún caso la consideración de modificación del instrumento de ordenación urbanística y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.”

Visto que el artículo 109, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo      Común de las Administraciones Públicas, que regula la revocación de los actos y rectificaciones de errores determina en su apartado segundo que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en    cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.”

Visto que  el órgano competente para resolver de forma definitiva este expediente, es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo          establecido en el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de      Andalucía, la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano administrativa que haya dictado el acto, así como con lo dispuesto en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

Visto que  según la jurisprudencia del Tribunal Supremo determina que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí sola, la evidente del mismo, sin necesidad de mayores razonamiento y exteriorizándose prima facie por su sola contemplación, frente al     carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimiento de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere, que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:
A) que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; B) que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; C) que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; D) que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos; E) que no se produzca una alteración  fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica; F) que no padezca la subsistencia del acto  administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un fraus legis constitutivo de desviación de poder, y G) que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Del contenido de la documentación analizada por el Arquitecto Municipal en su informe de 19 de abril de 2022, para la tramitación del documento Corrección de Error (n.º 5), se deduce claramente que el error material se fundamenta en que se trata de una simple equivocación de transcripción de documentos y que este se aprecia teniendo en cuenta los documentos exclusivamente del Plan General., ya que se trata de un área de planeamiento incorporado, y como tal, forman parte integrante del Plan General vigente.

Por otro lado, no es necesario interpretar lo que la norma jurídica, en este caso la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de 2007, pretendía en el momento de su redacción, pues el error es     patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables. Igualmente se cumple con los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para ser considerado, rectificación de errores        materiales o de hecho.
Visto todo lo cual, y en uso de las competencias conferidas al Ayuntamiento Pleno, por lo dispuesto en el artículo 22.2 c de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en materia de planeamiento se acuerda por unanimidad  de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar la tramitación de la CORRECCIÓN DE ERROR Nº 5 del Plan General de           Ordenación Urbanística de La Rinconada, como planeamiento de desarrollo del PGOU de 2000 incorporado al PGOU de 2007.
Que el objeto de la corrección de error material núm. 5 del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN UR-BANA de La Rinconada, consiste en la subsanación en el artículo 57.09 del PLAN PARCIAL DEL A.P.I. S.U.P. 2.04 “EL MOGOLLÓN”, de lo que ha de considerarse como PARCELA “MÍNIMA”, los 500 m² y no como máxima, para la Zona de USO INDUSTRIAL MODULAR.

Segundo.- Remitir copia íntegra del expediente a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 86.4 de la Ley 7/2021, de 7 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, así como el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y Urbanismo en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en materia de urbanismo, para su aprobación definitiva.

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