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Actividad de plenos

23/05/2022 PLENO ORDINARIO 25 DE ABRIL 2022

CUARTO.- APROBACIÓN INICIAL DE LA CESIÓN GRATUITA A SODERÍN VEINTIUNO DESARROLLO Y VIVIENDA S.A.U, DE LAS PARCELAS NÚMEROS 2 A 41 DE LAS MANZANAS RU-1, RU-2, RU-3 Y RU-4, PERTENECIENTES A LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE/R5, “RINCONADA CENTRO” .

CUARTO.- APROBACIÓN INICIAL DE LA CESIÓN GRATUITA A SODERÍN VEINTIUNO DESARROLLO Y VIVIENDA S.A.U, DE LAS PARCELAS NÚMEROS 2 A 41 DE LAS MANZANAS RU-1, RU-2, RU-3 Y RU-4, PERTENECIENTES A LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE/R5, “RINCONADA CENTRO” EN LA RINCONADA, CON DESTINO A LA EDIFICACIÓN DE 40 VIVIENDAS PROTEGIDAS DE RÉGIMEN GENERAL.-

Por el Sr. Secretario General se da dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone  la aprobación de  la cesión gratuita de la propiedad de las parcelas de titularidad municipal números 2 a 41 contempladas en el proyecto de reparcelación, en las manzanas  RU-1, RU-2, RU-3 y RU-4, pertenecientes a la Unidad de Ejecución UE/R5, “Rinconada Centro”, a la sociedad municipal Soderin Ventiuno de Desarrollo y Vivienda S.A.U, con la finalidad de la enajenación de  estas parcelas,  cuyo  destino será la edificación de 40 viviendas protegidas de régimen general, y con el producto de esas ventas se  pueda financiar  la  construcción  de  las 24 viviendas de promoción pública en régimen de alquiler, ubicadas en la  manzana RP-1 de la Unidad de Ejecución UE/R-5 “Rinconada Centro”.

Por el Sr. Concejal no adscrito, Don Luis Silva García, explica que estamos ante un expediente de cesión de suelo público a una empresa pública, para construir viviendas protegidas. Y eso, es lo que debe hacer todos los Ayuntamiento. Apoya la propuesta. Se trata de ceder 40 parcelas a la sociedad municipal, para construir viviendas unifamiliares protegidas, por parte de los demandantes de viviendas protegidas, y con el dinero obtenido ejecutar las 23 viviendas en edificio plurifamiliar  en régimen de alquiler en aquella zona, ya cedida a la sociedad municipal.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que estos suelos que se van a ceder de forma gratuita a la Sociedad Municipal, están situados en los antiguos terrenos de la Feria de La Rinconada, y que se van a destinar para la construcción de viviendas protegidas para los vecinos inscritos en el registro municipal de demandantes de vivienda protegida. Y sin olvidar que en esos terrenos, una parte se va a destinar a la construcción de viviendas plurifamiliares en alquiler. Apoyamos esta propuesta cesión de terrenos a Soderin.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán, expone que hace unos meses, se aprobó por este Plenario, la cesión gratuita de una parcela de titularidad municipal, para la construcción de un bloque plurifamiliar en régimen de alquiler a la Sociedad Municipal. Y ahora completamos este expediente, con una segunda cesión de 40 parcelas para viviendas protegidas en venta y completar así el desarrollo urbanístico de esas tres manzanas resultantes de esa unidad de ejecución, para vivienda protegida. Apoyamos esta propuesta.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, expone que estamos de acuerdo con esta propuesta de cesión, pues lo consideramos un mecanismo óptimo de aprovechamiento del suelo, desde lo público y con el objetivo de garantizar el derecho de la vivienda, a la ciudadanía, y aprovechar los recursos que se generen con la posterior venta de esos suelos, para financiar las viviendas protegidas en alquiler, pues el cuarenta por ciento de las familias trabajadoras tienen graves problemas para hacer frente a los gastos de una vivienda.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, agradece el apoyo unánime del resto de grupos municipales y concejal no adscrito a esta propuesta de cesión de las cuarenta parcelas a Soderin. Estas 40 parcelas están comprendida en las cuatro manzanas de una unidad de ejecución cinco “Recinto Ferial”, fundamentalmente para seguir garantizando y cubriendo la puesta en carga de nuestro objetivo descrito en el Plan Municipal de vivienda y suelo.  El primer objetivo, es poner a disposición a la ciudadanía, la posibilidad de adquirir suelo para vivienda protegido público, a fin de ejecutar un proyecto constructivo de una vivienda en autoconstrucción. En este caso de parcelas, que oscilan entre 120 a 135 metros cuadrados. El segundo objetivo, es que con los fondos que recaude la sociedad municipal, con la venta de esos suelos a las personas inscritas en el registro municipal de demandantes de vivienda protegida, irá destinado a participar de la financiación de las obras de construcción del bloque de 24  viviendas protegidas en alquiler que va a ejecutar Soderin. El proyecto básico y ejecución está culminándose por los servicios técnicos de la sociedad municipal, y va a tener un presupuesto de ejecución elevado. Por ello es necesaria buscar financiación de varios frentes. Y uno de ello, será el derivado de la venta de esas 40 parcelas. Son los fines propios del Patrimonio municipal del Suelo así como de nuestro Plan Municipal de Vivienda y Suelo.

Indicar que esas dos actuaciones de vivienda protegidas en Rinconada Centro, se unen a los desarrollos previstos en Pago de Enmedio, en donde se han entregado las primeras 30 viviendas en venta, se está ejecutando actualmente, otras 70, dirigidas a jóvenes demandantes de vivienda protegida. Nos tenemos congratular con esa política de vivienda  pública y protegida.

Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación la citada propuesta con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 20 (16 PSOE,  1 IU, 2 grupo mixto y 1 concejal no adscrito)

Visto que el Ayuntamiento de La Rinconada es propietario, en virtud del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución UE/R-5 “Rinconada Centro” de las parcelas números 2 a 41 contempladas en dicho proyecto que figuran todas inscritas en el Registro de la Propiedad con el siguiente detalle:

PARCELA MANZANA FINCA REGISTRAL SUPERFICIE
2 RU-3 28.091 120,47 m2
3 RU-3 28.092 120,47 m2
4 RU-3 28.093 120,47 m2
5 RU-3 28.094 120,47 m2
6 RU-3 28.095 120,47 m2
7 RU-3 28.096 120,47 m2
8 RU-3 28.097 120,47 m2
9 RU-3 28.098 120,47 m2
10 RU-3 28.099 120,47 m2
11 RU-3 28.100 120,47 m2
12 RU-2 28.101 120,47 m2
13 RU-2 28.102 120,47 m2
14 RU-2 28.103 120,47 m2
15 RU-2 28.104 120,47 m2
16 RU-2 28.105 120,47 m2
17 RU-2 28.106 120,47 m2
18 RU-2 28.107 120,47 m2
19 RU-2 28.108 120,47 m2
20 RU-2 28.109 120,47 m2
21 RU-2 28.110 120,47 m2
22 RU-1 28.111 134,93 m2
23 RU-1 28.112 134,93 m2
24 RU-1 28.113 134,93 m2
25 RU-1 28.114 134,93 m2
26 RU-1 28.115 134,20 m2
27 RU-1 28.116 134,68 m2
28 RU-1 28.117 135,17 m2
29 RU-1 28.118 135,65 m2
30 RU-4 28.119 121,55 m2
31 RU-4 28.120 121,15 m2
32 RU-4 28.121 121,15 m2
33 RU-4 28.122 121,15 m2
34 RU-4 28.123 121,15 m2
35 RU-4 28.124 121,15 m2
36 RU-4 28.125 121,15 m2
37 RU-4 28.126 121,15 m2
38 RU-4 28.127 121,15 m2
39 RU-4 28.128 121,15 m2
40 RU-4 28.129 121,15 m2
41 RU-4 28.130 122,42 m2

Visto que por Resolución de fecha 6 de abril de 2022 se inició expediente de cesión gratuita en relación a los inmuebles mencionados, en virtud a los siguientes motivos: se considera conveniente para la entidad local la cesión gratuita de los mencionados bienes a la sociedad instrumental Soderin Veintiuno porque con la venta de las parcelas para la construcción de 40 viviendas protegidas en régimen general se posibilitará el desarrollar el Plan Municipal de Vivienda en el que está previsto construir 24 viviendas en régimen de alquiler. Es por tanto útil y beneficiosa para los habitantes de la localidad la cesión de estas 40 parcelas a la sociedad municipal cuya venta permitirá que un total de 64 viviendas protegidas puedan ser ofrecidas a la ciudadanía, quedando patente, por lo tanto, su oportunidad, conveniencia y utilidad pública.
Visto que según el informe emitido por el Arquitecto Municipal D. Pedro Redondo Cáceres la calificación urbanística de los inmuebles es adecuada a las finalidades pretendidas por el presente expediente.

Visto que el presente expediente le es de aplicación lo dispuesto en los artículos 109 y ss. RB, artículo 47.2 ñ LRBRL, artículo 79.2 TRRL, artículos 50.14 y 70.14 ROF, artículo 2 LPACAP, artículos 26 y ss. y 41 LBELA, artículos 50 y ss. RBELA y el resto de disposiciones de carácter general vigentes de legal aplicación.

Visto que el artículo 26 LBELA precisa que las entidades locales podrán ceder de forma total o parcialmente gratuita sus bienes patrimoniales a otras Administraciones o entidades públicas o a entidades privadas declaradas de interés público siempre que los destinen a fines de utilidad pública o interés social, que cumplan o contribuyan al cumplimiento de los propios de la entidad local. En nuestro caso se ceden las 40 parcelas a la Sociedad Municipal encargada de la promoción de vivienda pública.

Visto que podrán cederse gratuitamente bienes de las entidades locales sino a las entidades determinadas en el artículo 26 LBELA (Administración públicas, entidades públicas o entidades privadas de interés público). Según el artículo 50.3 RBELA, se entiende por entidad privada de interés público la que haya sido declarada como tal o las que, teniendo su domicilio social en el ámbito territorial de la entidad local se considere de interés público por el Pleno de la entidad local con el voto favorable de la mayoría absoluta y sus actividades de interés social contribuyan al cumplimiento de los fines propios de ésta.

De conformidad con lo dispuesto tanto en el artículo 27.4 LBELA como en el artículo 52.1 RBELA, la cesión se formalizará en escritura pública o documento administrativo, la cual se inscribirá en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.

Del acto de cesión habrá de darse cuenta al Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 in fine RB, el artículo 27.5 LBELA, artículo 52.2 RBELA, artículo 79.1 TRRL y el artículo 1.3 del Decreto 4250/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, con remisión de copia autenticada del expediente completo, instruido a tal fin. En cuanto a la autorización previa en los supuestos en los que el valor del bien exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad, recordemos que el artículo 52.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía establece expresamente que "... las entidades locales de Andalucía podrán disponer de sus bienes y derechos de carácter patrimonial mediante subasta pública, concurso o adjudicación directa, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, sin necesidad de autorización previa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea su importe".

Visto que en el acuerdo de cesión gratuita deberá constar expresamente la reversión automática (artículo 27.3 LBELA), en el sentido de que si el inmueble cedido no se destinasen al uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión (7) o dejasen de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirán a la entidad local con todas las mejoras realizadas, la cual tendrá derecho a percibir del beneficiario, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos sufridos por los citados bienes... Comprobado que no se destina el bien al uso previsto, será suficiente acta notarial que constate el hecho.

Visto que los bienes inmuebles que se ceden a la sociedad municipal, forma parte del  Patrimonio Público del Suelo, el cual  se ha de constituir por los Ayuntamientos y por la comunidad autónoma andaluza con las finalidades previstas en los artículos 127 y siguientes de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (en adelante, LISTA). El PPS tendrá carácter público y se formará separadamente del resto del patrimonio (artículo 127 LISTA), se integrará por los bienes referidos en el artículo 128 LISTA, se destinará a los fines previstos en el artículo 129 LISTA y podrá disponerse del mismo de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, rigiéndose por la legislación patrimonial de la correspondiente Administración en todo lo no expresamente previsto en la LISTA.

Visto que la normativa estatal a este respecto es la reflejada en el artículo 51 y ss. del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Por otra parte, el artículo 166.1 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana indica que toda cesión de terrenos a título gratuito o por precio inferior al de coste precisará que sean destinados para atender necesidades de viviendas de carácter social y se someterán a la autorización del Ministro de la Gobernación, previo informe del Ministro de la Vivienda en las condiciones y con las formalidades establecidas reglamentariamente.

Por otra parte, el artículo 166.1 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana indica que toda cesión de terrenos a título gratuito o por precio inferior al de coste precisará que sean destinados para atender necesidades de viviendas de carácter social y se someterán a la autorización del Ministro de la Gobernación, previo informe del Ministro de la Vivienda en las condiciones y con las formalidades establecidas reglamentariamente.

Visto que en lo relativo a la cesión gratuita directa del PPS en Andalucía, hemos de indicar que, con carácter previo, el artículo 50.6 RBELA determina que las cesiones gratuitas de bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo se han de regir por lo dispuesto en su legislación específica; de esta forma y siguiendo lo dispuesto en el artículo 129.3.b) LISTA, podemos decir que los bienes de los patrimonios públicos de suelo podrán ser cedidos gratuitamente o por precio que puede ser inferior al de su valor urbanístico o mediante cualquier otra contraprestación urbanística cuando se destinen a viviendas protegidas y a los usos previstos en el apartado 1.b) (interés social), directamente o mediante convenio establecido a tal fin, a cualquiera de las administraciones públicas territoriales, y a entidades o sociedades de capital íntegramente público.

El destino de los terrenos que se ceden es la construcción de viviendas protegidas, previsto en primer lugar y principalmente como el destino común de estos suelos en el artículo 129.1 de la LISTA.

Visto que el Pleno es el órgano competente para adoptar la decisión sobre la cesión gratuita, resultando, por otra parte, necesaria la adopción del acuerdo por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación (artículo 50.1 RBELA, artículo 110. 1 RB, artículo 47.2. ñ) LRBRL y artículo 50.14 ROF (o artículo 70.14 ROF para las Diputaciones Provinciales), se acuerda por unanimidad el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la cesión gratuita de la propiedad de  las parcelas  de titularidad municipal números 2 a 41 contempladas en el proyecto de reparcelación,   en las manzanas  RU-1, RU-2, RU-3 y    RU-4, pertenecientes a la Unidad de Ejecución UE/R5, “Rinconada Centro”,   a la sociedad municipal Soderin Ventiuno de Desarrollo  y Vivienda S.A.U,   con la finalidad de la enajenación de  estas parcelas,  cuyo  destino será la edificación de 40 viviendas protegidas de régimen general, y con el producto de esas ventas se  pueda financiar  la  construcción  de  las 24 viviendas de promoción pública en régimen de alquiler, ubicadas en la  manzana RP-1 de la Unidad de Ejecución UE/R-5 “Rinconada Centro”.

En caso de que los adjudicatarios inscritos en el Registro municipal de demandante de vivienda protegidas de las parcelas, no  destinen esa parcelas, a la finalidad para la que se ceden a la empresa municipal en el plazo máximo de cinco años, contados  desde la formalización de la compraventa de los terrenos, o se deje de mantener en el mismo destino durante veinte años siguientes, se producirá la reversión automática a la Sociedad Municipal de Desarrollo y Vivienda SAU. siendo suficiente acta notarial de comprobación de que el bien no se destina al fin de esta cesión.
Se podrá autorizar la posposición de  cláusula de reversión en el caso de que sea necesaria para la formalización del préstamo hipotecario a favor del comprador para financiar la ejecución de las viviendas.

Segundo. Someter el citado expediente a información pública durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la adopción de este acuerdo, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y en el BOP, para oír reclamaciones que serán resultas por la Corporación. De no producirse éstas, este acuerdo se entenderá adoptado definitivamente.

Tercero. Facultar al Sr. Alcalde para la formalización de la correspondiente escritura pública de cesión gratuita a la Sociedad Municipal Soderin Veintiuno, Desarrollo y Vivienda S.A.

Cuarto. Dar cuenta del expediente administrativo de cesión gratuita de los terrenos, una vez esté concluso, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local  de la Junta de Andalucía.

Quinto. Dar cuenta de este acuerdo a la sociedad municipal, Soderin Veintiuno, Desarrollo y Vivienda S.A , para su debido conocimiento y efectos oportunos, en especial para la aceptación de la cesión de las parcelas.

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