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15/07/2022 PLENO ORDINARIO 15 DE JUNIO 2022

QUINTO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA MANZANA 26 DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACION EL“CAÑAMO III”.

Por el Sr. Secretario se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la manzana 26 del Plan Parcial de Ordenación del "Cañamo IIII”, cuya Referencia catastral es 1523201TG4512S0001UE, promovido por las entidades mercantiles HERMANOS GONZÁLEZ ARREBOLA S.L. con CIF: B-91.511.659 y domicilio social y a efecto de notificaciones en ctra. Sevilla-Brenes SE 117, km 5,5, La Rinconada 41020 (Sevilla), representada por Sergio Castaño González, y la misma dirección a efecto de notificaciones; y RIOFRUIT S.L., con CIF: B91205120 y domicilio social y a efecto de notificaciones en Mercasevilla Nave 8 Módulo 7-8, Santa Fe (Sevilla), representada por María José González Clavijo, y la misma dirección a efecto de notificaciones, presentado en el Registro General de este Ayuntamiento con el número 13.290/2021, el 21 de junio de 2021, habiendo autorizado ambas entidades a D. Luis Alberto Herrero Rodríguez, para su representación y trámites necesarios en este expediente, que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento, redactado por el Ingeniero Industrial 3.318 COIIAOC, D. L. ALBERTO HERRERO RODRÍGUEZ.

El objeto del Estudio de Detalle se circunscribe a la determinación de las características del cerramiento de la parcela 26 del mencionado plan parcial en tanto en cuanto, al tratarse de una parcela con características y configuración singular, requiere un cerramiento igualmente singular.

El objetivo principal del Estudio es definir las condiciones estéticas de edificación que deberán cumplir la edificación en la manzana 26 en lo relativo a las características del cerramiento de la misma.

Por el Sr. Concejal no adscrito, Don Luis Silva García, expone que mediante la aprobación de este Estudio de Detalle, se modifica las características del cerramiento de la parcela. Ha sido tramitada a instancia del promotor.  Apoya la propuesta.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, don Juan Pedro Molina López, expone que la nueva instalación del almacén de patatas, está muy avanzada, y no sabía con claridad que aspecto de esa parcela se modificaba. Se nos informa que se refiere al aumento de la altura del cerramiento, por motivo de seguridad y entrada de vehículos y por otro lado la empresa Ferromolins, también en su día tramitó esta clase de expediente. Por lo tanto se apoya esta propuesta.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, expone que aclarada las dudas que teníamos en la comisión informativa, apoya esta propuesta.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que se trata de la  aprobación definitiva  del “ESTUDIO DE DETALLE DE LA MANZANA 26 DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACION “EL CAÑAMO III”, promovido por las entidades mercantiles HERMANOS GONZÁLEZ ARREBOLA S.L y RIOFRUIT S.L, que están implantando actualmente una central hortofructícola de gran producción y que precisa la modificación del cerramiento de la parcela. Es un edificio singular en el diseño y en la arquitectura. Esta modificación tiene un aspecto estético y otra funcional, para garantizar la seguridad del edificio y de los vehículos de transportes que están en el interior de la parcela. Esta propuesta cuenta con el visto bueno jurídico y técnico del Sr. Arquitecto Municipal.

Tras el oportuno debate, Seguidamente, se somete a votación la citada propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 18 (15 PSOE, 1 I. U, 1 grupo mixto popular y 1 concejal no adscrito).

Visto que el planeamiento vigente de aplicación en este municipio viene definido por el Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada, redactado por el Arquitecto D. Carlos López Cantos, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla núm. 247, de 24 de octubre de 2019, Suplemento núm. 14, en todo lo que no esté afectado por la Resolución de la Comisión Territorial de la Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 2 de marzo de 2017, en relación con la Revisión Parcial del PGOU de La Rinconada, que ha sido declara nula por la Sentencia de 7 de junio de 2021 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla, en el P.O. 375/2017.

En este contexto se plantea por parte de las sociedades mercantiles HERMANOS GONZÁLEZ ARREBOLA S.L., con CIF: B-91.511.659 y domicilio social y a efecto de notificaciones en Ctra.             Sevilla-Brenes SE 117, km 5,5, La Rinconada 41020 (Sevilla), representada por Sergio Castaño González,  y la misma dirección a efecto de notificaciones; y RIOFRUIT S.L, con CIF: B91205120 y domicilio social y a efecto de notificaciones en Mercasevilla Nave 8 Módulo 7-8, Santa Fe (Sevilla), representada por María José González Clavijo, y la misma dirección a efecto de notificaciones, presentado en el Registro General de este Ayuntamiento con el número 13.290/2021, el 21 de junio de 2021, autorizando ambos a D. Luis Alberto Herrero Rodríguez, para su representación y trámites necesarios en este expediente, la tramitación del estudio de detalle del “ESTUDIO DE DETALLE DE LA MANZANA 26 DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACION “EL CAÑAMO III”, redactado por el Ingeniero Industrial 3.318 COIIAOC, D. L. ALBERTO HERRERO RODRÍGUEZ con la siguiente Referencia catastral 1523201TG4512S0001UE.

El Estudio de Detalle contiene Memoria Informativa, Memoria de Ordenación que incluye Normativa modificada y Resumen Ejecutivo y Planos.

El objeto del presente Estudio de Detalle se circunscribe a la determinación de las características del cerramiento de la parcela 26 del mencionado plan parcial en tanto en cuanto, al tratarse de una parcela con características y configuración singular, requiere un cerramiento igualmente singular.

El objetivo principal del Estudio es definir las condiciones estéticas de edificación que deberán cumplir la edificación en la manzana 26 en lo relativo a las características del cerramiento de la misma.

Consta informe favorable emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, sobre la aprobación inicial del expediente de este nuevo Estudio de Detalle, de fecha de 10 de marzo de 2022. En el mismo se dispone a modo de conclusión:

“De todo lo anteriormente expuesto podemos concluir que el estudio de detalle que se quiere aprobar inicialmente no invade las determinaciones propias de instrumentos de planeamiento superior como el PGOU y contiene determinaciones relativas a la ordenación de los volúmenes de las edificaciones, a sus alineaciones que le son propias, al trazado local de un viario secundario, fijando las alineaciones y rasantes del viario, sin que por otro lado modifique el uso urbanístico del suelo, ni incremente el aprovechamiento urbanístico, ni suprime ni reduce el suelo dotacional público sin afectar negativamente a su funcionalidad, ni altera las condiciones de las o construcciones colindantes, conforme a la normativa arriba reseñada.

Por todo ello, no existe inconveniente técnico en que se proceda a la aprobación Inicial de este Estudio de Detalle.”

El Expediente ha sido sometido a trámite de información pública mediante inserción de anuncio en el BOP de Sevilla n.º 90 de 21 de abril de 2022, permaneciendo expuesto al público por plazo de treinta días hábiles, hasta el 7 de junio de 2022, sin que se haya presentado alegación alguna contra el mismo. Igualmente ha estado expuesto el documento debidamente diligenciado en el Portal de la Transparencia y se ha notificado a los promotores, propietarios incluidos en el ámbito del estudio de detalle.

Igualmente, se ha obtenido informe de la Dirección General de Aviación Civil, en sentido favorable, con fecha 30 de mayo de 2022, que tuvo entrada en el Registro General de Entrada con el número 12.100/2022, el día 31 de mayo.

Visto que la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante LISTA), en su artículo 71, establece que los estudios de detalle pueden tener algunas de las determinaciones que a continuación se expresan:

“1. Los Estudios de Detalle tienen por objeto completar, adaptar o modificar alguna de las determinaciones de la ordenación detallada de aquellas actuaciones urbanísticas que no impliquen modificar el uso o la edificabilidad, ni incrementar el aprovechamiento urbanístico o afectar negativamente a las dotaciones.

2. Los instrumentos de ordenación urbanística detallada podrán remitirse expresamente a un Estudio de Detalle para establecer, completar o modificar la ordenación de su ámbito, dentro de los límites del apartado anterior.

3. En ningún caso los Estudios de Detalle podrán sustituir a los instrumentos que establecen la ordenación detallada en ámbitos sometidos a actuaciones transformación urbanística.”.

Visto que el Artículo 81 de la LISTA establece que la tramitación del procedimiento y aprobación de los instrumentos complementarios de la ordenación urbanística, como es el caso del Estudio de Detalle, se regulará reglamentariamente. Por ello, conforme a la Disposición adicional séptima de este texto legal: “Normativa aplicable con carácter supletorio”:

“1. Mientras no se produzca su desplazamiento por el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición final primera seguirán aplicándose en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma supletoria y en lo que sea compatible con la presente ley y otras disposiciones vigentes, las siguientes:

a) Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
(...)”

Visto que conforme al artículo 40.5.b) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en su redacción dada por la Disposición final quinta de la LISTA, los estudios de detalle no se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Por su parte, el PGOU de La Rinconada contiene la siguiente regulación respecto a los mismos:

El artículo 9.8 “Estudios de Detalles” de las “NORMAS URBANÍSTICAS Y ORDENANZAS DE CARÁCTER ESTRUCTURAL” determina que “1. Para completar la ordenación establecida por este Plan General en el suelo urbano o por los Planes Especiales de Reforma Interior y los Planes Parciales, podrán redactarse estudios de detalle con alguno o algunos de los siguientes objetivos:

a. Establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por el Plan General, Planes Parciales o Planes Especiales, la ordenación de volúmenes, el trazado de viario secundario y la localización de los suelos de uso dotacional público.
b. Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, así como reajustar o adaptar las alineaciones y rasantes, ordenación de volúmenes* sin reducir la superficie destinada a dotaciones y demás espacios públicos y sin incrementar las edificabilidades asignadas por los Planes.
c. Ordenar los volúmenes edificatorios definiendo, en su caso, el viario interior de dominio privado, sin perjuicio de su uso y destino públicos en superficies con entidad suficiente a estos efectos. En ningún caso el ámbito de ordenación será inferior a una parcela y se corresponderá con todo o parte de una unidad de gestión ya delimitada, pudiendo realizar una nueva delimitación de unidades de ejecución.
d. Deberán respetarse en todo caso las determinaciones del planeamiento en cuanto a calificación y edificabilidad máximas, densidad de población y usos permitidos y prohibidos y no podrán modificar el uso urbanístico de los terrenos, incrementar el aprovechamiento, alterar las condiciones de ordenación de los terrenos o construcciones colindantes, suprimir o reducir el suelo dotacional público ni afectar negativamente a su funcionalidad por disposición inadecuada de su superficie.”

A su vez, establece el art. 14.2.4. Alteración de las Condiciones de Ordenación Pormenorizada y Compatibilidades de los Usos del PGOU de La Rinconada […]
“3. Los Estudios de Detalle estén o no previstos por el presente Plan General no podrán alterar la aplicación de las condiciones particulares de zona de las parcelas sobre las que se formulen a excepción de las condiciones que se deriven de la ordenación de volúmenes o ajustes de viario.”

Visto el Artículo 66 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado por R.D. 2159/1978, de 23 de junio, regula la documentación que debe tener un Estudio de Detalle.

Visto lo dispuesto en el artículo 140 del mencionado Reglamento de Planeamiento Urbanístico, incluido en el TITULO IV “De la Formación y Aprobación de los Planes”, Capítulo III, “De los Planes Generales, Parciales, Estudio de Detalle, Proyectos de Urbanización. Programas de Actuación Urbanística, Planes Especiales, Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento y Delimitación del Suelo Urbano”, Sección IV “De los Estudios de Detalle”

No obstante, con respecto al trámite de información pública, la LISTA, no exige de la publicación en un diario o periódico, por lo que, al tratarse de una norma de rango superior, hemos de interpretar que no se hace necesaria su publicación en dicho medio, debiendo ordenarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web, tablón de anuncio y Portal de Transparencia, todos ellos del Ayuntamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento, previo depósito en el registro municipal, de planeamiento se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicarán las normas urbanísticas en el BOP, y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Los Estudios de Detalle carecen de normas urbanísticas, por lo que sólo será necesaria la publicación del acuerdo aprobatorio.

En cuanto a la competencia para la aprobación inicial de Estudio de Detalle corresponde al Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.j) de la Ley de Bases de Régimen Local, siendo del Ayuntamiento Pleno, el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, la competencia para la aprobación definitiva del Estudio de Detalle.

Visto todo lo cual se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero. - Aprobar el “ESTUDIO DE DETALLE DE LA MANZANA 26 DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACION “EL CAÑAMO III”, cuya Referencia catastral es 1523201TG4512S0001UE, promovido por las entidades mercantiles HERMANOS GONZÁLEZ ARREBOLA S.L. con CIF: B-91.511.659 y domicilio social y a efecto de notificaciones en ctra. Sevilla-Brenes SE 117, km 5,5, La Rinconada 41020 (Sevilla), representada por Sergio Castaño González, y la misma dirección a efecto de notificaciones; y RIOFRUIT S.L, con CIF: B91205120 y domicilio social y a efecto de notificaciones en Mercasevilla Nave 8 Módulo 7-8, Santa Fe (Sevilla), representada por María José González Clavijo, y la misma dirección a efecto de notificaciones, presentado en el Registro General de este Ayuntamiento con el número 13.290/2021, el 21 de junio de 2021, habiendo autorizado ambas entidades a D. Luis Alberto Herrero Rodríguez, para su representación y trámites necesarios en este expediente, que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento, redactado por el Ingeniero Industrial 3.318 COIIAOC, D.L. ALBERTO HERRERO RODRÍGUEZ.

El objeto del Estudio de Detalle se circunscribe a la determinación de las características del cerramiento de la parcela 26 del mencionado plan parcial en tanto en cuanto, al tratarse de una parcela con características y configuración singular, requiere un cerramiento igualmente singular.

El objetivo principal del Estudio es definir las condiciones estéticas de edificación que deberán cumplir la edificación en la manzana 26 en lo relativo a las características del cerramiento de la misma.

Segundo. -  Remitir copia del resumen ejecutivo del Estudio de Detalle, debidamente diligenciado al Registro autonómico de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados a los efectos prevenidos en el artículo 82 de la LISTA, para proceder a continuación su publicación, conforme al art. 83 del mismo texto legal.

Tercero. - Dar cuenta de este acuerdo a las entidades propietarias y promotoras del estudio de detalle para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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