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09/09/2022 PLENO ORDINARIO 15 DE JULIO 2022

QUINTO .- DESESTIMACIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN, REFERENTE A LA DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA EMPRESA “DÍAZ CUBERO SA”, PARA DECLARAR LAS OBRAS DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL Y POR CONSIGUIENTE LA BONIFICACIÓN DEL 95% EN EL IMP

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen de la comisión informativa de política económica, desarrollo y empleabilidad, por la que se propone la desestimación de  recurso de reposición presentado  el día 17 de junio de 2022 con número de Registro de Entrada 13706/2022, por la entidad DIAZ CUBERO, S.A., contra el acuerdo plenario de fecha de 23 de mayo de 2022, por la que se denegó la solicitud presentada por la  citada empresa para declarar las obras de especial interés o utilidad municipal por concurrir las circunstancias recogidas en el cuerpo del escrito presentado en el Registro Web Municipal de fecha 22 de octubre de 2021 y conceder la bonificación del 95% en el impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) para la realización de las obras de acondicionamiento de la nave 1 del antiguo depósito de tabacos, para almacenamiento de los fondos del museo arqueológico. San José de la Rinconada ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla), por los motivos indicados en el informe del Sr. Tesorero.

             Por el Sr. Concejal no adscrito, Don Luis Silva García, expone que la Secretaría municipal nos explicó en el seno de la comisión informativa los motivos para dessestimar el recurso de reposición interpuesto por la empresa Díez Cubero, y al margen de que ya estábamos de acuerdo ideológicamente de no atender esta solicitud de bonificación del 95 por ciento del ICIO. Por ello apoyamos esta propuesta.

             Por el Sr. concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone  que no es adecuado atender el recurso de reposición que plantea esta empresa, y que ya desestimamos por este pleno, la solicitud de bonificación del ICIO. Quieren recuperar la baja que hicieron en la licitación, con la rebaja del pago del impuesto de construcciones que ahora solicitan. Por lo tanto apoyamos este rechazo la recurso de reposición.

             Por la Sra. concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán expone  que desde este plenario se desestimó la solicitud presentada por la empresa Diez Cubero, para acogerse a la bonificación del 95 por ciento del ICIO, por considerar que su construcción era susceptible de ser declarada de interés público y social por circunstancias culturales, históricas artísticas y fomento del empleo.  En este caso se precisa acuerdo favorable de este Pleno, por mayoría simple de sus miembros.

             Apoyamos la desestimación de este recurso de reposición, pues conforme al informe del                Sr. Secretario municipal, en el que se indica que la ordenanza aplicable es la que está vigente al momento de la solicitud de la licencia y tampoco ha habido una alteración en el objeto del proyecto que nos permita darle este interés publico  municipal.

             Por la Sra. Concejal delegada de Hacienda, Doña Raquel Vega Coca, expone que esta propuesta de denegación de esta solicitud de una empresa, demuestra que La Rinconada, al igual que se hizo con una solicitud parecida de Raynair, no está dispuesta a dar regalos fiscales a cambio de nada, y menos con informes técnicos contrario a la concesión de esta bonificación fiscal.

             Tenemos un informe del Sr. Secretario en el que se indica que la competencia para declarar el interés publico y social del proyecto, para obtener la bonificación del ICIO le corresponde a este Pleno. Que en ningún caso, conforme a su criterio jurídico, se veta o discrimina entre promotores y constructores. Por lo tanto no se limita ningún derecho ni existe contradicción  con nuestras ordenanzas. Se indica que no concurre interés público, por cuanto la obra de acondicionamiento de la antigua fábrica de Tabaco, para almacenar los fondos del museo provincial arqueológico, sin embargo este edificio no va a ser abierto al público, como museo y por tanto no tiene un interés especial cultural para el municipio. En cuanto al fomento del empleo, se observa que la obra no ha  generado, para el municipio un crecimiento sustancial del empleo.

             Al mismo queremos hacer constar, que existe un informe de Tesorería que nos sirvió para desestimar la solicitud de bonificación de la empresa Diez Cubero por parte de este pleno, en el que se indica que en el proceso de licitación, la Consejería de Cultura y Patrimonio integra como parte del precio del contrato la repercusión del impuesto que se pretende bonificar, cuando se establece en sus pliegos, que la proposición económica se entenderá incluido a todos los efectos, los demás tributos, tasas y cánones de cualquier tipo que sea de aplicación así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario. Es decir que la empresa está pidiendo una bonificación, cundo el precio ofrecido en la licitación estaba incluido el abono de este impuesto, con lo cual si se le aprueba esta solicitud, estaría dándole un trato ventajoso e inadecuado sobre las ofertas de otras empresas que ha concurrido a esta licitación.

             Por todas estas razones, planteamos la desestimación del recurso de reposición de la empresa Diez Cubero

            Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación esta propuesta:

            Votos a Favor:19 (16 PSOE, 2  grupo mixto y 1 concejal no adscrito)

        Visto  el recurso de reposición presentado el día 17 de junio de 2022 con número de Registro de Entrada 13706/2022, por la entidad DIAZ CUBERO, S.A. con CIF: A41658022 y con dirección de notificaciones electrónicas jlago@diazcubero.es, contra el  de fecha de 23 de mayo de 2022, por la que se denegó la solicitud presentada por la empresa “Díaz Cubero SA” para declarar las obras de especial interés o utilidad municipal por concurrir las circunstancias recogidas en el cuerpo del escrito presentado en el Registro Web Municipal de fecha 22 de octubre de 2021 y conceder la bonificación del 95% en el impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) para la realización de las obras de acondicionamiento de la nave 1 del antiguo depósito de tabacos, para almacenamiento de los fondos del museo arqueológico. San José de la Rinconada ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla), por los motivos indicados en el informe del Sr. Tesorero.

Visto el Informe jurídico emitido por el Sr. Secretario en orden a que se desestime el citado recurso de reposición, en base a los siguientes argumentos jurídicos:

“Que visto el recurso de reposición presentado el día 17 de junio de 2022 con número de
Registro de Entrada 13706/2022, por la entidad DIAZ CUBERO, S.A. con CIF: A41658022 y con
dirección de notificaciones electrónicas jlago@diazcubero.es. En el mismo la empresa se opone
al referido acuerdo, de forma sucinta en base a
 
1º) Entiende que se veta la posibilidad de solicitar la bonificación a los contratistas porque
es esta es únicamente aplicable a los promotores de las obras.

2º) Se está desestimando la solicitud en base una norma que es posterior a la solicitud de
bonificación.

3º) Que se esa limitando la aplicación de la bonificación para una obra que se entiende
que tiene interés social, por circunstancias culturales, histórico artísticas y fomento del empleo.

Vistas las consideraciones realizadas por la entidad DIAZ CUBERO S.A. debo manifestar
que:

Primero: La Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras fue modificada y publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia
de Sevilla el día 8 de junio de 2020, estableciendo en su artículo 5 apartado 1 la citada
bonificación la cual se reproduce:

“Artículos 5. Bonificaciones.

1.– Se concederá una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

Dicha declaración corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Segundo: La citada ordenanza y que es la que se ha aplicado en el presente caso, no veta ni discrimina entre contratistas y promotores como se pretende hacer ver, dado que es aplicación a todos los contribuyentes o sustitutos del contribuyentes, sin tener presente la consideración de éste para su aplicación.

Es por ello que  primero no se está limitando un derecho y segundo la ordenanza aplicada fue la vigente el 12 de marzo de 2021, momento en el cual se presentó la solicitud de la Licencia de Obras.

Tercero: Como bien se establece en la reproducida ordenanza, la aplicación está
supeditada a que el Ayuntamiento en Pleno considere que la obra ejecutada es de interés especial
por redunda en beneficios culturales, histórico artísticos o de fomento el empleo en el propio
municipio.

Pues bien, debemos tener presente que la citada obra, no concurren el referido interés,
dado que es una obra de acondicionamiento de una nave para almacenar fondos del Museo
Arqueológico de Sevilla, obras que no fomentaran la cultura en el municipio dado que no son
accesibles al público, puesto que no es un edificio destinado a la exposición de obras culturales, en cuyo caso si se podría considerar como de interés cultura.  Se debe tener presente que para considerada una obra de interés especial, no es suficiente crear empleo durante la ejecución de la obra, porque ese empleo es temporal y circunscrito a la duración de está. Es necesario que fomente el empleo después de su ejecución.

Y tampoco bastaría con la generación de una pequeña cifra de puestos de trabajo, pues en este caso se desvirtúa el carácter de especial interés, dado que toda actividad implantada en una edificación de genera empleo, por muy poco que sea. Por ello para que una obra alcance la categoría de interés especial, debe generar un incremento sustancial del empleo.

Cuarto: Se debe recordar que la ordenanza establece que “Se concederá una bonificación de
hasta el 95 por ciento...”, lo cual no es una cuestión baladí, dado que es potestad del Pleno de
la Corporación no solo la concesión de la bonificación, sino que además, debe de fijar el
porcentaje de bonificación. Por ello no puede pretender la recurrente que la aplicación que se le conceda sea del 95%,dado que es el Pleno de la Corporación el que debe determinar el porcentaje a aplicar.

Por todo lo anteriormente expuesto, y a juicio del informante, se debe:

Primero: DESESTIMAR el recurso presentado por la entidad DIAZ CUBERO S.A., dado
que:

1) La ordenanza aplicada para desestimar la solicitud fue la vigente en el momento de la
solicitud de la misma.

2) Que no reúne los requisitos necesarios para ser declarada como una obra de especial interés o utilidad municipal, dado que no concurren en la misma circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo”  

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero.- Desestimar recurso de reposición, referente al acuerdo plenario de fecha 23 de mayo de 2022. por la que se denegó la solicitud presentada por la empresa “Díaz Cubero S.A.”, para declarar las obras de especial interés o utilidad municipal y por consiguiente la bonificación del 95% en el impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) de las obras de acondicionamiento de la nave 1 del antiguo depósito de tabacos, para almacenamiento de los fondos del museo arqueológico San José de la Rinconada, por razones indicadas en el informe jurídico anteriormente descrito.

Segundo.- Dar cuenta de este acuerdo a la empresa recurrente, al Sr Interventor y al Sr. Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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