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15/11/2022 PLENO ORDINARIO 21 DE OCTUBRE 2022

DÉCIMO CUARTO.- MOCIÓN GRUPO MUNICIPAL MIXTO POPULAR PARA LUCHAR CONTRA LA OCUPACIÓN ILEGAL Y MEJORAR LA CONVIVENCIA VECINAL Y LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y COSAS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, don Juan Pedro Molina López, se procede a la lectura de la moción para luchar contra la ocupación ilegal y mejorar la convivencia vecinal y la protección de la seguridad de las personas y cosas en las comunidades de propietarios, indicando que hemos aceptado las propuestas presentadas por el grupo municipal socialista, cuyo tenor literal es el siguiente:

MOCIÓN  PARA LUCHAR CONTRA LA OCUPACIÓN ILEGAL Y MEJORAR LA CONVIVENCIA VECINAL Y LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y COSAS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años, ha aumentado el fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas por parte de las mafias en España y ha continuado el incremento de las denuncias por allanamiento u ocupación a domicilios, según datos del Ministerio del Interior.

La vivienda se protege en el ordenamiento jurídico español para evitar la ocupación («okupación», como popularmente se conoce a estas acciones ilegales), tanto desde la perspectiva penal como civil y administrativa. La ocupación, en efecto, es la tenencia o posesión de un bien de manera ilegitima e ilegal, en contra de la voluntad del propietario o poseedor con título o derecho.

El Código Penal contiene, en primer lugar, el delito de usurpación en el artículo 245 CP, como medida evidentemente desalentadora del movimiento de la denominada ocupación (en palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo 720/2018, de 13 de diciembre de 2018).

Esta resolución también indica que «concurriendo espacios de protección superpuestos» la vivienda se protege en la vía civil «a través de los procesos ‘‘sumarios’’ de protección del derecho real inscrito (art. 250.1.7 LEC en relación con el articulo 41 LH), interdictales ( art. 250.1.4 LEC en relación con el 446 CC) o del desahucio por precario (con fuerza de cosa juzgada, y por ello con plenitud de conocimiento y medios probatorios, relativo al ámbito posesorio de cuya recuperación se trata), con fundamento en el derecho a la posesión real del titular, con las consecuentes facultades de exclusión y de recuperación posesoria, derivados del CC y de la LEC (sin que pueda oponerse la posesión clandestina y sin conocimiento del poseedor real que, conforme al art. 444 CC no afectan a la posesión)».

La defensa contra actos que perturben la posesión de un inmueble destinado a vivienda que se contiene en el mencionado artículo 250.1.40 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, fue modificado por la Ley 5/2018, de 11 de junio, con resultados muy positivos en cuanto al acortamiento de plazos y agilización de procedimientos, con un tratamiento especial del juicio verbal para el ejercicio del interdicto de recobrar la posesión, permitiendo pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se haya visto privada de ella sin su consentimiento la persona física que sea propietario o poseedor legitimo por otro título y las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer la vivienda y las entidades públicas propietarias o poseedoras legitimas de vivienda social.

En tercer lugar, la vivienda se protege administrativamente a través de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana en la que se recoge como infracción leve en el artículo 37 de su texto la ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal.

Las tres vidas jurídicas redundan en la protección del derecho a la vivienda (que es un principio rector del artículo 47 CE) y el derecho a la propiedad privada sin olvidar la función social determinada legalmente de esta (que es un verdadero derecho contenido en el artículo 33 CE, en el Capítulo Segundo del Título Primero, referente a los derechos y libertades, que se sitúa entre los «derechos y deberes de los ciudadanos» de la Sección 2.a).

Pero además de las medidas legales ya existentes para combatir esta forma de delincuencia y salvaguardar la propiedad o la posesión legitima y pacífica, el ordenamiento jurídico debe ser adaptado y mejorado para permitir una protección efectiva de los titulares de derechos y, además, ha de tener en cuenta un bien jurídico a proteger que hasta ahora no ha tenido debida consideración: la convivencia vecinal pacificar y respetuosa en aras de la seguridad de las personas y las cosas. Se trata de situaciones, muy comunes, en que la ocupación de una vivienda de manera ilegal y en contra del titular de esta se produce comportando una alteración de la convivencia vecinal, es decir, no se entiende únicamente perturbado el derecho del propietario o poseedor legítimo, cuya defensa ya contempla el ordenamiento jurídico, sino que se provoca una inseguridad de los vecinos de la comunidad de propietarios en la que se han instalado los ocupantes ilegales. A veces por ruptura de las normas de régimen interno de convivencia, por realizar actuaciones prohibidas, nocivas, insalubres o en

general vedadas al resto de vecinos que sí conviven con títulos jurídicos. Las duras consecuencias no solo para la propiedad, sino para la seguridad que tiene la ocupación en sus diversas formas, aconsejan un refuerzo de las medidas actualmente existentes en el ordenamiento jurídico, tanto a nivel penal como administrativo y civil. A ello ha de unirse un ámbito, el de la Comunidad de Propietarios, que, siendo civil, había quedado hasta ahora sin mención jurídica.

En definitiva, se trata de asegurar el desalojo inmediato de la vivienda ocupada en caso de que la situación sea de flagrante delito, y en caso de que no lo sea, en 24 horas por parte de la Policía; la recuperación del delito de usurpación de bienes inmuebles con penas de entre 3 y 5 años para que se puedan tomar medidas cautelares; así como la imposibilidad de que se puedan empadronar y tener acceso a determinar beneficios y de endurecer las penas en caso de que se trate de mafias organizadas.

Así como deslindar con claridad las situaciones de vulnerabilidad o exclusión social por motivo de vivienda y de protección a las familias en situación de emergencia social, con el fenómeno de la ocupación ilegal a que esta iniciativa responde. A un okupa no se le desahucia, se le desaloja, y al vulnerable se le protege, sin que el Estado traslade a la ciudadanía sus propias responsabilidades en ninguno de estos dos casos.

Por ello, el PP en el Ayuntamiento de la Rinconada, presenta la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

El Pleno del Ayuntamiento/ insta al Gobierno de la Nación a que proceda a:

• Modificar los artículos 245 y 269 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal para endurecer las penas en caso de ocupación de la vivienda o inmueble, especialmente en el caso de mafias.

• Incluir medidas procesales en la LECrim para agilizar los desalojos de allanamientos de morada o usurpación de bienes inmuebles o de un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, para que el Juez o Tribunal pueda acordar motivadamente el desalojo en el plazo máximo de 48 horas desde la petición a instancia de parte legítima o desde la remisión del atestado policial, sin necesidad de la prestación de caución, si los ocupantes del inmueble no exhibieran en dicho plazo el título jurídico que legitime la permanencia.

Todo ello, siempre que con motivo de la adopción y ejecución del desalojo anterior, no se ponga de manifiesto la existencia de personas en riesgo de exclusión social o de especial vulnerabilidad o una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, en cuyo caso el Juez o Tribunal lo comunicará inmediatamente a la entidad pública local o autonómica competente en materia de servicios sociales y de protección de menores así como al Ministerio Fiscal, a fin de que puedan adoptar las medidas de protección que resulten necesarias.

• “Implementar las medidas necesarias para que las previsiones ya incluidas en la Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal, sobre el procedimiento de resolución y desalojo, se puedan articular de forma más rápida dotándose por parte de la Junta de Andalucía a los Juzgados de lo Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía de más medios para tales efectos”.

• Incluir un nuevo apartado en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local para evitar la inscripción en el padrón municipal de un ocupante ilegal definido en la Ley Orgánica contra la ocupación ilegal y para la convivencia vecinal y la protección de la seguridad de las personas y cosas en las comunidades de propietarios.

Así como solicitar que esta inscripción se considere nula y no constituya prueba de su residencia o domicilio ni les atribuya ningún derecho. A tales efectos, los Ayuntamientos darán de baja de oficio o a instancia del propietario o poseedor real legítimo las inscripciones en cuanto tuvieran conocimiento de ello.

Por el Sr. Concejal no adscrito, Don Luis Silva García, expone que esta moción es una indecencia pese a que se haya intentado por el grupo municipal socialista de parchearla. Saben lo que están haciendo con este asunto pero en su moción no queda reflejado lo que están haciendo, que no es otra cosa que beneficiar a los grandes fondos buitres, que pretender subir los precios de alquiler de las viviendas, con el objetivo final de desahuciarlos.  No pueden defender que si alguien no paga el alquiler, en 48 horas están en la calle.  Confunden los términos "usurpación" "Allanamiento" e "incumplimiento del contrato". La usurpación es cuando alguien entra en un piso, en el que no vive nadie, y que suele ser de un banco o un gran tenedor de viviendas, y ahí se ha aumentado los casos. Todo lo contrario al allanamiento, que es cuando se ocupa una vivienda habitada o segunda residencia, cuyos datos son ínfimos. Y sobre divulgar esas noticias de que se ocupan viviendas habitadas sirve para generar el caldo de cultivo que le permita hacer una Ley que sea aún más dura con las personas más débiles. No existen datos que justifique esa alarma. Lo que si causa alarma, son los suicidios de muchas personas, con datos muy preocupantes, con once personas que se matan y 200 que lo intentan de forma diaria.

En cuanto a la petición de que no se inscriban en el padrón, es una medida desproporcionada. El padrón es un dato estadístico que nos ayuda a conocer los movimientos de este pueblo.

Votaremos que no a la moción.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, indica que el  Sr. Silva, ignora la realidad del municipio. Aquí  no existen grandes tenedores de viviendas, y tampoco es verdad que solo se ocupe viviendas propiedad de bancos. Le puede indicar que conoce vecinos que han emigrado al extranjero por motivos laborales y cuando han vuelto le han ocupado la vivienda, o que se han metido, al momento de fallecer la propietaria. Muchas de esas personas que ocupan ilegalmente las viviendas, no están ni inscrita en el registro municipal de viviendas protegidas. También se usa esas viviendas ocupadas, para fines no lícitos, como plantaciones de marihuana. A eso se une las molestias de convivencia con el resto de vecinos de viviendas plurifamiliares. Esas personas incluso disfrutan de los suministros que debe abonar el propietario, pues su baja, se puede considerar un delito de coacciones.

En la moción solo se defienden a los propietarios individuales, no a las viviendas propiedad de grandes tenedores y bancos. Por otro lado muchos de los casos de ocupación de vivienda, suelen ocurrir en viviendas con piscinas. El procedimiento para acceder a una vivienda, es acudir al área de servicio sociales, para tener ayudas públicas para el alquiler o bien apuntarse en el registro municipal de viviendas protegidas, en la modalidad de alquiler social. La solución no es dar una patada a la puerta de una vivienda vacía.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza MIllán, expone que la ocupación ilegal de vivienda es un problema de convivencia y de sensación de inseguridad. En España, se conoce que existe mafias que se aprovechan de familias vulnerables, para engañarlas y extorsionarlas.

Consideramos injusto que ante una ocupación ilegal, se acuda a la Justicia para poder recuperar la vivienda, y que se encuentre con una carrera de obstáculos que permita al okupa quedarse en la vivienda durante años, hasta que un juez decida.

Desde ciudadanos, siempre se ha propuesto una reforma legal, para que protejan a las familias y castiguen a esos delincuentes y no al contrario. Se ha pedido pedir un desalojo express, de menos de 24 horas y se refuerce el papel de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado,

Los datos son alarmantes, pues la ocupación ilegal en España, ha crecido más del 50 por ciento en los últimos cuatro años. Por ello, es un tema urgente. De hecho se presentó una Ley de garantía de la seguridad y convivencia humana frente a esa ocupación ilegal de vivienda. Consideramos que es urgente abordar este problema de las ocupaciones ilegales llevadas a cabo por individuos o grupo de delincuencia organizada.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, don Juan José Durán Oña, expone que la propiedad privada, incluida la vivienda, está ampliamente protegida en la legislación vigente en este país, como su propia propuesta  desglosa, y en muchos aspectos,  de tipo penal, civil o administrativos.

El problema real de este país, no es la ocupación, sino la falta de alternativas habitacionales,  pues tenemos un millón y medio de viviendas vacías.

En el primer párrafo de su expositivo, mezcla de forma interesada, los términos allanamiento y usurpación.  El allanamiento del domicilio habitual, incluidas la segunda, tercera e incluso la cuarta vivienda siempre que sea de segunda residencia, no existe prácticamente en España y menos en La Rinconada.  En la comisión de seguridad ciudadana, el Sr. Jefe de la Policía Local, emite un informe en el que de cuenta de los delitos cometidos en el municipio cada año, y no ha dado cuenta de ningún caso de ese delito. Se están inventando un problema. Pero si hubiese un caso de allanamiento de morada, no importa el tiempo transcurrido de la ocupación, pues el desalojo es inmediato y no precisa de autorización judicial. La intimidad de las personas, está muy protegida en la legislación española. Y según los informe del Fiscal Jefe, esta intimidad personal está ampliamente protegido.

Cuestión diferente es la usurpación de una vivienda vacía, y que es un bien económico. Ninguna persona está haciendo uso de ese bien inmueble y que además está incumpliendo el fin social de la propiedad privada. Generalmente están en poder de bancos, grandes fondos de inversión o grandes tenedores.

El argumentario que subyace en su moción, es propio de la ultraderecha, y que es normalizado por el sensacionalismo televisivo  y por su propio partido.

Rogaría al grupo socialista, que por más que haya intentado  dignificar este disloque, se lo planteen en el último momento, y rechacen esta moción. Se puede redactar una moción diferente para aprobarla en un futuro próximo. Pero no se puede aceptar esta moción basada en falsedades, inventando problemas que no existen.

Muy al contrario, la defensa a una  vivienda efectiva es el más urgente deber del legislador, y en ello trabaja el Gobierno de España. con una futura Ley de Vivienda. Ese si es un verdadero problema social, que es donde se está gastando las energías el gobierno español.

Nuestro voto será negativo a esta moción revisada.

Por la Sra. Concejal delegada de Hacienda, doña Raquel Vega Coca, expone que desde el punto de vista del fondo, no tenemos inconvenientes en pedir al grupo mixto popular, en aras a un consenso institucional, que retire la moción planteada, para aprobar desde el consenso una declaración institucional acordada por todos los grupos municipales.  En ella se abordaría con rigor todos los aspectos de las ocupaciones de viviendas y incluyéramos el problema del acceso a la vivienda. Me consta que el Sr. Molina tiene cintura política acreditada para aceptar esta propuesta.

Las enmiendas que ha planteado el grupo municipal socialista, han sido trabajadas en el Congreso de los Diputados, por parte del grupo parlamentario y validada por el Sr. Presidente del Gobierno, y también se ha trabajado en el Parlamento andaluz, donde el rodillo del partido popular, han sido rechazadas. Sin embargo usted, si las admite para corregir el texto final de la moción que ha presentado.

Sería interesante plantear un documento  que aborde el problema real, que el acceso a una vivienda que tiene muchas familias en situación de vulnerabilidad social y que aborde el problema de la ocupación. Comparto la reflexión de que puede haber malestar, incertidumbre y malestar cuando a un vecino le ocupan una vivienda cercana a la suya, y de ello tenemos constancia en el municipio. Siendo eso cierto, no existe tampoco una alarma social actualmente. Fue con el gobierno popular, cuando estos delitos tuvieron más apogeo, y así lo demuestra los datos. En especial ocurrió en el transcurso de los años 2012 al  2017. Ahora el actual gobierno español protege el derecho al acceso a una vivienda.

No es lo mismo allanamiento que usurpación de morada. En el primer caso, el desalojo es inmediato, Y en usurpaciones, ha habido cambios legislativos para que se puede trabajar por parte de la Fiscalía y la Secretaría de Estado de Seguridad, para agilizar los desalojo de viviendas ocupadas.

Se está construyendo un relato, a través de lecturas interesadas, y por ello hemos presentado enmiendas al texto de la moción, que rectifica la posición del partido popular. Por ejemplo no pueden poner endurecer  la legislación. Se propone que se estudie por los Ministerios de Justicia, de Hacienda y Vivienda para que puedan aprobarse las mejoras legislativas. Hemos insistido que los desalojo tenga agilidad cuando lo marque un Juez, en 48 horas, pero debemos tener en cuenta a las personas y familias en riesgo de exclusión social, en el que pedimos que el Juzgado realice un trabajo coordinado  con el conjunto de las Administraciones Públicas competentes para establecer mecanismos de protección, en especial cuando existan menores.

También pedimos a la Junta de Andalucía que dote de medios a los Juzgados, y que aplique medidas estatales, como el bono de apoyo a la vivienda para jóvenes.

Pese a que no es un problema que sea de alarma social, tenemos respeto a nuestros vecinos que piden orden y manifiestan su preocupación por la convivencia de sus domicilios, en caso de ocupaciones ilegales de viviendas.
Por el Sr. Concejal no adscrito, don Luis Silva García, expone que me parece que este documento puede ser sustituido por una declaración institucional apoyados por todos. Existe una preocupación vecinal al respecto, pero debemos clarificar cosas, para no crear alarma social. Si estamos preocupado por el derecho a una vivienda de las familias vulnerables socialmente.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, don Juan Pedro Molina López, expone que el Sr. Jefe de la Policía Local en una comisión informativa de seguridad ciudadana manifestó que se podía desalojar una vivienda vacía, si no existe la mora. En caso contrario, es el Juez el que ordena el desalojo de la ocupación ilegal de la vivienda.

Estamos abierto a que salga las mociones y propuestas por consenso. Hemos presentado nuestra moción, y el único grupo que se ha interesado en llegar a un acuerdo, ha sido el grupo municipal socialista. Por ello no tengo problemas en retirar la moción y sea sustituida por una declaración institucional, esperando que todos los grupos municipales trabajen por ello.

Se deja esta punto, sobre la Mesa.

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