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16/01/2023 PLENO ORDINARIO 22 DE DICIEMBRE DE 2022

RUEGOS Y PREGUNTAS.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López formula el siguiente ruego:

“Debido  a la polémica habida sobre la reforma de la Ley “de Sólo Sí es Sí”,  de garantía integral de la libertad sexual, se ha abierto un agujero legal en la norma, que provoca que la aplicación de ésta, tenga unas consecuencias indeseadas para sus promotores, como es la reducción de las penas de algunos condenados, Por eso me gustaría conocer la opinión de este Ayuntamiento”.

Por la Sra. Concejal delegada de Igualdad, Doña Noelia Ramírez García, expone que la enmienda, de modificación, es a la Proposición de Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desordenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
Dice así: "Se modifica la exposición de motivos en el apartado: V párrafo: 59, que queda redactado como sigue: Para la aplicación de las reformas penales contenidas en esta ley a los delitos cometidos antes de su entrada en vigor, las tres disposiciones transitorias reproducen las disposiciones transitorias de otras Leyes Orgánicas destinadas a modificar el Código Penal, como la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, o la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que a su vez se corresponden sustancialmente con las que en su momento estableció el Código Penal de 1995, en su redacción original dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que son disposiciones que hoy se encuentran vigentes y han sido convenientemente interpretadas por el Tribunal Supremo.
Por consiguiente, aun cuando no se estableciera régimen transitorio en esta Ley, se llegaría a las mismas conclusiones por aplicación del artículo 2.2 del Código penal y de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 10/1995. No obstante, la diversidad de interpretaciones realizadas en recientes reformas que afectan al Código Penal aconseja su introducción expresa, conforme al principio de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución Española”.
Lo que quiero indicar es que la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de libertad sexual, supone un cambio de paradigma en el tratamiento jurídico de la violencia sexual en este país. Y para hacer una valoración de la misma, en todo momento debemos considerarla como muy positiva y un enorme avance en términos de igualdad y que se debe contemplar en su integridad.
La ley consta de 66 artículos, y cuyo objeto es la garantía  y la protección de la libertad sexual, y la erradicación de todas las violencias sexuales y modifica a través de sus disposiciones finales, 16 leyes muy importantes, entre ellas el Código Penal, pero también modifica leyes, como la Ley de Enjuiciamiento criminal, el Estatuto de la víctima, la Ley reguladora del derecho de educación, el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto básico del empleado público, el Estatuto del autónomo, el código penal militar, la Ley de la Seguridad Social, etc.
Es una Ley integral que establece en todo, un elenco de medidas de protección, sensibilización, asistencia integral y protección a las víctimas de violencia sexuales.

Resaltamos lo dispuesto en el artículo 35 que regula los servicios de asistencia integral especializada y accesible, con centros de crisis, las 24 horas abiertos, servicios de recuperación integral, servicio de atención a víctimas de tratas y explotación sexual, servicios de atención especializadas a niños y niñas víctimas de violencia sexuales. Es decir,  la reforma tiene como finalidad, impedir que se maltrate a la víctima y proporcione que todas las agresiones sexuales tenga un castigo. Quitamos el concepto de consentimiento, que es una pieza clave en esta clase de delitos.

Y  centrar la visión en algo tan populista, que el Código Penal, sin tener en cuenta lo avanzado de esta norma, y su modernidad, que pone el consentimiento en el consentimiento y en la protección de la víctima  y castigar de forma contundente todos y cada una de los atentados contra  la libertad sexual, creo que es, muy corto de miras y sin tener en cuenta que la igualdad no se puede usar, como un elemento de confrontación sino como un elemento para avanzar en igualdad.
Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que se ha limitado a exponer las virtudes que tiene la Ley, pero no ha contestado a la pregunta formulada, cual es, que ante el desliz producido en la reforma legislativa donde se protege más al agresor que a la víctima. Por eso es mejor tomarse las cosas con tranquilidad y no legislar a prisa y corriendo. Entendemos que se ha producido un error, y que debe ser corregido, pues siempre se debe proteger a las víctimas. Se ha reducido al 50 por ciento, la condena a un agresor que incluso a matado a sus hijos. Creemos que la Ley tiene buenas virtudes, pues protege a la víctima pero ha cometido un error que provoca que los jueces, al aplicar esta reforma, este rebajando las penas a los agresores de delitos sexuales y algunos están saliendo de la cárcel.
Por la Sra. Ramírez García, expone que algunos jueces han cogido con pinzas una Ley Integral en defensa de la víctimas de agresiones sexuales y que modifica 16 leyes y que contempla una atención  integral de las víctimas y que a lo mejor usted no ha entendido y que es lo que hacemos con la enmienda que hemos presentado.
No es posible que usted venga a enseñarnos a nosotros en igualdad, cuando el partido popular, en 1985, votó en contra de la despenalización del aborto; en 2002, voto en contra de la Ley orgánica de protección integral de víctimas de violencia de género; en 2007, no apoya la ley orgánica de igualdad efectiva de hombres y mujeres y además la recurren ante el Tribunal Constitucional y en el que el 2008 la declaró constitucional siendo hoy un hito en nuestro país. En 2010 el partido popular, voto en contra de la Ley sexual reproductiva; en 2013, el partido popular trata de sustituir la Ley del aborto; en 2017, el partido popular no dota económicamente el Pacto de Estado contra la violencia de género y en 2022, vota en contra de la iniciativa del partido socialista contra el acoso a las clínicas de interrupción voluntaria del embarazo.
Estamos pues, ante una Ley moderna, que pone atención a las víctimas, y que es una Ley integral. Y decimos que con la enmienda que se presentó la semana pasada, se resuelve cualquier duda, que los jueces puedan tener.
Y no habiendo más asuntos que tratar y siendo las once horas y cuarenta minutos del día al principio indicado, el  Sr. Presidente da por terminada la sesión de la que se extiende la presente acta, que deberá firmar, conforme a lo establecido en el art. 110 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, de 20 de Noviembre de 1986, conmigo el Secretario que certifico.

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