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16/01/2023 PLENO ORDINARIO 22 DE DICIEMBRE DE 2022

SÉPTIMO.- APROBACIÓN INICIAL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA.

Por el Sr. Secretario General se da cuenta de dictamen favorable de la comisión informativa de     Educación, Igualdad y Política social, por la que se propone la aprobación inicial del Reglamento del         Régimen Interior del centro de servicios sociales comunitarios situado en Plaza de la Tercera Edad sin       número del Excmo. Ayuntamiento de La Rinconada, el cual consta de un total de 42 artículos, 1 derogatoria y tres  disposiciones finales, y cuyo objeto es   regular la organización y funcionamiento del citado servicio, que  es un equipamiento de carácter comunitario, dotado de los equipos técnicos, incluidos las unidades de Trabajo Social o denominación similar, y los medios necesarios que dan soporte a las prestaciones básicas de Servicios Sociales, cuyo objetivo es la atención a la problemática social, tanto a nivel individual y familiar como de desarrollo comunitario. En ellos se desarrollarán los programas y servicios, dirigidos a toda la      población residente en el municipio de la Rinconada y que, divididas en sectores, se concretan en los        siguientes colectivos: Familia, Infancia y Juventud, Personas Mayores, mujer, discapacitados, reclusos y ex reclusos, toxicómanos, minorías étnicas, transeúntes y marginados sin hogar, inmigrantes refugiados       apátridas y otros en situación de necesidad y marginación.

Por el Sr. Concejal no adscrito, don Luis Silva García, expone que nos piden hacer un reglamento de régimen interior del  centro de servicios sociales comunitarios situado en Plaza de la Tercera Edad sin número y nada tiene que objetar a esta propuesta.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, don Juan Pedro Molina López, expone que planteamos nuestras dudas, por la tardanza en tramitar este reglamento, en función de la puesta en funcionamiento del nuevo centro de servicios sociales,  y se nos explicó por el Sr. Técnico del área, que existe un considerable retraso en la tramitación de los expedientes, y que incluso se había remitido documentación durante la ejecución de la obra. Esto no significa que el departamento deje de hacer su labor en relación a sus competencias. Es necesario adaptar el actual Reglamento con la nueva dirección del área.
 Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán expone que estamos también ante la aprobación inicial de un nuevo Reglamento de régimen interno del centro de servicios        sociales comunitarios siendo obligatorio proceder a estos trámites por cambiar la ubicación del centro de servicios sociales.
Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, don Ignacio Ruiz González expone que ante el cambio de ubicación del centro de servicios sociales es obligatorio aprobar un nuevo reglamento de régimen interior y nos parece correcto y necesario para dar respuesta a las familias que precisan de ayudas sociales, que son muchas y la mayoría relacionadas con asuntos de supervivencia básica, como               alimentación, vivienda, medicación, suministros eléctricos, etc. Prioridades básicas para un adecuado        desarrollo  vital.  Por lo que la prioridad de este Reglamento es hacer un adecuado uso del mismo, que garantice el máximo alcance en la atención a las personas que necesitan ayudas de los servicios sociales.
Por la Sra. Concejal delegada de Servicios Sociales, doña Mercedes Bueno Ramírez, expone que se trae para su aprobación el Reglamento de Régimen Interno  del  centro de servicios sociales                 comunitarios situado en Plaza de la Tercera Edad sin número y que fue inaugurado en 2020. El centro de servicios sociales ya poseía este reglamento pero el cambio de ubicación hace que se tenga que actualizar, traiéndolo de nuevo a aprobación plenaria. Es un Reglamento que  consta de un total de 42 artículos, y en lo que se recoge los derechos y deberes de las personas usuarias, los horarios, los servicios y sistemas de participación así como las normas de funcionamiento.
En  2019, se solicitó la autorización previa de este nuevo centro y haciendo las consultas oportunas, comprobamos que aún esta en tramitación, con lo cual vamos a comenzar la segunda fase, que es la         petición de funcionamiento  y para ello es necesario aprobar por Pleno este Reglamento y con ello facilitar y agilizar estos tramites para terminar este procedimiento.

Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación la citada propuesta con el siguiente resultado.

Votos a Favor 21 (16 PSOE, 2 I.U  2 grupo mixto  y 1 concejal no adscrito )
Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede    promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las          necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, en los términos previsto en el propio artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local.
Visto que la Ley de Servicios Sociales de Andalucía aprobada por el Pleno del Parlamento Andaluz en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2016 recoge en su exposición de motivos que: “Los servicios     sociales son el conjunto de servicios, recursos y prestaciones orientados a garantizar el derecho de todas las personas a la protección social, en los términos recogidos en las leyes, y tienen como finalidad la        prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar. Estos servicios, configurados como un elemento      esencial del estado de bienestar, están dirigidos a alcanzar el pleno desarrollo de los derechos de las       personas en la sociedad y a promocionar la cohesión social y la solidaridad.
Andalucía, mediante su Estatuto de Autonomía, ha podido dotarse de competencias exclusivas en materia de servicios sociales, que incluye la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las     prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública, la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social y las instituciones públicas de protección y tutela de personas necesitadas de protección especial, incluida la creación de centros de ayuda, reinserción y  rehabilitación; la protección de menores, la promoción y protección de las familias y de la infancia, así como la competencia exclusiva en materia de voluntariado, según se establece en su artículo 61. Asimismo, la    Comunidad Autónoma tiene, según establece el artículo 84 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la potestad de organizar y administrar todos los servicios relacionados con servicios sociales y ejercer la tutela de las instituciones y entidades en esta materia.
Los poderes públicos que están involucrados en Andalucía en la prestación de los servicios socia-les son la propia Administración de la Comunidad Autónoma y los entes locales, como establece la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, sobre la base de lo definido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo establecido por la normativa sectorial de desarrollo, lo que determina la necesidad de fortalecer los mecanismos de cooperación entre las Administraciones Públicas para garantizar una prestación de servicios sociales integral, continua, de alta calidad y de acceso universal, en el marco de las respectivas competencias.”
Visto lo dispuesto en el  Decreto 187/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de     Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales,que tiene  por objeto establecer las       normas, supuestos, condiciones y procedimientos de tramitación para la ordenación de las entidades,        servicios y centros que intervienen en la prestación de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de    Andalucía cuyos efectos son objeto de regulación:

a) El régimen de comunicación, autorización y acreditación administrativas.
b) El contenido, la estructura y organización del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales
Visto que el objeto del Reglamento regulador del régimen interior del centro de servicios sociales sito   en Plaza de la Tercera Edad s/n,  es regular la organización y funcionamiento del citado servicio, que  es un equipamiento de carácter comunitario, dotado de los equipos técnicos, incluidos las unidades de Trabajo Social o denominación similar, y los medios necesarios que dan soporte a las prestaciones básicas de Servicios Sociales, cuyo objetivo es la atención a la problemática social, tanto a nivel individual y familiar como de desarrollo comunitario. En ellos se desarrollarán los programas y servicios, dirigidos a toda la población residente en el municipio de la Rinconada y que, divididas en sectores, se concretan en los siguientes colectivos: Familia, Infancia y Juventud, Personas Mayores, mujer, discapacitados, reclusos y ex reclusos, toxicómanos, minorías étnicas, transeúntes y marginados sin hogar, inmigrantes refugiados apátridas y otros en situación de necesidad y marginación.

Visto que el Reglamento tiene 42 artículos, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones finales y en él se recoge las disposiciones generales del servicio; normas de funcionamiento interno, horarios del        Centro y sus servicios y sistema de participación de los usuarios; las disposiciones especificas de los       servicios sociales comunitarios, que incluye el Servicio de Información, Orientación y Valoración (S.I.V.O.); Ayuda a Domicilio y Tele asistencia;  el servicio de Convivencia y Reinserción Social; el servicio de            cooperación social; Prestaciones complementarias y otras que la dinámica social exija; los servicios socia-les especializados; los derechos y deberes de las personas usuarias y el régimen sancionador.    
Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter        general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
Visto que la ordenanza o Reglamento deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y        sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no existan reclamaciones, o                   resolviéndolas expresamente en caso de que existieran.
Una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Visto  que por  Decreto de Alcaldía número  3913/2022 de 4 de noviembre, se acordó someter a consulta pública previa la elaboración del proyecto Reglamento de Régimen Interior de Centro de Servicios Sociales Comunitarios para la atención de personas susceptibles de ser beneficiarias de prestaciones        sociales, situado en la Plaza de la Tercera Edad s/n de La Rinconada por un plazo de 15 días naturales, para que los ciudadanos y organizaciones que así lo consideren puedan hacer llegar sus opiniones sobre los          problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, las posibles alternativas regulatorias y no regulatorias, la necesidad y oportunidad de su aprobación y los objetivos de la norma. Igualmente se acordó hacer pública la resolución que se adopte al efecto, así como los términos de la consulta que constan en el expediente, en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de La Rinconada, adjuntando cuanta               documentación se considere precisa para poder pronunciarse sobre la materia.
Sometido a tramite de consulta previa el citado Reglamento, no se ha registrado aportación alguna por parte de ningún ciudadano y organizaciones.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente el Reglamento del Régimen Interior del centro de servicios sociales comunitarios situado en Plaza de la Tercera Edad sin número del Excmo. Ayuntamiento de La Rinconada, el cual consta de un total de 42 artículos, 1 derogatoria y tres  disposiciones finales, y cuyo objeto es regular la organización y funcionamiento del citado servico, que  es un equipamiento de carácter comunitario, dotado de los equipos técnicos, incluidos las unidades de Trabajo Social o denominación similar, y los me-dios       necesarios que dan soporte a las prestaciones básicas de Servicios Sociales, cuyo objetivo es la atención a la problemática social, tanto a nivel individual y familiar como de desarrollo comunitario. En ellos se           desarrollarán los programas y servicios, dirigidos a toda la población residente en el municipio de                 La Rinconada y que, divididas en sectores, se concretan en los siguientes colectivos: Familia, Infancia y     Juventud, Personas Mayores, mujer, discapacitados, reclusos y ex reclusos, toxicómanos, minorías étnicas, transeúntes y marginados sin hogar, inmigrantes refugiados apátridas y otros en situación de necesidad y marginación.
Segundo.- Someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante la inserción del             correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente se publicará el texto íntegro del     reglamento en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de La Rinconada.

En el caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante el periodo de información publica, se entenderá aprobado definitivamente el reglamento. De presentarse reclamaciones o                 sugerencias, deberán ser resueltas por el Pleno, el cual se pronunciara asimismo sobre la aprobación        definitiva.
Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde en sus más amplios términos a los efectos de la ejecución del      presente acuerdo.

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