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15/03/2023 PLENO ORDINARIO 15 DE FEBRERO 2023

QUINTO.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN Nº 28 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA RINCONADA.

Por el Sr. Secretario General se da dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la  aprobación Inicial del Documento de la MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 28 DEL PGOU DE 2007 DE LA RINCONADA (SEVILLA), de carácter no estructural, que ha sido promovida por este Ayuntamiento y redactada por el Arquitecto Municipal, Don Pedro Redondo Cáceres, cuyo objeto es  la modificación del estándar del Sistema General de Espacios Libres, pasando de 13,32 m²SGEL/habitante a 7,12 m²SGELl/habitante, subsanando el dato de cómputo de reservas de suelo de sistema general de espacios libres, con el fin de establecer el estándar real de estos suelos por habitante que se debe tener en cuenta a la hora de desarrollar futuras actuaciones de transformación urbanística en el municipio.

Por el Sr. Concejal no adscrito, Don Luis Silva García, expone que este expediente es muy complejo y difícil de entender.  Agradezco el esfuerzo del Arquitecto Municipal  y su disponibilidad al igual que el Sr. Delegado, pero sigo sin entender el objeto de esta modificación del PGOU.  Básicamente se trata de pasar la reserva de suelo para sistema general de espacios libres,  de 13, 32 metros cuadrados por habitantes a la mitad. Y nos dice que esa propuesta facilita el desarrollo de  futuras actuaciones de transformación urbanística en el municipio, pero no nos dicen cual es el beneficio para el interés general del municipio y no va a influir en la calidad de vida de las personas.  Nos vamos abstener, porque no entendemos la finalidad de esta modificación, y no porque desconfiemos del fondo de lo planteado.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, don Juan Pedro Molina López, expone que es difícil de explicar que rebajar la reserva de sistemas generales de espacios libres a la mitad de lo que tenemos ahora, beneficie a la ciudadanía. Se nos ha dado ayer, una larga conversación para explicarnos el objetivo de la modificación del Plan General, y en principio nos vamos abstener, a la espera que se nos aclare mejor el asunto.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, doña Elisabeth  Niza Millán expone que en este punto, lo que se solicita es la aprobación inicial de la Modificación nº 28, el objeto consiste es establecer el estándar para el sistema de reserva de suelo general por habitantes. Es decir, el espacio que se debe reservar del suelo bruto que se desarrollará para el ocio, espacios libres, zonas verdes.

Este estándar al haberse incluido los planes generales que no provienen de ese desarrollo urbanístico ha hecho que se eleve a más del 26 por ciento, siendo inviable que las futuras desarrollos urbanísticos se pueda construir el número de viviendas salvo que se utilice otro modelo.

Pues para evitar que el incremento continuo de los sistemas generales pueda llevar un sobrecosto se trae aquí el inicio de este expediente para regular el estándar conforme a los mínimos exigidos.

Este proyecto ha sido diseñado por el Sr. Arquitecto y refrendado por el Sr. Secretario de que es conforme a la ley, y como se ha dicho al principio es una aprobación inicial siendo necesario informes vinculantes de técnicos de la Junta de Andalucía para que confirmen lo aprobado aquí.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, don Juan José Durán Oña, se presenta una modificación del plan general, que es la 28, con el objeto  de rebajar  el estándar del Sistema General de Espacios Libres, pasando de 13,32 m²SGEL/habitante a 7,12 m²SGELl/habitante,. Qué consecuencia tendrá rebaja. No será oro, que en el futuros desarrollos urbanísticos que se proyecten, los suelos que se reserven a parques se reducirán en un 50 por ciento.

El razonamiento técnico jurídico podrá ser complejo pero las consecuencias son sencilla de evaluar. En el futuro, se incorporarán un 50 por ciento menos de suelo destinado a sistemas generales de espacios libres y zonas verdes, provenientes de los nuevos desarrollos urbanísticos. Se pretende revisar el criterio de contabilización de los suelos, destinados por el Planeamiento General, a sistema general de espacios libres. Para determinar el número de metros cuadrados por habitantes a reservar para parques en futuros desarrollos, se quiere dejar fuera para no contabilizarlo el Parque de “Las Graveras”, el paseo del “Almonazar” o el nuevo parque “Santa Cruz”.  Se pretende contabilizar exclusivamente a aquellos sistemas generales que se incorporaron como resultado de lo que el documento denomina, un proceso de transformación urbanística que además identifica  con aquellos suelos obtenidos exclusivamente del desarrollo de planeamiento de ordenación urbanísticas, esto es Planes Parciales. Sin embargo en el Reglamento General de la Ley de Impulso para la sostenibilidad del Territorio de Andalucía, encontramos la definición de estándar y se indica lo siguiente “se define el estándar existente de sistema general de espacios libres y zonas verdes como la relación entre la superficie de suelo de sistemas generales municipales, ejecutados, funcionales y en uso efectivo, dividido entre la población del municipio”.  Ahí, no se hace ninguna distinción sobre el origen de esos suelos ni ninguna referencia al modo de obtención de esos suelos. El propio articulo 115 .4 de la LISTA hace mención expresa a los suelos de sistemas generales que no sean necesarios obtener y que su ejecución material no esté incluida o adscrita a actuaciones de transformación urbanísticas, en cuyo caso se ejecutarán como obras ordinarias. Sería su inclusión en el planeamiento general como sistema general de espacio libre y zona verde y la efectiva ejecución del proceso urbanizador, lo que dotara a unos suelos de su categoría plena, de sistema general, a todos los efectos, incluso para determinar el estándar.  Pudiera tener sentido, por otro lado, actualizar el estándar en cada momento, a los sistemas generales realmente ejecutados, aunque debería tenerse en cuenta la población real, pero no eso, los que se nos trae actualmente.

No es cierto, que una reserva en torno a 13 metros cuadrados por habitantes, de reserva para sistema general de espacios libres y zonas verdes, pueda hacer peligrar la sostenibilidad económica de futuros desarrollos urbanísticos, pues esta sostenibilidad se sustenta, en el equilibrio entre cargas y beneficios y a un incremento de los primeros, responderá una revisión de la intensidad de los usos lucrativos. Un incremento de suelo destinado a zonas verdes, favorecerá el desarrollo de edificaciones más compacta, lo que coincidirá con unos objetivos declarados de la Agenda 20/30.

Queremos un municipio verde, como nos dice el equipo de gobierno como un mantra, pero a la hora de actuar, se repliega, pretendiendo reducir la reservas futura de suelo de sistema general de espacios libres y zonas verdes  a la mitad. Dicen una cosa pero hacen la contraria.

En Izquierda Unida, apostamos decididamente por un modelo urbano que prime la sostenibiidad ambiental y social en un marco de viabilidad económica y que aporte seguridad jurídica. No estamos pues de acuerdo, con la rebaja propuesta, de casi el cincuenta por ciento de las reservas futuras de suelos para sistemas generales de espacios libres y zonas verdes.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que es entendible la dificultad de la comprensión, pues un documento complejo que traemos ahora aprobación inicial y que nos compete legalmente. La modificación del Plan General número 28  trata de la adaptación al marco normativo de nuestro plan general. Viene promovida por el propio Ayuntamiento y es redactada por el Sr. Arquitecto Municipal, Pedro Redondo, y el objeto de la misma es corregir el dato de cómputo de reserva de sistemas generales de espacios libres, a la hora de establecer el estándar de esos metros cuadrados por habitantes. Se ha explicado lo que significa esa reserva de suelo, y en cada uno de los desarrollo de los sectores, se debe establecer una pauta de reservas de suelos, de metro cuadrado, para garantizar los sistemas generales de espacios libres. La LOUA, que era nuestro marco legislativo anterior, establecía un rango entre 5 a 10 metros cuadrados de suelo por habitante. La nueva ley andaluza, la LISTA, establece una reserva mínima, 7 metros cuadrados por habitante. Por ello queremos adecuar esta reserva a lo que nos marca el artículo 86 de la LISTA, y que nos dice que esta reserva debe fundamentarse en las dotaciones de suelo ya obtenidas conforme al planeamiento vigente.

Antes del 2000, teníamos las normas subsidiarias de planeamiento y no había ningún rango  ni estándar establecido, para este desarrollo. El Plan General, del año 2000, establece como objetivo, de llegar al estándar de 6.97 metros cuadrados de suelo  de reservas de sistemas generales por habitante y con una planificación de desarrollos urbanísticos y de número de habitantes. Entre el 200 y 2007, se logra con la ejecución de los distintos sistemas que se ponen en carga, llegar a 3.6 metros cuadrados habitantes. El Plan General del año 2007, con la LOUA vigente, marca un objetivo de llegar al máximo establecido, que era de 10 metros cuadrados por habitantes. Y se fijo el objetivo de llegar al 10.3. En el devenir de la ejecución de los proyectos programados, y que fueron afectados por la incidencia de la gran crisis  del ladrillo, hemos estado rozando 7 metros cuadrados de sistema general de espacios libres por habitantes y que el nivel que tenemos en la actualidad y con lo que se ha fijado los parámetros de los desarrollos urbanísticos que ahora se están ejecutando, como es la Ventillas, a nivel de edificaciones o de nuevas urbanizaciones, como Haza de la Era o lo que ya se hicieron, como San José Norte, fase uno, el Santísimo o Huertas de Amores. Y ahora tenemos un parque del “Majuelo”, magnífica, con una primera y segunda fase o el Dehesa Boyal. Tenemos sistemas generales de espacios libres y zonas verdes, que es el orgullo de toda la Corporación.

Que ha ocurrido desde esos momentos hasta la fecha. En 2009, se planifica con la sectorialización de la UI-1 del Pago de Enmedio  y se nos aporta los sistemas generales de sistemas libres. En 2012, se pone en carga un sistema general que nace por voluntad política, que es el Parque de “Las Graveras”, que nos aporta 15 hectáreas  y que podíamos haber clasificado de dotación local de zonas verdes o parque periurbano. Y esos suelos no vienen como consecuencia de un desarrollo urbanístico sino a través de un convenio urbanístico con la propiedad, para identificarlo como un gran pulmón verde periférico.  En 2015 se desarrollan nuevas innovaciones del planeamiento, e incorporamos el Bulevar del “Almonazar”, que ya era dominio público y que por tanto no deviene de desarrollos urbanísticos.  Fueron 47 metros mil cuadrados de sistema general de espacios libres, y ello fue por voluntad política. Se podría haber decidido un gran bulevar con tres vías de cada lado de carretera, con una franja de parque.  Todas esas incorporaciones de suelo no vienen como consecuencia de desarrollo de sectores urbanísticos, sino por voluntad política, como ha ocurrido finalmente con el nuevo parque “Santa Cruz”, que está computado y aún no está puesto a disposición de la ciudadanía.

Por otro lado, con motivo de la modificación puntual 20 del PGOU que se tramito, al necesitar un nuevo espacio para ubicar la nueva sede del área de Bienestar Social, se define un espacio, en el entorno de la Barriada de la Paz, y en la que se ocupó una parte mínima del Parque “Feliz Rodríguez de la Fuente”, entorno a 125 metros cuadrados y argumentamos a la Comisión Territorial, que teníamos más que suficientes sistemas generales de espacios libres, como para ocupar esa parte y no hacerla como lucrativa o productiva. Siendo calificado ese espacio como dotacional de servicio de calidad en servicios sociales.  Y ese momento, el servicio de incidencia territorial de la Junta de Andalucía, nos condiciona a que computemos esos metros como reserva. También es cierto que la LOUA vigente en aquellos tiempos, establecía que estándar se asociara todos y cada uno de los parámetros que se había identificado como sistema general de espacios libres.  Y en ese computo de estándar, que tenemos están incluido sistemas generales de espacios libres que aún no se han obtenido, como es el Majuelo Sur dos, que va desde la segunda fase del actual Parque del Majuelo hasta la desembocadura del arroyo “Almonazar” y el gran parque “Cerro Macareno”. Esto, nos situó en el entorno del 2021, por encima de 650.000 metros cuadrados de sistemas generales de espacios libres. Tenemos pues 65 hectáreas consolidadas, para una población de 48 mil habitantes. Y eso significa tener un rango de 13.23 metros cuadrados por habitantes de sistemas generales de espacios libres.

Y en estos años, que estamos implementando nuestro sistema de identificación geográfica, y hemos detectado mayor superficie de sistemas generales de zonas verdes, que no estaban reconocidas fielmente, pudiendo llegar a 77 hectáreas de sistemas generales y que esto aplicado al rango de los habitantes, nos podemos situar en un parámetro de 15,08 metros cuadrados. Y la sostenibilidad económica va en concordancia de este condicionante. Y para desarrollar un sector, además de la reserva de los 15, 08 metros cuadrados de sistemas generales de espacios libres, debemos añadirle la reserva de sistemas locales espacios libres, que supone como mínimo el diez por ciento del suelo de cada sector, a lo que se suma entorno al 18 por ciento, para dotación públicas e infraestructuras así como sistemas generales y locales viarios. Y todo eso influye en la capacidad que tenga un suelo para desarrollarse en el equilibrio de modelo de ciudad que tenemos.

Que proponemos con esta modificación, reajustar nuestro estándar mínimo de sistemas generales de espacios públicos y ajustarlo a lo que marca la LISTA. Pasando del rango que es una cifra del 13.23 metros cuadrados, por habitantes, y que nunca se ha aplicado en el municipio, y que en primer lugar se aplicaría a los desarrollos de la U!-2 del Pago de Enmedio, a un mínimo legal, de 7 metros cuadrados por habitantes. Ya se verá lo que ocurrirá en el desarrollo de la tramitación administrativa de esta modificación, ahora en fase de aprobación inicial, por  esa comisión comprometida con el resto de Portavoces, con lo que nos manifieste la Junta de Andalucía, y quizás se podría situarse finalmente en un rango de 8 o 8.5 metros cuadrados por habitantes. Ahora partimos de 7.14 metros cuadrados, que está por encima de la reserva que establece la Ley.

Y lo queremos hacer, recomputando, y queremos quitar para ese cómputo matemático, pues no vamos a descalificar ningún metro cuadrado de sistemas generales de espacios libres existente en el municipio, los sistemas generales previstos en el planeamiento y que no se han obtenido, como son los casos del Majuelo Sur-2 y el Parque “Cerro macareno”. Tampoco debe computar el Arroyo “Almonazar” o en recinto ferial de “San José”, que está siendo transformado en el nuevo parque de “Santa Cruz” o el nuevo parque de “Las Graveras”.  Siguen siendo sistemas generales de espacios libres pero no computan a efecto de reservas. Y estos números nos lleva a un escenario de 7 nuevas hectáreas, esto es 70.000 metros cuadrados de sistemas generales más el 10 por ciento de la superficie de cada sector, en dotaciones locales de zonas verdes, más viario y dotaciones. Por ello estamos buscando la sostenibilidad en todos los rangos.

El expediente cuenta con el informe favorable de la Secretaría municipal y tras la aprobación inicial, pasará el tramite de información pública y requeriremos el informe preceptivo y vinculante de la Delegación Territorial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Urbanismo para luego aprobarla de forma definitiva, asumiendo el compromiso de la celebración de una mesa de trabajo para culminar este expediente.

Por el Sr. Concejal no adscrito, Don Luis Silva García, agradece el esfuerzo que realiza el Sr. Diez Pineda en explicar este expediente tan complejo, y nos merece mucho respeto la opinión de los técnicos municipales y consideramos que no creemos que propongan algo malo para el interés general del municipio, pero sigo sin ver la ventaja que supone esta reducción del espacio reservado para sistemas generales de espacios libres. Por ello, prefiero en este momento abstenerme hasta que se reúna esas comisiones de trabajo con el Arquitecto municipal.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que hemos vuelto a analizar con mayor detalle el expediente, y ahora cuadran los números, aún cuando según mi cálculo me dan 9 metros cuadrados por habitantes, y no 7. Incluyendo los suelos que aún no están desarrollados como es la fase dos del Majuelo y el Cerro Macareno, tendríamos 15 metros cuadrados por habitantes de sistemas generales que sumado el 30 por ciento de la superficie en dotaciones en algunos sectores, habría dificultad para disponer de suelo para ejecutar viviendas. Y si no se construye no aumenta en población con lo cual no es necesario aumentar el suelo de sistemas generales de zonas verdes.

Si tenemos en cuenta que la actual Plaza de Abastos se convertirá en otro parque urbano, más los 17.000 metros cuadrados del Parque “Santa  Cruz” y el Bulevar del Almonazar, y quitando el carril bici, nos meteríamos en 36 hectáreas. Y esa superficie con la división con el número de habitantes que tenemos , nos sale un parámetro de un  9  por ciento. Si con los futuros desarrollos previstos en el Cerro Macareno y Majuelo Sur, estaremos más cercano al parámetro del 9 antes  que el  7 por ciento.

Por todo ello, y analizar la documentación más exhaustivamente con las explicaciones ofrecidas y en la medida que las cuentas me salen, votaré a favor.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierdo Unida, Don Juan José Durán Oña expone que el Sr. Díez Pineda está intentando explicar que existe sistemas generales de espacios libres, y zonas verdes que son magníficos y que a su vez no se puede contar para los futuros desarrollos. Es muy difícil de explicar. Nos dice que pretenden corregir errores de números, y se corrige algo, cuando está mal. Al respecto le vuelve a leer la definición del concepto de “estándar”, que establece el Reglamento de la LISTA: “se define el estándar existente de sistema general de espacios libres y zonas verdes como la relación entre la superficie de suelo de sistemas generales municipales, ejecutados, funcionales y en uso efectivo, dividido entre la población del municipio”. Por lo tanto no se ha referencia alguna de cómo se ha obtenido, o de si viene o no de un desarrollo urbanístico. Por cierto todos los sistemas generales que disponemos, están recogidos en el planeamiento general, por lo cual, todos devienen  del mismo. Por lo tanto no existe nada que corregir, la norma es clara y no está sujeta a interpretación, más allá de los suelos calificados como sistemas generales que no se han ejecutados, como es caso del futuro parque del “Cerro Macareno” o el Parque “Majuelo Sur”. El resto de sistemas generales ejecutados y en uso efectivo, se pueden  dejar de computar al efecto del estándar.

Nos dicen que se alarman porque el estándar, está ahora en el 13.23 metro cuadrado por habitante,  y que puede llegar a 32 metros cuadrados, y que eso pone en peligro viabilidad futura de los desarrollos.  Consideramos que su objetivo es reducir al mínimo dicha reserva , conforme al criterio que marca la LISTA, que no es el número óptimo. Y eso es contradictorio con el mensaje que venden de que somos un municipio verde y sostenible. Necesitamos más sistemas generales que lo existentes, pues en Pago de Enmedio se van ejecutar en la segunda fase, cuatro mil nuevas viviendas, no son suficientes con 7 hectáreas, pues sería necesario llegar a las 10 hectáreas. Necesitamos duplicar el parque “Dehesa Boyal”. Necesitamos un parque de sistema general en el núcleo urbano de la Rinconada.

En definitiva, no está en riesgo la viabilidad urbanística de los futuros desarrollos, pues nada tiene que ver el incremento de las cargas con el equilibrio de los usos lucrativos.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que estamos interviniendo en el futuro  del municipio, con lo cual, no es un papel difícil el que tenga, sino todo lo contrario. Nos dice el Sr. Durán Oña, que el objetivo que persigue el gobierno municipal es irnos a un parámetros de mínimo en cuanto a la reserva de sistemas generales de espacios libres.  La Rinconada cuenta hoy en día, con 106 hectáreas de zonas verdes, computadas entre sistemas generales y sistemas locales de espacios libres, esto es un 1.064.000 metros cuadrados. Y no hay municipio andaluz que cuente con ese rango de 27,09 metros cuadrados de zona verdes por habitantes. Por lo tanto las zonas verdes, no son solo los sistemas generales como usted quiere hacer ver. Nos hemos situado en el escenario que nos marca la Ley, y la LOUA nos llevó al escenario del 13.6  y la LISTA nos lleva a otro escenario, del 7, como mínimo. No sabemos cual va a ser resultado final de esa modificación, pues lo mismo, acabamos con un 8.3.  Como nos dice el artículo 86 de la LISTA, la reserva se debe fundamentar en base al suelo ya obtenido como consecuencia de los desarrollos urbanísticos. Probablemente llegaremos por encima del 8, pues no solamente se incluirá esos suelos previstos en el planeamiento sino que por voluntad política reflejada en la Agenda Urbana, alcanzaremos más metros cuadrados, pero no condicionado por rango aritmético o matemático, que van a establecer una pauta, que va a condicionar el desarrollo urbanístico futuro en el municipio.

Nos habla de que el Pago de Enmedio necesita 10 hectáreas de sistemas generales de espacios libres, cuando al final, esa cifra se va a ver superada, pues en ese computo, siete vendrá de los sistemas generales, a lo que se añade el diez por ciento del suelo brutos, que debe calificarse de dotación local de zonas verdes. Debe comprender que la sostenibilidad está en la gestión, pues la puesta en marcha de esos espacios verdes, requiere sistemas de riego y una continua labor de mantenimiento.  Y para ello debe existir un equilibrio económico financiero. Los rangos y estándares están parra ser cumplidos, y siempre en un escenario de sostenibilidad.

Por el Sr. Alcalde, expone que para entender este expediente, he tenido que pedir mayor información al Sr. Delegado. Respecto al análisis que nos hace el Sr. Durán Oña, le puede indicar que muchas personas nos indican en muchas ocasiones, de que en este municipio existen muchas zonas verdes y que nos dedicamos solo hacer parques. Con lo cual el discurso de que no tenemos compromiso con las zonas verdes no se sostiene. La gente tiene interiorizado que aquí existen muchas zonas verdes, como el parque de “Las Graveras”; “Dehesa Boyal”, el eje del agua sobre el cauce del arroyo “Almonazar”, el parque del “Majuelo” y su ampliación o nuevos parques como  la  “Caldera” o  la futura plaza que nace del derribo del actual Mercado de Abastos, o incluso el parque que se ejecutó en el patio del IES “Miguel de Mañara”.

Por otro lado, el problema que pretendemos corregir con esta modificación del Plan General, tiene su justificación en haber hecho más sistemas generales de zonas verdes de la cuenta, y que no estaban adscrito a ningún desarrollo urbanístico,  y eso nos ha elevado el rango de compromiso y obligación para los nuevos desarrollos. Nos hemos puesto en el 14 por ciento de sistemas generales de zonas verdes y si todos los futuros desarrollos tiene que cumplir ese parámetro, más las zonas reservadas a dotaciones locales, viales y zona para equipamientos, nos queda poca disponibilidad de suelo para ejecutar las viviendas contempladas en ese planeamiento, con lo cual solo se puede construir en bloques de 10 a 12 plantas.  Por eso con esta modificación queremos sacar todo aquellos que hemos hecho de más de sistemas generales de zonas verdes, para ir unos márgenes que nos permitan hacer sostenibles las nuevas urbanizaciones públicas y privadas, desde el punto de vista medio ambiental, cumpliendo con los cánones, pero también desde el punto de vista económico. Nosotros queremos que existan planes parciales que contemplen viviendas unifamiliares y no solo bloques de piso de 20 metros de altura, porque no tengamos suficiente suelo para ejecutar las viviendas. Por voluntad política, al incorporar zonas verdes a nuestra cuenta hemos contaminado con esas reservas, los futuros desarrollos urbanísticos.  No queremos un modelo de desarrollo en el que solo quepa edificios verticales y no horizontales, al no tener espacio físico suficiente, por la aplicación de todas las reservas de zonas verdes, locales y generales, viarios o equipamientos. Queremos un espacio de equilibrio, entre lo privado y lo público y que sea aceptado socialmente, como hasta ahora se ha hecho.  Y con esta modificación no se va a tocar ningún metro cuadrado de sistema general de zonas verdes existente o previsto en el actual planeamiento, como es el caso del parque “Dehesa Boyal”, que se va a duplicar o la próxima puesta en servicio del nuevo Parque “Santa Cruz”.

Por lo tanto, no se puede poner en tela de juicio el compromiso que tiene este equipo de gobierno con las zonas verdes. Y espero que el Sr. Silva, le valga esta explicación y apoye esta propuesta.  No quiero que en Pago de Enmedio, solo se puede hacer VPO en diez plantas, y que exista la posibilidad de construir viviendas unifamiliares en autoconstrucción, o que alguien quiera comprarse una vivienda aislada o adosada. Hemos creado un problema por nuestra apuesta por el exceso de zona verde y que queremos corregir con esta modificación. Ejemplo de ello, es el Parque de las Graveras  o el Parque “Santa Cruz”  no están adscritos a ningún plan parcial o la decisión que adoptamos con el bulevar del Almonazar, donde apostamos por los espacios libres en perjuicio del tráfico viario.

Estamos ante la aprobación inicial,  y tenemos tiempo para debatir pero que en definitiva no vamos a tocar las zonas verdes que tenemos, pues tenemos un compromiso con el medio ambiente. Buscamos pues un equilibrio que haga sostenible el modelo de ciudad que queremos.

Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación, la ciada propuesta con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 19 (16 PSOE, 2 grupo mixto y 1 concejal no adscrito)
En contra: 2 (I.U.).

Visto que el Planeamiento General vigente del municipio de La Rinconada es el Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada (en adelante PGOU 2007), aprobado definitivamente por la Junta de Andalucía, en fecha 29 de Julio de 2007 y cuyo último Texto Refundido fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de La Rinconada el 30 de abril de 2019, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) n. º 247, de 24 de octubre de 2019.

Posteriormente se han aprobado una serie de Modificaciones:

• La Modificación nº 12 y las Modificaciones nº 2, nº 3, nº 4, nº 5, nº 7, nº 13, nº 15 y nº 16, aproba-das definitivamente el 8 de febrero de 2013 mediante Resolución de la Sección de Urbanismo de la     Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y publicadas en el BOJA nº 55 y 56, de 20 y 21 de marzo de 2013, respectivamente.
• Las Modificaciones nº 1, nº 6, nº 11, nº 14, nº 17 y nº 18, aprobadas definitivamente el 15 de marzo de 2012 por el Ayuntamiento Pleno y publicadas en el BOP Sevilla nº 114 de 18 mayo de 2012.
• La Modificación nº 1 de la nº 13, aprobada el 18 de septiembre de 2015 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y publicadas en el BOJA nº 212, de 30 de octubre de 2015.
• La Modificación nº 19, aprobada definitivamente el 11 de enero de 2016 por el Ayuntamiento Pleno y publicada en el BOP Sevilla nº 94 de 25 de abril de 2016.
• La Modificación estructural nº 20, aprobada definitivamente el 26 de octubre de 2018 por la           Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y publicadas en el BOJA nº 232, de 30 de            noviembre de 2018.
• La Modificación no estructural nº 21, aprobada definitivamente el 7 de mayo de 2018 por el Pleno del Ayuntamiento.
• Segundo texto refundido, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en su sesión celebrada el 30 de abril de 2019 y publicada en el BOP Sevilla nº 247 de 24 de octubre de 2019.
• La Modificación no estructural nº 23, aprobada definitivamente el 26 de junio de 2020 por el         Ayuntamiento Pleno y publicada en el BOP Sevilla nº 203 de 1 de septiembre de 2020.
• La Modificación no estructural nº 25, aprobada definitivamente el 16 de septiembre de 2019 por el Pleno del Ayuntamiento, y publicada en el BOP Sevilla nº 245 de 22 de octubre de 2019.
• La Modificación no estructural nº 27, aprobada definitivamente el 17 de julio de 2022, por el Pleno del Ayuntamiento, y publicada en el BOP de Sevilla núm. 197, de 26 de agosto de 2022.

Visto que se ha elaborado el documento urbanístico para la Modificación nº 28 del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, (que tiene carácter no estructural), en relación con el estándar de los Sistemas Generales de Espacios Libres, promovido por este Ayuntamiento y redactada por el Arquitecto Municipal, D. Pedro Redondo Cáceres, para su tramitación legal.  El objeto de la modificación puntual no es otro que subsanar el dato de cómputo de reservas de suelo de sistema general de espacios libres, a la hora de establecer el estándar de estos suelos por habitante, que se ha venido realizando sistemáticamente desde el inicio de la aprobación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada hasta la actualidad.
Previo al PGOU vigente, el planeamiento general del municipio era el PGOU que se aprobó definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de La Rinconada en sesión celebrada el día 26 de junio del 2000 (En adelante PGOU 2000).

Visto que en el documento técnico se indica que “ A fecha de aprobación del PGOU 2007 vigente, se estimó que el estándar de Sistema General de Espacios Libres (SGEL) por habitante que existía en el municipio era de 3,60 m²SGEL/habitante, siendo el horizonte de previsión del PGOU 2000, si éste se hubiera desarrollado al 100%, de alcanzar un estándar de 6,97 m²SGEL/habitante.”

“Antes de que eso ocurriera se aprobó el PGOU 2007, el cual fijaba un nuevo estándar, en base a la programación que se planteó, de 10,30 m²SGEL/habitante, previéndose que incluso sería mayor cuando se desarrollasen una serie sectores no programados, hasta alcanzar un horizonte de 10,33 m²SGEL/habitante, tal y como se muestra en el extracto del PGOU 2007 (apartado 6.1.1.9 de la memoria de ordenación).”

“Con la aprobación definitiva del primer grupo de modificaciones estructurales del PGOU 2007, concretamente con la modificación estructural 3ª y 13ª, se clasifica más suelo como Sistema General de Espacios Libres procedente de parte de los terrenos correspondientes al dominio público hidráulico o dominio público de viario municipal afectados por el soterramiento del arroyo Almonázar.”

“Corrigiéndose, con la Modificación nº 1 de la Modificación nº 13 del PGOU de La Rinconada, la superficie afectada por el soterramiento del arroyo Almonázar, a la realidad de la obra ejecutada, modificándose el dato de los nuevos suelos considerados como Sistema General de Espacios Libres, haciéndose constar que la superficie real es de 47.874,02 m², repartidos en tres tramos.”

“Posteriormente, en desarrollo a las previsiones del PGOU 2007, se presenta el Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada de la Unidad Urbanística Integrada 1 “Sureste” del área SUnS-1 “Pago de Enmedio”, contando con aprobación definitiva parcial en segunda tramitación, por la CTOTU, con fecha de 26 de junio de 2014. Este instrumento urbanístico contempla un total de 890 nuevas viviendas, por lo que se establece una reserva de suelos de Sistema General de Espacios libres de 113.855 m².”
“Más tarde, se aprobó la Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 8 de febrero de 2018, publicado en el BOJA nº 91 de fecha 14 de mayo de 2018.”

“En esta revisión se posibilitaba la construcción de un total de 216 nuevas viviendas, por lo que se contemplaba una reserva de suelo como Sistema General de Espacios Libres de 15.243 m².”

“Esta Revisión del PGOU actualmente no está en vigor por causa de la sentencia de 07/06/2021 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por el que se declara nula la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla por la que se aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de la Rinconada para su adaptación al POTAUS. “

“Por último, no fue hasta la aprobación definitiva de la modificación estructural nº 20 del PGOU 2007 en la que se actualizó el estándar con la incorporación de estos nuevos suelos destinados a Sistema General de Espacios Libres, elevándose el estándar a 13,323 m²SGEL/habitante.”

“Tras toda esta serie de innovaciones del planeamiento general, se ha ido incrementando paulatinamente el estándar de sistema de suelos de Sistema General de Espacios Libres por habitante, computándose suelos que en realidad no se debieran haberse contabilizados, por lo que el dato final que consta no es correcto. “

Visto que igualmente en  el citado documento técnico, se indica “que lo primero a tener en cuenta es que no procede para el cómputo de ese estándar los suelos demaniales, o de propiedad municipal, que han sido ajardinados y acondicionados, y puestos al servicio de la ciudadanía para su uso y disfrute, dado que estos suelos no son adquiridos como reservas de suelo como tal, derivado de un proceso de transformación urbanística, sino todo lo contrario, son suelos que siempre han sido de dominio público, independientemente de que haya, o no, habido desarrollo urbanístico alguno por el que se debieran de obtener para tal fin, y que simplemente han sido acondicionados para su puesta a disposición de la ciudadanía. Si nos atenemos a la definición de reserva, la Real Academia Española de la Lengua define como reserva a la “guarda o custodia que se hace de algo, o prevención de ello para que sirva a su tiempo”, por lo que solamente se debe contemplar como reservas de suelo destinados a Sistema General de Espacios Libres a aquellos que se han obtenidos en prevención para que sirvan a su tiempo para tal fin en virtud del desarrollo urbanístico de los mismos.

Y en segundo lugar, hay que tener en cuenta la citada sentencia de 07/06/2021 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por el que se declara nula la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla por la que se aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de la Rinconada para su adaptación al POTAUS, por lo que decae todo lo referente a la revisión, incluido la reserva de suelo para Sistema General de Espacios Libres introducidas en ella, por lo que habría que descontar las reservas de suelos para tal uso que se introducían con la revisión.”

“Por tanto, tal y como se mencionaba al principio, el objeto de la modificación puntual no es otro que subsanar el dato de cómputo de reservas de suelo de sistema general de espacios libres, con el fin de establecer el estándar real de estos suelos por habitante que se debe tener en cuenta a la hora de desarrollar futuras actuaciones de transformación urbanística en el municipio.”

Igualmente se indica que es importante resaltar que los suelos clasificados como Sistema General de Espacios Libres siguen como tal, no hay cambio ninguno en su clasificación, simplemente que se dejan de computar a efectos de determinar el dato del estándar por habitante, aquellos SGEL que no han sido obtenidos como consecuencia de la transformación urbanística de los suelos.

Visto que la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA) establecía en su artículo 10.c) que los P.G.O.U. debían de establecer las reservas precisas para SGEL respetando un estándar mínimo entre 5 y 10 metros cuadrados por habitante, o por cada 40 metros cuadrados de techo destinado a uso residencial. Estándar que sería de aplicación en toda innovación con aumento del aprovechamiento lucrativo, para contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro, así como en aquellas innovaciones que tuviera por objeto el cambio de uso de un terreno para su destino a uso residencial, con el fin de implementar o mejorar los sistemas generales, dotaciones o equipamientos en la proporción que suponía el aumento de la población que ésta preveía (artículo 36 de la LOUA).

En esa misma línea se manifiesta a día de hoy la ley del suelo vigente en Andalucía, la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, donde su artículo 86 establece:

“En relación a las dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes, deberá basarse en el mantenimiento de las dotaciones ya obtenidas conforme al planeamiento vigente y, en su caso, de la proporción alcanzada entre la superficie de estas y el aprovechamiento urbanístico”

Por lo tanto, la primera hacía referencia a reservas de suelo de Sistema General de Espacios Libres que había que realizar, para tal fin, como consecuencia de la transformación urbanística de los mismos, dando ahora la LISTA incluso un paso más al indicar, indirectamente, que este estándar debe establecerse en base a las dotaciones ya obtenidas conforme al planeamiento, es decir, que no se debe computar lo previsto o programado por el Plan de Ordenación Urbana, sino los existentes y obtenidos como consecuencia del desarrollo de éste o del Instrumento de Ordenación Urbanística Detallada que corresponda.

Por todo ello, en la documentación técnica se concluye que “Tras todo lo expuesto, se llega claramente a la conclusión de que el estándar para la reserva de suelos de SGEL por habitantes es superior al que realmente debiera, al contabilizarse como como reservas de suelos para tal fin unas 30 Ha de más, que no correspondían”.

En el mismo documento se indica lo siguiente:

“En la actualidad, para llegar a estándar fijado de 13,32 m²SGEL/habitante, se ha incluido la superficie del Parque Dehesa Boyal, el Parque del Majuelo y otros espacios libres ubicado en la ciudad, que computa 122.500 metros cuadrados, lo que representa un estándar de 3.60 metros por habitantes.   Igualmente se incluye los sistemas generales de espacios públicos previstos en la programación del Plan General vigente, aprobado en 2007, y que incluyen el Parque Majuelo Sur 1 (SGEL-1), con 136.000 m², el Parque Majuelo Sur 2 (SGEL-2) con 172.000 m²; el Parque Cerro Macareno (SGEL-3)  con  26.500 m² y el Antiguo Recinto Ferial (SGEL-5)  con  17.000 m². Se incluye igualmente los sistemas generales de espacios libres, introducidos por las modificaciones puntuales del PGOU, en la que se encuentran el Bulevar “Almonázar”, con una superficie de 47.874 metros cuadrados; el desarrollo de Los Labrados, con 15.243 metros cuadrados y los dos sistemas generales de espacios libres del Plan de sectorización del “Pago de Enmedio”, como es el recinto ferial (SGAL), con una superficie de 81. 855 metros cuadrados y el parque central de la Unión, con 32.000 metros cuadrados.  En total la superficie de todos esos sistemas generales de espacios libres, suponen una superficie de 650.972 metros cuadrados, lo cual representa un estándar de 13, 32 metros por habitantes.

A los efectos de corregir este dato, y determinar el superficie real de Sistema General de Espacios Libres existentes en el municipio, se ha procedido a evaluar todos los suelos clasificados como SGEL, tanto por el PGOU 2007 como por los distintos instrumentos de planeamiento de desarrollo aprobados definitivamente del municipio, utilizando para ello la información del planeamiento aprobado y los datos de los sistemas de información geográfica (SIG) disponibles, obteniéndose un total de 775.360 m2 de suelo de SGEL, tal y como se muestra en el siguiente cuadro, agrupados por el documento urbanístico que los clasifica:

Superficie Planeamiento
595.754,61 m² PGOU
113.855,00 m² Plan de Sectorización UUI-1 “PAGO DE ENMEDIO”
2.045,71 m² 1.02 Las Ventillas
2.397,04 m² MODIFICACIÓN PGOU 2007 nº 20
3.253,87 m² 1.01 Lomas del Charco
4.099,22 m² 2.01 El Santísimo
5.690,44 m² 2.02 Huerta de Amores
48.263,63 m² 1er Paquete de Modificaciones PGOU 2007
775.360 m²

No obstante, tal y como se ha justificado a lo largo del documento redactado por el Arquitecto municipal, no todos estos suelos computan a efectos de determinar el estándar de metro cuadrado de SGEL por habitante que determina la reserva de suelo de SGEL en toda innovación urbanística, ya que habría que descontar los suelos que no han sido obtenidos como consecuencia de su desarrollo urbanístico, y aquellos suelos que por su procedencia eran ya demaniales, por lo que si los agrupamos a efectos de si computan o no para tal fin, obtenemos, que de esos 775, 360 metros cuadrados, realmente si se deben computar como sistemas generales de espacios libres, 342.809,20 metros cuadrados, excluyendo de este cómputo, los 432.550,32 metros cuadrados restantes.

Por tanto obtenemos que la superficie de suelos que realmente computan a efectos de determinar el estándar de reserva de suelo de Sistema General de Espacios Libres  comprendería incluido la superficie del Parque Dehesa Boyal, el Parque del Majuelo y otros espacios libres ubicados en la ciudad, que computa 122.500 metros cuadrados, el Parque Majuelo Sur 1 (SGEL-1), con 136.000 m² y los dos sistemas generales de espacios libres del Plan de sectorización del “Pago de Enmedio”, como es el recinto ferial (SGAL), con una superficie de 81. 855 metros cuadrados y el parque central de la Unión, con 32.000 metros cuadrados.

Quedan fuera de ese cómputo, el resto de superficies de sistemas generales de espacios libres, como son los sistemas generales de espacios públicos previstos en la programación del Plan General vigente, aprobado en 2007, del Parque Majuelo Sur 2 (SGEL-2) con 172.000 m²; el Parque Cerro Macareno (SGEL-3) con 26.500 m² y el Antiguo Recinto Ferial (SGEL-5) con 17.000 m². También se excluyen los sistemas generales de espacios libres, introducidos por las modificaciones puntuales del PGOU, en la que se encuentran el Bulevar “Almonázar”, con una superficie de 47.874 metros cuadrados; el desarrollo de Los Labrados, con 15.243 metros cuadrados

En base a los datos obtenidos, se establece un estándar real de 7,12 m²SGEL/habitante.”

Visto el Informe jurídico del Sr. Secretario, el que se indica que “examinado el contenido de la Modificación no Estructural Nº 28, PGOU 2007 de La Rinconada, se estima que el mismo se ajusta al ordenamiento jurídico vigente, y a las determinaciones del Plan General Municipal.

La citada modificación no afecta a la ordenación estructural del Plan General, es, por tanto, una Innovación por Modificación de la ordenación pormenorizada preceptiva conforme al artículo 86.3 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante LISTA), en concordancia con el art. 121 del Reglamento General de la LISTA, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.

La Disposición Transitoria Segunda de la LISTA, que en su apartado 3, determina que “Las modificaciones de los instrumentos de planeamiento deberán ajustarse a los contenidos, disposiciones y procedimientos de esta ley, no pudiendo delimitar actuaciones de transformaciones urbanísticas en suelo no urbanizable hasta que se proceda a su sustitución conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

Podrán delimitarse actuaciones de transformación urbanística o actuaciones urbanísticas en suelo urbano, aunque no se encuentre aprobado el Plan de Ordenación Urbana previsto en el artículo 66”.”

Visto que el contenido documental de la Modificación, en relación con el art. 62 de la LISTA y el art. 89.4 del Reglamento General de la LISTA, se considera suficiente, constando de la información, de la justificación y de la ordenación necesaria para describir los cambios necesarios para su fin pretendido.

En el citado informe jurídico se indica que “Como consecuencia de todo lo anterior, procede aprobar inicialmente la Modificación no Estructural Nº 28 PGOU 2007 de La Rinconada, de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 78 y siguientes de la LISTA y artículos 102 y siguientes del Reglamento General de la LISTA. Asimismo, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 118.2 del citado Reglamento, que establece que “Las innovaciones deberán ser establecidas por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en los artículos siguientes según su alcance.”

Visto que se justifica en el documento técnico elaborado por el Sr. Arquitecto Municipal, que este expediente no está sometido a Evaluación de la Incidencia Territorial, ya que, de acuerdo a lo indicado en el art. 2 de la LISTA, se entiende que tiene afección territorial aquellas actuaciones, usos y asentamientos existentes o futuros cuya incidencia trascienda del ámbito municipal.

Visto que conforme al artículo 56 de la Ley 16/2011, de Salud Pública de Andalucía, sí debe someterse a Evaluación de Impacto en la Salud toda innovación de los instrumentos de planeamiento general, por lo que fue solicitada dentro del trámite de consultas previas previsto en el art. 13 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud (EIS) de la  Comunidad Autónoma de Andalucía, ante la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias, la cual, una vez examinada la documentación, con fecha 11 de agosto de 2022, Reg. Entrada núm. 18.445/2022, s/Refª.: 22-DG-CPU-060,  informa que la modificación prevista no debe someterse al procedimiento de impacto en salud, siempre en cumplimiento de varios condicionantes, que son: - que no se introduzcan modificaciones en la actuación, respecto de la información facilitada sobre el proyecto aprobado en el trámite de consultas previas; - que a la fecha de la firma del citado informe no se hubiera aprobado inicialmente el mismo.

Visto lo dispuesto que el artículo 78 de la LISTA, desarrollado en los artículos 102 y siguientes del Reglamento General de la LISTA, regula el procedimiento de aprobación del planeamiento general urbanístico, indicando el art. 121 que la modificación de los instrumentos de ordenación urbanística” del Reglamento General, establece: que “Toda innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de ordenación urbanística no contemplada en el artículo 120 se entenderá como modificación.  Y que la modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente, y se tramitará conforme a las siguientes reglas particulares de documentación y procedimiento que se detalla en ese artículo.

Visto que en el informe del Sr. Arquitecto municipal, se justifica, analizando el contenido del artículo 40 apartado primero y segundo de La ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante GICA), que el expediente no está sometido a evaluación estratégica ordinaria y simplificada.

Por un lado, se indica que “Dado que el parámetro que se modifica no establece por sí mismo el marco para la futura autorización de proyectos que deban ser sometidos a evaluación de impacto ambiental, si no que se limita a corregir un dato acerca del estándar fijado de SGEL por habitantes, se considera que la presente modificación no requiere de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria.

Por otro lado, se indica que “En cuanto a la evaluación ambiental simplificado se indica “Entendiendo “modificación menor” según su definición en el artículo 5.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como “cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia”, tampoco se puede considerar la presente modificación como “modificación menor” puesto que la modificación del dato del estándar de SGEL por habitantes no produce diferencias en los efectos previstos o en la zonas de influencia, puesto que los suelos clasificados como Sistema General de Espacios Libres siguen como tal, no hay cambio ninguno en su uso o clasificación, simplemente que se dejan de computar a efectos de determinar el dato del estándar, aquellos SGEL que no han sido obtenidos como consecuencia de la transformación urbanística de la naturaleza de los mismos.

Se trata por tanto de una modificación sin ningún efecto sobre el medio ambiente, ni para bien, ni para mal, por lo que se considera que tampoco es necesario el sometimiento de la presente modificación a evaluación ambiental estratégica simplificada.”

Visto que no procede informe del Consejo Consultivo de Andalucía, conforme al artículo 121.2.b), dada cuenta que no es una modificación que tengan por objeto una diferente localización de dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes, ni que afecten a su funcionalidad o disminuyan su superficie, dado que solo afecta al estándar de sistemas generales de espacios libres por habitante, pasando del 13,32 al 7,12.

Visto que corresponde al Pleno municipal la facultad de aprobar inicialmente los Planes Generales, según lo establecido en el artículo 22.2.c) LBRL, Ley 7/1985, de 2 de abril, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes que compone  el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

PRIMERO. - Aprobar Inicialmente el Documento de la MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 28 DEL PGOU DE 2007 DE LA RINCONADA (SEVILLA), de carácter no estructural, que ha sido promovida por este Ayuntamiento y redactada por el Arquitecto Municipal, Don Pedro Redondo Cáceres, cuyo objeto consiste en la  modificación del estándar del Sistema General de Espacios Libres, pasando de 13,32 m²SGEL/habitante a 7,12 m²SGELl/habitante, subsanando el dato de cómputo de reservas de suelo de sistema general de espacios libres, con el fin de establecer el estándar real de estos suelos por habitante que se debe tener en cuenta a la hora de desarrollar futuras actuaciones de transformación urbanística en el municipio.

Conforme a esta modificación, los suelos clasificados como Sistema General de Espacios Libres siguen como tal, no hay cambio ninguno en su clasificación, simplemente que se dejan de computar a efectos de determinar el dato del estándar por habitante, aquellos SGEL que no han sido obtenidos como consecuencia de la transformación urbanística de los suelos.

SEGUNDO. - Conforme al artículo 78 de la LISTA y al art.102 del Reglamento, este último en relación con el art. 8 de dicho reglamento, someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del citado trámite en el BOP, en el tablón de Edictos municipal. Igualmente se publicará en la página web municipal, en la sección de noticias como medios de difusión complementarios a la información pública, a fin de que la población de éste reciba la información que pudiera afectarle. Se publicará igualmente el expediente, en el Portal de la Transparencia y se pondrá el expediente de manifiesto en las oficinas del Departamento de Ordenación del Territorio y Nuevos Desarrollos, ubicadas en la planta baja del edificio de la Casa Consistorial, en horario de 10 a 13 horas, de lunes a viernes.

TERCERO. - Recabar el informe preceptivo y vinculante del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a la vista del documento que ahora se aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.2.b) de la LISTA.

CUARTO. – Dar cuenta del presente acuerdo a los municipios colindantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.5 de la LISTA, al tratarse de una modificación del PGOU.”

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