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15/03/2023 PLENO ORDINARIO 15 DE FEBRERO 2023

“SEXTO.- APROBACIÓN INICIAL DEL DOCUMENTO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 29 DEL PGOU DE 2007 DE LA RINCONADA, DE CARÁCTER NO ESTRUCTURAL, PROMOVIDA POR MONBAÑO CERÁMICAS, S.L.

Por el Sr. Secretario General se da dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la  aprobación Inicial del Documento de la MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 29 DEL PGOU DE 2007 DE LA RINCONADA (SEVILLA) de carácter no estructural, que ha sido promovida por MONBAÑO CERÁMICAS, S.L., con CIF B91798629 y domicilio fiscal en Cruce de Brenes, 9, de San José de La Rinconada (Sevilla) 41300, actuando en nombre y representación de la misma Dª. Mónica Domínguez Zambrano, con DNI 47500591-W y redactada por los arquitectos, D. Antonio Ángel Sotés Pérez, Colegiado COAS núm. 2.803 y D. Jesús Llorens Ballesteros, Colegiado COAS 3.556, cuyo objeto es modificar el uso de los solares sitos entre las calles Vicente Martin Soler y Mozart, pasando de la calificación de uso Industrial Manzana Cerrada (Z-7) a Unifamiliar Manzana Cerrada (UC), sin incremento de edificabilidad.  

Por el Sr. Concejal no adscrito, Don Luia Silva García, expone que el objeto de la modificación que se plantea es cambiar el uso de una parcela de uso industrial a residencial, y que es una parcela que esta abandonada desde hace tiempo, y que nos parece que puede reforzar la zona, con ese nuevo uso. Por ello votamos a favor de esa propuesta, que tiene los informes técnicos favorable.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que hemos planteado en ruegos y preguntas, la limpieza de ese solar, por las malas condiciones que presentaba y propusimos que se cambiara de uso industrial a residencial, como ahora se propone con esta modificación urbanística. No tenía sentido meter por las traseras de las viviendas allí existente, una nave industrial. Por ello apoyamos esta propuesta.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, doña Elisabeth Niza Millán expone que esta modificación ha sido realizada a iniciativa de la Empresa Monbaño Cerámicas S.L. con la intención de modificar el uso del suelo de industrial a unifamiliar y poder construir 8 viviendas. Este solar está en medio de viviendas y no ha sido desarrollado dando lugar a insalubridad para los vecinos colindantes además de no seguir la estética que tiene el resto. Es por lo que no veo ningún inconveniente.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Juan José Durán Oña, expone que se presenta propuesta de modificación puntual número 29, a iniciativa de Monbaño Cerámicas S.L, propietaria de dos solares de uso industrial, situado entre las calles, “Vicente García Soler” y “Mozart”, del núcleo de La Rinconada. Tienen una superficie total de 1.600 metros cuadrados, y se pretende su recalficación  urbanística, pasando de industrial a residencial, con el objetivo de promover ocho viviendas. Originariamente el planeamiento general prevé en esa manzana, uso mixto residencial-industrial, concretamente en la manzana que nos ocupa, ya está implantado un uso industrial, como es un lavadero de vehículos, el uso predominante residencial y una pequeña zona verde. En una manzana anexa, está implantada varias actividades, como la Cerería “Nuestra Señora de la Salud” o la empresa de laboratorio      C + E analítica. Las parcelas ha recalificar ocupan el centro de la manzana y han permanecido sin edificar  a lo largo del tiempo. La falta de ocupación de estos suelos, ha generado una situación anomala, originando incertidumbres y quejas del vecindario. Se podría disertar sobre la conveniencia del mantenimiento de los usos mixtos, pero parece que la falta de iniciativa del desarrollo de esos suelos, a lo largo del tiempo, certifican, la inviabilidad de la oferta formulada,  por el planeamiento general.  

El nuevo uso residencial propuesto, aplica un coeficiente de homogenización de 0.6 a la edificabilidad industrial inicial con el fin de no aumentar el aprovechamiento. Hasta aquí nos parece bien la formulación del expediente. Podría estar ante lo que la nueva normativa urbanística andaluza califica como actuación urbana de mejora. El documento señala entre sus objetivos, que el cambio de calificación no suponga, un cambio de densidad en el área homogénea en la que se incluye pero sin embargo el nuevo uso residencial, implica un incremento del número de viviendas y por tanto de habitantes,  El documento afirma que será solución necesaria, la adecuada satisfacción de las reglas y estándares de ordenación, establecido por la Ley. Para a continuación establecer que para la modificación planteada, no incide en la necesidad de dotaciones de carácter público, dada que las actuaciones propuestas no suponen incremento de edificabilidad ni aprovechamiento, obviando de esta forma, que si aumenta la densidad. Se llega a afirmar  que en cuanto a la dotación de aparcamientos que  el viario existente, tiene capacidad  para absorber  la dotación de aparcamientos que supone la modificación.

Llegado a este punto, entendemos que el documento presentado, no justifica adecuadamente  el nivel de dotaciones existente en el área homogénea definida, de forma que permita justificar la no necesidad de prever ninguna superficie de sistemas locales de espacios libres o plazas de aparcamientos en el espacio público. La referencia del documento hace a la Instrucción 9/2019, de la Consejería de ordenación del Territorio y Urbanismo, entendemos, que no exime de la obligación de justificar de la existencia de reservas suficientes de dotaciones al nuevo número de viviendas planteadas. En caso, de no poderlo justificar, se debería plantear la reserva de los suelos oportunos, destinados a sistemas locales y o plaza de aparcamientos, en viario público, en la proporción adecuada a los estándares  definidos por el Plan General vigente.

Por todo ello, creemos, que procedería la devolución del documento, para que se adjunte documentación justificativa y complementaria. En todo caso, hasta que esa aclaración no se produzca, nos abstendremos.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, explica que estamos ante el inicio de la tramitación de la modificación 29 del Plan General, y que lleva un tramite previo, que ha durado más de un año, y que ha sido necesario, para poder el informe favorable de evaluación ambiental estratégica de la Delegación del Servicio de Prevención Ambiental  de la Junta de Andalucía. En ese informe, aparece perfectamente justificada y razonada todo y cada uno de los condicionantes a la que usted ha aludido. Estamos hablando de 1.598 metros cuadrados, y la reserva de una dotación en esa superficie, es impensable. A mayores queda perfectamente justificado, que este suelo que situado en el entorno  del cementerio, en la antigua U.E 14, donde existe a nivel educativo, el CEIP, “Los Azahares”; a nivel deportivo, el nuevo campo de fútbol “Leonardo Ramos Yerga”; con espacios libres relevantes; un centro cívico; el nuevo área de Servicios Sociales: la nueva plaza de Abastos. Y estamos hablando de ocho viviendas, y que es un incremento poblacional estimado de 22 habitantes. Consideramos que el entorno tiene capacidad para absorber aparcamientos, espacios libres, y dotaciones, tanto educativas, como deportivas, sociales o comerciales. La evaluación ambiental estratégica lo considera justificado. Estamos ante una modificación no estructural, pues se mantiene el uso predominante. Estas dos parcelas de uso industrial, están dentro de una manzana mayoritariamente residencial, y por tanto en reuniones con el promotor, hemos decidido que la mejor solución para darle potencia a esa manzana, es cambiar el uso de industrial a residencial de esa parcela, y que seguirán conviviendo con las manzanas cercanas, donde se ubica actividades blandas, como es el caso del Almacén municipal.

Este expediente ha sido informado favorablemente tanto por los servicios técnicos del área como de la Secretaría municipal y una vez aprobado inicialmente, se someterá a información pública, con la petición de informes sectoriales a las administraciones.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que se debe conocer el entorno del que hablamos. Existe en la calle “Maestro Vicente”, tiene unos metros reservados, para una calle interna que se utilizará para acceder a estas nuevas viviendas. Cercano a esa manzana dispone de un parque cercano, junto al cementerio, zonas deportivas, viarios suficientes o el centro de salud. Por lo tanto no puede decir que en la zona no exista suficientes dotaciones para atender la nueva población. Tampoco vemos acertado defender que exista una nave, en medio de viviendas. Por eso, el Sr. Durán debe ir a ver el solar y comprobar la dificultad que tiene para desarrollarse tal como está calificado actualmente y preguntar a los vecinos.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Juan José Durán Oña, expone que nosotros entendemos la viabilidad de la propuesta, pues ha pasado un tiempo razonable desde que se aprobó el Plan General, y en la que no se ha podido llevar a cabo una iniciativa que profundizar en los usos mixtos, que nos hubiese gustado.  Pero pedimos que se complemente el documento una justificación sobre la no idoneidad de mayores dotaciones, espacios locales libre o aparcamientos. Puede ser que existan dotaciones más que suficientes, pero dentro del área homogénea, pero me he referido más a dotaciones locales de espacios libres en la misma manzana. En la zona existe una pequeña superficie ajardinada, situado en la esquina suroeste. Y en cuando a las plazas de aparcamientos, el documento resuelve diciendo,  que las calles están dimensionadas suficientemente. Efectivamente ocho viviendas, con una estimación de 22 vecinos, no implica un aumento importante de las dotaciones necesarias,  pero se debe justificar. Por eso pedimos esa información complementaria, para cuando lo aprobemos de forma definitiva, estemos seguro, de que no estamos dejando atrás, unos derechos vecinales, y que es nuestra obligación defender. Se podría estudiar a modo de ejemplo que nos cedieran 200 metros cuadrados para zona verde que se sumara a la zona ajardinada ya existente.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que este expediente ha pasado por un tramite previo medioambiental, que ha durado más de un año, pues tuvo entrada la solicitud de inicio del expediente en octubre de 2021. Se ha recabado informes del servicio de infraestructuras de la Delegación Territorial, del servicio de espacios naturales protegidos, la oficina de integración del territorio, del servicio de gestión de medios naturales, etc. Ha habido Administraciones supralocales que han valorado el estudio ambiental estratégico que ha presentado la promotora, para convertirlo en una declaración ambiental favorable. Igualmente el Sr. Arquitecto municipal ha valorado la justificación del documento urbanístico de forma favorable. En la zona objeto de modificación existen en menos de 200 metros, muchas dotaciones, que puede garantizar a la nueva población, la prestación adecuada de servicios a nivel deportivo, social, educativo, o de salud. Igualmente ha comprobado la existencia de viarios exteriores tienen capacidad para absorber el mayor número de vehículos que genere esas ocho viviendas, a mayores que las mismas, deben abarcar plaza de aparcamiento propio.  Y además este expediente tiene que seguir tramitándose con las fases de información pública y petición de informes sectoriales, para poder ser aprobado de forma definitiva. A tal efecto se incorporará al expediente cuantos documentos sean necesarios, para aprobarlo.

Por el Sr. Alcalde, expone que un gobierno tiene la obligación de buscar soluciones. El estar al lado de los que invierten en el municipio, y buscarles soluciones es nuestra obligación. Por ello, apoyamos la iniciativa de esta empresa, cuyo representante, es Diego Domínguez Alcantara, y que promueve esta actuación urbanística, y que ha tenido paciencia con los procedimientos burocráticos para poder aprobar este expediente inicialmente por este Pleno, al depender de otras Consejerías y Administraciones distinta a la nuestra. Lo que plantea con esta modificación puntual del Plan General, parece algo lógico. El desarrollo de una actividad industrial en esa manzana provocaría un conflicto vecinal, por su ubicación y cercanía con las viviendas allí implantadas. Tampoco la zona es atractiva para una actividad comercial. Por ello estamos recomponiendo un desbarajuste que se produjo con el Plan General. Esperamos que este proyecto se desarrolle cuanto antes.

Por otro lado, estamos ante un documento técnico que viene muy trabajado y analizado por el         Sr. Arquitecto Municipal. Lo relevante de este expediente, es que existe una bolsa de suelo en La Rinconada,  que lleva dieciséis años sin desarrollarse, y que presenta un mal estado de conservación y que la solución proyectada de construcción de ocho viviendas, va a dar salida a esta manzana. Va a ser una zona muy buena para vivir, pues tiene alrededor buenos equipamientos, como un centro escolar, un centro de salud, un campo de fútbol, y con acceso al Majuelo.

Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación, la citada propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a favor: 19 (16 PSOE, 2 grupo mixto  y 1 concejal no adscrito)
Abstenciones: 2 (2 I.U.)

Visto la solicitud de la entidad  mercantil MONBAÑO CERÁMICAS, S.L. interesando para su tramitación y aprobación el documento urbanístico para  la Modificación nº 29 del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, (que tiene carácter no estructural),  junto con el Documento para  Estudio Ambiental Estratégico, fue presentada en el Registro General de este Ayuntamiento, el día 7 de octubre de 2021, que tuvo entrada con el número 18.429/2021, iniciándose con esta fecha su tramitación, concretamente, con fecha 25 de noviembre de 2021, se solicitó al Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial en Sevilla de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía, por lo que de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, “Planes e instrumentos en tramitación” de la  Ley  7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía, se continuará tramitando conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación urbanística vigente en el momento de iniciar la mismas, en este caso, por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante, LOUA).

Visto que con fecha 31 de diciembre de 2022, se presenta en el Registro de entradas de la Web municipal, con el número 29.905/2022, documento para la aprobación inicial de la modificación nº 29, conforme al informe ambiental estratégico del servicio de protección ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla relativo a la modificación de la ordenación pormenorizada de dos parcelas industriales de suelo urbano consolidado a residencial, c/ Vicente Martín y Soler 10 y c/ Mozart 3. en el término municipal de La Rinconada (Sevilla), promovido por el Ayuntamiento de La Rinconada, emitido en el expte.: expediente EAE/SE/1170/2021/S.

Visto el informe favorable emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, don Pedro Redondo, emitido de fecha 30 de enero de 2023 para la aprobación inicial del documento antes reseñado.

En el citado informe se contiene:
“(…) Tercero. El objeto de esta Modificación puntual nº 29, del PGOU es modificar el uso de los solares sitos entre las calles Vicente Martin Soler y Mozart, pasando de la calificación de uso Industrial Manzana Cerrada (Z-7) a Unifamiliar Manzana Cerrada (UC), sin incremento de edificabilidad.
  Conforme a la siguiente distribución de superficies:

ACTUAL PROPUESTA DE MODIFICACION
USO Industrial Industrial Residencial Total
ORDENANZA Manzana Cerrada Manzana Cerrada
SUPERFICIE 1.588,07 m²s - 1.588,07 m²s 1.588,07 m²s
EDIFICABILIDAD 1.00 m²t / m²s - 0.60 m²t / m²s 952,84 m²t / m²s
Nº VIVIENDAS (máx.) ---- - 8 8
OCUPACION 80% - 80% 80%
APROVECHAMIENTO 952,84 u.a - 952,84 u.a 952,84 u.a (*)
  
Coeficiente homogenización en Industrial = 0,60 en Residencial = 1,00

La presente actuación es “no estructural”, ya que Se mantiene el mismo USO predominante de la zona, No se altera el nivel de densidad de la zona homogénea, y no se incrementa la edificabilidad.

Las modificaciones propuestas no suponen Incremento del aprovechamiento lucrativo. No supone desafectación de suelo con destino dotacional. Porque no existe dotación alguna, pero si se va a incluir una dotación para ampliación del sistema general existente en el entorno. No supone cambio del uso global. No supone supresión de determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial. No supone Identificación de ámbitos de Hábitat Rural Diseminado. No supone Modificación de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos.

Visto que el presente documento no afecta a la ordenación estructural del Plan General, es, por tanto, una Innovación por Modificación de la ordenación pormenorizada preceptiva según art. 10.2.A.a. de la LOUA.

Visto que el contenido documental de la Modificación, en relación con el art. 19 y 36 de la LOUA, se considera suficiente, constando de la información, de la justificación y de la ordenación necesaria para describir los cambios necesarios para su fin pretendido.

Visto que la presente Innovación ha sido sometida al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, en virtud de lo establecido en el artículo 40.3.A) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Expte: EAE/SE/1170/ 2021/S), ante el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, que emitió su informe ambiental estratégico con fecha 2 de diciembre de 2022, en cuya tramitación fueron requeridas consultas a las siguientes Organismos públicos y personas interesados, señalándose la fecha de emisión del informe que cada una emitió en el siguiente cuadro resumen:

No procede emitir Informe de Incidencia Territorial, de acuerdo con lo indicado de 12 de abril de 2022, por la Oficina de Ordenación del Territorio de la entonces Delegación de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en Sevilla.

Visto que  conforme al artículo 56 de la Ley 16/2011, de Salud Pública de Andalucía, sí debe someterse a Evaluación de Impacto en la Salud toda innovación de los instrumentos de planeamiento general, por lo que fue solicitada dentro del trámite de consultas previas previsto en el art. 13 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto  en la Salud ( EIS) de la  Comunidad Autónoma de Andalucía, ante la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias, la cual, una vez examinada la documentación, informa que la modificación prevista no debe someterse al procedimiento de impacto en salud, siempre en cumplimiento de varios condicionantes, que son:

- Que no se introduzcan modificaciones en la actuación, respecto de la información facilitada sobre el proyecto aprobado en el trámite de consultas previas.
- Que a la fecha de la firma del citado informe se hubiera aprobado inicialmente el mismo.

La comprobación de estas condiciones se efectuará mediante la presentación dentro de la documentación necesaria para la aprobación inicial del instrumento de planeamiento de una copia de la memoria resumen presentada y de este dictamen.

Que ha sido solicitado informe previo, preceptivo y vinculante, a la aprobación inicial del documento, a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Visto que en relación con la posible afección de Vías Pecuarias, realizada consulta al Departamento de Vías Pecuarias de la Secretarios General de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, en el expediente EAE/SE/1.170/2021/S, con fecha 21 de julio de 2022, manifiesta el Secretario General Provincial que consultada la documentación presentada por el promotor, el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del Término municipal de La Rinconada y Croquis de la Clasificación, se informe que dicha Modificación no presenta afección a Vías Pecuarias.  

Visto que, con posterioridad a su aprobación inicial, deberán requerirse informes sectoriales a los siguientes organismos:

-Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
-Secretaría General de Vivienda de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
-Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.”

El citado informe concluye que conforme a todo lo anterior, del análisis de la documentación presentada se entiende que es suficiente para la tramitación de esta Modificación nº 29 del PGOU, de carácter no estructural y cuyo contenido es el adecuado por lo que se informa favorable su aprobación inicial, todo ello sin perjuicio de los informes sectoriales que se han de solicitar arriba relacionados.”

Examinado el contenido de la Modificación no Estructural Nº 29, PGOU 2007 de La Rinconada, se estima que el mismo se ajusta al ordenamiento jurídico-vigente, y a las determinaciones del Plan General Municipal.

La citada modificación no afecta a la ordenación estructural del Plan General, es, por tanto, una Innovación por Modificación de la ordenación pormenorizada preceptiva según art. 10.2.A.a. LOUA.

Visto que conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, que viene a sustituir a la LOUA, Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, determina que  “Los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. A estos efectos, se considerarán iniciados los procedimientos con el primer acuerdo preceptivo del órgano competente para la tramitación, conforme a lo previsto en la legislación urbanística, y, en el caso de los instrumentos de planeamiento sometidos a evaluación ambiental estratégica, con la solicitud de inicio de este procedimiento.

Visto el Informe favorable emitido por el Sr. Secretario en el que se indica que el contenido documental de la Modificación, en relación con el art. 19 y 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanismo de Andalucía (en adelante, LOUA), se considera suficiente, constando de la información, de la justificación y de la ordenación necesaria para describir los cambios necesarios para su fin pretendido.

Visto que este expediente no está sometido a Evaluación de la Incidencia Territorial, ya que no afecta a la ordenación estructural, de acuerdo a lo indicado en el apartado 2.B del capítulo II de la Instrucción 1/2014 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Visto que, conforme al artículo 56 de la Ley 16/2011, de Salud Pública de Andalucía, sí debe someterse a Evaluación de Impacto en la Salud toda innovación de los instrumentos de planeamiento general, por lo que fue solicitada dentro del trámite de consultas previas previsto en el art. 13 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud (EIS) de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ante la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias, la cual, una vez examinada la documentación, informa que la modificación prevista no debe someterse al procedimiento de impacto en salud, siempre en cumplimiento de varios condicionantes, que son: - que no se introduzcan modificaciones en la actuación, respecto de la información facilitada sobre el proyecto aprobado en el trámite de consultas previas; - que a la fecha de la firma del citado informe no se hubiera aprobado inicialmente el mismo.

Visto que en cuanto al procedimiento: Como consecuencia de todo lo anterior, procede aprobar inicialmente la Modificación no Estructural Nº 29 PGOU 2007 de La Rinconada, de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 127 y 128 Reglamento de Planeamiento Urbanístico (RPU) aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, de aplicación  como legislación con carácter supletorio, en virtud de la Disposición Adicional Novena de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, (LOUA). Asimismo, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 161.1 del citado RPU, que establece que “las modificaciones de cualquiera de los elementos de los Planes, proyectos, programas, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su formulación”.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 32.1, regla segunda, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, (LOUA), La aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes,  así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica.

La solicitud y remisión de los informes, dictámenes o pronunciamientos, en los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, a quien corresponde coordinar el contenido y alcance de los diferentes pronunciamientos, dentro de los límites establecidos por legislación sectorial que regula su emisión y conforme a la disposición reglamentaria que regule la organización y funcionamiento del órgano colegiado.

Cuando se trate de un Plan General de Ordenación Urbanística, se practicará, también de forma simultánea, comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses. Igual trámite se practicará con los Ayuntamientos de los municipios colindantes cuando se trate de Planes Generales de Ordenación Urbanística.

El apartado tercero dispone que la Administración responsable de la tramitación deberá resolver, a la vista del resultado de los trámites previstos en la letra anterior, sobre la aprobación provisional o, cuando sea competente para ella, definitiva, con las modificaciones que procedieren y, tratándose de la aprobación definitiva y en los casos que se prevén en esta Ley, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo.

En el caso de Planes Generales de Ordenación Urbanística será preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes de órganos y entidades administrativas cuando las modificaciones afecten sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, o bien alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos no será preceptiva la repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales.

Tras la aprobación provisional, el órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas citados en la regla segunda y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que, en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe.

Visto que conforme al artículo 27.2 de la LOUA, el acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento determinará la suspensión, por el plazo máximo de un año, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente.

Cuando no se haya acordado previamente la suspensión a que se refiere el apartado anterior, este plazo tendrá una duración máxima de dos años.

La suspensión se extingue, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.

Visto que conforme al artículo 40 de la Ley de Gestión Integral de la Calidad Ambiental de Andalucía,  Ley 7/2007, en su apartado primero determina que la evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico se realizará siguiendo los trámites y requisitos de la evaluación de planes y programas previstos en la sección 4.ª del título III de esta ley, con las particularidades recogidas en los apartados siguientes, derivadas de los preceptos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Consta en el expediente Informe ambiental estratégico favorable de fecha 2 de diciembre de 2022, (EAE/SE/1170/ 2021/S), emitido por el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla relativo a la MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE DOS PARCELAS INDUSTRIALES DE SUELO URBANO CONSOLIDADO A RESIDENCIAL, C/ VICENTE MARTÍN Y SOLER 10 Y C/ MOZART 3. EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA RINCONADA (SEVILLA), en el que se determina que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las determinaciones ambientales indicadas en el mencionado Informe Ambiental Estratégico así como las incluidas en el borrador de la Modificación del PGOU y en el documento ambiental estratégico que no se opongan a las anteriores.

El Informe Ambiental Estratégico se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación en el plazo de 15 días hábiles desde su formulación, sin perjuicio de la publicación de su contenido íntegro en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

El Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOJA, no se hubiera procedido a la aprobación del reformado en el plazo máximo de cuatro años. En tal caso, el promotor deberá inicial nuevamente el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

Visto que no procede informe del Consejo Consultivo de Andalucía, conforme al artículo 36.2.c regla dos, dada cuenta que no es una modificación que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, así como las que eximan de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin previsto en el artículo 10.1.A). b), que requerirán dictamen favorable.

Visto que el documento urbanístico que se presenta para la aprobación inicial de la Modificación nº 29 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, (que tiene carácter  no estructural), redactado por los arquitectos, D. Antonio Ángel Sotés Pérez, Colegiado COAS núm. 2.803 y D. Jesús Llorens Ballesteros, Colegiado COAS 3.556, subsana toda referencia al documento de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística para su adaptación al POTAUS que ha sido declarado nula por la Sentencia del Tribunal Superior Justicia de Andalucía.

La nulidad de ese documento urbanístico, conlleva que vuelva a estar vigente el documento urbanístico aplicable con anterioridad a la entrada en vigor de esa Revisión, esto es, el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado por acuerdo plenario de fecha 17 de septiembre de 2007, y publicado en el BOP de Sevilla número 274, de fecha 26 de noviembre de 2007, así como las innovaciones de planeamiento urbanístico aprobadas con posterioridad al citado documento, que no traigan base de la revisión parcial del Plan General para su adaptación al POTAUS, que ha sido declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Visto que corresponde al Pleno municipal la facultad de aprobar inicialmente los Planes Generales, según lo establecido en el artículo 22.2.c) LBRL, Ley 7/1985, de 2 de abril se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes que conforman el Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo:

PRIMERO. - Aprobar Inicialmente el Documento de la MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 29 DEL PGOU DE 2007 DE LA RINCONADA (SEVILLA) de carácter no estructural, que ha sido promovida por MONBAÑO CERÁMICAS, S.L., con CIF B91798629 y domicilio fiscal en Cruce de Brenes, 9, de San José de La Rinconada (Sevilla) 41300, actuando en nombre y representación de la misma Dª. Mónica Domínguez Zambrano, con DNI 47500591-W y redactada por los arquitectos, D. Antonio Ángel Sotés Pérez, Colegiado COAS núm. 2.803 y D. Jesús Llorens Ballesteros, Colegiado COAS 3.556, cuyo objeto es la modificación del uso de los solares sitos entre las calles Vicente Martin Soler y Mozart, pasando de la calificación de uso Industrial Manzana Cerrada (Z-7) a Unifamiliar Manzana Cerrada (UC), sin incremento de edificabilidad.  
 
SEGUNDO. - Conforme al artículo 27.2 de la LOUA  este  acuerdo de aprobación inicial de la modificación no estructural número 29 del Plan General de Ordenación Urbanística determinará la suspensión, por el plazo máximo de dos años, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en la nueva  área de suelo urbano consolidado, de uso terciario y residencial dada cuenta que esas nuevas determinaciones para ellas previstas suponen modificación del régimen urbanístico vigente, cuya localización se concreta en el área de las parcelas afectadas por la modificación 29.

La suspensión se extingue, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.

TERCERO. - Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del citado trámite en el BOP, en el tablón de Edictos municipal y en uno de los diarios de los de mayor circulación de la provincia. Igualmente se publicará en la página web municipal, en la sesión de noticias como medios de difusión complementarios a la información pública, a fin de que la población de éste reciba la información que pudiera afectarle. Se publicará igualmente el expediente, en el Portal de la Transparencia.

CUARTO. - Recabar los informes sectoriales, de las administraciones públicas que a continuación se detallan, a la vista del documento que ahora se aprueba:

-Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

-Secretaría General de Vivienda de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

- Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
QUINTO. – Dar cuenta del presente acuerdo a los municipios colindantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1. 2º de la LOUA.

SEXTO. – Notificar la resolución que se dicte a la promotora, con advertencia de que se trata de un acto de trámite, poniendo de manifiesto el expediente.”

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