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15/03/2023 PLENO ORDINARIO 15 DE FEBRERO 2023

SÉPTIMO.- APROBACIÓN PROVISIONAL ORDENANZAS FISCALES:

A) MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZAS FISCAL Nº. 9, REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS. (ARTÍCULOS 2 Y 5).
B) MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZAS FISCAL 3, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. (ARTÍCULO 1).
C) MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZAS FISCAL Nº. 8, REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. (ARTÍCULO 7. APARTADO 4, LETRA D) Y    LETRA N).
D) MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZAS FISCAL NUM.10, TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y FUNERARIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE LA RINCONADA Y EN EL CEMENTERIO DE LA RINCONADA, ARTÍCULO 6 IN FINE).

Por el Sr. Secretario General se da dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la aprobación provisional para la actualización y modificación de la Ordenanzas Fiscal num. 9. reguladora de la tasa por expedición de las licencias urbanísticas. (artículos 2 y 5)  y  en aras a adaptarla a la nueva normativa urbanística de Andalucía, establecida en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA),  así como aclarar cuáles son los conceptos que componen la base imponible

Igualmente se propone la aprobación provisional para  la actualización y modificación de la Ordenanzas Fiscal 3. reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. (artículo 1), y  en aras a adaptarla a la nueva normativa urbanística de Andalucía, establecida en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), así como así como al Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.  

También se propone la aprobación provisional para la actualización y modificación de la Ordenanzas Fiscal num. 8 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos. (artículo 7. apartado 4, letra d) y letra n),  y  en aras a modificar el importe mínimo que debe abonarse en el caso de los servicios municipales prestados por “n) Por legalización de edificaciones, obras e instalaciones iniciadas o ejecutadas sin haber obtenido previa licencia o habiéndola obtenido no se ajusten a las condiciones para la que fue otorgada; cuando se ajusten a la legislación y planeamiento urbanístico vigente; no resultando procedente el restablecimiento de la legalidad urbanística ni la incoación de infracción urbanística por haber prescrito” y además de la actualización a la LISTA en cuanto a normativa de referencia. Finalmente para corrección de errores en el artículo 7. Apartado 4 “Documentos urbanísticos”, letra d) de la regulación de los “Instrumentos de gestión”, hacía respecto de las posiciones anteriores en la tabla de tarifas. Debiendo decir a) y b) en lugar de b) y c)

Y finalmente se propone la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanzas Fiscal num.10, Tasa por la prestación de servicios de mantenimiento y funerarios en el Cementerio Municipal de San José de La Rinconada y en el Cementerio de la Rinconada, artículo 6 in fine), cuyo objeto es “Ante un número limitado de unidades de enterramiento disponibles y para que el uso de los mismos sea el adecuado, se propone liberar para su uso aquellas que, habiéndose destinado a unos interesados durante un determinado periodo de tiempo, se queden vacías antes de finalizar la concesión por la decisión voluntaria de aquellos.”

Por el Sr. Concejal no adscrito, Don Luis Silva García, expone que se trata de modificar cuatro ordenanzas fiscales basadas en propuestas sensatas y razonadas. Votamos a favor.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que esta punto que  aquí se plantea, es coherente a la realidad que tenemos en el municipio, y se aclara convenientemente la base imponible del impuesto sobre construcciones y obras así como la tasa de licencia de obras, y vamos apoyar esta propuesta.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, doña Elisabeth  Niza Millán expone que en este apartado se trae la aprobación de varias ordenanzas fiscales, en concreto:

La número 9 para las licencias urbanísticas, aquí se paga por un lado la tasa conforme al 1,3% del PEM (Proyecto de ejecución material), por los servicios realizados por los técnicos y el ICIO del 4% de ese PEM, las modificaciones propuestas es que se haga referencia a la nueva normativa la LISTA y que se defina los conceptos tanto de tasa como de impuesto de igual manera.

La número 3, las modificaciones son igualmente hacer mención a la nueva normativa la LISTA y la referencia al Banco de precio de arquitecto de occidente ahora pasa a llamarse Banco de precio de arquitecto de Sevilla.

La número 8, una errata que aparece. Y por otro lado, aquellas obras que se legalizarán por debajo de 60.000€ tenían que pagar un mínimo de 798€ y las que estuvieran por encima de 60.000€ el 1,33%. Para evitar circunstancias que no se ajusta a la realidad como obras pequeñas que pueda suponer más coste la tasa que la obra. O por ejemplo obras que no se han legalizado y han prescrito la infracción y lo que paga son 304€. Así que lo que se modifica es bajar el importe de 798€ a 304€ de aquellas obras que se vayan a legalizar por debajo de 60.000 €.

Y se modifica la ordenanza nº 10 el poder utilizar sin agotar el tiempo máximo teniendo el visto bueno las familiar y así ponerlo en disposición de los servicios funerarios.

Por el Sr. Concejal delegado de Izquierda Unida, don Juan José Durán Oña, expone que el punto que se nos trae, pretende una armonización de las tasas por emisión de licencias urbanísticas y el Impuesto de construcciones, instalaciones y obras, al PEM y ello nos parece adecuado y correcto. También apoyamos la adaptación de la ordenanza a la nueva normativa urbanística de Andalucía. En referencia  a la ordenanza octava, referida a la tasa por expedición de documentación administrativa la consideramos adecuada la propuesta, que intenta armonizar la cuota mínima por obra de legalización que puedan regularse al planeamiento, en 304,50 €, de forma similar, al resto de cuotas mínimas, que esta misma ordenanza establece para otras situaciones. Se deja de hacer referencia a un mínimo de PEM, con lo cual se abonará 304,50 €, de las obras hasta un valor de 22.860 €, y lo que esté por encima se abonará al 1.33 por ciento del PEM. Por último estamos de acuerdo con la propuesta de la tasa por cementerio, al estar perfectamente justificado.

Por el Sr. Concejal delegado de Hábitat Urbano, Don José Manuel Romero Campos expone que estas modificaciones de ordenanzas fiscales lo que conllevan es una actualización, a la nueva Ley de Impulso para la sostenibilidad territorial de Andalucía, y que venía desfasada en la ordenanza novena, que es la que regula la tasa por expedición de licencias urbanística, la número tres, que regula el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y en la ordenanza octava que regula la tasa por expedición de documentos públicos.  Quiero referirme a que una de las modificaciones, se refiere a la definición de la base imponible de la ordenanza de la tasa de licencias de obras, que se copia a la definición dada en la ordenanza del impuesto, al abarca la misma, a mucha más obras que la que  marcaba la tasa. Son dos figuras tributarias que se cobran simultáneamente al otorgamiento de la licencia, y que van a tener en cuenta como base, el Presupuesto de ejecución material de la obra. Al eliminar ambos conceptos, se evitar discrepancias interpretativas entre la tasa y el impuesto.

Con respecto a la tasa por expedición de documentos administrativos, tiene dos modificaciones. Una del artículo séptimo apartado cuarto, letra d), que es una simple corrección de errores,. La segunda modificación se refiere al artículo octavo, apartado n), en la expedición de documentos por la legalización, nos hemos percatado, al actualizarla a la LISTA, que había un error desproporcional, pues se cobraba una  tasa mínima de 798 €, a los expedientes de obras que pudieran legalizarse  y en cambio cuando alguien que no podía  legalizar la obra, tenía que pagar 304 €. Y hacemos esta propuesta, pues ahora se están pidiendo licencias para colocación de placas fotovoltaicas, y en algunos casos se les obliga a legalizar o a regularizar. Nos encontramos en algún caso, de  alguna edificación menor en una vivienda, pero legalizable, y que podría costar la obra, entorno a 1.200 €, tenía que pagar de tasa cerca de 800 €. Y eso es desproporcional, pues se pagaba casi lo mismo de tasa que el importe total de la obra. Con la modificación se corrige esa desproporción, de tal manera que pagaría 304, 50 €, igualándolo a otros expedientes como los de regularización. Y por otro lado eliminamos el mínimo de 60.000 €, sino que se aplica el 1.33 por ciento al PEM, de cada una de las legalizaciones, y siempre con el límite de la cuota mínima de 304 €. Esa propuesta nos la hizo en la comisión informativa, el Sr. Durán, y es la más acertada que la propuesta inicial.

Y por último la modificación de la ordenanza de prestación de servicios de cementerio, basada en la mejora de la gestión del cementerio, pues existen muchas exhumaciones, y se pretende que bajo el consentimiento de las familias, aquellos nichos que se quedan vacíos, puedan verse utilizados por otras familias que necesiten los mismos, para nuevos enterramientos.

Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación estas propuestas, con el siguiente resultado:

Votos a favor: 21 (16 PSOE, 2 I.U., 2 grupo mixto y 1 concejal no adscrito)

Visto que con fecha 3 de febrero de 2023, el Concejal delegado de Hábitat Urbano, Medio Ambiente y movilidad, realiza propuesta de actualización y corrección de errores de las siguientes ordenanzas fiscales:
1.- Ordenanza num. 9. reguladora de la tasa por expedición de las licencias urbanísticas (artículos 2 y 5)  y  en aras a adaptarla a la nueva normativa urbanística de Andalucía, establecida en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), así como aclarar cuáles son los conceptos que componen la base imponible.

2.- Ordenanza num. 3. reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. (artículo 1), y  en aras a adaptarla a la nueva normativa urbanística de Andalucía, establecida en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), así como así como al Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.  

3.- Ordenanza num. 8 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos. (artículo 7. apartado 4, letra d) y letra n),  en aras a modificar el importe mínimo que debe abonarse en el caso de los servicios municipales prestados por “n) Por legalización de edificaciones, obras e instalaciones iniciadas o ejecutadas sin haber obtenido previa licencia o habiéndola obtenido no se ajusten a las condiciones para la que fue otorgada; cuando se ajusten a la legislación y planeamiento urbanístico vigente; no resultando procedente el restablecimiento de la legalidad urbanística ni la incoación de infracción urbanística por haber prescrito” y además de la actualización a la LISTA en cuanto a normativa de referencia. Finalmente para corrección de errores  en el artículo 7. Apartado 4 “Documentos urbanísticos”, letra d) de la regulación de los “Instrumentos de gestión”, hacía respecto de las posiciones anteriores en la tabla de tarifas. Debiendo decir a) y b) en lugar de b) y c).

Visto que con fecha 7 de febrero de 2023, el Concejal delegado de Infraestructuras y Servicios Generales, realiza propuesta de actualización de la ordenanza fiscal de la tasa de  por la prestación de servicios de mantenimiento y funerarios en el Cementerio Municipal de San José de La Rinconada y en el Cementerio de la Rinconada, artículo 6 in fine. Se propone una modificación en la ordenanza fiscal cuyo origen es la previsión en la actividad administrativa cuyo objetivo es la gestión de los recursos públicos escasos.
Ante un número limitado de unidades de enterramiento disponibles y para que el uso de los mismos sea el adecuado, se propone liberar para su uso aquellas que, habiéndose destinado a unos interesados durante un determinado periodo de tiempo, se queden vacías antes de finalizar la concesión por la decisión voluntaria de aquellos. De esa forma, el Ayuntamiento tiene la posibilidad de ofrecer dicha unidad de enterramiento a otros vecinos.

Visto que con fecha 9 de febrero consta Informe favorable del Sr. Tesorero, relativo al expediente administrativo, en el que se indica que “Aquellas modificaciones que implican la modificación de la tarifa vienen acompañadas del informe técnico-económico determinado en el artículo 25 del RD Legislativo 2/2004, y en su tramitación se está observando lo regulado en los artículos 15 y siguientes del mismo texto legal.”

Del análisis del contenido de las propuestas presentadas, cabe indicar lo siguiente:

“Propuesta de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de licencias urbanísticas y actividades de control en declaraciones responsables y comunicaciones previas.
La propuesta tiene un doble objetivo que analizamos a continuación.

En primer lugar, la actualización de la normativa de referencia en el artículo 2 de la ordenanza fiscal donde queda definido el hecho imponible. Remite a la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) como normativa actualmente vigente para la regulación de los actos urbanísticos. Y a su vez se mencionan expresamente los actos sometidos a declaración responsable y comunicación previa.

La mención a estas últimas, surge para especificar las actuaciones urbanísticas sujetas a la ordenanza fiscal. Dejando aclarado que aquellas actuaciones que, dejaron de estar sometidas a la tramitación mediante solicitud previa de una licencia urbanística, para pasar a una tramitación iniciada a través de una declaración responsable o, simplemente, sometida a la obligación de presentar comunicación previa, también están sujetas a la aplicación de esta ordenanza. Estas figuras aparecieron con la trasposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior que, a través de varias normas de ámbito nacional, vinieron, finalmente, a modificar el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Y, aunque la propia normativa comunitaria mencionada, ya descartaba la actividad urbanística dentro de su ámbito de aplicación, también es cierto que el espíritu de la norma era claro: reducir la actuación administrativa de control previo. Tras varias aproximaciones, finalmente, a través del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, que incorpora el artículo 169 bis de la LOUA, encontramos la aparición de estas figuras que, a su vez, se mantienen en la LISTA y que, con esta modificación propuesta, se incorporan a la redacción de nuestra ordenanza fiscal.

Y, como segundo objetivo, proceder a la aclaración de cuáles son los conceptos que componen la base imponible. Se perfila la redacción de la ordenanza, concretamente su artículo 5, para indicar que la base imponible tanto de la tasa recogida en esta ordenanza fiscal como en la ordenanza que regula el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, son la misma.

Propuesta de modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre construcciones,  instalaciones y obras.
Se eleva propuesta cuya modificación se centra en la adaptación de la redacción de la ordenanza y actualización de la misma en la mención que hace a la normativa de referencia. Se incorpora como dicha normativa de referencia a la LISTA, dejando de hacerlo a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), así como al Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Propuesta de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de             documentos  administrativos.
También en este caso, la modificación de esta ordenanza tiene una doble vertiente.
Por un lado, se corrige la referencia que en el artículo 7. Apartado 4 “Documentos urbanísticos”, letra d) de la regulación de los “Instrumentos de gestión”, hacía respecto de las posiciones anteriores en la tabla de tarifas. Debiendo decir a) y b) en lugar de b) y c). Referencia que con una sencilla lectura del contenido de la letra d) alertaba del error al lector pero que, como es lógico, se
debe subsanar.

Por otro lado, en la propuesta elevada se explica la intención de modificar el importe mínimo que debe abonarse en el caso de los servicios municipales prestados por “n) Por legalización de edificaciones, obras e instalaciones iniciadas o ejecutadas sin haber obtenido previa licencia o habiéndola obtenido no se ajusten a las condiciones para la que fue otorgada; cuando se ajusten ala legislación y planeamiento urbanístico vigente; no resultando procedente el restablecimiento de la legalidad urbanística ni la incoación de infracción urbanística por haber prescrito”. Además de la actualización a la LISTA en cuanto a normativa de referencia. Se acompaña informe técnico económico que respalda el nuevo límite que se propone y justifica la decisión para una armonización en los criterios y se fija por comparación con otros servicios que se prestan desde la misma unidad administrativa y que se consideran equivalentes. También en este caso, la modificación de esta ordenanza tiene una doble vertiente.

Propuesta de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios de mantenimiento y funerarios en el Cementerio Municipal de San José de La Rinconada y en el Cementerio de la Rinconada.

Se propone una modificación en la ordenanza fiscal cuyo origen es la previsión en la actividad administrativa cuyo objetivo es la gestión de los recursos públicos escasos.

Ante un número limitado de unidades de enterramiento disponibles y para que el uso de los mismos sea el adecuado, se propone liberar para su uso aquellas que, habiéndose destinado a unos interesados durante un determinado periodo de tiempo, se queden vacías antes de finalizar este último, cuando se produce por decisión voluntaria de aquellos. De esa forma, el Ayuntamiento tiene la posibilidad de ofrecer dicha unidad de enterramiento a otros vecinos.

Esta cuestión, no es tanto de carácter fiscal como de gestión administrativa de cementerio. Pero ante la falta de existencia de un reglamento específico que lo regule, y ante la necesidad expuesta, entiendo la oportunidad de incorporarlo a la ordenanza fiscal, y encomiando su inclusión en el reglamento de cementerio que se proyecta desarrollar por el área competente Se propone una modificación en la ordenanza fiscal cuyo origen es la previsión en la actividad administrativa cuyo objetivo es la gestión de los recursos públicos escasos.”

Visto la legislación aplicable, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL): artículos 22.2.d), 47 y 49, 70.2., 107.1. y 111.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL): artículos 12.2., 15, 16, 17 y 59. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de a abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local: art. 55 y 56-. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales: art. 50.3 y 196.2 y Ley 90/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: art. 2.1.a) y 7.e.).

Visto que el informe favorable emitido por el Sr. Secretario, conforme se determina en el artículo 2 del Real Decreto 128/2018.

Visto que la documentación remitida cumple con la legislación de general y pertinente aplicación, en especial los artículos 15, 16.1. y los artículos correspondientes al impuesto de referencia así como de las tasas del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el RDL 2/2004 de 5 de marzo.
El artículo 16 de la citada normativa indica que los acuerdos de modificación de dichas ordenanzas deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación  

Visto que el procedimiento de aprobación de la Ordenanza corresponde como órgano competente, al Pleno de la Corporación con carácter provisional debiéndose de someter a un período de información pública mínimo de 30 días con publicación en el Tablón de Edictos de la Entidad y en el Boletín Oficial de . Al tener este Ayuntamiento más de 10.000 habitantes procede también la publicación en uno de los diarios de mayor difusión de la provincial.

En el supuesto de no existencia de alegaciones se deberá proceder a la publicación integra del texto articulado de la Ordenanza en el Boletín Oficial de a los efectos de su entrada en vigor.

En el caso de que no existieran alegaciones la Ordenanza fiscal se entenderá automáticamente aprobada de forma definitiva, procediendo su publicación.
En el caso de que existieran alegaciones deberán resolverse estas, nuevamente, por acuerdo Plenario.
El acuerdo de aprobación definitiva -expreso o tácito- así como el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa en cuestión se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, momento en el cual entrará en vigor. Asimismo, dicho acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran presentado alegaciones.
En el presente caso no se ha evacuado el trámite de consulta pública previa a la elaboración de la modificación por cuanto su objeto no tiene un impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios y sólo regula aspectos parciales de la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015.

  En este sentido, la necesidad de realizar la consulta pública previa con ocasión de la tramitación de las ordenanzas fiscales ha sido afirmada por la propia Dirección General de Tributos, en su informe de fecha de 17 de enero de 2018, si bien esta obligación alcanza sólo a la aprobación de nuevas ordenanzas fiscales. No ocurre lo mismo cuando se está ante una modificación de una ordenanza fiscal previamente aprobada, al tratarse de una regulación parcial de una materia, supuesto en el que el apartado 4 del referido artículo 133 excepciona expresamente este trámite

Visto que el quórum exigido para la aprobación de las Ordenanzas Fiscales conforme el artículo 47.1. de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el artículo 49 sobre el procedimiento de Ordenanzas y el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales es el de mayoría simple de los miembros de la Corporación.

Visto todo lo cual se acuerda por unanimidad de los miembros que compone el Ayuntamiento pleno, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar Provisionalmente la actualización y modificación de la Ordenanzas Fiscal num. 9. reguladora de la tasa por expedición de las licencias urbanísticas. (artículos 2 y 5)  y  en aras a adaptarla a la nueva normativa urbanística de Andalucía, establecida en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA),  así como aclarar cuáles son los conceptos que componen la base imponible

Segundo. Aprobar Provisionalmente la actualización y modificación de la Ordenanzas Fiscal 3. reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. (artículo 1), y  en aras a adaptarla a la nueva normativa urbanística de Andalucía, establecida en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), así como así como al Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.  

Tercero. Aprobar Provisionalmente la actualización y modificación de la Ordenanzas Fiscal num. 8 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos. (artículo 7. apartado 4, letra d) y letra n),  y  en aras a modificar el importe mínimo que debe abonarse en el caso de los servicios municipales prestados por “n) Por legalización de edificaciones, obras e instalaciones iniciadas o ejecutadas sin haber obtenido previa licencia o habiéndola obtenido no se ajusten a las condiciones para la que fue otorgada; cuando se ajusten a la legislación y planeamiento urbanístico vigente; no resultando procedente el restablecimiento de la legalidad urbanística ni la incoación de infracción urbanística por haber prescrito” y además de la actualización a la LISTA en cuanto a normativa de referencia. Finalmente para corrección de errores  en el artículo 7. Apartado 4 “Documentos urbanísticos”, letra d) de la regulación de los “Instrumentos de gestión”, hacía respecto de las posiciones anteriores en la tabla de tarifas. Debiendo decir a) y b) en lugar de b) y c)

Cuarto. Aprobar Provisionalmente la modificación de la Ordenanzas Fiscal num.10, Tasa por la prestación de servicios de mantenimiento y funerarios en el Cementerio Municipal de San José de La Rinconada y en el Cementerio de la Rinconada,  artículo 6 in fine), cuyo objeto es “Ante un número limitado de unidades de enterramiento disponibles y para que el uso de los mismos sea el adecuado, se propone liberar para su uso aquellas que, habiéndose destinado a unos interesados durante un determinado periodo de tiempo, se queden vacías antes de finalizar la concesión por la decisión voluntaria de aquellos.”

Quinto. Todos las modificaciones de las ordenanzas fiscales comenzarán a aplicarse desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de aprobación definitiva  del expediente en el BOP de Sevilla.  

Sexto - Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de treinta días hábiles, mediante la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos, Portal de la Transparencia y un periódico de los de mayor circulación de la provincia, al objeto de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias al mismo.

En caso de que no se presenten alegaciones, el acuerdo provisional se considerará aprobado definitivamente.

Séptimo .- Publicar el texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales, en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor.

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