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15/05/2023 PLENO ORDINARIO 15 DE MAYO 2023

OCTAVO.- ADAPTACIÓN ESTRUCTURA RETRIBUTIVA, A TRAVÉS DEL COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO, PROCESO DE ESTABILIZACIÓN.

 Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen de la comisión informativa de Cultura, Juventud y Recursos Humanos, por la que se propone la aprobación de los correspondientes Complementos Personales Transitorios en las plazas incluidas en el  Informe propuesta del área de Recursos Humanos de 8 de mayo de 2023, derivado del proceso de estabilización del empleo temporal de este Ayuntamiento y en aras al mantenimiento de las retribuciones que percibían los empleados municipales, que tenían contratos laborales temporales y que como consecuencia del proceso de estabilización, van a ostentar la condición de funcionarios de carrera, por ocupar puestos reservados a funcionario público. Se propone igualmente incorporar todos los puestos que estuvieran en situaciones o convenios diferentes al Catálogo de Puestos existente (BOP 25/01/2023) y retribuir en función a dicho Catálogo, no por consecuencia directa de la aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, sino por los motivos expuestos en el  informe de Recursos Humanos, en los  apartados segundo y tercero.

Por el Sr. Concejal no adscrito, Don Luis Silva García, expone que se trata de estabilizar empleo temporal de empleados municipales y que estamos a favor.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone  que mientras estén contentos los trabajadores, apoyamos el punto y además se nos ha informado que tiene el visto bueno de la Mesa de Negociación. Con este acuerdo, mantiene no ven disminuido su poder adquisitivo, sino que se  iguala lo que cobraba antes de personal laboral con lo que va a percibir a pasar a ser nombrado funcionario de carrera.  Este complemento personal transitoria persistirá hasta la jubilación del personal afectado.  Por ello, estamos a favor.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, doña Elisabeth Niza Millán, expone que como bien dice el punto estamos ante la adaptación de la estructura retributiva de todos aquellas plazas que se han estabilizados y cuyas funciones que, venían desarrollando, estaban reservadas a personal funcionario por lo que ahora hay que adaptar la estructura de los conceptos retributivos para igualarlos a la de los funcionarios, es por lo que se propone la aprobación de esta adaptación retributiva y que venga a dar mi consentimiento.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, expone que en este punto lo que se propone es crear unos complementos personales que sería transitorios para adecuar las posibles diferencias retributivas que afectaría al personal que se está estabilizando con respecto a lo que vinieran percibiendo con anterioridad a su nombramiento como funcionario.

Naturalmente, en izquierda Unida, estamos de acuerdo en que se establezcan los mecanismos planificados para reducir la temporalidad en el empleo y en este caso en el empleo público municipal. Hemos trabajado mucho en mi organización para que eso se esté estableciendo en la actualidad. Hemos trabajado mucho y lo seguiremos haciendo para remediar la elevada temporalidad y que se articulen medidas que prevengan  el fraude en la temporalidad, se sancionen los abusos y potencien la adopción de mecanismos  bien planificados para que se gestione mejor los recursos humanos en los centros de trabajo como en este caso, que sería el Ayuntamiento.

Y por supuesto, en Izquierda Unida,  no estamos de acuerdo que  el personal que está estabilizando sufra diferencias en sus salarios con respecto a lo que vinieran percibiendo con anterioridad.  

En todo caso, estos procesos selectivos deben garantizar el cumplimiento de los principios de concurrencia, igualdad, mérito y capacidad y publicidad y se deben hacer previa negociación colectiva con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, y que los procesos de estabilización mismos, surgen de los acuerdos para mejorar el empleo público entre los sindicatos y las administraciones públicas.

Como sabemos, en el actual proceso de estabilización que se está llevando a cabo, no hay acuerdo ya que la representación mayoritaria de los trabajadores del Ayuntamiento han interpuesto un recurso a este proceso.

Si la representación mayoritaria no está de acuerdo, esto debería de servir como indicador de que algo quizás no se esté haciendo en beneficio de la mayoría.

Por lo que en este caso, cabe destacar que los acuerdos en los procesos de estabilización establecen que todos los procesos deben estar regidos y protagonizados por la negociación colectiva, entre los sindicatos y en este caso el Ayuntamiento. Y eso no parece que esté ocurriendo. Ya que como expongo, la representación mayoritaria de la parte trabajadora, ha recurrido este proceso que se ha iniciado sin acuerdo. Reducir la temporalidad que teníamos en la plantilla municipal es una prioridad, pero no se debe de hacer sin el acuerdo de la parte trabajadoras. Si no existe acuerdo, es que no se ha aprobado en la mesa general de negociación el catálogo de puestos afectados, ni la relación de puestos de trabajo que se debería de haber aprobado previamente a la aprobación del catálogo de puestos.

Como he manifestado anteriormente, quizás algo no se está haciendo bien, ya que no tiene el acuerdo de la representación mayoritaria de la plantilla municipal.

El grupo municipal de Izquierda Unida, está de acuerdo en que es prioritario, reducir la temporalidad y en que los trabajadores no reduzcan sus retribuciones en el proceso de estabilización que necesita la plantilla municipal, pero la incertidumbre que pueda generar esta clase de acuerdos, no nos asegura la correcta puesta en marcha del proceso y con ello ese acuerdo de creación de complementos transitorios personales, que afronte la diferencia de retribuciones con los funcionarios.

En este punto sería una alegría votar a favor, pero si lo hiciéramos estaríamos votando en contra de la opinión de la mayoría de la plantilla, con lo cual nos obliga a abstenernos y hasta que haya un acuerdo entre el Ayuntamiento y la representación mayoritaria de los representantes de los trabajadores.

Por el Sr. Concejal delegado de Recursos Humanos, Don Antonio Marín Luque, expone que ya se ha debatido en sesión plenaria, el proceso de estabilización del empleo temporal en este Ayuntamiento, para aprobar el catalogo de puestos de trabajo, y al respecto se ha negociado con los representantes de los trabajadores y hubo un acuerdo unánime en la oferta de estabilización, con el Sr. Secretario presente en esa reunión y en el que se firmó un acta por todos los asistentes, mostrando su conformidad y del que os entregue copia. Con posterioridad una organización sindical, se ha desmarcado, presentando un recurso. Ellos, tendrían que explicar porque cambiaron de criterio.

En esta propuesta se plantea una adecuación retributiva del personal laboral, que estaba ejerciendo funciones reservadas por el Estatuto básico, a funcionarios. La Ley 20/2021, de reducción de la temporalidad  del empleo público, permite que estos empleados laborales temporales puedan pasar a ser nombrados funcionarios de carrera en este proceso de estabilización, conforme a indicaciones técnicas.  Por ello, se plantea que para evitar perdida de retribuciones a esos empleados que van a estabilizar como funcionarios, hay que adaptarla a la estructura retributiva  de los funcionarios. Pero además, en la propuesta también se propone que empleados temporales que trabajan en el Patronato municipal de personas con discapacidad, y que estaban percibiendo sus salarios por el convenio colectivo sectorial y no por el propio convenio colectivo de este Ayuntamiento, pasen a cobrar las retribuciones dispuesta en el convenio colectivo municipal, lo cual le supone una mejora retributiva. Y por otro lado también se propone que determinados empleados temporales que estaban contratados para ejecutar programas financiados por otras Administraciones, pasen sus puestos al catalogo de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, por lo que se modifican también sus emolumentos y condiciones laborales a los vigente para el resto de empleados municipales.

En resumen, se trata de que 29 empleados públicos, de un total de 62, que venían percibiendo sus retribuciones como personal laboral temporal y que van a ser nombrados como funcionarios fijos en este proceso  de estabilización, y cuyas retribuciones no pueden ser absorbidas por la estructura retributiva de los funcionarios, puedan percibir un complemento personal transitorio, para evitar poder adquisitivo. Y este concepto salarial transitorio podrá ser eliminado cuando se termine de elaborar el manual de puestos y la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, que actualmente está en proceso de negociación en la Mesa General de Negociación. Esperamos que gran parte de ese complemento se absorba en el complemento específico que salga de la valoración de puestos de trabajo. Lo que no se pueda absorber, ese complemento transitorio persistirá hasta la jubilación de esos empleados municipales.

A la pregunta de porqué no se ha estabilizado antes a este personal temporal municipal, se responde a que hemos tenido que esperar a las mejores opciones, para que la estabilización fuera dentro de la mejor garantía jurídica para esos empleados y ese marco legal lo establece la Ley 20/21. Y a la pregunta de porqué existe diferencia salarial en el proceso de estabilización del empleo temporal, se responde que ha existido un proceso jurídico técnico de negociación y se ha establecido en el presupuesto municipal,  todo ese tipo de modificaciones en la plantilla, y ahora en este plenario, estamos obligados jurídicamente a aprobar estas modificaciones para que los empleados municipales que estabilicen cobren lo que les corresponde.

Ustedes, nos dicen que se van abstener, porque la representación sindical mayoritaria, no apoya este proceso, y eso no es cierto porque no son la mayoría de los trabajadores municipales. Existen otras organizaciones sindicales que han votado a favor. Y precisamente en la Mesa General de Negociación, todos unánimemente han firmado todos. Con esta propuesta se garantiza que nadie pierde poder adquisitivo y en este caso, ustedes no apoyan esta propuesta. Y esa sección sindical que ha recurrido, si apoya que nadie pierda poder adquisitivo y ha votado a favor.  Espero que cambie su sentido del voto.

Por el Sr. Concejal no adscrito, Don Luis Silva García, explica que la comisión informativa, fue extensa, y a la pregunta sobre cual era la postura de las organizaciones sindicales sobre esta propuesta, se explicó que las actas de la negociación estaban firmadas por todas ellas.  Lo relevante, es que se avanza en la estabilización del empleo temporal y en la normalización de una situación irregular, Por ellos votamos a favor de estas propuestas.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que en la comisión Izquierda Unida, dicen una cosa (tiene la piel de cordero) y aquí la contraria (se pone la piel de lobo). En la comisión vota a favor y aquí cambia de criterio. El Sr. Delegado lo dejo bastante claro en la comisión, se llegó a un acuerdo en las negociaciones, firmado por todas las partes y posteriormente una sección sindical se desmarca y presenta un recurso judicial para que el proceso se declare nulo. No modificación de algún proceso. Nulo, significa o bien  empezar de nuevo o romper negociaciones. Si se rompe las negociaciones se puede impugnar el baremo establecido en la convocatoria y eso puede significar  29 personas pierdan poder adquisitivo. Pero además mientras que no se dicte Sentencia, este proceso de estabilización se queda en el aire. Considero que esta postura perjudica a los trabajadores que van a estabilizar y que tengan que devolver parte de su salario, si se declara nulo este proceso.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, expone que nosotros estamos de acuerdo de esta propuesta para mantener estos complementos personales transitorios para el personal laboral que estabiliza como funcionarios, para evitar perdida de poder adquisitivo. En la comisión informativa no he dicho que votara a favor. No vamos en contra, porque si estamos de acuerdo con esta propuesta. No digo, que no se haya hecho los esfuerzos necesarios para llegar a un acuerdo sobre este proceso, pero es real, que la representación mayoritaria de los trabajadores municipales  no está de acuerdo con este proceso, por eso lo han recurrido. Y eso es su derecho y ello no significa que quieran paralizar. Ha sido la mayoría de los representantes de los trabajadores quien ha recurrido, y quizás si no se recurre se estaría beneficiando a una minoría. Nosotros no podemos apoyar esta propuesta, porque la mayoría de la representación de la  plantilla de personal  no está de acuerdo y eso sería no democrático.  Y se ha presentado un recurso, porque la mayoría de los representantes de  los trabajadores, tiene dudas legales sobre el proceso seguido de estabilización de empleo temporal. Quizás algo no se está haciendo bien, porque  no existe acuerdo. Por ello, nos vamos a abstener.

Por el Sr. Concejal delegado de Recursos Humanos, Don Antonio Marín Luque, expone que la decisión sindical de recurrir este proceso, tendrá marcada una estrategia y poco tengo que comentar. Todos los sindicatos de la mesa general de Negociación votaron a favor de la estabilización y a posteriori, una representación mayoritaria, por cuestión de votos, pero no representa a la mayoría de la plantilla, se desmarcó de este acuerdo, presentando un recurso. Para llegar a un máximo, no puede perjudicar a un grupo. Tienes que buscar conseguir una aspiración que considero que es lícita, pero puede provocar daños colaterales.

Como responsables políticos tenemos la obligación de gobernar, y hemos hecho un proceso de estabilización de empleo temporal que ha llevado meses de negociación, tras múltiples reuniones. Hemos intentado darle seguridad y tranquilidad a 62 personas, que llevan años dando su trabajo a este Ayuntamiento de una manera seria y con intensidad, para que los servicios públicos se presten con calidad. Y cuando está cerrado todo el proceso, nos encontramos con un sindicato que pone en duda, todo el proceso de estabilidad. Como delegado, he buscado los criterios técnicos, de la Secretaría municipal para adoptar esas decisiones. El recurso planteado, es técnico, que no político. Un juez deberá dirimir técnicamente la legalidad de esta decisión. Espero, que ante de la vista, se retire este recurso, pues entiendo que no tiene sentido.  No se puede paralizar el proceso de estabilización y de hecho ya ha tomado posesión, un  grupo de empleados de los grupos A1 y A2 y en breve tomará posesión el resto.

Su voto de abstención, es lo más cómodo, pues así no se posiciona. Y lo que hoy se propone tiene el respaldo unánime de todas las secciones sindicales, en la última reunión de la Mesa General de Negociación. La propuesta no es otra que aprobar un complemento personal transitorio para los empleados que tenían contrato laboral temporal y que van a estabilizar como funcionarios de carrera, por ocupar puestos reservados a funcionarios. Y con ello se garantiza que no pierden poder adquisitivo.

Respecto a la duda planteada por el Sr. Molina sobre las diferencias retributivas entre personal laboral y funcionarial, le indica que cobran lo mismo, lo ocurre es que existen categorías profesionales que están en el ámbito del personal laboral que al adaptarse al sistema retributivo del personal funcionario, como están en el catálogo, se debe adaptar.

Por el Sr. Alcalde, expone que en este Ayuntamiento se produce un proceso de estabilización del empleo temporal, basado en una normativa estatal aprobada por el Gobierno de España, que ha decidido que las tasas de temporalidad en el  marco del empleo público, se rebaje sustancialmente. Por ello, se auspicia este proceso, con el fin de consolidar este empleo. La norma proviene del Ministerio para las Administraciones Públicas y la aplica para el resto de administraciones. A partir de ahí nos ponemos a trabajar en dos objetivos y siempre discriminando positivamente a los trabajadores eventuales. Los dos objetivos es estabilizar al mayor número de trabajadores posibles y que no pierdan poder adquisitivo en este proceso de estabilización. Y por ello se estabilizan 62 puestos de trabajo, dando tranquilidad y seguridad  a esas personas que vienen trabajando en el Ayuntamiento, durante muchos años.

Para nosotros esto es lo fundamental y no intentar abrir otro tipo de negociaciones aprovechando este proceso de estabilización de empleo temporal. Teníamos la doble alternativa, de bien pararlo todo, pese a estar firmado por todas las secciones sindicales este proceso de estabilización y dejar en la incertidumbre, acabada la legislatura, a 70 familias, y negociar cuestiones que no vienen en el decreto estatal de estabilización o bien seguir la ruta acordada y estabilizar cuanto antes a estas personas, con independencia de que siga negociando otras cuestiones. Hemos optado por la segunda alternativa. Por cierto la mayor representación de la plantilla de personal, es el Alcalde, como Jefe de Personal, que recibe unas instrucciones del Ministerio y tiene que aplicarla.

Cuando se plantea una negociación entre Ayuntamiento y la representación sindical, y se alcanza un acuerdo de tres cuestiones sobre cinco propuestas que hacen, no se puede ir a continuación a presentar un recurso ante los Juzgados, pues se pone en tela juicio la totalidad de las cuestiones planteadas acordadas o no. Se debe dejar cosas en el camino y elevarse. Y el problema es que un proceso como éste, puede generar disfunción en la plantilla. No todo lo que se plantea por la sección sindical, es técnica pues existe una parte política. Hemos decidido que nuestro modelo de limpieza pública de los centros escolares, en vez de crear treinta plazas en la plantilla, ocupándola con personal fijo, se ha decidido históricamente utilizar esas necesidades, como herramienta social,  pues para nosotros la mejor política social, no es dar ayudas sociales, sino crear empleo. Existe rotatividad de esos empleos en mayor número de personas, ayudando a muchas familias.

Existe una sección sindical que se ha metido en el terreno político, y que nosotros no compartimos, pues queremos que parte del empleo público siga siendo una herramienta social para ayudar a muchas familias. Concretamente en esta legislatura, han entrado a trabajar en limpieza viaria en centros escolares, quinientas personas. No hemos apostado, por la privatización de la gestión de la limpieza de los centros escolares, porque queremos seguir haciendo política social, y que nada tiene que ver con el decreto de estabilización.

No podemos generar inestabilidad, si esperamos a que un Juez en dos años decida por Sentencia la legalidad de este proceso de estabilización de empleo temporal, para luego aplicarlo de forma retroactiva. El gobierno nacional no quería una negociación paralela sino que se estabilizara el empleo temporal de la Administración Pública.

Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación esta propuesta:

Votos a Favor: 19 (16 PSOE,  2  grupo mixto  y 1 concejal no adscrito)
Abstenciones: 2 (2 I.U.)

Informe propuesta del área de Recursos Humanos de 8 de mayo de 2023, por la que propone la aprobación  de los correspondientes Complementos Personales Transitorios en las plazas incluidas en el  Informe propuesta del área de Recursos Humanos de 8 de mayo de 2023, derivado del proceso de estabilización del empleo temporal de este Ayuntamiento y en aras  al mantenimiento de las retribuciones que percibían los empleados municipales, que tenían contratos laborales temporales y que como consecuencia del proceso de estabilización, van a ostentar la condición de funcionarios de carrera, por ocupar puestos reservados a funcionario público. Se propone igualmente incorporar todos los puestos que estuvieran en situaciones o convenios diferentes al Catálogo de Puestos existente (BOP 25/01/2023) y retribuir en función a dicho Catálogo, no por consecuencia directa de la aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, sino por los motivos expuestos en el  informe de Recursos Humanos, en los  apartados segundo y tercero.

Visto que el citado informe se  ha procedido  a identificar las plazas en las que por el contenido de las funciones que se venían realizando en el puesto de trabajo estaban reservadas a personal funcionario y que generan incidencias en las retribuciones una vez se ha tomado la posesión de la plaza, o que se generará cuando esto suceda, como se detallaba en el informe conjunto emitido en fecha 19 de abril por el departamento de Recursos Humanos y la Secretaría Municipal.

Los puestos de trabajo afectados serían los siguientes:

PUESTO DE TRABAJO PLAZA CONVOCADA N.º PLAZAS GRUPO SUBGRUPO
Psicóloga/o Psicóloga/o 3 A A1
Director/a Patronato Personas con Discapacidad*
TAE
1 A A1
Director/a Centro Discapacidad*
TAE 3 A A1
Director/a de RRHH TAE 1 A A1
Bibliotecario Bibliotecario 1 A A2
Educador social Educador social 1 A A2
Director/a Técnico Ingeniero Técnico 1 A A2
Administrador de Instituciones Sociales Técnico Gestión 1 A A2
Agente desarrollo local Técnico Gestión 1 A A2
Graduado Social Técnico Gestión 1 A A2
Técnico de Ajuste P. y Social * Técnico Gestión 1 A A2
Trabajadora Social T. Social 5 A A2
Delineantes Delineante 2 C C1
Agente de Inspector Urbanística Inspector de Rentas y  tributos 1 C C1
Auxiliar Administrativo
(*solo un puesto del PADEFI) Auxiliar Administrativo 6 C C2

Visto que en el informe técnico se indica que existe que existe una línea jurisprudencial al respecto,  marcada por el Tribunal Supremo (la primera la del STS 29/05/1995;TS, Sala de la Contencioso, 21/05/2019. Recurso 247/2016;), Tribunales Superiores de Justicia (TSJ Galicia, Sala contencioso administrativo, Sección 1ª. Sentencia 208/2022 de 16/3/2022. Rec 141/2020; TSJ Asturias, Sala contencioso administrativo, Sección 1ª. Sentencia 437/2021 14/05/21. Rec 479/2020), Audiencia Nacional (Sala contencioso administrativo, sección 6ª. Sentencia 20/01/2000 Rec 1301/1997), entre otras. En todas estos pronunciamientos de los tribunales, se parte del principio de mantenimiento de la masa salarial anual consolidada como derecho del empleado/a público (principio de garantía retributiva), no así necesariamente respecto a la estructura retributiva. Cuando el principio de garantía choca con la estructura propia del personal funcionario, es el Complemento Personal Transitorio el que los distintos tribunales habilitan para mantener la retribución anual consolidada.

Este hecho fue ya informado por la Sra. Directora de Recursos Humanos en mayo de 2022, donde especificaba que en los casos que se viniesen percibiendo cantidades superiores en el puesto de origen se debía preservar el principio de garantía retributiva, es decir que las personas mantendrán los derechos retributivos consolidados como personal laboral para lo que deberemos de acudir a complementos personales transitorios (CPT) que se retribuirían mensualmente. Como característica singular este complemento experimentaría los incrementos económicos contemplados en las respectivas Leyes de Presupuesto Generales del Estado, así como que deberá ir incluidos en el abono de las pagas extras en las mismas condiciones que cuando se percibían como personal laboral. El CPT no sería compensable ni absorbible, si bien se retribuiría mientras no se regularicen mediante la confección de la RPT y la VPT correspondientes y que dichas diferencias pasasen a formar parte de las retribuciones complementarias.

Por ello en el citado informe técnico, se propone  crear complementos personales transitorios que adecuen las posibles diferencias retributivas con lo que el personal estabilizado viniera percibiendo con anterioridad a su nombramiento. Estos CPT no serían ni compensables ni absorbibles por incrementos retributivos establecidos en la LPGE, pero sí por las revisiones que se hicieran en el seno de una VPT.

Se propone igualmente en el informe técnico, incorporar todos los puestos que estuvieran en situaciones o convenios diferentes al Catálogo de Puestos existente (BOP 25/01/2023) y retribuir en función a dicho Catálogo, no por consecuencia directa de la aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, sino por los motivos expuestos en el  informe de Recursos Humanos, en los apartados segundo y tercero. Esto es, al personal del Patronato de Personas con Discapacidad, que se les venía aplicando el XV Convenio colectivo general de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad, al ser personal con contrato de trabajo, y que pasan ocupar puestos de funcionarios de carrera o personal laboral fijo, por el proceso de estabilización, al que se le aplicará las condiciones salariales dispuesta en el acuerdo regulador de funcionarios de este Ayuntamiento o el convenio colectivo. Igualmente se incluiría en esta propuesta  de inclusión en el catalogo de puestos de trabajo, a determinados empleados incluidos en programas  de empleo temporal, que han estabilizado en el proceso de estabilización temporal, por lo que se procede la adecuación de las retribuciones del personal proveniente de esos programas a los puestos equivalentes en el Colectivo Colectivo del personal laboral o Acuerdo de Funcionarios, con jornadas de trabajo anual completas.

Visto la competencia conferida al Ayuntamiento Pleno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2) letra  i de la Ley reguladora de las bases de régimen local, en materia de fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios, se acuerda por mayoría absoluta el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar los correspondientes Complementos Personales Transitorios en las plazas incluidas en el Informe propuesta del área de Recursos Humanos de 8 de mayo de 2023, derivado del proceso de estabilización del empleo temporal de este Ayuntamiento y en aras  al mantenimiento de las retribuciones que percibían los empleados municipales, que tenían contratos laborales temporales y que como consecuencia del proceso de estabilización, van a ostentar la condición de funcionarios de carrera, por ocupar puestos reservados a funcionario público.

Segundo.- Aprobar la incorporación de todos los puestos que estuvieran en situaciones o convenios diferentes al Catálogo de Puestos existente (BOP 25/01/2023) y retribuir en función a dicho Catálogo, no por consecuencia directa de la aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, sino por los motivos expuestos en el informe de Recursos Humanos, en los  apartados segundo y tercero.

Tercero. Dar cuenta de este acuerdo al Sr. Interventor, al Sr. Tesorero y la Junta de Personal y Comité de Empresas, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Y no habiendo más asuntos que tratar y siendo las once horas y quinta minutos del día al principio indicado, el  Sr. Presidente da por terminada la sesión de la que se extiende la presente acta, que deberá firmar, conforme a lo establecido en el art. 110 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 20 de Noviembre de 1986, conmigo el Secretario que certifico.

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