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Actividad de plenos

15/02/2007 PLENO ORDINARIO 15 DE FEBRERO DE 2007

PUNTO QUINTO. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO DOS DEL PLAN PARCIAL SUP 1.06 "PARQUE AERONÁUTICO".

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de urbanismo, a propuesta del Instituto Municipal de Planeamiento y Suelo, por la que se propone la aprobación definitiva de la modificación puntual número dos del Plan Parcial SUP 1.06 "Parque Aeronáutico".
 Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que en la sesión ordinaria celebrada el día 15 de Diciembre de 2005, se aprobó la constitución de un derecho real de superficie, para la construcción en suelo dotacional, de una instalaciones hosteleras, de la que su grupo no estuvo de acuerdo, votando en contra. Entendemos que en los suelos de interés público y social, los usos deben ser otros, al de un Hotel, restaurante y aparcamientos para el Parque Tecnológico y Aeronáutico.
En la adjudicación del derecho real de superficie, se condicionó el acuerdo de adjudicación a la aceptación por parte de la promotora, de las condiciones urbanísticas dispuesta en la parcela relativa al numero máximo de alturas, que eran de tres plantas.  Ahora se plantea una modificación puntual, para permitir al promotor, elevar la altura a seis plantas, por lo que consideramos que estamos incumpliendo el acuerdo de adjudicación.
 Por otro lado la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, ha informado el expediente, indicando dos cuestiones, una relativa a la edificabilidad, que queda subsanada con el documento técnico aportado por la promotora, y por otro lado se informa de la no justificación del uso que se quiere dar a la parcela, en relación al uso característico dispuesto en la Ordenanza. Reitera que su grupo votó en contra de la constitución del derecho real de superficie, y que por ello, tampoco apoya esta propuesta de modificación puntual.
 Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que el objeto de la modificación puntual consiste en cambiar el grado de ocupación de le edificación de la parcela dotacional, en la que existe constituido un derecho real de superficie, aumentando el número máxima de alturas permitidas. La Ordenanza indica como uso compatible el hotelero, por lo que entiende que este uso, si esta permitido, y por ser un servicio de interés social, para todas las personas que van a trabajar en aquel Parque Tecnológico. Su grupo está de acuerdo con esta propuesta de modificación, por cuanto se da respuesta a una demanda de la promotora de la actuación, de reducir el grado de ocupación de la parcela, a cambio de aumentar el número máximo de alturas, no aumentando pues la edificabilidad. Considera que no existe inconveniencia para aprobar  esta modificación, dada cuenta que el uso hotelero es compatible con el SIPS.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Antonio González Rubio expone que no existe ningún impedimento para la aprobación de la modificación puntual número dos del SUP 1.06,  porque cumple con la legalidad según han informado por los Técnicos Municipales, y a la vista de la documentación complementaria presentada por el promotor.  No se beneficia a nadie, pues no se aumenta la edificabilidad, simplemente, se aumenta de altura el edificio prevista, a cambio de reducir la ocupación, y por ser ello, más acorde con el modelo de construcción de un Hotel, que no requiere tanta ocupación de parcela.
Por otro lado, nos encontramos que estos usos, deben dar servicio a un Parque Empresarial, como es el Parque Aeronáutico. No sería lo mismo, si el Plan Parcial fuera residencial. Se necesita equipamientos de uso hotelero, de restauración, comercial y aparcamiento, para dar servicio a los trabajadores del sector aeronáutico y científico que van a trabajar en el Parque.
 Izquierda Unida, usa el texto por el pretexto, le sirve este informe de la Delegación, como percha, obviando los informes de los técnicos de la casa, esto del Sr. Secretario y del Sr. Arquitecto Municipal, que no son de ningún partido, y en el que se indica claramente que esta modificación puntual, en base a la documentación aportado, cumple con la ley, y se puede aprobar. El problema lo tienen ustedes, cuando dijeron que vendíamos humo, en el Parque Aeronáutico, y ello ocasionen, que estén hipotecado en su sentido del voto. Se ha consolidado este Parque, con cientos de trabajadores vinculados a la investigación, innovación y desarrollo, y que trabajan en empresas de alto nivel tecnológico.
Esta modificación es viable jurídicamente,  en ningún informe, se especifica que no se pueda aprobar este expediente. El uso característico en el dotacional social, compatible con el hotelero, por lo que se puede perfectamente construir un Hotel, en aquella parcela. Por otro lado no se da nada a nadie gratis, y no se comete ninguna ilegalidad.
 Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que no ha puesto en duda el informe de los técnicos, lo  que ha afirmado es que se está incumpliendo el acuerdo de adjudicación del derechos real de superficie, en donde se condicionada, la adjudicación a la aceptación de las condiciones urbanísticas sobre el número máximo de alturas. No se pone en duda la edificabilidad, que se mantiene inalterable, pero nosotros no compartimos el uso hotelero, en un suelo dotacional social. Nosotros no estamos hipotecado. Por último propone que antes de aprobar este expediente de forma definitiva, se solicite un informe a la Consejería de Obras Públicas, en relación al cumplimiento de la Ordenanza, respecto a los usos previstos.
 Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Antonio González Rubio,  expone que no se va a solicitar ningún informe a la Consejería, el expediente administrativo está concluso, y se va a proceder a su aprobación definitiva, que tiene el visto bueno de los técnicos municipales. No se pueden crear sombras de dudas, la aprobación propuesta, es limpia, honrada y justa.
 Ustedes no comparten el uso propuesto de la parcela, y no hay gustos, sobre colores. Los ciudadanos no quieren esto. Esto, es la base y el fundamento, no tienen argumentación consistente para no votar a favor. Proponen devolver un expediente, ya aprobado en Diciembre de 2005. Ustedes sienten hipotecados en Aerópolis, al igual que va a suceder con el Pago de Enmedio, del que ustedes han votado en contra, y en el documento de la revisión del Plan General.
 
 Cierra el turno de intervenciones, el Sr. Concejal delegado de Desarrollo Económico, Don Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres, significando que quieren atacar al grupo socialista, manipulando la información e intentando confundir, tergiversando una información. No se ha incumplido ningún acuerdo plenario. La Junta de Andalucía ha tardado un año y medio, en darle el visto bueno a un expediente. El equipo de gobierno, se hizo eco de la propuesta del promotor de la actuación, que demandaba menor espacio, y mayor altura, más adecuado para el uso hotelero, y por ello, se empezó a trabajar  para modificar el Plan Parcial. El enclave propuesto, es bueno en relación con la ubicación en el Parque Aeronáutico y a la cercanía de la Carretera Nacional Cuarta.  Se respeta la edificabilidad, aumentando en alto en perjuicio de lo ancho. Como concejal delegado de desarrollo económico, se siente orgulloso del desarrollo alcanzando en el Parque Aeronáutico, en la que ya están instalada 25 empresas, y que esta iniciativa de un Hotel va a dar un valor añadido a este parque empresarial. Se está estudiando ya la ampliación de Aerópolis, dada cuenta la necesidad futura de contar con nuevos terrenos. En este parque hay empleo y desarrollo tecnológico. 
 Una vez, quede desbloqueado esta modificación, se procederá a dar licencia municipal de obras, e ingresaremos 100 millones de pesetas, en concepto de derecho real de superficie. La parcela sigue siendo de titularidad municipal.
Seguidamente se somete a votación, la citada propuesta, con el siguiente resultado:
 
 Votos a Favor: 19 (16 PSOE y 3 P.P).
 Votos en Contra: 2 (2  I.U)
 
  Visto que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, aprobó, en su sesión celebrada el día 18 de Diciembre de dos mil, con carácter definitivo el proyecto del Plan Parcial del sector SUP 1.06 "Parque Aeronáutico", del   General de Ordenación Urbana de la Rinconada, cuya publicación se efectuó en el BOP número 38, de 15 de Febrero de 2001..
 
Visto que con fecha de 30 de Marzo de 2006 se presenta escrito registro de entrada, en la Delegación de Urbanismo, con el  número 669, la empresa mercantil Nipax S.L, solicitando la modificación puntual del Plan Parcial de Ordenación del sector SUP 1.06 "Parque Aeronáutico, en lo relativo a las condiciones particulares de la zona de equipamiento SIPS-Social, y redactado por los Arquitectos, Don Manuel Ponce Castro, Miguel Rangel Pineda, Doña Lorena Martín Sánchez y Miguel Ángel Morales Vázquez, número de visado 02986/06T01 y cuyo objeto es la modificación del artículo 13.3 de la Ordenanza del Plan Parcial, "Condiciones de posición y forma de la edificación del Plan Parcial, para mejorar el funcionamiento óptimo de la edificación que sobre la parcela se va a edificar de uso hotelero.
 
 Visto que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha celebrada el día 2 de Mayo de 2006, se acordó aprobar inicialmente el documento de la modificación.
 
 Que habiéndose sometido a trámite de información pública por plazo de un mes, en el BOP número 148 de fecha 29 de Junio de 2006, y en el periódico Diario de Sevilla, de fecha de 8 de Junio de 2006, no se han presentado alegaciones.
 
 Que por Resolución de Alcaldía de 9 de Agosto de 2006, se acordó aprobar provisionalmente el citado documento.
 
 Visto que  con fecha de 5 de Diciembre de 2006, se emitió informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas,  en el que se indica que no parece justificada la modificación propuesta ya que el número de plantas se basa en el desarrollo de una actividad cuyo uso no es el determinado por el Plan Parcial, sino compatible a éste. Por otro lado se determina que en el documento, existe discrepancia en la determinación de la edificabilidad asignada a la parcela, por lo que se indica que quedará fijado este parámetro de forma coherente en todo el documento, no debiéndose superarse, en ningún caso, los parámetros fijados por el planeamiento superior.
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 Visto que  por los redactores  del documento de modificación puntual número dos del Plan Parcial SUP 1.06 "Parque Aeronáutico", se ha presentado documentación complementaria, en aras a la subsanación de las deficiencias observada por la Delegación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
 
 Visto que el Sr. Arquitecto Municipal, se informa favorablemente, en la medida que se ha subsanados las deficiencias detectadas, así como Informe favorable del Sr. Secretario General.
Visto que en virtud de  lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.
Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.
Visto que en cuanto a la competencia para la aprobación definitiva del Plan Parcial corresponde al Ayuntamiento Pleno, el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, con el quórum de la mayoría absoluta, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
 
 Primero. Aprobar Definitivamente la documentación técnica denominada " modificación puntual número dos del  Plan Parcial SUP 1.06 del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada", "Parque Aeronáutico", en lo relativo a las condiciones de la posición y forma de la edificación del Plan Parcial, en lo relativo a las condiciones particulares de la zona de equipamiento SIPS-Social,   promovido por la empresa mercantil,  Inmobiliaria NIPAX, en su redacción dada en el documento complementario presentado en Enero de 2007.
 
 Segundo. Dar traslado de este acuerdo a los propietarios afectados de la modificación  para su debido conocimiento y efectos oportunos.
 
 Tercero. Publicar en el BOP, este acuerdo con el contenido de la modificación de la Ordenanza Reguladora, una vez que se proceda a su inscripción en los Registros Públicos competentes.
 
 Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para su debido conocimiento y efectos oportunos.
 

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