15/02/2007 PLENO ORDINARIO 15 DE FEBRERO DE 2007
PUNTO SEXTO. APROBACIÓN INICIAL DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN NÚMERO DIEZ DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo a propuesta del Instituto Municipal de Planeamiento y Suelo, por la que propone aprobar inicialmente el proyecto de delimitación a efectos expropiatorio, de la Unidad de Ejecución número diez, "Calle Maestro Morillo", redactado por el Sr. Arquitecto Municipal, Don Javier Garrigós Perucha, aprobando inicialmente la relación de propietarios y de bienes y derechos afectados, y dejando sin efecto el acuerdo plenario de 16 de Enero de 2006, por la que se aprobó inicialmente el proyecto de expropiación de la U-E 10
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que uno de los propietarios de la unidad de ejecución, presentó un recurso contencioso contra el Plan General, y los Tribunales les dieron la razón parcialmente, en cuanto al derecho a obtener mayor aprovechamiento. Han analizado la documentación, y a la vista de la necesidad de contar con estos terrenos, para garantizar la permeabilidad del casco urbano de La Rinconada, y para obtener suelo, para la ampliación de este Ayuntamiento, apoya la propuesta de aprobación de la nueva delimitación de la Unidad de Ejecución número diez.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que a raíz de un fallo judicial que le da la razón a propietarios de la Unidad de Ejecución número diez, en cuanto al mayor aprovechamiento urbanístico, se aprueba este expediente, variando algunos datos, e iniciándose de nuevo el proceso de expropiación. Con estos terrenos, una vez urbanizado, se garantiza una mayor permeabilidad del casco urbano. Por ello, vota a favor.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Antonio González Rubio, explica que una vez que los tribunales de justicia, se han manifestado sobre el aprovechamiento reclamado por uno de los propietarios, hemos acatado el fallo judicial, sin recurrirlo, y hemos modificado el documento de la delimitación de la Unidad de ejecución. Por otro lado anulamos un acuerdo de Enero de 2006, por el que aprobamos inicialmente el proyecto de expropiación, en la medida que el propietario, alegó que la cuestión estaba pendiente de resolución judicial, y se decidió paralizar este expediente, hasta tanto se resolviera el recurso. No tenemos problemas en pagarle en dinero, el aprovechamiento urbanístico que le corresponda. Intentaremos llegar a un acuerdo mutuo con todos los propietarios de la Unidad de Ejecución, pero quien no quiera cerrar el acuerdo, no tendremos más remedio que culminar el expediente expropiatorio.
Seguidamente se somete a votación la citada propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a favor: 21 (16 PSOE Y 3 PP Y 2 IU-CA)
Votos a favor: 21 (16 PSOE Y 3 PP Y 2 IU-CA)
Visto que se ha redactado por el Sr. Arquitecto Municipal, el documento denominado, "Delimitación de la Unión de Ejecución número diez, "Calle Maestro Murillo", perteneciente a la Operación de Conjunto O.U 6 "Paseo del Majuelo", contenido en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada, de conformidad con lo dispuesto para la delimitación de las unidades de ejecución en el artículo 105 y siguientes de la Ley 2/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Visto que este documento tiene por objeto relacionar los propietarios y el conjunto de bienes y derechos incluidos en dicha unidad de ejecución, dado que en la correspondiente ficha urbanística del vigente Plan General, ya se ha fijado que el sistema de actuación para la unidad de ejecución número diez , es el de expropiación.
Visto que este documento se ha redactado, en cumplimiento de la Sentencia recaída con fecha de 2 de Abril de 2004, de la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo con sede en Sevilla, número de recurso 632/2000, por la cual se estimaba parcialmente el recurso presentado por Don Manuel Martínez Ruiz y Elena Ruiz Acuña, propietarios del sector, , en cuanto a que el valor del aprovechamiento tipo debía ser, el 0.74 unidad de aprovechamiento/metros cuadrados, en lugar de 0.5937, de la unidad de aprovechamiento por metro cuadrado, y que debe quedar incluida en el A.R.U 6. Por ello, se adapta las determinaciones de la ficha urbanística de la UE-10, del Programa de Actuación Urbanística del vigente Plan General, incluyendo los datos modificados por el fallo de dicha sentencia.
Que igualmente, se anuló el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 15 de Octubre de 2002, por el que se aprobó de forma definitiva el proyecto de delimitación de la Unidad de Ejecución número diez, por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede de Sevilla, número de recurso 790/03, de 17 de Febrero de 2006 por defecto formal. No obstante, como quiera que la Sentencia, de 2 de Abril de 2004, fue posterior a la aprobación definitiva de la delimitación de la Unidad de Ejecución número 10, también afectaba al contenido de ésta, por lo que de forma implícita, queda anulado el expediente.
Que en definitiva esta Sentencia, implica que, todos los procedimientos administrativos, tramitados con anterioridad, a que fuera dictada, es decir la Delimitación de la Unidad de Ejecución y Proyecto de Expropiación, queden anulados, así como todo lo que sea consecuencia de esto, incluido en el acuerdo plenario de fecha quince de febrero de dos mil siete, modificación del proyecto de expropiación.
Visto lo dispuesto en el Artículo 206 de la LOUA, dispone que la expropiación se aplicará cuando se haya establecido este sistema para la Unidad de Ejecución correspondiente.
Visto que el Artículo 199 del Reglamento de Gestión Urbanística, dispone que la ejecución del Plan por el sistema de expropiación en un polígono o unidad de actuación determinado, requerirá que la Administración actuante, además de proceder a la delimitación de su ámbito territorial, formule, conforme a lo previsto en la legislación de expropiación forzosa, una relación de los propietarios existentes en dicho ámbito, con la descripción de los bienes y derechos afectados.
Para la determinación de los propietarios de bienes o titulares de derecho en un polígono de expropiación, a efectos de la relación señalada en el número anterior, se estará a lo que resulte de los Registros públicos.
Visto que el acuerdo de delimitación y la relación a que aluden los dos primeros números anteriores, serán sometidas a información pública durante el plazo de 15 días.
A la vista, de las alegaciones formulados por los interesados, y previa a la comprobación pertinente, se resolverá sobre la aprobación definitiva de la delimitación.
Si con posterioridad a la aprobación de la delimitación, se acreditare en legal forma, que la titularidad de un bien y derecho corresponde a persona distinta, de la figurara en el expediente, se entenderá con ella, las diligencias posteriores, sin que se retrotraiga las actuaciones, ni se lugar a la nulidad de lo actuado.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente el proyecto de delimitación a efectos expropiatorios, de la Unidad de Ejecución número diez, "Calle Maestro Morillo", redactado por el Sr. Arquitecto Municipal, Don Javier Garrigós Perucha, con la superficie y delimitación que figura, así mismo en el plano de delimitación incluido en el referido proyecto.
Segundo. Aprobar así mismo, inicialmente la relación de propietarios y de bienes y derechos afectados, que obra en el documento.
Tercero. Someter el expediente a información público, con el proyecto de delimitación y relación de propietarios y de bienes o derechos aprobada, durante 20 días hábiles, mediante anuncio que se publicará en el BOP, y en un periódico de los de mayor circulación en la Provincia, comunicándose así mismo a los propietarios afectados.
Cuarto. Seguir el procedimiento expropiatorio por el sistema de Tasación Conjunta, a cuyo efecto por los servicios técnicos municipales, se redactará el correspondiente proyecto de expropiación, con la documentación señalada en el art. 202 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Quinto. Dejar sin efecto el acuerdo plenario de 16 de enero de 2006, de aprobación inicial de la modificación del proyecto de expropiación de la UE-10, por haberse anulado el proyecto de expropiación, por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 17 de Noviembre de 2006, número de recurso 278/04.