04/12/2024 PLENO ORDINARIO DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
CUARTO.- EXPEDIENTE 11587/2024. APROBACIÓN CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL DE LA MODIFICACIÓN SEGUNDA DEL PLAN PARCIAL SUP 1.03 “HAZA DE LA ERA”.
Por el Sr. Secretario General se da dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la aprobación la Corrección de Error Número 1 (error material) de la Modificación 2ª del Plan Parcial del Sector SUP 1.03 HAZA DE LA ERA, con respecto a la ocupación máxima de la parcela establecida en el artículo 70 de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial, al determinar este máximo de ocupación para las manzanas que no estaban incluidas en el objeto de la modificación 2ª.
Por el Sr. Concejal del grupo municipal vox, Don Amador Martínez García, expone que esta propuesta fue dictaminada por la comisión informativa, y tenemos informes favorables tanto del Sr. Arquitecto Municipal como de la Secretaria. Nos encontramos con una corrección de errores de una modificación del Plan parcial "Haza de la Era", y que es necesaria para poder ejecutar las promociones de viviendas protegidas en dos manzanas residenciales. El origen del error, se debe a que el objetivo de esa modificación fue limitar la ocupación de las viviendas de renta libres en varias manzanas, pero no extenderla a las manzanas de vivienda protegida. Sin esa corrección de errores, se vería condicionado el desarrollo de las manzanas de viviendas residenciales de vivienda protegida. Por todo ello, votamos a favor.
Por la Sra. concejal del grupo municipal con IU-Podemos, Doña Sheila Guerrero Garzón expone que Como hemos comunicado en Junta de Portavoces, nos abstendremos en este punto, entendiendo que no entorpecemos su desarrollo, dado que la súbita ausencia de mi compañero ha imposibilitado su estudio de la documentación. Consideramos, por otra parte, que es la corrección de un error material y que no cabe discurso en su tramitación.
Por la Sra. concejal del grupo popular, Doña Joanna Moreno Morata, expone que los documentos analizan y corrigen un error en la modificación del Plan Parcial del Sector SUP 1.03 "Haza de la Era", específicamente en el artículo 70. El error consistía en aplicar incorrectamente una limitación de ocupación del 30% a todas las manzanas, cuando solo debía aplicarse a las nuevas manzanas M1+6, M2+7 y M3+8. Los documentos destacan la importancia de especificar correctamente las manzanas afectadas para evitar problemas de aprovechamiento urbanístico. La corrección se justifica legalmente y se formaliza en una propuesta de resolución que asegura su implementación y comunicación oficial.
Considerando los informes del arquitecto y el secretario, votamos a favor de la corrección del error.
Por el Sr. concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, agradece el apoyo de los grupos municipales a esta propuesta de corrección de errores del Plan Parcial "Haza de la Era". Esta expediente urbanístico nace de la iniciativa municipal y ha sido redactado por el Sr. Arquitecto municipal. Se corrige el error en el artículo 70 de la ordenanza del plan parcial, introducida en la modificación número dos de la misma, aprobada de forma definitiva en septiembre de 2022. La finalidad de esa modificación, era agrupar de dos en dos, las seis manzanas de residencial de renta libre, de tal manera que quedan establecidas tres nuevas manzanas, y que supone una mejora en la movilidad y de una presencia más activa de espacios libres y zonas de esparcimientos en cada una de ellas. Ello, supone una limitación importante, en el sentido de que esas nuevas manzanas, no se superase el 30 por ciento de la ocupación máxima en edificaciones plurifamiliares, y con ello, el conjunto edificatorio sea armónico, generando en cada manzana importantes espacios libres para el ocio y el esparcimiento. A raíz de la pandemia, el mercado inmobiliario demandaba este sistema de ejecución de nuevos residenciales. Por lo tanto esta nueva ordenación de esas tres manzanas de viviendas de rentas libres, no podía extenderse a las otras manzanas de viviendas protegidas existentes en ese plan parcial. Por lo tanto, la corrección de errores, lo que pretende es que las dos manzanas de viviendas protegidas, vuelva a la situación anterior a esa segunda modificación, eliminando ese límite de ocupación.
El expediente, cuenta con el informe favorable de la secretaría municipal
Tras el oportuno debate, Seguidamente se somete a votación esta propuesta con el siguiente resultado:
Votos a favor: 19 (16 PSOE, 2 P.P. y 1 grupo mixto Vox)
Abstención: 1 (1 Con IU-Podemos)
En relación al trámite de aprobación la Corrección de Error Número 1 (error material) de la Modificación 2ª del Plan Parcial del Sector SUP 1.03 HAZA DE LA ERA, con respecto a la ocupación máxima de la parcela establecida en el artículo 70 de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial, al determinar este máximo de ocupación para las manzanas que no estaban incluidas en el objeto de la modificación 2ª, se ha emitido propuesta de resolución del área de Ordenación del Territorio, cuyo tenor literal es el siguiente:
" La Revisión del Plan General (en adelante, PGOU), aprobado definitivamente por la Junta de Andalucía, en fecha 29 de julio de 2007 y cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de La Rinconada el 17 de septiembre de 2007, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.º 46, de 6 de marzo de 2008, si bien, la misma fue modificada por la Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 8 de febrero de 2018, publicado en el BOJA nº 91 de fecha 14 de mayo de 2018, posteriormente, con fecha 30 de abril de 2019, el Ayuntamiento en sesión plenaria adoptó acuerdo de aprobación definitiva del Texto Refundido del Plan General, en el que se incluían el propio Plan de 2007 así como las Modificación núm. 1 a 21 del mismo y finalmente la anteriormente citada Revisión Parcial.
Si bien, tras la emisión de la Sentencia de fecha 7 de junio de 2021, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el Procedimiento Ordinario núm. 375/2017, cuya firmeza fue decretada el día 29 de noviembre de 2021, en la que se declara la nulidad de pleno derecho de la nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) que fue aprobada definitivamente de forma parcial en la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 2 de marzo de 2017, ésta revisión quedó sin efecto.
En Sentencia de 27/05/2020 el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la posibilidad de nulidad parcial “(…) en aquellos supuestos en que el vicio apreciado para la declaración de nulidad pueda individualizarse respecto de un determinado ámbito territorial del Plan o concretas determinaciones, sin que tenga relevancia alguna respecto del resto de ese ámbito territorial, puede declararse la nulidad del plan respecto de esas concretas determinaciones, (…)”.
Dado que existe un Texto Refundido, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de abril de 2019, con posterioridad a la Revisión del PGOU, y éste no ha sido objeto de recurso, se entiende que el contenido del Texto Refundido, ajeno a la Revisión, permanece vigente.
II) Visto que la 2ª Modificación del Plan Parcial del sector S.U.P. 1.03, “HAZA DE LA ERA”, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 19 de septiembre de 2022.
III) Visto el documento redactado por el Sr. Arquitecto Municipal, D. Pedro Redondo Cáceres, con fecha 29 de octubre de 2024, en el mismo consta que la corrección de error material se fundamenta en que el error detectado se halla en el artículo 70 de las ordenanzas del Plan Parcial, por el que se modifica de forma genérica la limitación de ocupación máxima del 80% para viviendas colectivas, al 30%.
Concretamente la redacción del artículo 70 previo a la modificación 2ª del PP es la siguiente: “La ocupación máxima es del 80% de la superficie de la parcela.”, ahora bien, la redacción dada a dicho artículo tras la modificación 2ª de dicho PP, y que contiene el error, es la que sigue: “La ocupación máxima de este tipo de edificación en altura no excederá del 30% de la superficie de la parcela.”
Por lo que la corrección consistirá en dar la siguiente redacción:
Artículo 70. - “La ocupación máxima es del 80% de la superficie de la parcela, excepto en las Manzanas M1+6, M2+7 y M3+8, donde la ocupación máxima de este tipo de edificación en altura no excederá del 30% de la superficie de la parcela.”
IV) Que la procedencia de la corrección se encuentra, adecuadamente justificada en la documentación referida, así como en los antecedentes obrantes en este Ayuntamiento y al amparo del art. 86.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía. Y que igualmente, la modificación se redacta conforme a las determinaciones de documentación y ordenación establecidas en dicha ley.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero. - En virtud de lo dispuesto en el artículo 86.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, “La corrección de errores aritméticos, materiales o de hecho no tendrá en ningún caso la consideración de modificación del instrumento de ordenación urbanística y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.”
Segundo.- Que el artículo 109, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula la revocación de los actos y rectificaciones de errores determina en su apartado segundo que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.”
Tercero. - Que el órgano competente para resolver de forma definitiva este expediente, es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano administrativa que haya dictado el acto, así como con lo dispuesto en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.
Cuarto. - Que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo determina que el error material o de he-
cho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí sola, la evidente del mismo, sin necesidad de mayores razonamiento y exteriorizándose prima facie por su sola contemplación, frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimiento de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere, que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:
A) que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; B) que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; C) que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; D) que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos; E) que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica; F) que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un constitutivo de desviación de poder, y G) que se aplique con un fraus legis hondo criterio restrictivo
Del contenido de la documentación analizada por el Arquitecto Municipal en el documento firmado con fecha 29 de octubre de 2024, de “CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA MODIFICACIÓN SEGUNDA DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR SUP 1.03 “HAZA DE LA ERA”, para la tramitación del mismo, se deduce claramente que el error material se fundamenta en que se trata de una simple equivocación al no haber tenido en cuenta el nuevo porcentaje de ocupación para las nuevas parcelas objeto de la modificación segunda “expresamente en las nuevas manzanas M1+6, M2+7 y M3+8”, pero no en las M4 y M5, que conservan el porcentaje de ocupación del plan parcial antes de su segunda modificación y que este se aprecia teniendo en cuenta los documentos exclusivamente del Plan Parcial.
Por otro lado, no es necesario interpretar lo que la norma jurídica, en este caso la la Modificación 2ª
del Plan Parcial del Sector SUP 1.03 HAZA DE LA ERA, pretendía en el momento de su redacción, pues el error es patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables. Igualmente, se cumple con los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para ser considerado, rectificación de errores materiales o de hecho.
Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta legal de los miembros asistentes del Ayuntamiento Pleno, en uso de las competencias conferidas por el artículo 22.2. c) de la LRBRL, el siguiente acuerdo:
PRIMERO. - Aprobar la CORRECCIÓN DE ERROR Nº 1 del Artículo 70 de la Modificación Segunda del Plan Parcial del sector SUP 1.03 HAZA DE LA ERA, que erróneamente decía:
“La ocupación máxima de este tipo de edificación en altura no excederá del 30% de la superficie de la parcela”
Que el objeto de la corrección de error material núm. 1, consiste en dar la redacción del artículo 70 de las Ordenanzas del Plan Parcial, tal como se expresa a continuación:
Artículo 70. -“La ocupación máxima es del 80% de la superficie de la parcela, excepto en las Manzanas M1+6, M2+7 y M3+8, donde la ocupación máxima de este tipo de edificación en altura no excederá del 30% de la superficie de la parcela.”
SEGUNDO. - Remitir copia del acuerdo al Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos para su anotación en el asiento correspondiente al Plan Parcial del Sector SUP 1.03 HAZA DE LA ERA, y sus modificaciones, ordenando a su vez su inscripción del asiento correspondiente del Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos.
TERCERO. – Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Portal de Transparencia.