18/02/2008 PLENO ORDINARIO DE 18 DE FEBRERO DE 2008
PUNTO DÉCIMO. APROBACIÓN INICIAL DE ORDENANZA MUNICIPAL DE NFORME SOBRE ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÃFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana, por la que se propone la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial de La Rinconada.Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone que Izquierda Unida, una vez analizado el borrador de Ordenanza propuesto por el área de Seguridad Ciudadana, presentó nueve enmiendas, que en su gran parte, han sido recogidas en el texto de la Ordenanza que se lleva a aprobación, y que según lo afirmado por el Sr. Delegado, en la Comisión Informativa, mejoran el texto y las valora positivamente. No obstante ha existido una enmienda, que no ha sido admitida en su integridad, que es la relativa a la necesidad de que se añada al artículo 12, apartado 11, que regula la reserva de estacionamiento, la frase "sin coste alguno, para el conductor, siempre que cumpla lo dispuesto por la autoridad municipal". El argumento para rechazar esta enmienda, no es otro, que manifestar que no se va a cobrar ninguna tarifa, y que lo que se prevé, es una posibilidad de futuro. Su grupo, está de acuerdo en que en algunas circunstancias es necesario, establecer zonas de reserva de estacionamiento, pero siempre y cuando esto, no suponga coste alguno para el conductor. Con esto, tendríamos una garantía, de que no se aplicara ninguna tarifa. En la redacción primitiva de la Ordenanza se establecía la posibilidad de cobrar la tarifa, en su artículo 47.h), cuando se aludía a modo de ejemplo, cuando se rebase el doble del tiempo abonado. Existía intención de cobrar la tasa.
Pero, esa misma intención, a su juicio, aparece en el texto de la Ordenanza que actualmente se está debatiendo, si bien, no se incluye expresamente el cobro de cantidad alguna por estacionamiento reservado, sin embargo de la lectura del artículo 15.2 de la ordenanza, se deduce todo lo contrario, al determinarse que las plazas reservadas para minusválidos, no generarán tarifas. Por ello, solicita que se acepte su enmienda, y se deje claramente que no supondrá coste alguno para el conductor. Estamos dejando abierta la puerta, para cobrar en el futuro una tarifa por aparcar en la vía pública.
Para terminar, con el resto del articulado de la Ordenanza, Izquierda Unida, muestra su apoyo, incluido las mejoras del texto, producto de las enmiendas admitidas de su grupo.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que a los grupos de la oposición, se nos entregó un borrador de Ordenanza, para que presentáramos sugerencias, y enmiendas al texto, y se nos dio un plazo de un mes. Terminado el mismo, presentamos una serie de consideraciones, para mejorar el contenido de la Ordenanza, de las cuales parte de ellas, se han incorporado al expediente.
Considera necesario, la aprobación de esta Ordenanza, en la medida que se adapta a la normativa superior, que se ha ido aprobando, desde el año 2001, fecha en la que se aprobó la anterior Ordenanza. Es cierto que en la nueva redacción de la Ordenanza, se deja fuera todo lo relativo a tasas o cuantías, pero lo que no comparte, es el titulo tercero de la Ordenanza, que regula el estacionamiento regulado. En su opinión, si actualmente no existe problemas graves de estacionamiento, no necesita de esta regulación, pudiendo emplearse otras medidas disuasorias, a través de la Policía local, y en especial en tres vías urbanas de la localidad, que plantean más problemas en la actualidad. Existen otras alternativas, antes de regular el estacionamiento limitado. Si la voluntad política del equipo de gobierno, manifestada en la Comisión Informativa, es no aplicar este título, qué sentido tiene el mismo, en el texto, por ello, pide su eliminación inmediata. Cuando sea necesario, podrían modificar la Ordenanza de Tráfico y Circulación. El establecimiento de los aparcamientos regulados, con limitación horaria, tiene un coste, y evidentemente debe abonarse por los usuarios. Por ello, reitera, que se elimine esta posibilidad.
Por el Sr. Concejal delegado de Seguridad Ciudadana, Don Ramón Gil Lechuga, expone que como consecuencia de la aprobación de diversa normativa del Estado, hemos tenido que proponer la aprobación de una nueva Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial. Así se adapta al R.D 1428/2003, al R.D 318/2003, a la Ley 17/2005, a la Orden del Ministerio del Interior de 28 de Julio de 2005, al R.D 965/2006, y a la Ley Orgánica 15/2007.
El proyecto de Ordenanza, tiene una serie de bondades y una mejor estructura, para mejor entendimiento de funcionarios y ciudadanos. Tiene seis títulos, una exposición de motivos, y disposiciones adicionales, final y derogatoria, y tres anexos, relativo a la relación codificada de infracciones y de sanciones.
El artículo segundo, nos indica, que el objeto de la presente Ordenanza, es la ordenación, control y vigilancia y regulación del uso de las vías urbanas de uso público, haciendo compatible los usos peatonales y motorizados, racionalizando el uso de los aparcamientos, tratando de asegurar una utilización equitativa de los mismos, así como las denuncias de las infracciones.
Como aspectos interesante de la Ordenanza, destaca que se amplia los destinatarios de las normas contenidas en el articulado, se procede a prohibir el estacionamiento de caravanas en lugares de las vías urbanas no reservadas, cumpliendo así la exigencia dispuesta en el Decreto 164/2003, de Ordenación de los Campamentos de Turismo. Se procede a regular los estacionamientos con limitación horaria y el destinado a uso exclusivo de los residentes, pues se prevé un problemas de trafico en algunas zonas de la ciudad. Se pretende recoger las previsiones del Libro Verde de la Comisión Europea, hacia una nueva cultura de la movilidad urbana. Se regula los elementos muebles que por su emplazamiento afecte a la circulación. Se recoge la delegación de la potestad sancionadora. Otro aspecto importante, es la inclusión de la posibilidad, de sancionar aquellos vehículos de todo tipo, que emitan ruidos a través no sólo de la legislación de tráfico, sino también, la legislación sectorial de ruidos.
Los grupos de la Oposición, tan sólo hace hincapié, en una sola cosita, la relativa al cobro de tarifas, por el estacionamiento regulado. Por ello, opina que las Ordenanzas han sido bien elaboradas.
Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone que el Sr. Delegado no ha contestado a la pregunta formulada, en su primera intervención. Reconocemos que el texto la Ordenanza, ha mejorado, entre otras cosas, porque han introducido parte de nuestras sugerencias, pero a lo que usted denominada "cosita", significa el cobrar a los vecinos por estacionar, cuando antes no se le cobraba nada. No tienen garantía de que sea gratuito, existen otras alternativas y no se puede acudir a alternativas punitivas, como las expresadas por la Sra. Pérez Galindo. No tenemos ninguna garantía, que el Ayuntamiento, cobre por estacionar, cuando se ha afirmado en la Comisión Informativa, que la implantación del servicio, tendría un coste, y que no se repercutiría al ciudadano. Aquí, no se ha dicho esto, y no aparece en el texto. Por todo esto, hemos presentado la enmienda, a fin de evitar que este coste, repercuta en el bolsillo de los ciudadanos. Podemos comprender la necesidad de limitar el estacionamiento, pero no al cobro de ninguna tarifa. No es ninguna cosita, de pagar hasta un euro, por aparcar, los vecinos no creó que lo considere de este modo.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Municipal Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que el Sr. Delegado, ha empezado su intervención, narrando una serie de disposiciones normativas, que han obligado a redactar una nueva Ordenanza Municipal de Tráfico y Seguridad Vial, tras siete años, de la última ordenanza aprobada. Se ha calificado como "cositas", las enmiendas de los grupos de la oposición, no atendidas, en relación a eliminar toda posibilidad de cobro, del estacionamiento limitado, además ha utilizado el verbo, "prever", para justificar el mantenimiento de esta posibilidad. Usted hablado de previsión, cuando en el primitivo texto, se posibilitaba que se pudiera aparcar en aceras de más de tres meses, motocicletas. Existen muy pocas calles con esa anchura de acerado. No utiliza la palabra iluminado, usted prevé muchas cosas, ha tardado siete años en la elaboración, en la Comisión Informativa, se nos dijo que dicha previsión, era necesaria, para cuando se pusiera en servicio la urbanización del Pago de Enmedio, en relación a los equipamientos que allí se van a construir. Lo lógico, y en la medida que estamos en fase de planeamiento, es que se diseñó los suficientes aparcamientos, para evitar estas circunstancias. Así, en el documento aprobado de la revisión del Plan General, se contempla la posibilidad de construir garajes, en los edificios plurifamiliares. Con el tiempo que va a transcurrir desde que se urbanice el Pago de Enmedio, habrá tiempo, para redactar una nueva Ordenanza. Si transcurrido este tiempo, existe este problema de estacionamiento, el grupo popular, no tendría problemas en aprobar estas limitaciones de estacionamiento. Regular problemas, antes de que existan, cuando existen otras alternativas en algunas pocas vías del municipio, no lo entendemos. Se quitan las cantidades, porque ustedes saben que es competencia de una Ordenanza fiscal, que habilitara a dicho pago. Por todo lo expuesto, no vamos a aprobar esta Ordenanza., al no entender esa cosita.
Por el Sr. Concejal delegado de Seguridad Ciudadana, Don Ramón Gil Lechuga, expone que hemos intentado buscar puntos de encuentros con los grupos de la oposición, a tal fin, le dimos el borrador de Ordenanza, para que presentaran sugerencias, y además casi en su totalidad, le hemos aceptado las mismas. No quieren buscar puntos de encuentros. En el titulo tercero, capitulo primero, no existe, la palabra tasa, ni cobro alguno. El su interpretación personal, del Sr. Torres, quien interpreta, es el ciudadano. A Virginia, le expone que tenemos alguna iluminación, pues llevamos 24 años gobernando, y por tanto alguien nos ilumina de arriba. No existen afán recaudatoria, si de conciencia del ciudadano de repartir el poco espacio disponible para aparcar.
Esta Ordenanza, en ningún momento quiere gravar al ciudadano, sollo regular tiempos y compartir. Le recuerda al Sr. Torres, a Virginia, que existen zonas de regular el estacionamiento de forma gratuita. La ultima ordenanza aprobada en la Provincia, que son 9, de los que 4 gobierna IU, como En Camas, no existen esa regulación gratuita de estacionamiento, ni en el Cuervo, en donde también gobiernan o en La Luisiana y Alcalá del Río. Camas, municipio muy similar al nuestro en cuanto al parque automovilístico, tiene la misma solución que la nuestra, véase su artículo 27, que dispone que la tarifa de precios que habrá de satisfacer, luego prevé dicho cobro, al igual que Alcalá del Río. Art 18.2 de la Ordenanza de La Lusiana, también regula el estacionamiento limitado con sus tarifas. Qué miedo tienen, aquí no hay tasa alguna, y en el articulado muy claro. En relación al grupo popular, En cuanto al estacionamiento limitado de motocicletas, se pensó que en acera de más de tres meses, se permitiera el aparcamiento, pues entendía que no era obstáculo. Como hicieron una alegación, se le tuvo en cuenta y se le admitido, para evitar que generara alguna duda.
Sería más fácil, coger Ordenanzas Tipos, de la Diputación, y ponerla aquí, y aprobarla, pero hemos decidido, que el texto de la Ordenanza, fuera redactado por los Técnicos de la Casa.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, expone que los grupos de la oposición han valorado positivamente el texto de la Ordenanza de Tráfico, a la que se añadido las sugerencias aportadas por ellos, casi en su integridad, y sin embargo intentan confundir a la opinión pública, sobre si se va a cobrar una tasa o no, por estacionar en algunas ocasiones en la que se limite el estacionamiento. Ustedes saben, que cuando hemos establecido una tasa, para mejorar el servicio, como ha sucedido con el ciclo integral del agua, el equipo de gobierno, lo ha aprobado. Ahora que el Sr. Torres, calificado esta Ordenanza, como muy interesante, quiere sembrar la dudas, manifestado que tiene carácter recaudatorio, por ello, le pregunta al Sr. Interventor, si esta Ordenanza de Tráfico, tiene algún tipo impositivo, que habilite a cobrar una tasa.
Por el Sr. Interventor, se informa, que sería necesario, aprobar una Ordenanza Fiscal, reguladora de la Tasa. No existe carácter impositivo en la Ordenanza de Tráfico.
Por el Sr. Blázquez Sánchez, ante esta respuesta, manifiesta que no hay ningún tipo impositivo en esa Ordenanza, que si la habría en la Ordenanza Fiscal, que se aprueban todos los meses de Octubre, Lo dice el Sr. Interventor, y ningún político. A la Sra. Virginia, le indica, que si existe necesidad de regular el estacionamiento limitado, aunque sean tres vías, y que requiere de una previa planificación y prevención. Usted en cambio, nos indica que se deben utilizar los medios coactivos de la Policía Local, para sancionar al ciudadano. No existen argumentos objetivos para votar en contra de esta Ordenanza, que palabra del Sr. Torres, incorpora 9 enmiendas, y que no hay figura impositiva, según lo manifestado por el Interventor, y que solo quiere prevenir y planificar algunas zonas del casco urbana, que tiene que ser suscriptibles de regularizas. Habla la Sra. Virginia, del Pago de Enmedio, ignorando que ya estamos aplicando medidas de aparcamientos, en las promociones públicas de Soderinsa, y nos dice que la mejor solución, es aplicar el método coactivo. Es lo más fácil, utilizar la Policía Local. No existe pues gravamen, y si son, una Ordenanza, que es reconocida por todos, que tiene por objeto de planificar, prevenir y regular el trafico, no entiende la postura de la Oposición. Cuando exista necesidad de implantar una Tasa, no le quepa duda, que no tendremos problemas en explicarle a los vecinos, de la necesidad de implantarla, para mejorar el servicio.
Seguidamente, se somete a votación, el citada acuerdo, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 15 (15 PSOE)
Abstenciones: 3 (3 I.U)
Votos en Contra: 3 (3 P P)
Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, y que el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local, en su apartado segundo letra b) atribuye la competencia al municipio para la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
Que la ordenanza o Reglamento deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no exista reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en caso de que existieran.
Que una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
El objeto de la Ordenanza, es la ordenación, control, vigilancia y regulación del uso de las vías urbanas de uso público, haciendo compatible los usos peatonales y motorizados, adaptándose el texto de la Ordenanza, a las disposiciones vigentes en materia de Tráfico, Circulación a Motor y Seguridad Vial.
Visto el Borrador de Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial del Ayuntamiento de La Rinconada, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial del Ayuntamiento de La Rinconada.
Segundo. Someter el expediente, a trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que se presenten reclamaciones y sugerencias al mismo.
Tercero. En caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Cuarto. Publíquese texto íntegro de la Ordenanza, una vez se apruebe definitivamente la misma.