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15/04/2008 PLENO ORDINARIO DE 15 DE ABRIL DE 2008

PUNTO NOVENO. APROBACIÓN INICIAL DEL PROYECTO DE EXPROPIACIÓN VIALES ACCESO NUEVO APEADERO DEL CÁÑAMO.

Por el Sr. Secretario General se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, a propuesta del Instituto Municipal de Planeamiento y Suelo, por la que se propone la aprobación inicial del Proyecto de expropiación de  los suelos necesarios para la construcción de los viales de acceso al Apeadero del Cáñamo y del Cerramiento del Trazado Ferroviario en San José de La Rinconada, a lo largo de su tramo urbano, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Carlos López Cantos, en el que se incluye la relación de bienes y derecho a expropiar.
 
 Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que como continuación del punto anterior, y relacionado con el mismo, se propone la aprobación del proyecto de expropiación, de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto, y que es la aplicación práctica del convenio expropiatorio acordado por acuerdo plenario de 15 de Mayo, y firmado con ADIF, el 16 de Mayo. Consta en el expediente, informe favorable del Sr. Interventor y del Sr. Secretario. El presupuesto del expropiación, asciende a 264.135, 88 €. Nuestro voto será favorable, al igual, que fué el punto anterior.
 
 Por la Sra. Portavoz del grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que es un paso previo, para la ejecución del Proyecto anteriormente aprobado. Los terrenos son de titularidad de ADIF, y que de conformidad con el convenio suscrito, se debe abonar el justiprecio antes reseñado. Su voto pues, es a favor.
 
 Por el Sr. Alcalde, aclara, que la financiación necesaria para adquirir estos suelos, y ejecutar la inversión, proviene de los convenios urbanísticos firmados, con ocasión de la revisión del Pla General, sin los cuales, no se podía llevar a cabo las inversiones.
 
 Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, explica que el proyecto de expropiación, afecta a una superficie de 11.712 metros cuadrados, se va a pagar el metro cuadrado, a 22 €, conforme a lo ya conveniado con ADIF. El importe total, asciende a 264.134,88 €. La expropiación afecta a cuatro tramos del convenio. El primero, a la altura de la calle Murcia, afecta a 1212 metros cuadrados. El segundo tramo, o tramo C que afecta a las traseras de la calle Cisnes, Las Golondrinas, Santiago y Fernández de Córdoba, afecta a 5,914 metros cuadrados. El Tercer tramo, o D-1, que se corresponde con parte de la trasera de la calle Fernández de Córdoba y Bécquer, afecta a una superficie de 1.533 metros cuadrados y el último tramo, el E, afecta a la zona norte del actual puente del Ferrocarril, y tiene una superficie de 2.053 metros cuadrados. En la zona, donde en principio se iba a ubicar la nueva Estación de Ferrocarril, se va a promover por Soderin, una promoción de naves industriales, y un vial central, que va a conectar el nuevo viario, a los aparcamientos del nuevo Apeadero, y servirá a un vez, de paso del tráfico agrícola, de las fincas colindantes.
 
 Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que el Sr. Alcalde, no explica, las consecuencias no favorable de la firma de los convenios urbanísticos, que impidió que se pudiera tener en cuenta la voluntad de las personas, en el expediente de revisión del Plan General, y que a su vez, incide en el precio final de las viviendas que se construyan, en La Rinconada. Los beneficios, que usted manifiesta, y que sirven para financiar estas inversiones, lo están pagando los vecinos, cuando adquieren el precio de su vivienda.
 
 Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, explica, que va a explicar en el siguiente punto, lo que supone la firma de un convenio urbanístico.
 
 Por el Sr. Alcalde, aclara al Sr. Guerra, que su argumentación sobre la repercusión del precio de la vivienda, como consecuencia de la firma de convenios, se basa en un error, pues viene marcado por el mercado, y nunca por la asunción de cargas urbanísticas por parte del promotor. Este, venderá la vivienda, al precio máximo, que el mercado esté dispuesto a comprar. Su reflexión, es totalmente errónea. La firma de los convenios nos ha facilitado la posibilita de efectuar inversiones en equipamientos, de adquirir suelo, para el patrimonio municipal, y entre ellos, la urbanización y adquisición de suelos de los terrenos de ADIF.
 

 Seguidamente, se somete a votación, el citado acuerdo con el siguiente resultado:
 
 Votos a Favor: 20 (15 PSOE, 3 P.P y 2 I.U)
 Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 17 de Septiembre de 2007, se aprobó, el texto refundido del documento de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, que ha sido publicado en el BOP número 274, de 26 de Noviembre de 2007.
 
Visto que en dicho texto refundido, se prevé la actuación urbanística denominada AA-SJ-01, cuya finalidad es mejorar la relación entre las zonas urbanas colindantes al ferrocarril y el propio trazado ferroviario, mediante la urbanización, de una vial y áreas anexas, así como la ejecución de un cerramiento que mejore las condiciones ambientales y de seguridad.
 

Visto que el día 16 de Mayo de 2007, ADIF, RENFE-Operadora y el Ayuntamiento de La Rinconada, suscribieron el Convenio de Colaboración para la integración del Ferrocarril y la Construcción y puesta en servicio de una nueva Estación de Cercanías del Cáñamo, en cuya estipulación tercera, en obligaciones de las partes, se establece, entre otras, para el Ayuntamiento de La Rinconada, la siguiente, incoar el expediente de expropiación de los terrenos de ADIF, incluidos en la actuación AA-SJ-1 y abonar el justiprecio correspondiente que resulta de aplicar a su superficie el aprovechamiento medio de los suelos colindantes y considerar el valor de repercusión del suelo obtenido por el método residual, así como obtener mediante el sistema de expropiación, los terrenos destinados a viales y a uso público ubicados en la zona B, C, y zona D-1, y la de zona E subzona 1 que no estén incluido en la AA-SJ-1.
 
Visto que en el citado convenio, de común acuerdo se estableció el valor de repercusión del suelo por unidad de aprovechamiento en 75 €/metro cuadrado techo, fijándose en justiprecio por la expropiación de los suelos antes mencionados, (aproximadamente 10.126 metros cuadrados de superficie) en la cantidad de 228.367 €, aplicándose los criterios de proporcionalidad  en el caso de que la superficie que devengue patrimonial, una vez concluido en proceso de desafectación y patrimonialización de estos suelos, fuera distinta a la considerada en el citado convenio.
 
Visto que el citado convenio fue aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día  15  de Mayo de 2007. 
 

Visto que el Proyecto de expropiación incluye igualmente una franja de terreno, perteneciente a la zona E, cuya clasificación urbanística es de sistema general de transporte ferroviaria, y cuya adquisición es necesaria, para facilitar los accesos  al nuevo Apeadero.
 
 
 Visto que  se ha redactado por el Sr. Arquitecto, Don Carlos López Cantos,  proyecto de expropiación de los suelos necesarios para la construcción de los viales de acceso al Apeadero del Cáñamo y del Cerramiento del trazado ferroviario en San José de La Rinconada, a lo largo de su tramo urbano. En el citado proyecto, se contempla  Relación de Bienes y Derechos
 

 Visto lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 8/2007, del Suelo, que determina, que la expropiación por razón de la ordenación urbanística puede aplicarse para las finalidades previstas en la legislación reguladora de dicha ordenación, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Expropiación forzosa. Y que la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística que determina su legislación reguladora conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondiente, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y ésta deba producirse por expropiación.
 
 Visto que el citado artículo, se determina que el justiprecio de los bienes y derechos expropiados, se fijará conforme a los criterios de valoración de esta Ley, mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta. Si hay acuerdo con el expropiado, se podrá satisfacer en especie.
 
 Visto lo dispuesto en el Titulo III, de la Ley 8/2007, del Suelo, que regula el régimen de valoraciones, aplicable según lo dispuesto en el artículo 20, a la fijación del justiprecio en la expropiación, cualquiera que sea la finalidad de ésta y la legislación que la motive.
 
 
  Visto lo dispuesto en el artículo 139 de la LOUA, que determina que procede la expropiación forzosa por razón del urbanismo, para la obtención de suelos destinado a dotaciones.
 

 Visto lo dispuesto en el artículo 140 de la LOUA, que determina que la expropiación u ocupación directa de los terrenos destinados a dotación no incluidas o en adscripción en un sector o unidad de ejecución, deberá tener lugar dentro de los cuatro años siguientes a la aprobación del instrumento de planeamiento que legitima la actividad de ejecución.
 

 Visto lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, que determina que la Administración y el particular a quien se refiera la expropiación, podrá convenir la adquisición de los bienes o derechos, que sean objeto de aquella libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez conveniado los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado.
 
 Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo::
 
 Primero. Aprobar inicialmente  el Proyecto de expropiación de los suelos necesarios para la construcción de los viales de acceso al Apeadero del Cáñamo y del Cerramiento del Trazado Ferroviario en San José de La Rinconada, a lo largo de su tramo urbano, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Carlos López Cantos, en el que se incluye la relación de bienes y derecho a expropiar.
 
 Segundo. Someter el proyecto de expropiación, incluida la relación de bienes y derechos a trámite de información pública, por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP.
 
 Tercero. Notificar individualmente el proyecto de expropiación a la propiedad de los suelos.
 
 Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo, al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos, para su debido conocimiento y efectos oportunos.
 
 

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