17/01/2011 PLENO ORDINARIO 17 DE ENERO DE 2011
QUINTO.- RECTIFICACIÓN DE ERRORES Y MODIFICACIÓN PUNTUALES DE LAS ORDENANZAS FISCALES DE LAS TASAS PARA EL EJERCICIO 2011.
Por el Sr. Secretario General se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, por la que se propone la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por vallas publicitarias y ocupación del dominio público por vados y entradas y salidas de vehículos por el acerado, así como la corrección de errores materiales de la ordenanza fiscal de la tasa por tramitación de documentos administrativos.
Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone que la propuesta, consiste en una rectificación, de un error en una ordenanza fiscal reguladora de una tasa, y en la modificación puntual de otras dos ordenanzas reguladora de otras dos tasas, en este caso, justificada en su adaptación a la legislación vigente. Por lo tanto, dada cuenta que no se ve alterado el espíritu que con el cual se aprobaron la totalidad de las ordenanzas fiscales, ni tampoco se modifica el coste económico para los vecinos, nuestro voto será favorable.
Por la Sra. Concejal del grupo popular, Doña Antonia María Mestre Romero, indica que dada cuenta que tan solo se trata de corregir errores materiales y de adaptación al Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, nuestro grupo municipal, va a votar a favor.
Por la Sra. Concejal delegada de Hacienda, Doña Pilar García Extremera, expone que la propuesta abarca tres modificaciones de ordenanzas fiscales, que afectan sólo a tres tasas, permaneciendo el resto de figuras tributarias invariables. Además en ningún momento, se ven afectados e incrementado la presión fiscal, que ya se aprobó en el pasado pleno del mes de Octubre. Son modificaciones que únicamente viene a aclarar algunos aspectos técnicos, consiguiendo una mejor interpretación y mejor aplicación de la norma. Las modificaciones planteadas, afectan en primer lugar a la número 18, que afecta a las vallas publicitarias, donde se produce esa adaptación a la Ley de Haciendas Locales, la Ordenanza número 19, referente a los vados, y en la que se modifica la gestión de la tasa, y la ordenanza número ocho, en donde se corrige un error material de transcripción. Por lo tanto, una vez que se apruebe por este pleno, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor.
Seguidamente, se somete a votación, esta propuesta con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 21 (15 PSOE, 3 P.P y 3 I.U).
Vista la existencia de error material observado en el texto de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, en el artículo primero, producto de haber copiado erróneamente el texto de otro artículo de otra ordenanza fiscal, en ésta.
Visto que por la Tesorería Municipal, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar el texto de las siguientes Ordenanzas fiscales reguladoras de las siguientes tasas:
- Ordenanza 18: ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA CONCESION DE LICENCIA PARA LA COLOCACIÓN DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS Y EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON ELEMENTOS PUBLICITARIOS. Se ajusta la redacción a la ordenanza a lo establecido en el Texto Refundido de Haciendas Locales.
Ordenanza 19: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE, Se elimina un párrafo en el artículo de gestión del impuesto, en el sentido de que se elimina el depósito previo.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar Provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos por corrección de errores materiales.
Segundo. Aprobar Provisionalmente la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales, para el ejercicio económico 2011:
-Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público con elementos publicitarios.
-Tasa por Entradas de Vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamientos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Segundo. Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de treinta días hábiles, mediante la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos, y un periódico de los de mayor circulación de la provincia, al objeto de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias al mismo.
En caso de que no se presenten alegaciones, el acuerdo provisional se considerará aprobado definitivamente.
Tercero. Publicar el texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales, en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor.
Y no habiendo más asuntos que tratar y siendo las nueve horas y treinta minutos del día al principio indicado, el Sr. Presidente da por terminada la sesión de la que se extiende la presente acta que deberá firmar, conforme a lo establecido en el art. 110 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 20 de Noviembre de 1986, conmigo el Secretario, que certifico.