SAC
Servicio de Atención a la Ciudadanía

Ayuntamiento

Corporación Municipal

Junta de Gobierno Local

Competencias

Artículo 23 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local

2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.

4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.

Composición

Artículo 23 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local

1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

Dª. Raquel Vega Coca.

D. José Manuel Romero Campos.

Dª. Mercedes Bueno Rodríguez.

D. Francisco Manuel Diez Pineda.

Dª. Noelia Ramírez García.

D. Antonio Marín Luque

Calendario de reuniones

La Junta de Gobierno se reúne todos los martes alternos de forma quincenal.

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