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Servicio de Atención a la Ciudadanía

Coronavirus

Servicio de autonomos y comercios

Prestación por cese de actividad

Quiénes se pueden beneficiar de esta ayuda?
Las personas autónomas que se hayan visto afectadas por la declaración del estado de alarma regulada en el Real Decreto 463/2020 del 14 de Marzo, que se hayan visto obligados a suspender su actividad o aquellos que como consecuencia de tal declaración hayan visto reducida su facturación al menos un 75% en el mes anterior a la declaración del estado de alarma, con respecto a la media de facturación de los seis meses anteriores.


RECUERDA, se trata de una prestación extraordinaria, que no se restará del desempleo al que pudiese tener derecho el autónomo, es decir, no se consume el paro al que se tuviese derecho antes de la declaración del estado de alarma.

➢ ¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para poder solicitarlo?
- Estar dado de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Si la actividad no se ha visto suspendida por la declaración del estado de alarma deberá acreditar la disminución de la facturación de al menos un 75% con respecto a la media de los seis meses anteriores.
- Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
RECUERDA, para tener acceso a esta prestación no se requiere un periodo mínimo de cotización, ni tampoco haber cotizado por cese de actividad. Así mismo, no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad, como es el caso de la tarifaplana.


➢ Si soy autónomo perteneciente a una sociedad limitada ¿Puedo beneficiarme de esta ayuda?
Si, esta ayuda no distingue entre autónomos societarios y los que no, si bien para tener acceso a ella es necesario no tener trabajadores a cargo o que estos se hayan visto afectados por un ERTE, así como cumplir los requisitos mencionados anteriormente.


➢ ¿A cuánto asciende esta prestación?
La cuantía se determina aplicando el 70% a la base reguladora media de los últimos 12 meses. En caso de que no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización.
La gran mayoría de autónomos cotizan por la base mínima, por lo que esta prestación ascenderá a 661, 05€ (70% de 944,35€ = 661,05€ mensuales)

RECUERDA, la percepción de esta prestación será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.


➢ ¿Cuándo puedo solicitar la prestación?
- Aquellos autónomos que se hayan suspendido su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma (Fuerza Mayor), podrán solicitarlo desde el 18 de marzo, fecha de entrada en vigor de estas ayudas, y hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma.
- Aquellos autónomos que lo soliciten por causas económicas (disminución de facturación de al menos un 75%), lo podrán solicitar a partir del mes de abril, momento en el que se podrá acreditar la bajada de ingresos, y hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma.
En ambos casos se reconocerá el derecho a prestación desde la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y tendrá un mes de duración o bien hasta último día del mes en que finalice el estado de alarma, si éste se prorroga.


➢ ¿Dónde puedo solicitarlo?
La solicitud se hará a través de la Mutua de la persona autónoma, con la que tenga la cobertura de accidentes de trabajo. Este trámite puede realizarse, dependiendo de la mutua de que se trate, de manera telemática a través de la web o por correo electrónico.


➢ ¿Qué documentación necesito presentar?
- Solicitud de prestación (se puede obtener en la página de la mutua).
- Modelo 145 de datos al pagador (para retención de IRPF).
- Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte.
- Certificación de Número de Cuenta Bancaria, código IBAN.
- Los dos últimos recibos de cotización.
- Libro de familia en el caso de hijos a cargo.
- Para aquellos cuya actividad no se haya suspendido deberán acreditar la reducción de su facturación, presentando libro registro de facturas emitidas y recibidas o libro diario de ingresos y gastos o libro registro de ventas e ingresos o libro de compras y gastos o
cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho para acreditar dicha reducción en la facturación.


➢ ¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?
Quien cause derecho a esta prestación, no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.


➢ ¿El cobro de esta prestación conlleva darme de baja como autónomo?
No, el cobro de esta prestación no conlleva la baja en la Seguridad Social ni en Hacienda, de hecho, es un requisito estar dado de alta en ambos sitios.


➢ Si estoy obligado a seguir prestando servicio ¿Puedo solicitar el cese de autónomos?
Si, podrán acogerse a esta prestación si acreditan la bajada de ingresos de al menos un 75%, con respecto a los seis meses anteriores y compatibilizarlo con el desarrollo de su actividad.


➢ ¿Puedo solicitar esta prestación y no presentar un ERTE a mis trabajadores?
No, para poder acceder a esta ayuda es necesario no tener trabajadores a cargo o que éstos estén afectados por un ERTE.

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