15/12/2005 PLENO ORDINARIO 15 DE DICIEMBRE DE 2005
PUNTO TERCERO. CONVENIOS URBANÃSTICOS PARA FACILITAR LA FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE LA RINCONADA, REALIZACIÓN DE LAS POLÃTICAS MUNICIPALES DE SUELO RESIDENCIAL.
Habiéndose debatido este punto, en el anterior, seguidamente se somete a votación, la citada propuesta con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 15 (15 PSOE).
Abstenciones: 3 (3 P.P).
Votos en Contra: 2 (2 I.U).
Abstenciones: 3 (3 P.P).
Votos en Contra: 2 (2 I.U).
Visto lo dispuesto en el artículo 30 de la LOUA, que determina que los Ayuntamiento podrán suscribir convenios, con personas, públicas o privadas, sean o no propietarias del suelo, relativo a la formación o innovación de un instrumento de planeamiento.
Que estos convenios, a todos los efectos, tendrán carácter jurídico-administrativo y les serán de aplicación las siguientes reglas:
1º Sólo tendrán el efecto de vincular a las partes para la iniciativa y la tramitación del pertinente procedimiento sobre la base del acuerdo respecto de la oportunidad, conveniencia y posibilidad de concretas soluciones de ordenación, y en ningún caso vincularán a las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus potestades.
2º. La cesión del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración urbanística, bien en suelo o en cantidad sustitutoria en metálico según las condiciones que se establezcan en el convenio, se integrará en el patrimonio municipal de suelo correspondiente.
3º. El acuerdo de aprobación del convenio, que al menos identificará a los otorgantes, y señalará su ámbito, objeto y plazo de vigencia, será publicado tras su firma por la Administración urbanística competente en los términos previstos en el artículo 41.3 de esta Ley. Dicho acuerdo, junto con el convenio, se incluirá en el un registro público de carácter administrativo.
La tramitación, celebración y cumplimiento de los convenios regulados en este artículo se regirán por los principios de transparencia y publicidad.
Visto el informe jurídico del Sr. Secretario General, que consta en el expediente.
Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta legal de los miembros asistente que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar provisionalmente el convenio urbanístico de planeamiento para facilitar la formulación y ejecución del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada y la realización de una actuación integrada residencial, de Ocio y Terciaria, formalizado con las empresas mercantiles Majaloba S.L, y Rodeto S.L, y cuyo objeto es la colaboración entre las partes con la finalidad de procurar y asegurar en el marco del futuro Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, el correcto desarrollo urbanístico de los terrenos delimitado en un plano adjunto al convenio, situado en el paraje de Majaloba, en el suroeste del término municipal de La Rinconada, y colindante por el norte con el arroyo Almonazar, por el este con el río Guadalquivir, por el oeste con la carretera A.8002, y por el sur con la carretera 8081 y acequia 29, y con destino a la realización de una actuación integrada para usos residenciales de baja densidad, de ocio deportivo y de actividades terciarias.
Segundo. Someter a información pública estos convenios, por plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo, en el BOP, al objeto de oír reclamaciones que serán resueltas por la Corporación. De no producirse éstas, este acuerdo se entenderá adoptado definitivamente.