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Actividad de plenos

29/12/2005 PLENO ORDINARIO DE 29 DE DICIEMBRE DE 2005

PRIMER PUNTO APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL SUP 2.02 HUERTAS DE AMORES.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo a propuesta de Instituto Municipal de Planeamiento, por la que se propone la aprobación definitiva de la modificación puntual número uno del Plan Parcial SUP 2.02, "Huertas de Amores".
 
Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que el pasado 15 de Abril de los presentes, se aprobó de forma definitiva, el Plan Parcial SUP 2.02 "Huertas de Amores". El pasado 13 de Junio de 2003 de 2005, se aprueba de manera inicial la modificación puntual de este Plan Parcial,  cuyo objeto es una redistribución de las edificabilidades y del número máximo de viviendas en las manzanas residenciales patrimonializables. Consta en el expediente informes técnicos y jurídicos favorables, e informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Técnicamente, el expediente es correcto, pero políticamente, no están de acuerdo, por cuanto va a dar como resultado que existan parcelas con una superficie que algunos casos sobrepasan los 500 metros  cuadrados, en las manzanas RU3, RU4, RU7 y RU8,  al trasvasar la edificabilidad a la manzana de viviendas plurifamiliares, R.P1. Esto desde Izquierda Unida, se valora negativamente, por cuanto su grupo si estaba de acuerdo de que era necesario modificar el plan general, respecto al Pago de Medio, en cuanto a la existencia de parcelas de 800 metros cuadrados. Ahora el equipo de gobierno cambia de criterio, y apoya esta modificación.
 
Por la Sra. Portavoz del Grupo Municipal Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que el promotor de la actuación., ha planteado la modificación puntual, que ha obtenido los informes  técnicos favorables, por lo que apoya la propuesta.
 
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don José Manuel Alcauza Núñez, expone que la modificación del Plan Parcial "Huerta de Amores", es puntual, no sustancial, y tiene como objetivo trasvasar edificabilidad de las manzanas residenciales unifamiliares, a la manzana residencial plurifamiliar del promotor de la modificación. No cabe comparación, como pretende Izquierda Unida,  con la modificación que afectó al Pago del Medio, por cuanto allí se va a desarrollar una actuación pública, en la que va a predominar las viviendas protegidas, y que por tanto era incompatible con la superficie de algunas parcelas. En cambio aquí, se modifica a instancia de un promotor, dándole igual, la superficie que le quede para edificar, que este caso, sería de 500 metros cuadrados, en algunos casos, por cuanto es una decisión privada. El aprovechamiento asignado, se reparte de manera legal, según consta en el expediente. Le aconsejo, que antes de hacer esas declaraciones se informe mejor porque su ignorancia es grave, máxime cuando en el público, están presentes personas con conocimientos de los aspectos urbanísticos que tratamos.
 
Por el Sr. Concejal delegado de Medio Ambiente, Don Antonio González Rubio, manifiesta que Izquierda Unida, se contradice en sus argumentaciones, respecto a este punto, nada tiene que ver con la modificación puntual del Pago del Medio. Expone que como resultado de la modificación del plan general, en cuanto al pago del medio, se aumentó, las zonas verdes y equipamientos, al disminuirse la superficie de las parcelas edificables, aumentando el número de viviendas previstas. Aquí en cambio, a instancia de un promotor, se mantiene la edificabilidad, por lo tanto no puede afirmarse que el grupo socialista, haya cambiado de opinión. Izquierda Unida, por lo general, siempre ha apoyado los puntos urbanísticos, que han obtenido informes técnicos de la Comisión Provincial, ahora sin embargo no apoya esta propuesta.
 
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que su grupo no peca de ignorancia como ha afirmado el Sr. Delegado de Urbanismo, su grupo analiza los documentos, y en procedencia señala su opinión. El grupo socialista, como se ha demostrado, cambia de criterio, según la actuación es pública o privada. No entiende que en el Pago del Medio, se modificara el plan general, como consecuencia de existir parcelas con superficie de 800 metros cuadrados, por cuanto hacia inviable la construcción de viviendas protegidas, y ahora, que lo promueve un privado, si está de acuerdo en aumentar la superficie de algunas manzanas, hasta 500 metros cuadrados. Su voto no va a ser en contra, sino la abstención, en la medida que lo ha promovido un promotor, y a la vista de los informes favorables que obra en el expediente.
 
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don José Manuel Alcauza Núñez, expone que el Sr. Guerra, en sus intervenciones confunde las peras con las manzanas, en este plenario, asisten personas con conocimientos urbanísticos, que se darán cuenta. Confunde una actuación pública, como es la del pago del Medio, en donde el 70 por ciento de las viviendas son protegidas, a un plan parcial, promovido por un particular, y que por su voluntad quiere trasvasar las edificabilidades de unas manzanas a otra, por su interés particular. El grupo socialista no ha cambiado su discurso.
 
Cierra el turno de intervenciones, el Sr. Alcalde, manifestando al grupo municipal de Izquierda Unida, que la actuación del Pago del Medio, es una actuación pública, en la que el 70 por ciento de las viviendas previstas, van a tener algún tipo de protección, y que por tanto era inviable, la existencia de parcelas de 800 metros cuadrados, para desarrollar este modelo de ciudad. En cambio aquí, a iniciativa del promotor del Plan Parcial, y siempre acorde a Ley y con respeto al aprovechamiento urbanístico asignado, ha decidido trasvasar edificabilidad de unas manzanas a otra. A esta petición, nada tiene que decir, se ha tramitado el expediente, con honradez y honestidad, con escrupuloso cumplimiento de la Ley. No se ha cambiado el discurso.  Aquí se ha promovido una iniciativa privada, del promotor, Expo- Rinconada, del que parece tener Izquierda Unida fijación. Se debe conjugar lo público con lo privado.  Izquierda Unida, voto a favor de planes parciales, con una densidad de 40 viviendas por hectáreas, sin embargo no apoya la actuación del pago del Medio, en donde se tiene prevista, 33 viviendas por hectáreas. Por otra parte va a votar también en contra de la aprobación inicial de la revisión del plan general, en donde se ha contemplado un magnífico modelo urbanístico, que va a servir de puente para convertirnos en ciudad, cuyo documento ha sido elaborado por el arquitecto redactor, Don Carlos López Cantos, alejándose del consenso conseguido con la aprobación definitiva del plan general vigente de Mayo de 2000.

Seguidamente, se somete a votación este acuerdo, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 19 (16 PSOE y 3 P.P)
Abstenciones: 2 ( 2 I.U)
 
Visto que el Ayuntamiento Pleno, aprobó de manera definitiva el Plan Parcial residencial, "Huertas de Amores", en sesión plenaria, celebrada el día 15 de Abril de 2005.
Visto que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha de 13 de Junio de 2005, se aprueba de manera inicial, la modificación puntual número uno del Plan Parcial SUP 2.02, "Huerta de Amores",  promovido por la sociedad, Expo Rinconada S.L, y cuyo objeto es redistribuir las edificabilidades y el número máximo de viviendas en las manzanas residenciales patrimonizables, según documento redactado por el Sr. Arquitecto, Don Alberto Ballesteros Rodríguez.
Visto que durante el periodo de información pública, (un mes desde la publicación en el BOP de Sevilla nº 165, de 19 de Julio de 2005, y en el periódico Diario de Sevilla, de fecha de 28 de Junio de 2005),  el expediente de aprobación inicial de la modificación del Plan, no se han presentado alegaciones al mismo.
Visto que por Resolución de Alcaldía de 6 de Septiembre de 2005, se aprueba de forma provisional, el expediente de modificación puntual número uno del citado Plan Parcial.
Visto que con fecha de 22 de Noviembre de 2005, se emite informe favorable de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Sevilla.
Visto lo  dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.
Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.
Visto que el artículo  32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento:, que se sujetará a las siguiente reglas:
a) La aprobación inicial del plan Parcial, obligará al sometimiento de éste a trámite de información pública por plazo no inferior a un mes, así como al requerimiento de informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como perceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica.
Deberá llamarse a trámite de información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de Planes Parciales de Ordenación. El llamamiento se realizará a cuantos figuren como propietarios en el registro de la propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquellos.
b) La Administración responsable de la tramitación deberá resolver, a la vista del resultado previstos en la letra anterior, sobre la aprobación provisional con las modificaciones que procedan y tratándose de la aprobación definitiva y en los casos que se preven en esta Ley, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo.
Tras la aprobación provisional el órgano al que competa su tramitación, requerirá a los órganos y entidades administrativa citados en la regla segunda, y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe.
C) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/2002, se determina el trámite de aprobación definitiva, y las decisiones que pueden adoptar el Ayuntamiento Pleno, órgano competente para la aprobación definitiva del Plan Parcial.
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local,   los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y  las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.
Visto  que la competencia para la aprobación definitiva de la citada modificación del  Plan Parcial, corresponde al Ayuntamiento Pleno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Bases de Régimen Local, se aprueba por mayoría absoluta de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo: 
Primero. Aprobar definitivamente la documentación técnica denominada " modificación puntual Plan Parcial SUP 2.02 del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada", "Huerta de Amores", y cuyo objeto es la redistribución de las edificabilidades y del número máximo de viviendas en las manzanas residenciales patrimonializables, en las manzanas RU1, RU3, RU4, RU7, RU8 y RP1.
Segundo. Remitir el expediente, a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a los efectos de la inscripción en el Registro Público de planeamiento urbanístico de la Consejería..
Tercero. Dar traslado de este acuerdo al promotor  de la modificación  para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Quinto. Publíquese el presente acuerdo en el BOP, una vez se inscriba en los correspondientes Registros públicos municipal y autonómico de planeamiento.

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