16/01/2012 PLENO ORDINARIO 16 DE ENERO DE 2012
PUNTO CUARTO.- APROBACIÓN DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES DE LAS ORDENANZAS FISCALES RELATIVAS A IMPUESTOS DE BIENES INMUEBLES E IMPUESTOS SOBRE VEHÃCULOS DE TRACCIÓN MECÃNICA.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa por la que se formula propuesta de aprobación de rectificación de errores observados en la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles e Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Dª. Flora Rendón del Río, expone que se realiza una propuesta de rectificación de errores detectado en dos ordenanzas fiscales detectados en la publicación en el BOP y se trata de rectificar algunas cifras y fechas y por tanto damos nuestro voto favorable, pues entendemos que se trata de un mero tramite de rectificación de errores y sin que este voto, conlleve que no respaldemos el voto manifestado en el pleno, en relación a ambas ordenanzas fiscales, que en relación al IBI, nos opusimos a la subida planteada por el equipo de gobierno.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Dª. Virginia Pérez Galindo, expone que se propone la rectificación de dos errores de dos ordenanzas fiscales, que se producido a la hora de publicarlas en el BOP. Nuestro voto será favorable.
Por la Sra. Concejala Delegada de Economía, Dª. Raquel Vega Coca, expone que este punto, es un aspecto de forma y de subsanación de errores que se han detectado en la evaluación, por parte del Departamento de Rentas, que ha elaborado un informe técnico indicando cuales son esos defectos a subsanar. Damos respaldo a dicha propuesta técnica.
Tras el oportuno debate, se somete a votación, esta propuesta, con el siguiente resultado:
- Votos a Favor: 20, (14 PSOE, 4 P.P. y 2 I.U.)
Visto lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, que determina que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
- Votos a Favor: 20, (14 PSOE, 4 P.P. y 2 I.U.)
Visto lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, que determina que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Visto que se acredita mediante informe técnicos emitido por la Unidad de Rentas, de errores en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, en su artículo 11, régimen de ingresos, pues debe decir que para las notificaciones dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 5 de segundo mes posterior, en vez del día 15 que como error aparece en la publicación en el BOP.
Visto que existe otro error, en la ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, en el artículo 6, en tarifas, relativo a que las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba la TRLHL, se incrementará aplicando sobre las mismas el coeficiente es de 1.6497, en vez del 1.6016, que como error aparece en la publicación en el BOP.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo
Primero. Rectificar el error material existente en la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, en base al informe técnico emitido por la Unidad de Rentas, en el artículo 6, en tarifas, relativo a que las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba la TRLHL, se incrementará aplicando sobre las mismas el coeficiente es de 1.6497, en vez del 1.6016, que como error aparece en la publicación en el BOP.
Segundo. Rectificar el error material existente en la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, en base al informe emitido por la Unidad de Rentas, relativo al régimen de ingresos, artículo 11, segundo párrafo, apartado b), pues debe decir que para las notificaciones dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 5 de segundo mes posterior, en vez del día 15 que como error aparece en la publicación en el BOP.
Tercero. Publíquese en el BOP de Sevilla, con la corrección de estos errores materiales, ambas ordenanzas fiscales en su integridad.
Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.