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16/01/2012 PLENO ORDINARIO 16 DE ENERO DE 2012

PUNTO TERCERO.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LAS MODIFICACIONES NO ESTRUCTURALES DEL DOCUMENTO DE REVISIÓN DEL PLAN GENERAL (1, 6, 11, 12, 14, 17 y 18).

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de Comisión Informativa de Urbanismo, a propuesta del Instituto de Planeamiento y Suelo, por la que se propone la aprobación provisional de las modificaciones no estructurales  primera, sexta, undécima, duodécima, decimocuarto, decimoséptima y décimo octava,  del Documento de Revisión del   Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada-,
 
Tras el oportuno debate, se somete a votación, de las modificaciones no  estructurales, con el siguiente resultado:
- Votos a Favor:  14, (14 PSOE)
- Votos en Contra:  4, (4 P.P.)
- Abstenciones:   2, (2  I.U.)
 
Visto que por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 17 de Septiembre  de 2007 , se aprobó el Texto Refundido del Documento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, redactado por el Sr. Arquitecto, D. Carlos López Cantos y que fue publicado en el BOP número 274, de 26 de Noviembre de 2007.
 
Visto que  por el Área de Urbanismo y por parte del Sr. Redactor del Plan General, se ha visto necesario, formular una serie de modificaciones al Documento de Revisión del Plan General de 2007, para adaptarlo a las nuevas condiciones económicas, territoriales y urbanas, sin  que dichas modificaciones supongan la alteración del modelo de Ordenación diseñado. De manera simultánea a la tramitación de este documento de modificación, se está tramitando la Revisión Parcial del Documento de la Revisión del PGOU 2007, para su adaptación al POTAUS de Sevilla, cuyas determinaciones son independientes de este expediente, y por ello, se ha visto conveniente separar ambos documentos.
 
Visto que las modificaciones propuestas no afectan a la clasificación del suelo, a la calificación del suelo no urbanizable o las infraestructuras  o servicios urbanos, y mínimamente a la capacidad residencial global del Plan vigente, por lo que no precisan de más declaraciones o informes que los estrictamente urbanísticos.
 
Visto que habiéndose publicado en el BOP de Sevilla, número 49, de fecha 14 de noviembre de 2011,  y en los periódicos "Diario de Sevilla", de fecha 28 de noviembre, y el "Correo de Andalucía, de 28 de noviembre y  en el Tablón de Edictos, anuncio de información pública del expediente de aprobación  de las modificaciones 1 a la 18 del Plan General de Ordenación Urbanística,  promovido por el Ayuntamiento de La Rinconada, y redactado por el Sr. Arquitecto, Don Carlos López Cantos,  se han producido las siguientes  alegaciones y sugerencias al expediente, durante el periodo de información pública, que ha transcurrido desde el día 15 de Noviembre de 2011 hasta el  21 de diciembre ambos inclusive:
- D. Fernando Espina Sánchez, registro de entrada 11493/2011, de 13 de Diciembre.
- D. Rafael Márquez López, registro de entrada 11492/2011, de 13 de Diciembre
- Grupo Municipal de Izquierda Unida, registro de entrada 11811/2011, de 21 de Diciembre.
 
Fuera de plazo de alegaciones, se han presentado las siguientes alegaciones:
- D. Juan Pablo Fernández López, registro de entrada de la Consejería de Gobernación y Justicia de la  Junta de Andalucía , número 55323, de 22 de Diciembre.
- D. Manuel Espina Sánchez, registro de entrada 102/2012, de 5 de Enero de 2012.
 
Visto que por el Sr. Redactor del documento, se ha elaborado  Informe de participación al documento de aprobación inicial, en la que analizada cada una de las alegaciones presentadas en el expediente, y en el que se indica que las alegaciones aceptadas y la alteración respecto a la edificabilidad de la modificación puntual cuarta, no introduce ni suponen modificaciones sustanciales de los efectos de la regla tercera del aparcado 1 del artículo 32 de la  LOUA, por lo que no resulta necesaria una nueva aprobación inicial.
 
Visto el Informe favorable de la Sra. Arquitecta Municipal, relativo al trámite de la aprobación provisional de la citada modificación puntual.
 
Visto que en virtud de  lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.
Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de Instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.
 
Visto que según lo establecido en el artículo 38 de la LOUA, toda alteración de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento no contempladas en el artículo anterior (revisión), se entenderá como modificación. Es decir toda alteración que no sea sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales, se entenderá como modificación.
Que la modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.
 
Visto que se consideran que las modificaciones no son estructurales por no concurrir ninguna de las causas que se detallan en el informe de participación al Documento de aprobación inicial, en el que se señalan las modificaciones estructurales y no estructurales.
 
Visto que el artículo  32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y tramitación de los Instrumentos de planeamiento, que se sujetará a las siguiente reglas:
 
a) La aprobación inicial de las modificaciones puntuales por el Pleno del Ayuntamiento obligará al  sometimiento de éste a trámite de información pública por plazo no inferior a un mes, así como al  requerimiento de informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades  administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que  deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que  establezca su regulación específica. En este caso no es necesario la emisión de ningún informe sectorial.
 
Visto que conforme al artículo 36.2.c), 3º  de la LOUA, las modificaciones de planes generales que afecten  a la ordenación de áreas de suelo urbano de ámbito reducido y específico deberán arbitrarse medios de  difusión complementarios a la información pública y adecuados a las características del espacio a ordenar,  a fin de que la población de éste, reciba la información que pudiera afectarle.
 
b) La Administración responsable de la tramitación deberá resolver, a la vista del resultado previsto en la  letra anterior, sobre la aprobación provisional con las modificaciones que procedan.
 
Visto que en las modificaciones estructurantes antes enumeradas, la competencia para la aprobación definitiva corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Sevilla, y en las demás, le corresponderá  al Ayuntamiento Pleno, (artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local),  previo informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, todo ello de conformidad con el artículo 36.2.c) 1º,.
 
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y  las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.
 
Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros legales que conforman la Corporación el siguiente acuerdo:
 
Primero. Aprobar provisionalmente la Documentación Técnica denominada “modificaciones no estructurales correspondiente al Primer Grupo de Modificaciones al PGOU, números primero, sexta, undécimo, duodécimo, décimo cuarto, décimo séptimo y décimo octava" del Documento de la Revisión del Plan de  Ordenación Urbana de la Rinconada, cuyo Texto  Refundido fue aprobado el 17 de Septiembre de 2007, promovido por el propio Ayuntamiento de La Rinconada, y redactado por el Arquitecto Redactor, D. Carlos López Cantos, aceptando o desestimando las alegaciones presentadas conforme al documento  de participación al documento de aprobación inicial, redactado por el Sr. Arquitecto, D. Carlos López Cantos.
 
Segundo. Remitir el expediente completo, a la Comisión Provincial de Urbanismo y  Ordenación del Territorio de Sevilla, a los efectos de la emisión del preceptivo informe conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2.c) de la LOUA. 
 
Tercero. Dar cuenta de este acuerdo, a los alegantes para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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