16/01/2012 PLENO ORDINARIO 16 DE ENERO DE 2012
PUNTO SEGUNDO.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LAS MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DEL DOCUMENTO DE REVISIÓN DEL PLAN GENERAL (2, 3, 4, 5, 7, 13, 15 y 16).
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de Comisión Informativa de Urbanismo, a propuesta del Instituto de Planeamiento y Suelo, por la que se propone la aprobación provisional de las modificaciones estructurales segunda, tercera, cuarta, quinta, séptima, décimo tercera, décimo quinta y décimo sexta del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada-,
Por el Sr. Alcalde expone que se ha decidido en Junta de Portavoces, que los puntos segundo y tercero, se debaten en un solo punto, aun cuando se voten por separado.
Por la Sra. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Dª. Flora Tendón del Río, expone que estamos ante la propuesta de aprobación provisional de quince de las dieciocho modificaciones puntuales al PGOU, y que ya se aprobaron inicialmente por este pleno, el pasado mes de octubre. Tres de esas modificaciones quedan fuera, por voluntad del equipo de gobierno. Recuerda que en el citado pleno, nuestro grupo municipal se abstuvo, en todas las modificaciones, por dos cuestiones fundamentales, en primer lugar por ser modificaciones de un documento urbanístico, que no es el nuestro, como el Plan General del año 2007, pues en aquel documento se dejó fuera el Pago de Enmedio, pieza clave y fundamental para nuestro urbanismo, y había suscrito convenios urbanísticos, que hipotecaban el futuro urbanístico de nuestro municipio. En segundo lugar, nos abstuvimos, porque pedíamos más tiempo para analizarlo, pues se trata de una revisión en paralelo a la que se está tramitando, pues no se trata de una mera modificación puntual, sino que se trata de dieciocho modificaciones, algunas de gran calado. En nuestra opinión, se trata de otra revisión al plan general.
Hemos efectuado dos alegaciones, y que afecta a la modificación número dos y a la número nueve. Respecto a la primera alegación, el objeto de la modificación afecta a terrenos que colindan con la antigua fábrica de la Azucarera, y afecta al uso urbanístico. Los terrenos de la fábrica están sujetos a un convenio urbanístico, firmado hace dos años, y que tuvo nuestro rechazo, por diversos motivos. En primer lugar, nos opusimos, al considerar que se consagraba un pelotazo urbanísticos en aquellos suelos, para los propietarios, pues se calificaba los terrenos, de uso industrial a residencial. Se daba ventajas a la empresa, y se imponía clausulas que suponía penalizaciones a este Ayuntamiento, en caso de incumplimiento, cosa que no ocurría en sentido contrario. La negociación que se llevó a cabo no fue la más fructífera ni la más ventajosa para nuestro pueblo.
Esta modificación número dos, se refiere, a unos terrenos que colindan con los terrenos convenidos en su momento, y hemos presentado la alegación, una vez analizado el expediente, pues no se justifica razonablemente tanto en el expediente como en el seno de la comisión informativa, el porqué se aumenta en 190 viviendas. Podemos comprender que los terrenos de la fábrica estén atados, por lo convenido, pero todavía estamos a tiempo, de no aumentar este sector, en número de viviendas, en 190 viviendas, de las 60 viviendas previstas inicialmente. Por ello, seguimos manteniendo, que este crecimiento carece de sentido, y no se justifica.
Hemos presentado otra alegación, a la modificación número nueve, que se queda por ahora, descolgada, por voluntad del equipo de gobierno. Nuestra alegación consistía en equiparar la edificabilidad entre las tres unidades, pues lo que no vemos de ninguna manera, es la concentración de viviendas, dentro de una zona, en la que contiene bastante viviendas protegidas. Se trata pues de compensar, el porcentaje de edificabilidad y el número de viviendas protegidas. Estas tres modificaciones se quedan pendiente de estudio por el equipo de gobierno, pues se estudia tanto nuestra alegación como alguna sugerencia planteada por los propietarios. Instamos al equipo de gobierno, que tenga en cuenta nuestra propuesta, y lo vea con buenos ojos, que reflexione, en aras a que no mire el interés de los particulares, y si el interés general para los futuros desarrollos de esos suelos.
Se está modificando algo, de lo que nosotros no compartíamos, como esa la revisión del plan general del año 2007, y que quieren ustedes modificar, y por tanto nos abstendremos en aquellas modificaciones a la que no hemos planteado ninguna alegación, y votaremos en contra de la modificación número nueve, a la que hemos alegado.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Dª. Virginia Pérez Galindo, expone que respecto a los dos puntos que se traen a este plenario, sobre las 18 modificaciones del Plan General, mantenemos el mismo criterio que planteamos en el mes de octubre, cuando se aprobó en pleno, la aprobación inicial de estos expedientes. Una de las cuestiones que allí planteamos, era relativo a que no estábamos de acuerdo con la forma de la tramitación, pues entendíamos que al aprobarse 18 modificaciones puntuales, tenían que producirse 18 actos administrativo diferenciados, y que por tanto se debía proceder a tramitar 18 expedientes diferentes, con 18 aprobaciones diferenciadas. Esta cuestión planteada, hoy se subsana parcialmente, de nuestro punto de vista, pues se traen dos grupos de modificaciones puntuales, diferenciando las que son estructurales de las que no lo son, pues las primeras, requieren de la aprobación definitiva por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo y las segunda, son competencias de este plenario, previo informe de la Comisión Provincial. Se subsana en parte los problemas que planteamos sobre la forma de la tramitación. Entendemos pues que siguen siendo 18 tramitaciones diferenciadas por cada una de las modificaciones planteadas, aunque tengan relación.
En cuanto al fondo, sobre las modificaciones no estructurales, algunas de ellas, obedecen a meras correcciones de errores del documento de la revisión del Plan General, o sobre cuestiones que no se tuvieran en cuenta al redactarse el Plan General, y son asumibles e incluso recomendables en algunos casos. Estamos pues de acuerdo con el fondo, pero no con la forma.
En cuanto a las estructurales, el grupo popular entiende que existía más controversia, con las tres modificaciones que se quedan encima de la mesa, en el que se previa una compensación de viviendas y aumento de la edificabilidad en tres unidades de ejecución, por ello valora positivamente que se dejen esas tres modificaciones, sobre la mesa, y que afecta a Rinconada Norte y a su circunvalación. No obstante, por motivo de forma, mantenemos el mismo sentido del voto manifestado el pasado mes de octubre.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, D. Francisco Manuel Díez Pineda, expone que se formula propuesta para la aprobación provisional del primer grupo de modificaciones al Plan General, aprobado en 2007. El primer paquete de modificaciones puntuales que tras la oportunas consultas a los técnicos de la Delegación Provincial de la Consejería, se presentan en dos puntos diferenciados, aun cuando el debate se ha unificado, y se van a debatir conjuntamente las alegaciones presentadas en el periodo de información pública. La diferenciación entre modificaciones puntuales estructurales de la no estructurales, es lo que separa ambos puntos.
Respecto al paquete de las modificaciones puntuales estructurales, se caen respecto a lo aprobado inicialmente, tres modificaciones, que son las relativas a la ocho, nueve y diez, debido a que tanto el equipo de gobierno como a nivel técnico, estamos profundizando sobre los planteado sobre ellas, y que afecta al arco noroeste del núcleo de La Rinconada. En ellas, con independencia de los desarrollos urbanísticos que se vayan a llevar en esos terrenos, se posibilita la implementación de la ronda noroeste del núcleo de La Rinconada, y como tal hay determinantes que nos aconsejan que dejemos estas modificaciones para un futuro a medio plazo, para dedicarle un estudio más exhaustivo.
El pasado mes de octubre, el pleno aprueba inicialmente el paquete de las 18 modificaciones puntuales, y tras el periodo de exposición pública, y que finalizó el pasado día 9 de enero, se han recibido cinco alegaciones. A estas alegaciones, se incorpora una propuesta de modificación planteada por el equipo de gobierno, sobre la parcela del antiguo campo de fútbol, “Leonardo Ramos Yerga”, y que afecta la propuesta de modificación aprobada inicialmente.
En cuanto a las modificaciones planteadas, la primera se refiere a la modificación puntual número siete, que afecta a la parcela del antiguo campo de fútbol, “Leonardo Ramos Yerga”, el equipo de gobierno, entiende que en aras a potenciar un proyecto terciario, y que está localizado en un lugar estratégico dentro de nuestro municipio, vamos a establecer una edificabilidad de un metro cuadrado de techo sobre un metro cuadrado de suelo, en lugar de los 0.75 metros cuadrados de techo, contemplado en el expediente aprobado inicialmente. Además se suma a esta modificación, la reducción de la superficie total de la misma, pasando de 9.900 metros cuadrados a 8.900 metros cuadrados, motivado por el deslinde de la propiedad de la comunidad de regantes que colinda con la parcela municipal.
Con relación a la modificación cuarta, se presenta una alegación de D. Manuel Espina, Sánchez, propietario de una parcela en el Malecón, y la modificación planteada partía en dos su parcela, una la dejaba en la unidad de ejecución cuatro, y la otra se dejaba en el área de reforma interior, proponiendo que la totalidad de la parcela, se quedara fuera, de la modificación planteada. No existe inconveniente técnico, y se le acepta la alegación, quedando la superficie de la actuación objeto de modificación, de 2.400 metros cuadrados, a 1.875 metros cuadrados, y pasando de un número inicial de viviendas previstas, de 22 a 14.
Otra modificación estructural, afecta a los suelos de los sectores “Sur de la Azucarera”, y “Nuestra Señora de los Reyes”, y ha sido alegada por el grupo municipal de Izquierda Unida, y que considera un error, en el incremento de 190 viviendas, y que esto va a suponer un reforzado al futuro desarrollo de la zona afectada por el convenio urbanístico, con los propietarios de la fábrica Azucarera. La modificación del uso actual, industrial-terciario, con predominio el primer uso, pasaría con nuestra propuesta a terciario-residencial. Existe un convenio urbanístico que regula los desarrollos urbanísticos de los suelos colindantes, perteneciente a la antigua Azucarera, y que ha conllevado el cierre de esa fábrica. La Sra Rendón nos dice que ha existido un pelotazo urbanístico, cuando este convenio, formó parte de un paquete importatísimo en las negociaciones y en el que se alcanzaron grandes objetivos para el núcleo de San José. Se resolvieron importantes déficit que podía haber generado el cierre de la actividad en cuanto al empleo, se solventaba importantes problemas medioambientales que generaba esa actividad, y resuelve de forma convenida los futuros desarrollos de esos suelos situados al este del núcleo de San José, y que son de importante valía para el futuro. Por otra parte, nos abre la posibilidad de mejorar la estructura urbanística, en el sector, nos permite mejorar los accesos a la barriadas Santa Cruz, Santa Caridad, Los Carteros, así como los futuros suelos de la antigua Azucarera. Va a dar continuidad al ramal, a San José, del acceso norte a Sevilla, a través del puente sobre la vía de ferrocarril. Nos va a posibilitar la potenciación de los usos comerciales-terciarios que van a estar en contacto con la A-8004, la carretera de acceso a San José, el Ferrocarril y la Subestación eléctrica allí ubicada. Nos va permitir crear un eje residencial y dotacional que permitirá articular los usos terciarios y comerciales mediante la incorporación de importantes espacios verdes, que va a diferenciar las zonas de residencial con el terciario. El incremento de viviendas que se produce respecto al actual plan general, donde antes, había 65 viviendas de renta libre, que nos permitiría cerrar la manzana que colinda con la calle “Hermanos Pinzón”, se refleja en 190 nuevas viviendas, de las cuales 171, serán de renta libre, y 84 de vivienda protegida. El incremento de población, nos va a posibilitar reservar un gran espacio de suelo educativo, que reforzará la zona y que complemente el infantil existente, con la educación primaria y secundaria. Esta modificación, es de vital importancia y que cierra la posibilidad de implantar en aquellos suelos, situados en el sur de San José, usos industriales, posibilitando futuros crecimientos residenciales en aquella zona. Esta propuesta no supone incremento de edificabilidad, ni aprovechamiento, por lo tanto no tendrá que realizarse contraprestaciones económicas, dado que estos suelos estaban ya clasificados en el PGOU del año 2000.
Con relación a la modificación número once, se produce una alegación de D. Rafael Márquez López, propietario de una parcela de uso industrial en el Cáñamo I, y solicita que la ordenanza del Plan Parcial, posibilite y compatibilice los usos dotacionales, en cualquiera de las parcelas, de tal manera que su iniciativa, pueda tener cabida en el Cáñamo I, y tal como permite la ordenación del Plan General del año 2007. Vamos aceptar dicha alegación, porque la consideramos importante en los desarrollos de los Cáñamos.
Respecto a la modificación número seis, se presenta una alegación, de D. Fernando Espina Sánchez, propietario de 8.500 metros cuadrados de suelo en el Oeste de La Rinconada, y centra su alegación, en la posibilidad de potenciar la compatibilidad de usos en la zona. Uso residencial, plurifamiliar con compatibilidad de usos terciarios. Rechazamos su alegación, dado que la ordenación actual de estos suelos, pueden compatibilizar perfectamente los usos residenciales unifamiliares, con los plurifamiliares, al establecerse un residencial mixto, estableciéndose en el articulado de la ordenación, que el 15 por ciento de la edificabilidad residencial, pueda ser destinada a uso terciarios y comerciales, y de igual forma debe entenderse tanto los usos dotacionales públicos como privados.
La modificación décimo segunda, tiene una alegación presentada por D. José Luis Zambrano Sánchez, como propietario de suelo, del sector SUR Pionner, y se basa en su alegación sobre la disminución de la superficie de ese sector, motivada por la expropiación realizada por Carreteras, para la implementación de la rotonda que comunicará con la carretera A-8002, con el acceso a La Rinconada, de la autovía acceso norte. Esa reducción de superficie se corresponde con el resultado efectuado de la medición realizada al expropiar esos suelos, necesaria para realizar esta actuación. Por ello, no se acepta esta alegación. Entendemos que el alegante comete un error, pues no puede deducir la reducción de la superficie sobre su parcela, pues se compatibiliza con parcelas colindantes, como la 51 y la 52.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Dª. Flora Rendón del Río, reitera que el convenio firmado en su día, con la empresa Azucarera, influye directamente en los terrenos de la modificación número dos, pues si ese convenio no se hubiera firmado, no se estaría modificando el uso de estos terrenos, no incorporando nueva zona terciarias. Nos usa en su intervención tiempos verbales pretéritos, como “podría”, “se entendería”, “se intentaría”, cuando se refiere a ese convenio urbanístico, y al respecto entendemos que este convenio, por ahora, ha quedado en una mera declaración de intenciones, aunque el único hecho verificable ha sido el cierre de la factoría, pues a fecha de hoy no tenemos conocimiento de que exista una fábrica en funcionamiento, no se ha creado aquel empleo, que se prometía, con aquel empleo. Ha habido cierre de la factoría y destrucción de empleo. En aquel convenio, se dejaba claro, de que existían determinadas claúsulas de penalización en caso de incumplimiento municipal, algo que no entendíamos. A fecha de hoy, no existe ninguna nueva fábrica, y aquel convenio no ha desplegado los frutos previstos por ustedes. No vemos aquellas consecuencias derivada de aquel convenio, pero si se pueden observar respecto a los terrenos anexos. Se incorpora zona terciaria y una zona educativa, algo que si valora positivamente, pero sigue sin justificar el incremento de 190 viviendas, a las previstas en el vigente plan general. Y al respecto, se pregunta si ese aumento de vivienda, tiene una base a favor del interés general, o a un interés particular.
En segundo lugar, respecto a nuestra alegación, a una modificación que ha quedado sobre la mesa, por voluntad del equipo de gobierno, para un mejor estudio y reflexionar, queremos dejar constancia nuestra petición al equipo de gobierno, a que tenga en cuenta nuestra alegación que afecta a estas tres unidades de actuación, a desarrollar en el norte de La Rinconada, no se desarrollen de la manera prevista en el documento aprobado inicialmente. Debe existir un equilibrio en las viviendas protegidas, a fin de que no se concentren en una única unidad de ejecución, y con un incremento de la edificabilidad. Si tuviera a bien aceptar nuestra alegación, no tendríamos problema en apoyarle sobre dicha modificación, y que mejore esa zona.
Por lo tanto, votamos en contra de la modificación número dos, al que hemos alegado, y que no se ha tenido en cuenta, y seguimos sin ver, ese incremento de 190 viviendas, en una zona que colinda con los los terrenos de la Azucarera.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, D. Francisco Manuel Díez Pineda, explica que el convenio firmado con los propietarios de la antigua azucarera, la primera acción que posibilita es la eliminación de aquel entorno de la fábrica o actividad industrial que allí se desarrollaba. También se establece líneas de acción sobre los desarrollos de los suelos, en base a desarrollo residencial, dotacional, terciario, que nos permita el linde con la línea de ferrocarril, pero fundamentalmente garantiza que sobre esos suelos, no se va a desarrollar ninguna actividad industrial. Sobre esa base, nos planteamos la ordenación de unos suelos ya ordenados, que tenían carácter industrial y terciarios, fundamentalmente los primeros, en el sur de San José, colindando con urbanizaciones como Santa Caridad, Santa Cruz, Los Carteros, etc. Nos dice que le parece adecuado el uso educativo, y al respecto le indica que ese uso educativo, no nace por sí, pues el incremento de nuevo espacio educativo, va sobre la base del incremento de población previsto en aquella zona, que nos va a permitir, implementar esos usos, por la construcción de nuevas viviendas protegidas y de renta libre en el sur de San José. A raíz de la desaparición de la fábrica de la azucarera, conlleva que los suelos colindantes, conlleva que no tenga sentido mantener el uso industrial tal como se refiere el actual Plan General. Consideramos necesario potenciar el uso terciario y comercial en los linderos de la antigua fábrica, por su conexión con el ferrocarril y la A-8004, dando continuidad a un futuro crecimiento residencial, dando continuidad a la urbanización Santa Caridad.
Por el Sr. Alcalde, expone que le sorprende los argumento utilizados por Izquierda Unida, referido al proceso del cierre de la Azucarera, y de los términos utilizados, como “pelotazo urbanístico”, o que no le vemos el resultado o que el convenio es un fracaso. El convenio de la Azucarera, que está plenamente vigente, posibilitará que de las cincuenta hectáreas que existe allí, cuanto el convenio se llevé a la practica, 37.5 hectáreas pasen a ser de titularidad municipal. Existe 50 hectáreas de superficie, entre las balsas y los suelos de la antigua industria. Pasará a ser terrenos de titularidad pública municipal, tanto lo suelos de las balsas, como de la mitad de los terrenos de la antigua fábrica. El convenio se está aplicando, y le insta a que pregunten a los vecinos. No ha habido reducción de empleo, pues los 105 trabajadores fijos de la azucarera, que tenían su trabajo, cuando cerró esa fábrica, un tercio fueron prejubilados, otro tercio, se fueron a “Puleva”, y un tercio, que estaban en la “Alcoholera”, hoy están empleados en una fábrica que está echando a andar, que se llama “Dos Bios” y que se ubica en aquellos terrenos. Cómo creen que se hace una fábrica, gracias a ese convenio, 30 trabajadores de nuestro municipio, no están en la calle, buscando una oportunidad, tanto los trabajadores como la empresa, para que se consolide esa factoría de alimentos funcionales, y que está funcionando como experiencia piloto, para que pueda dar resultado, para convertirse en una gran fábrica, en el Cáñamo IV.
La azucarera no se cerró, ni por voluntad de este Ayuntamiento, ni siquiera por voluntad de la empresa, ni por la crisis económica, se hizo, por una directriz europea, que obligaba a la reducción del cincuenta por ciento, de la producción de azúcar en España, y que trajo como consecuencia el cierre de dos de las tres azucarera existente en Andalucía. Esa fue la planificación estratégica que tenía la empresa.
No nos pueden plantear que el acuerdo, no ha sido satisfactorio para los vecinos del municipio, pues primero los trabajadores fijos no han perdido su puesto de trabajo, en segundo lugar se han eliminado las balsas de la antigua fábrica, y se han desmantelado, recordando los problemas graves medioambientales, que se le creaba a este municipio. Recuerda que siempre primamos el empleo, pero nadie dude que se generaba importantes problemas medio-ambientales derivados de esas balsas. Se trabaja en un proyecto industrial nuevo, denominado “dos Bios”, pero a mayores de ésto, hoy se trabaja por este equipo de gobierno, en la Hacienda “Santa Cruz”, para poder instalar allí, un gran proyecto cultural y educativo.
Cómo que no ha habido desarrollo o que esta modificación no viene condicionada por el convenio de la Azucarera. No va a ver más fábricas en aquel entorno, y si Ebro, no cumple con el convenio, no se lleva a la práctica el mismo, y que se traduce en la recalificación residencial. Si no hay fábrica en el Cáñamo IV, no habrá recalificación residencial. Y ese el acuerdo suscrito con el grupo EBRO. Y en esa nueva fábrica, se generaría al menos la creación de 30 puestos de trabajos, destinado a los antiguos trabajadores de la alcoholera.
Con esta modificación puntual, lo que se plantea, es que los suelos ubicados entre Santa Caridad al Cortijo de Juan, no acojan más suelo industrial, al eliminarse el tejido industrial de la Azucarera. Para seguir implantando fábricas e industrias, tenemos los polígonos de los Cáñamos. Hemos orientado toda la pequeña y mediana industria a aquella zona industrial, dando un tratamiento distinto a los suelos objeto de esta modificación puntual, y no tenga dudas que los vecinos del entorno, lo agradecerán.
Nada tiene que ver esta modificación, con el convenio de la Azucarera, que tiene un plan, con una serie de etapas, alguna de ellas, ya se ha cumplido, como es la solución de la colocación de los trabajadores, o la eliminación de las balsas, el desmantelamiento de la fábrica o la recuperación de la Hacienda “Santa Cruz”, o la puesta en marcha de la experiencia piloto de la fábrica de alimentos funcionales. El acuerdo de la azucarera, nada tiene que ver con esta modificación del plan general, pues lo que se pretende es prohibir que en aquella zona, se establezca nuevas industrias pesadas o complicadas, pues ya hemos padecidos en el pasado, los problemas ambientales generales por la Azucarera, y que tenía que existir, porque daba quinientos puestos de trabajo. Si no hubiera existido la OCM del azúcar esta empresa subsistiría, y este Ayuntamiento, no habría puesto el mínimo reparo, en que corrigiendo mediombientalmente esa actividad, se mantuviera las dos fábricas y las balsas, en equilibrio con los intereses de la ciudadanía.
No se puede utilizar términos como pelotazo urbanísticos, o que no se cumple el convenio, y le reitero que a fecha de hoy si se cumple, si no pregunte al comité de empresa de la Azucarera y a los trabajadores, sobre dicho cumplimiento, en lo que quedaron desprotegidos 105 trabajadores cuando se llegó la hora de la aplicación de la OCM. El Ayuntamiento hizo un buen trabajo y alcanzó un gran acuerdo, y al respecto el Sr. Presidente del Comité de Empresa, me dijo en público, que había sido el mejor cierre todas las fábricas de la Azucarera en España.
Qué puede tener complicaciones el desarrollo del convenio con EBRO, es algo que pudiera pasar, pero siempre tenemos la sartén por el mango, para que si en un momento determinado, esta empresa no cumple con alguno de los condicionantes previsto en el actual convenio, este Ayuntamiento siempre tiene la última palabra, para todo. Si el acuerdo se concreta, el Ayuntamiento tendrá en su patrimonio, 37.5 hectáreas de las 50 hectáreas totales, todas las balsas y la mitad del resto del suelo. Toda la vivienda protegida que en futuro se construya en esos suelos, si se desarrolla el convenio, tendrá control tanto por este Ayuntamiento como la empresa Azucarera.
Todos los afectados por el proceso de cierre de esta fábrica, han salido satisfecho, como los trabajadores, la empresa, los vecinos y este Ayuntamiento. Ese cierre no fue consecuencia de la crisis económica, ni voluntad de lo público, sino por la aplicación de una directriz europea, que tiene un afección como cascada, en el territorio.
Tras el oportuno debate, se somete a votación, de las modificaciones estructurales, con el siguiente resultado:
Modificación estructural número dos:
- Votos a Favor: 14, (14 PSOE)
- Votos en Contra: 6, (4 P.P. y 2 I.U.)
- Votos en Contra: 6, (4 P.P. y 2 I.U.)
Modificaciones estructurales número tercero, cuarta, quinta, séptima, décimo tercera, décimo quinta y décimo sexta:
- Votos a Favor: 14, (14 PSOE)
- Votos en Contra: 4, (4 P.P.)
- Abstenciones: 2, (2 I.U.)
- Votos en Contra: 4, (4 P.P.)
- Abstenciones: 2, (2 I.U.)
Visto que por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 17 de Septiembre de 2007, se aprobó el Texto Refundido del Documento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Carlos López Cantos y que fue publicado en el BOP número 274, de 26 de Noviembre de 2007.
Visto que por el Área de Urbanismo y por parte del Sr. Redactor del Plan General, se ha visto necesario, formular una serie de modificaciones al Documento de Revisión del Plan General de 2007, para adaptarlo a las nuevas condiciones económicas, territoriales y urbanas, sin que dichas modificaciones supongan la alteración del modelo de Ordenación diseñado. De manera simultánea a la tramitación de este documento de modificación, se está tramitando la Revisión Parcial del Documento de la Revisión del PGOU 2007, para su adaptación al POTAUS de Sevilla, cuyas determinaciones son independientes de este expediente, y por ello, se ha visto conveniente separar ambos documentos.
Visto que las modificaciones propuestas no afectan a la clasificación del suelo, a la calificación del suelo no urbanizable o las infraestructuras o servicios urbanos, y mínimamente a la capacidad residencial global del Plan vigente, por lo que no precisan de más declaraciones o informes que los estrictamente urbanísticos.
Visto que habiéndose publicado en el BOP de Sevilla número 49, de fecha 14 de noviembre de 2011, y en los periódicos "Diario de Sevilla" de fecha 28 de noviembre y el "Correo de Andalucía” de 28 de noviembre y en el Tablón de Edictos, anuncio de información pública del expediente de aprobación de las modificaciones 1 a la 18 del Plan General de Ordenación Urbanística, promovido por el Ayuntamiento de La Rinconada, y redactado por el Sr. Arquitecto, Don Carlos López Cantos, se han producido las siguientes alegaciones y sugerencias al expediente, durante el periodo de información pública, que ha transcurrido desde el día 15 de Noviembre de 2011 hasta el 21 de Diciembre ambos inclusive:
- D. Fernando Espina Sánchez, registro de entrada 11493/2011, de 13 de Diciembre.
- D. Rafael Márquez López, registro de entrada 11492/2011, de 13 de Diciembre.
- Grupo Municipal de Izquierda Unida, registro de entrada 11811/2011, de 21 de Diciembre.
Fuera de plazo de alegaciones, se han presentado las siguientes alegaciones:
- D. Rafael Márquez López, registro de entrada 11492/2011, de 13 de Diciembre.
- Grupo Municipal de Izquierda Unida, registro de entrada 11811/2011, de 21 de Diciembre.
Fuera de plazo de alegaciones, se han presentado las siguientes alegaciones:
- D. Juan Pablo Fernández López, registro de entrada de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía , número 55323, de 22 de Diciembre.
- D. Manuel Espina Sánchez, registro de entrada 102/2012, de 5 de Enero de 2012.
- D. Manuel Espina Sánchez, registro de entrada 102/2012, de 5 de Enero de 2012.
Visto que por el Sr. redactor del Documento se ha elaborado informe de participación al Documento de aprobación inicial, en la que analizada cada una de las alegaciones presentadas en el expediente, y en el que se indica que las alegaciones aceptadas y la alteración respecto a la edificabilidad de la modificación puntual cuarta, no introduce ni suponen modificaciones sustanciales de los efectos de la regla tercera del aparcado 1 del artículo 32 de la LOUA, por lo que no resulta necesaria una nueva aprobación inicial.
Visto el Informe favorable de la Sra. Arquitecta Municipal, relativo al trámite de la aprobación provisional de la citada modificación puntual.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.
Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de Instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulado por su aprobación, publicidad y
publicación, teniendo idéntico efectos.
Visto que según lo establecido en el artículo 38 de la LOUA, toda alteración de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento no contempladas en el artículo anterior (revisión), se entenderá como modificación. Es decir toda alteración que no sea sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales, se entenderá como modificación.
Visto que la modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.
Que las modificaciones se consideran estructurales por las causas que se detallan en el informe de participación al Documento de aprobación inicial.
Visto que el artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y tramitación de los Instrumentos de planeamiento., que se sujetará a las siguiente reglas:
a) La aprobación inicial de las modificaciones puntuales por el Pleno del Ayuntamiento obligará al sometimiento de éste a trámite de información pública por plazo no inferior a un mes, así como al requerimiento de informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. En este caso no es necesario la emisión de ningún informe sectorial.
Conforme al artículo 36.2.c), 3º de la LOUA, las modificaciones de planes generales que afecten a la ordenación de áreas de suelo urbano de ámbito reducido y específico deberán arbitrarse medios de difusión complementarios a la información pública y adecuados a las características del espacio a ordenar, a fin de que la población de éste, reciba la información que pudiera afectarle.
b) La Administración responsable de la tramitación deberá resolver, a la vista del resultado previsto en la letra anterior, sobre la aprobación provisional con las modificaciones que procedan .
Visto que en las modificaciones estructurantes antes enumeradas, la competencia para la aprobación definitiva corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Sevilla, y en las demás, le corresponderá al Ayuntamiento Pleno, ( artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de Régimen Local), previo informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, todo ello de conformidad con el artículo 36.2.c) 1º,
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicarán las normas urbanísticas en el BOP, y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.
Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros legales que conforman la Corporación el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar provisionalmente la documentación técnica denominada “Modificaciones estructurales correspondientes al Primer Grupo de Modificaciones al PGOU, números segunda, tercera, cuarta, quinta , séptima, décimo tercera, décimo quinta y décimo sexta" del Documento de la Revisión del Plan de Ordenación Urbana de la Rinconada, cuyo Texto Refundido fue aprobado el 17 de Septiembre de 2007, promovido por el propio Ayuntamiento de La Rinconada, y redactado por el Arquitecto Redactor, D. Carlos López Cantos, aceptando o desestimando las alegaciones presentadas conforme al documento de participación al documento de aprobación inicial, redactado por el Sr. Arquitecto, D. Carlos López Cantos.
Segundo. Remitir el expediente completo, a la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Sevilla, para su aprobación definitiva
Tercero. Dar cuenta de este acuerdo, a los alegantes para su debido conocimiento y efectos oportunos.