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15/10/2012 PLENO ORDINARIO 15 DE OCTUBRE DE 2012

PUNTO SÉPTIMO.- APROBACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO Y OTRAS ACTIVIDADES CONEXAS A LOS MISMOS, PARA EL AÑO 2013, PROPUESTA POR EMASESA METROPOLITANA.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Economía, previo informe favorable del Consejo Municipal de Participación Ciudadana  de aprobación del  expediente de aprobación de tarifas de los servicios de abastecimiento y saneamiento y otras actividades conexas a los mismos,    para su aplicación al ejercicio económico 2013,  conforme a la propuesta adoptada por el consejo de administración de la entidad mercantil Emasesa metropolitana y su Junta General, ,en sesión celebrada el día 18 de septiembre de 2012
 
Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación la citada propuesta, con el siguiente resultado:
 
  - Votos a Favor:   17, 13 PSOE  y 4 P.P)
  - Abstención:        3, ( 3 I.U.)
 
Visto que por acuerdo de la Junta General  de la entidad Emasesa metropolitana, de 18 de septiembre de 2012, se ha aprobado las tarifas de los servicios de abastecimiento y saneamiento y otras actividades conexas a los mismos, así como de la  normativa reguladora de las contraprestaciones económicas que debe percibir Emasesa por los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, saneamiento (Vertido y depuración) y otras actividades conexas a los mismos,  para su aplicación al ejercicio económico 2013.
 
Visto que la regulación propuesta por el consejo de administración de la entidad Emasesa metropolitana,  sobre las tarifas de los servicios de abastecimientos y saneamiento y otras actividades conexas al mismo, tienen la consideración de precios privados. Para el abastecimiento de agua potable, está  sujeta a autorización de precios,  por parte de la Consejería de Hacienda  de la Junta de Junta de Andalucía, conforme al Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local.
 
Visto que este cambio de la naturaleza jurídica de las prestaciones patrimoniales por concepto de la prestación de los servicios que gestiona Emasesa, se debe a la modificación del artículo 2.2 a) de la Ley General Tributaria, operada a través de la Ley de Economía Sostenible, que ha modificado la conceptuación o naturaleza jurídica que tienen las cantidades que las empresas suministradoras de agua perciben de los usuarios. Esta cambio, significa que cuando estos servicios son prestados en régimen  de derecho privado, bien por una sociedad mercantil pública, una empresa mixta o una empresa concesionaria de servicio, las contraprestaciones que se perciben, ya no son tasas, sino precios privados.
 
Esta interpretación, está avalada por sendos informes emitidos por la Subdirección General de Tributos del Ministerio de Economía y  Hacienda, a consultas de esta modificación legislativa.
 
Visto que por lo tanto, la normativa aplicable, viene determinada por el artículo 107 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por RDL 781/86 de Bases de Régimen Local, que determina lo siguiente:
 
1. La determinación de las tarifas de los servicios, que con arreglo a la legislación sobre política general de precios, deben ser autorizados por las comunidades autónomas u otras Administraciones competente, deberá ir precedida del oportunos estudio económico
 
2. Las tarifas deberán ser suficientes para la autofinanciación del servicio de que se trate.
 
Artículo 2 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regula los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local:
 
"A los efectos del presente Decreto, son precios autorizados las tarifas aprobadas por los órganos  competentes de las entidades locales de la Comunidad Autónoma relativas a) abastecimiento de agua a  poblaciones".
 Artículo 148 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales, que determina:
 
"Para la validez de las tarifas se requerirá que sean fijadas y aprobadas por la Corporación titular del  servicio."
 
A la vista de esta normativa, las tarifas de abastecimiento tienen que ser aprobadas por los Ayuntamientos y la Junta de Andalucía, debiendo incorporarse para su aprobación un estudio económico.
 
Las tarifas de saneamiento deben ser aprobadas por los Ayuntamientos, debiendo incorporar para su aprobación un estudio económico".

Por todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes  que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
 
Primero. Ratificar el acuerdo adoptado por la Junta General de Emasesa Metropolitana en sesión celebrada el día 18 de septiembre de 2011,  respecto a las tarifas de los servicios de abastecimiento y saneamiento y otras actividades conexas a los mismos, para el año 2013, remitidas por la empresa publica prestadora de ambos servicios,  EMASESA METROPOLITANA.
 
Segundo. Dar cuenta de este acuerdo a la empresa suministradora Emasesa, para su debido conocimiento y efectos oportunos, en especial para la tramitación de la autorización de precios de las tarifas por abastecimiento de agua potable, por parte de la Junta de Andalucía.

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