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16/09/2004 PLENO ORDINARIO 16 DE SEPTIEMBRE DE 2004

PUNTO DÉCIMO. APROBACIÓN CONVENIO URBANÍSTICO SUP 2.02 HUERTA DE AMORES.

 

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, a propuesta del Consejo de Gobierno del Instituto Municipal de Planeamiento, por el que propone la aprobación de convenio urbanístico SUP 2.02, Huerta de Amores, a suscribir con el promotor de la citada actuación urbanística.

Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que su grupo en la comisión informativa, se abstuvo, pero que estudiado el expediente, tiene varias preguntas, sobre la contraprestación que asume este Ayuntamiento, por cuanto a cambio recibe una compensación económica de 1.2 millones de euros, así como si la rotonda prevista en la clausula novena, tiene la autorización de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Por la Sra. Concejal del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que ha estudiado el documento sometido a aprobación, y no considerando relevante, la cuestión de la rotonda, si que le parece importante, el que se grave al promotor, con la cantidad de 1.200.000 euros, para destinarlo a infraestructuras y equipamiento, por cuanto, considera que el promotor, lo va a repercutir en el comprador de las viviendas, por ello su grupo se va abstener.

Por el Sr. Alcalde, expone que casi el 80 por ciento de los compradores de estas promociones, proceden de fuera del municipio, y que este modelo no es el suyo, que si lo es que promueve viviendas protegidas, para facilitar el acceso a la vivienda, a las clases sociales, que no pueden acceder a las viviendas de renta libre.-

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don José Manuel Alcauza, expone que el Ayuntamiento no asume ninguna obligación, con el promotor del SUP 2.02, se ha negociado un buen convenio, por cuanto siempre se persigue el conseguir la máxima plusvalía, para poder reinvertirla, en la mejora de los equipamientos e infraestructuras En otros planes parciales, los promotores han asumido otras obligaciones, tales como el soterramiento del arroyo, que transcurre por el Secadero de Gutiérrez o las Lomas del Charco. En cuanto a la rotonda que se tiene prevista, deberá obtener la autorización del organismo competente de carreteras, cuando se ejecute. Igualmente asume otras obligaciones, como la garantía por la urbanización, por el valor del siete por ciento así como la asunción de los gastos de control de calidad de la obra de urbanización.

Por la Sra. Concejal del grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, considera que todos los ciudadanos que acceden a una vivienda, cualquiera que sea su régimen, requiere apoyo de las Administraciones Públicas y  no sólo las viviendas protegidas. Por último indica que  personas venidas fuera de la localidad, van a residir en el Pago del Medio, por cuanto los residentes de la localidad,  no van a absorber la demanda de viviendas de la citada actuación.

Por el Sr. Alcalde, se aboga por un modelo público en el Pago del Medio, en donde el 70 por ciento de las viviendas, sean protegidas, y que tenga cabida todos los estratos sociales, mediante su integración, y no mediante políticas de viviendas, que sean excluyentes. Este Ayuntamiento, tiene la obligación de recibir el mayor número de plusvalías, para beneficio  de la comunidad, y máxime cuando se comprueba los precios de venta de las viviendas de renta libre, que sobrepasan los 35 millones de pesetas por unidad. El ochenta por ciento de clientes de estas promociones, provienen de otras localidades, quien tienen capacidad económica para acceder a estas viviendas, dada cuenta que Sevilla Este, el precio de los pisos, alcanza los 70 millones de pesetas. El Ayuntamiento construirá las viviendas en el Pago del Medio, ajustándose a las características que disponen los planes andaluces de la vivienda, para dar respuesta a los ciudadanos que tengan menos capacidad adquisitiva.

Seguidamente, se somete a votación, el citado acuerdo, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 17 (15 PSOE y 2 I.U).

Abstenciones: 2 (2 I.U).

Visto lo dispuesto en el artículo 95 de la LOUA, respecto a los convenios urbanístico de gestión, se acuerda por mayoría absoluta legal de los miembros que componen el Ayuntamiento Pleno lo siguiente:

Primero. Aprobar el convenio urbanístico que se va a suscribir entre el promotor de la actuación urbanística del Plan Parcial SUP 2.02 AHuerta de Amores@, con el Ayuntamiento de La Rinconada en cumplimiento del artículo 95 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Someter el convenio urbanístico, a trámite de información pública, por plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOP.

Tercero. En caso de que no se produzca alegaciones al mismo, este acuerdo se entenderá adoptado con carácter definitivo.

Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo, al promotor de la actuación SUP 2.02 AHuerta de Amores@, a la Intervención y Tesorería para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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