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24/11/2017 PLENO ORDINARIO 24 DE NOVIEMBRE DE 2017

DÉCIMO.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN NÚMERO DOS DE RANGO DE PLAN PARCIAL DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE LA UU1-1.-

Por el Sr. Secretario General se da cuenta del dictamen de la comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil, por la que se propone la aprobación provisional de la

“Modificación nº 2 de rango de Plan Parcial del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada de la UUI-1, redactado por la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, una vez que sometido el expediente a tramite de información pública, no se han presentado alegaciones.

Por el Sr. Portavoz del grupo mixto, Don Angel Seisdedos Gavira, expone que el objeto de esta modificación del Plan de Sectorización del Pago de Enmedio, tiene como objetivo permitir la construcción de aparcamientos subterráneos en las plazas prehabitacionales colindantes a las parcelas de residenciales plurifamiliares de viviendas protegidas, pues estas están planeadas como una “U” invertida, y en la que existe un hueco central, de espacio público, en donde se pretende que se construya una plantea de aparcamientos subterráneo, y así abaratar los costes de construcción de dos plantas de sótanos para aparcamientos tal como se permite con el plan de sectorización en vigor. Con esa nueva propuesta, se cumpliría con la exigencia legal de un aparcamiento por vivienda construida. Esta solución conllevaría una reducción de los costes de construcción de las viviendas protegidas, con lo cual nuestro voto, será favorable.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, explica que el principal temor de nuestro grupo, es que la construcción del garaje en el subsuelo que es demanial, y que pasa a ser patrimonial condicione lo que se pueda hacer en el suelo. Esta duda, no puede ser solventada por nuestros conocimientos técnicos en la materia, por ello pedimos al Sr. Delegado, que cuando tengamos una información urbanística tan densa y compleja nos de mayor tiempo para estudiarla con nuestros técnicos, porque nosotros no podemos analizar esa documentación en dos días. Estamos ante un tramite de aprobación provisional, y una vez recabado varios informes técnicos, se aprobará de forma definitiva, y en ese momento nos pronunciaremos de forma definitiva. Necesitamos de un tiempo para reflexionar si esto va a tener efectos negativos sobre el suelo que ahora es demanial, y que no se condiciones su uso, por la construcción de los aparcamientos subterráneos. Por ello, nos vamos a abstener.

Nos gustaría que se nos diera más tiempo ante esta clase de expedientes complejos, para estudiarlo y tener un posicionamiento claro del mismo, una vez analizado con los técnicos de nuestra confianza. En la aprobación definitiva, estaremos debidamente asesorados, y podremos posicionarnos de forma definitiva, sobre este asunto.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal La Rinconada, Sí se Puede, Don Fernando la Chica Mera expone que lo que se pretende es permitir la construcción en una sola planta el aparcamiento subterráneo de las viviendas plurifamiliares protegidas del Pago de Enmedio, que supone un ahorro económico en los costes de ejecución de esas viviendas. En la comisión informativa preguntamos a la Sra. Arquitecta Municipal si había otra alternativa distinta a la planteada en este expediente, esto es la construcción del aparcamiento subterráneo en el subsuelo de la plaza prehabitacional, y se nos contestó que por la distribución de esos edificios, la mejor propuesta, era aprovechar el espacio que ocupa esas plazas, para ejecutar el citado aparcamiento subterráneo.

Es cierto que la documentación, por problemas técnicos, nos llegó con escaso tiempo para estudiar el expediente, por ello deben estudiar otra alternativa para que la documentación puede llegar antes.

A la vista de las explicaciones dada por la Sra. Arquitecta, en la que se ha aclarado el objeto de esta modificación puntual del plan de sectorización del Pago de Enmedio, el voto será favorable. Confíamos pues en dichas explicaciones, y animamos de que se comience la construcción de las viviendas protegidas que demanda la ciudadanía. Es un proyecto ilusionante, pues se va construir viviendas protegidas para jóvenes en una condiciones adecuadas de adquisición.

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, agradece el apoyo recibido de los grupos municipales mixto y La Rinconada, Sí se Puede, a esta aprobación inicial. Pido disculpa por la incidencia técnica que propicio que la documentación técnica no fuera remitida con mayor antelación. Procuraremos que esto no vuelva a ocurrir.

El Sr. Seisdedos ha tenido la capacidad de sintetizar brevemente cual es el objeto de esta Modificación Puntual del Plan de Sectorización del Primer Sector del Pago de Enmedio, en su ordenación pormenorizado, y por tanto en rango de plan parcial. Y es tan fácil, como indicar que lo que proponemos, es que un suelo que es bien de dominio público, pase a ser considerado patrimonial, a fin de que esa esperada y deseada promoción de viviendas plurifamiliares protegidas a ejecutar, cuyos destinatarios serán los jóvenes demandantes de vivienda protegida, con un formato de piso de 70 metros cuadrados, con un valor de 60.000 €, permita al que adquiere la vivienda, que pueda a su vez adquirir un garaje en el subsuelo de la plaza prehabitacional, tal como exige el propio plan de sectorización, Por tanto con esta propuesta estamos habilitando el subsuelo de ese sistema local de espacios libres situado junto a las viviendas, esto el parque que se sitúa dentro de la “U”, de esta promoción de viviendas, parra construir un aparcamiento de una sola planta. Ello provocaría que el promotor no tuviera la obligación de construir un aparcamiento subterráneo de dos o incluso tres plantas en el subsuelo de las viviendas, con lo cual se abaratarían los costes de construcción de estas viviendas protegidas cuyos destinatarios serán nuestros jóvenes.

Le indique que la parte del suelo de la plaza prehabitacional seguiría siendo demanial, esto es sistema local de espacios libres, con dotación de zonas verdes, para el ocio y esparcimiento tanto de los adquirentes de esas viviendas como el resto de la población. Por lo tanto técnicamente es una propuesta formulada por nuestros técnicos, para alcanzar un objetivo claro político, esto es implementar una promoción de viviendas protegidas para jóvenes en pago de Enmedio, al menor coste económico posible, y sin olvidar el importante esfuerzo económico que va a hacer este Ayuntamiento. Garantizamos la plena utilidad de la plaza, al compatibilizarlo con la construcción del aparcamiento subterráneo de una planta tanto en el espacio que ocupa las viviendas como del subsuelo de las plazas.

Estamos en la fase de la aprobación provisional, tras pasar el trámite de información pública, sin alegaciones, y que tiene el beneplácito de la otra parte del Pago de Enmedio, AVRA. Una vez aprobada provisionalmente, esta modificación va a ser trasladada a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo de Sevilla, para su preceptivo informe urbanístico, para que una vez obtenido, solicitar el preceptivo informe al Consejo Consultivo de Andalucía, dada cuenta que afecta a un espacio de uso libre. Una vez recabado ambos informes, se elevará la propuesta a pleno, para su aprobación definitiva. Espero que en ese momento el Sr. Torres pueda ya manifestar su sentido definitivo del voto, que espera que sea favorable, cuando estudie el expediente completo.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, don Antonio Torres Carnerero, felicita al Sr. Seisdedos, por ser capaz de sintetizar en breves palabras sobre lo que se pretende con esta modificación puntual del Plan de Sectorización del Pago de Enmedio, y que seguramente le habrá ayudado sus estudios universitarios de Derecho. En mi caso, por mis conocimientos sobre la materia, no me permite posicionarme en este asunto, en solo dos días. Necesitamos asesoramiento técnico externo, para conocer en profundidad este documento. A modo de ejemplo se publicita que se va a construir sobre el Pago de Enmedio, un viaducto, y ello está validado por informes técnicos, de que esa es la solución adecuada, pero para muchos, esa solución del pago de la autovía de acceso norte, a a suponer un impacto ambiental y visual que tendremos que padecer la ciudadanía el resto del tiempo. Son pues dos visiones distintas sobre un mismo tema. Por eso en este periodo de tiempo, que va entre la aprobación provisional y la definitiva, estudiar mejor este expediente, con el asesoramiento técnico necesario. Si el asesoramiento que vamos a pedir, nos indica que la solución planteada es la mejor, no le quepa dudas, de apoyaremos esta modificación puntual. Si la visión técnica nos indica otra cosa, le pediría que no hablara en su momento de tener capacidades, pues estaríamos solo ante distintos punto de vista técnicos para solucionar un problema.

Por el Sr. Portavoz delegado de Urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que bajo ningún concepto he pretendido valorar su capacidad para este asunto urbanístico, le pido disculpa. No ha sido mi intención al respecto. Estamos ante un tratamiento de una situación que se nos plantea a través de una herramienta urbanística, como es una modificación puntual del plan de sectorización, de forma simple y no requiere una solución compleja. Este expediente irá a informe del consejo consultivo de Andalucía, porque se ve afectado el sistema local de espacios libres, por la solución dada de construir un aparcamiento subterráneo en el subsuelo. Con esta solución técnica prevista en esta modificación, se minoraría los costes de construcción de las viviendas del Plan Joven, en el Pago de Enmedio, de tal manera que seguiremos cumpliendo la normativa que exige una vivienda por aparcamiento.

En relación a la reflexión que ha hecho sobre el viaducto, no dude que este proyecto singular, ha tenido un tratamiento medioambiental adecuado conforme a la normativa, y en el que se ha evaluado las distintas alternativas a la construcción de esta infraestructura, que supone un trazado de la autovía de acceso norte, mediante viaducto, por su paso del Pago de Enmedio, en una superficie total, de 750 metros lineales, y el resultado final de ese estudio de alternativas, con incidencias tanto medioambiental como de cambio climático, ha indicado a los servicios técnicos de la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía, que la construcción del viaducto es la mejor alternativa.

Por la Presidencia, espera que Izquierda Unida, cuando termine su asesoramiento técnico externo, apoye finalmente esta propuesta de modificación puntual del plan de sectorización del Pago de Enmedio, y comprenda que esto obedece al interés general del municipio y que se basa en un estudio técnico y político muy importante, en la búsqueda de la mejor solución técnica para La Rinconada y sus vecinos y vecinas.

Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación esta propuesta con el siguiente resultado.

Votos a favor: 18 (14 PSOE, 3 La Rinconada, Sí se Puede, y 1 Grupo Mixto)

Abstenciones: 2 (2 IU)

Visto que el 12 de marzo de 2009 se aprueba definitivamente por la CPOTU el Plan de Sectorización de la Unidad Integrada 1 “Sureste” del área del SUNS-1 “Pago de Enmedio” en el término municipal de La Rinconada.

Visto que el 26 de junio de 2014 se aprueba definitivamente por la CTOTU la segunda tramitación del Plan de Sectorización con el Estudio de Impacto Ambiental de la Unidad Integrada 1 “Sureste” del área del SUNS-1 “Pago de Enmedio” en el término municipal de La Rinconada. El Texto Refundido se aprueba por el Ayuntamiento Pleno el 24 de julio de 2014.

Visto que por los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento se pone de manifiesto la necesidad de la redacción del dicho documento de Modificación de rango del Plan Parcial del Plan de Sectorización, el cual tiene por finalidad la de desafectar la demanialidad del subsuelo, hasta una profundidad de una planta bajo rasante, de modo que se convierte en subsuelo patrimonial con la finalidad de atribuirle lucratividad y poder constituir un aparcamiento susceptible de ser comercializado, solamente si es para constituir junto con la parcela residencial que la rodea un complejo inmobiliario, y poder cumplir con la dotación de aparcamiento establecida en el art. 31 de las ordenanzas en una sola planta sótano.

El objeto que tiene la modificación es dar la posibilidad para facilitar y reducir los costes de construcción de los aparcamientos en subterráneo de las manzanas residenciales destinadas a vivienda protegida, que para cumplir con la dotación de aparcamiento en parcela, una vez se ha estudiado, tiene que materializarse en varias plantas de sótano debido a las medidas de las parcelas y su forma característica en “U”.

Visto que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2017 adoptó acuerdo de Aprobar inicialmente la modificación nº 2 de rango de plan parcial del plan de sectorización con ordenación pormenorizada de la UUI-1, redactado por la Sra. Arquitecta Municipal, doña María del Mar Mora Gutiérrez.

Visto que se ha sometido el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del citado trámite en el BOP de Sevilla, con fecha nº 192 de 21 de agosto de 2017, así como en el tablón de Edictos municipal y en uno de los diarios de los de mayor circulación de la provincia. Igualmente se ha publicado en la página web municipal, en la sesión de noticias como medios de difusión complementarios a la información pública a fin de que la población de éste, reciba la información que pudiera afectarle. Se ha publicado igualmente el expediente, en el Portal de la Transparencia.

Visto que se ha dado cuenta de este acuerdo a la empresa municipal Soderin Veintuno, de Desarrollo y Vivienda SAU y a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de la Junta de Andalucía.

Visto que no se han presentado alegaciones en este trámite de información pública.

Visto que por los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento se informó en sentido favorable el proyecto de la “Modificación Nº 2 de Rango de Plan Parcial del Plan De Sectorización con Ordenación Pormenorizada de la UUI-1”, el cual se encuentra en disposición de ser objeto de aprobación provisional, siendo su contenido plenamente conforme con las previsiones del planeamiento general y el planeamiento de sectorización objeto de desarrollo.

Visto que consta informe jurídico de la Secretaría Municipal, que establece que examinado el contenido de la Modificación nº 2, que no afecta a la ordenación estructural del citado Plan de Sectorización, se estima que el mismo se ajusta al ordenamiento jurídico-vigente, y a las determinaciones del Plan General Municipal que desarrolla, así como el propio plan de sectorización objeto de desarrollo, esto es, el Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada de la UUI-1.

Visto que teniendo en cuenta que los planes de sectorización tienen la consideración de planeamiento general, estando regulados por el art.12 de la LOUA y que están incluidos, en la estructura de la citada Ley, dentro de la subsección 2ª “Otros Instrumentos de Planeamiento General”, (de la sección primera, del capítulo primero, Titulo Primero de la LOUA), es por lo que corresponde al Pleno municipal, la aprobación provisional de esta modificación del planeamiento de sectorización, que no afecta a la ordenación estructural del citado Plan, según el art. según lo establecido en el artículo 22.2. c) Ley de Bases del Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el art. 31.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística Andaluza.

Visto que de que no es necesario la emisión de informes sectoriales, de conformidad con el artículo 32.1 regla tercera segundo párrafo, de la LOUA, para la aprobación provisional, al no ser necesaria la procedencia de evaluación ambiental estratégica ni valoración de impacto en salud.

Visto por otra parte, de conformidad con el artículo 31.1, (último párrafo), y 31.2.C) de la LOUA, antes de la aprobación definitiva por el pleno municipal se solicitará a la Comisión Provincial de Urbanismo el informe previo preceptivo, en el plazo de un mes. Igualmente precisará de informe del consejo consultivo de Andalucía, conforme a lo determinado en el artículo 36.2, c) segunda regla de la LOUA, por tratarse de modificaciones que tienen por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos.

Visto todo lo cual, por el Ayuntamiento Pleno se aprueba de forma favorable por mayoría absoluta de los miembros asistentes el siguiente acuerdo.

Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación nº 2 de rango de plan parcial del plan de sectorización con ordenación pormenorizada de la UUI-1, redactado por la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez y cuya finalidad es la de desafectar la demanialidad del subsuelo, hasta una profundidad de una planta bajo rasante, de modo que se convierte en subsuelo patrimonial con la finalidad de atribuirle lucratividad y poder constituir un aparcamiento susceptible de ser comercializado, solamente si es para constituir junto con la parcela residencial que la rodea un complejo inmobiliario, y poder cumplir con la dotación de aparcamiento establecida en el art. 31 de las Ordenanzas en una sola planta sótano.

No se precisa la emisión de informes sectoriales, de conformidad con el artículo 32.1 regla tercera segundo párrafo, de la LOUA, para la aprobación provisional, al no ser necesaria la procedencia de evaluación ambiental estratégica ni valoración de impacto en salud.

Segundo.- Remitir el expediente debidamente diligenciado, a la Comisión Provincial de Urbanismo para el informe previo preceptivo, a la aprobación definitiva en el plazo de un mes. Igualmente se precisará de informe del consejo consultivo de Andalucía, conforme a lo determinado en el artículo 36.2, c) segunda regla de la LOUA, por tratarse de modificaciones que tienen por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos.

Tercero.- Dar cuenta de este acuerdo de este acuerdo a la empresa municipal Soderin Veintuno, de Desarrollo y Vivienda SAU y a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de la Junta de Andalucía, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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