24/11/2017 PLENO ORDINARIO 24 DE NOVIEMBRE DE 2017
DÉCIMO SEGUNDO.- APROBACIÓN INICIAL “MODIFICACIÓN NO ESTRUCTURAL Nº 21 DEL PGOU DE LA RINCONADA.-
Por el Sr. Secretario General se da cuenta del dictamen de la comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil por la que se propone la aprobación inicial de la Documentación Técnica denominada “Modificación Puntual Número Veintiuno del PGOU de La Rinconada”, redactado Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, que tiene por objeto suprimir la redacción actual del artículo que regula las condiciones edificatorias de las parcelas con uso educativo y deportivo del Plan General vigente y darle una nueva redacción para que se adecue a las necesidades y condiciones que exija la normativa existente y vigente en cada momento. Se modifica por tanto el artículo 11.53 relativo al uso dotacional.
Por el Sr. Portavoz
del grupo mixto, Don Ángel Seisdedos Gavira, expone que el objeto de esta
modificación es adaptar la normativa de dotaciones educativas y deportivas a la
normativa de las administraciones competentes. Por ello, vamos a apoyar esa
propuesta.
Por el Sr. Portavoz
del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone
que igualmente apoyamos este expediente, pues se trata de ampliar las
condiciones de edificación de las parcelas de uso deportivo y educativo, para
adecuarlas a las nuevas exigencias normativas. Se nos explica que algunas disciplinas
deportivas requiere un espacio mayor que el que permite nuestro Plan General.
Esta modificación no tiene carácter estructural.
Por el Sr. Concejal
del grupo municipal La Rinconada, Sí se Puede, Don Fernando de La Chica Mera,
expone que el objeto de la modificación puntual es la adaptación de unas normas
recogidas en el plan general del año 2000, a las normas reguladoras de los
equipamientos deportivos y educativos de la Junta de Andalucía, y que
conllevado un intenso trabajo de la Sra. Arquitecta Municipal, que ha elaborado
este documento técnico. Apoyamos la propuesta.
Por el Sr. Concejal
Delegado de Urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, indica que se propone
una propuesta de aprobación inicial de la modificación puntual del Plan
General, no estructural, y enumerada veintiuno. Esta modificación se promueve
desde el propio Ayuntamiento, y está redactada por la propia Arquitecta
Municipal, y cuyo objeto es modernizar el marco normativo que afecta a las
parcelas dotaciones educativas y deportivas, y que viene reflejado en el plan
general del año 2.000. En la actualidad tenemos que desarrollar proyectos de
mejora, de los suelos destinados a actividad educativa, tal como ha sucedido con
las inversiones del PER 2017, con la mejora de los comedores escolares de dos
centros escolares, como son el CEIP “Pepe González” y CEIP “Maestro Antonio
Rodríguez”, Ese marco normativa nos condiciona con las condiciones exigidas por
la Consejería de Educación, por la exigencia de cierto retranqueo de las
edificaciones. Los técnicos nos aconseja que optimicemos las condiciones de la
parcela dotacional y darle un mayor aprovechamiento. Otro ejemplo, es la
ampliación del IES “Antonio de Ulloa”, que requiere unas mejoras en la
edificabilidad para que los talleres tengan mayor capacidad y puedan
incorporarse aularios. Queremos eliminar aquellos condicionantes urbanísticos
del Plan general del año 2.000 sobre estas dotaciones, para adaptarse a la
normativa de la Junta de Andalucía que regula esta clase de equipamientos
dotacionales. Nos debemos ajustar a la normativa andaluza que regula los
centros escolares, y aprovechar al máximo de sus posibilidades, los terrenos
municipales en donde se asientan estos equipamientos.
En el suelo dotacional
deportivo, tenemos que adaptarnos a las nuevas modalidades deportivas, que
requieren un mayor y mejor tratamiento de los suelos de titularidad municipal
destinado a esos equipamientos, tanto a nuevas construcciones como adecuaciones
de espacios deportivos ya existentes. Con esta modificación nos adaptamos a la
normativa andaluza, y conseguimos modernizar dichas instalaciones deportivas,
ofreciendo los servicios de calidad que nos exige la ciudadanía.
Tras
el oportuno debate,
seguidamente se somete a votación esta propuesta con el siguiente
resultado.
Votos a favor: 20 (14 PSOE, 3 La Rinconada, Sí se Puede, 2
IU y 1 Grupo Mixto)
Visto que el
Planeamiento General vigente es la Revisión del Plan General de Ordenación
Urbanística de La Rinconada (en adelante, PGOU), aprobado definitivamente por
la Junta de Andalucía, en fecha 29 de Julio de 2007 y cuyo Texto Refundido fue
aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de La Rinconada el 17 de Septiembre de
2007, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 46,
de 6 de marzo de 2008.
Posteriormente se han
aprobado una serie de Modificaciones:
- La Modificación nº 12 y las Modificaciones nº
2, nº 3, nº 4, nº 5, nº 7, nº 13, nº 15 y nº 16, aprobadas definitivamente el 8
de febrero de 2013 mediante Resolución de la Sección de Urbanismo de la
Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y publicadas en el BOJA nº 55
y 56, de 20 y 21 de marzo de 2013, respectivamente, y las Modificaciones nº 1,
nº 6, nº 11, nº 14, nº 17 y nº 18,
aprobadas definitivamente el 15 de marzo
de 2012 por el Ayuntamiento Pleno y publicadas en el BOP Sevilla nº 114 de 18
mayo de 2012.
- La Modificación nº 1 de la nº 13, aprobada definitivamente el 18 de septiembre de 2015
por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y publicadas en el BOJA
nº 212, de 30 de octubre de 2015, y la
Modificación nº 19, aprobada definitivamente el 11 de enero de 2016 por el
Ayuntamiento Pleno y publicada en el BOP Sevilla nº 94 de 25 de abril de 2016.
- La
Modificación n.º 20 se encuentra en tramitación, aprobada inicialmente por el
Ayuntamiento Pleno el 17 de julio de
2017.
- La Corrección de
Error en parte de la delimitación de “Lomas del Charco” y “Huerto el Benito” se
ha aprobado definitivamente en la
Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 2 de marzo de 2017.
- Instrucción Aclaratoria n.º 1:
- La Nueva Revisión
Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la
Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) se ha aprobado definitivamente de forma
parcial en la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de
Sevilla en su Sesión del 2 de marzo de 2017.
- En el BOJA número 211 de 3 de Noviembre de 2017, se
publica Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Delegación Territorial de
Medio Ambiente y ordenación del territorio en Sevilla, por la que ordena el
registro y publicación de la Revisión Parcial del PGOU de La Rinconada para su
adaptación al POTAUS del municipio de La Rinconada.
Visto que por la Sra. Arquitecta Municipal, doña María
del Mar Mora Gutiérrez, se ha redactado documento de modificación puntual
número veintiuno del PGOU de La Rinconada, que tiene
por objeto suprimir la redacción actual del artículo que regula las condiciones
edificatorias de las parcelas con uso educativo y deportivo del Plan General
vigente y darle una nueva redacción para que se adecue a las necesidades y
condiciones que exija la normativa existente y vigente en cada momento. Se
modifica por tanto el artículo 11.53 relativo al uso dotacional.
Se justifica la conveniencia y
necesidad de la modificación en la necesidad de que las nuevas edificaciones
destinadas a dotaciones educativas y deportivas, puedan ocupar más espacios a
fin de dar respuesta a los programas actuales: aularios y gimnasios, comedores
escolares etc y posibilitar que las edificaciones deportivas y educativas
ocupen un porcentaje superior de la parcela para atender las nuevas actividades
educativas, recreativas y deportivas que
se demanden.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley
7/2002, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina que la
innovación de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento se
podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación.
Y que cualquier
innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la
misma clase de Instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento
regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico
efectos.
Visto que según lo establecido
en el artículo 38 de la LOUA, toda alteración de la ordenación establecida por
los Instrumentos de planeamiento no contempladas en el artículo anterior
(revisión), se entenderá como modificación. Es decir toda alteración que no sea
sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales, se entenderá
como modificación.
La modificación podrá
tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.
Se consideran que esta
modificación no es estructura, pues se limita a una modificación de la
ordenanza urbanística que regula los usos dotacionales.
Visto que del análisis
del documento urbanístico, no se requieren informes sectoriales de ninguna
Administración Pública, salvo el relativo al impacto en salud, aunque sí
trámite de información pública, mediante anuncio en el BOP, un período de
difusión provincial, en el Portal de la Transparencia.
Igualmente, se deberá
dar información de este anuncio, en otros medios adicionales, como la página
web municipal, conforme al artículo 36.2.c), 3º
de la LOUA, las modificaciones de planes generales que afecten a la
ordenación de áreas de suelo urbano de ámbito reducido y específico deberán
arbitrarse medios de difusión complementarios a la información pública y
adecuados a las características del espacio a ordenar, a fin de que la
población de éste, reciba la información que pudiera afectarle.
Deberá notificarse el
acuerdo de modificación puntual a los Ayuntamiento colindantes a este
municipio, conforme al artículo 32 de la LOUA en concordancia con el el
artículo 36.
Visto
que aunque la modificación tiene por objeto la modificación de la ordenanza
urbanística que regula los suelos dotacionales, no se dan los requisitos del
artículo 36.2.C) segunda de la LOUA, para solicitar dictamen del Consejo
Consultivo de Andalucía, ya que esta modificación no supone una diferente
zonificación o uso urbanístico distinto ni limita la obligación de reservar
tales terrenos.
Consta en el documento técnico, el informe de
sostenibilidad económica, conforme al artículo 19.1
.a, tercera de la
LOUA, una evaluación de impacto en la salud, conforme a lo dispuesto en la la
Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud
Pública de Andalucía.
No se incorpora la
evaluación ambiental estratégica prevista en la Ley 3/2015, de medidas én
materia de gestión integrada de calidad ambiental, dada cuenta de que el
documento urbanístico no afecta a la ordenación pormenorizada del suelo
urbanizable ni imposibilita la implantación de nuevas actividades ni altera el
uso de las parcelas de suelo urbano.
Visto el artículo 32 de
la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el
procedimiento y tramitación de los Instrumentos de planeamiento.
Visto que en las
modificaciones no estructurales la competencia para la aprobación definitiva
corresponde al Ayuntamiento Pleno, previo informe preceptivo y no vinculante
de la Comisión Provincial de Ordenación
del Territorio de Sevilla, le corresponderá
al Ayuntamiento Pleno, (artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen
local, en relación artículo 32 de la LOUA), al igual que el tramite de
aprobación inicial.
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de
la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de
Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los
instrumentos de planeamiento se publicarán en el Boletín Oficial
correspondiente y las Corporaciones Locales publicarán las normas urbanísticas
en el BOP, y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su
texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Igualmente se
publicará el texto de la documentación urbanística en el Portal de la
Transparencia.
Visto todo lo cual, se
acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento
Pleno el siguiente acuerdo.
Primero.- Aprobar inicialmente la documentación técnica denominada “Modificación Puntual
Número Veintiuno del PGOU de La Rinconada”, redactado Sra. Arquitecta
Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, por la que tiene por objeto suprimir la redacción actual del
artículo que regula las condiciones edificatorias de las parcelas con uso
educativo y deportivo del Plan General vigente y darle una nueva redacción para
que se adecue a las necesidades y condiciones que exija la normativa existente
y vigente en cada momento. Se modifica por tanto el artículo 11.53 relativo al
uso dotacional.
Segundo.- Someter el expediente a
trámite de información pública, durante el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente al de la publicación del anuncio del citado trámite en el BOP, en
el tablón de Edictos municipal y en uno de los diarios de los de mayor circulación
de la provincia.
Igualmente se publicará en la página
web municipal, en la sesión de noticias como
medios de
difusión complementarios a la información pública a fin de que la población de
éste, reciba la información que pudiera afectarle. Se publicará igualmente el
expediente, en el Portal de la Transparencia.Someter el expediente a
trámite de información público, por el plazo de un mes, a partir del siguiente
al de la publicación del anuncio en
el BOP de Sevilla, un periódico de difusión provincial y en el Portal de la
Transparencia.
Tercero.- Remitir
el expediente completo, a la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Sevilla, a los efectos de la emisión del preceptivo informe
conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2.c) de la LOUA, para que el caso de
no se produzcan alegaciones.
Cuarto.- Remitir el expediente
urbanístico a la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública de
la Consejería de Salud y Bienestar Social, para la emisión del preceptivo
informe de valoración de impacto de salud.
Quinto.- Dar cuenta de este acuerdo a los Ayuntamientos colindantes con este municipio, para su debido conocimiento y efectos oportunos.