15/11/2019 PLENO DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2019
CUARTO.- APROBACIÓN DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL, DE LA ACTUACIÓN PARA LEGALIZAR UN CENTRO AUTORIZADO DE TRATAMIENTO DE VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL, SITO EN PARCELA JUNTO A LA SE.111, PRESENTADO POR DESGUACES SAN JOSE
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone declarar la utilidad pública e interés social de la actuación para legalizar un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos al final de su vida Útil, existente sito en parcela junto a la SE.111 punto kilométrico 10, 4, presentado por D. José Luis Chaparro Aguilera, en representación de Desguaces San José, SL con CIF: B-41873746; registrado de entrada en este Ayuntamiento con número 15902, de fecha 22 de noviembre de 2018, y aprobar el Proyecto de Actuación formulado para legalizar un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos al final de su vida Útil, existente sito en parcela junto a la SE.111 punto kilométrico 10, 4, en el término municipal de La Rinconada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina
López expone que apoyamos esta propuesta para poder legalizar una actividad
empresarial ubicada en aquel enclave, durante 25 años y con 45 trabajadores.
Debemos pues apoyar esta empresa y mantener esos puestos de trabajo. Si vemos
necesario que se agilice la tramitación medio ambiental necesaria para que esta
empresa pueda operar con tal garantía. Espera que no vuelva a repetirse estos
casos.
Por la Sra. Concejal
del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán expone que estamos ante
una actividad que se ha ido desarrollando desde 1995, y se pretende con este
expediente, adaptarnos a la realidad existente, aplicando la legislación
vigente. Ya se ha recibido el informe de la Delegación Territorial de la
Consejería de Ordenación del Territorio, y se nos indica que con carácter
excepcional se puede admitir en un suelo rural, un uso específico, cuando sea
de interés público y social y sea compatible con el instrumento de ordenación
territorial urbanístico. También tenemos los informes favorables del Sr.
Secretario General y del Sr. Arquitecto para la aprobación de este expediente.
En el expediente se
justifica el interés público y social. Tenemos una actividad que se encuentra
en funcionamiento con más de veinte años, y el único centro homologado que
existe en los alrededores y por otro lado esta actividad industrial genera
actualmente 44 puestos de trabajo. Por todo ello, apoyamos esta propuesta.
Por el Sr. Concejal
del grupo mixto podemos, Don Luis Silva García, expone que estamos ante la
regularización y no nueva implantación de una empresa que viene ejerciendo la
actividad durante veinte años y que tiene más de 45 trabajadores contratados.
La mejor forma de regularizarla es declarar de interés público y social el
proyecto. Por ello votamos a favor de
esta propuesta.
Por el Sr. Concejal
del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González expone que lo
primero que le llama la atención del expediente, es la utilización del lenguaje,
cuando se usa el término, “aprobación de declaración de utilidad pública e
interés social de la actuación para legalizar un centro autorizado de
tratamiento de vehículos al final de su vida útil” a la reglamentación, cuando
esta actividad lleva funcionando de forma ilegal durante treinta años, y parece
que el empresario lo que está haciendo es servir a la sociedad, y en verdad se
refiere a un negocio con ánimo de lucro.
Aunque nos parece que
está bien que se de este paso, tarde, todo sea dicho, siempre nos quedará la
duda sobre el daño ocasionado por este desguace al medioambiente o la capa
freática. En esta zona el agua se encuentra a muy poco profundidad. Nos quedará
la duda de cuantas infracciones más se habrán cometido en la parcela en
cuestión, si se han sancionado al culpable, en caso afirmativo y si en adelante
se cumplirán escrupulosamente las leyes, precisamente en “interés público y
social”, como explica el enunciado del punto a tratar.
Durante todo este
tiempo de ilegalidad, por parte de esta empresa, se nos presenta la dificultad
de cuantificar los daños posibles y que
tipo de controles se han llevado a cabo. Esperamos que el futuro se trabaje en
ello.
La zona donde se
llevará a cabo el proyecto se sitúa, como bien explica el Sr. Secretario en el
informe, en espacios agrarios especialmente protegidos, zona de cultivo de
melocotón pero también de otros cultivos de regadío que utilizan las aguas
subterráneas, mediante pozos.
Los vertidos que
pueden ocasionar esas empresas son altamente contaminantes y pensamos que todos
los esfuerzos para reglamentar, concienciar y controlar estos posibles
desastres, que nos afectan a todos, deben ser aumentados. Esta modificación
propicia la reglamentación de esta actividad empresarial, al menos sobre el
papel, esperamos que no solo se queda en eso.
Como decía antes, no
sabemos si este empresario ha sido sancionado anteriormente o si será
sancionado si no cumple con la Ley. Argumentar que genera 44 empleos y que se
perjudicaría a los trabajadores presionados al empresario, es dar vía libre a
este. Los puestos de trabajo que genera nos parece bien. Habría que estar
atentos, también, si como se ha venido desarrollando de forma ilegal o
irregular, esta actividad empresarial, no lo hará respecto a los derechos de
los trabajadores.
Esta actividad está
sometida a la autorización ambiental unificada que se podría resolver en seis
meses. En principio, y mientras no se resolviera esta autorización, nuestro
grupo no podía aprobarla y en la comisión informativa manifestamos que tendríamos que abstenernos.
Ante el compromiso manifestado por el Sr. Delegado de que sin autorización no
se permitiría la actividad al desguace, daremos nuestro voto afirmativo,
constante en acta este compromiso.
Pero insistimos en la
periódica revisión y control de este
desguace de automóviles, así como que el aval depositado por el empresario,
será destinado a rehabilitar para uso agrícola la parcela en cuestión, cuando
se de por concluida la actividad, como así se recoge en el informe.
Por el Sr. Concejal
delegado de Ordenación del Territorio, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone
que después de oír la intervención del Sr. Ruiz, me gustaría que su voto fuera
en contra de esta propuesta y que a su vez que se le diera traslado de esta
empresa de su opinión manifestada. Esta empresa
lleva más de veinte años, intentando regularizar su actividad, y que
ello, no ha sido posible por motivos de planeamiento urbanístico. Me gustaría
que los trabajadores y gerente de esa empresa supieran de primera mano su
discurso.
Le explicado en la
comisión, que esta empresa nace en los primeros años de la década de los
noventa, y que su propuesta se trata de legalizar esta actividad industrial de
tratamiento y reciclaje de los vehículos
a final de su vida útil. En esa
propuesta se nos indica donde van los residuos que genera los vehículos en el
desguace, como se gestiona el material o a donde van a las piezas. La normativa
reguladora del tratamiento de esos residuos es de carácter nacional y autonómico.
Nos consta que en aquellos tiempos, hubo contactos con la empresa y sus
trabajadores para regularizar la actividad.
Una vez que
concluyamos el expediente y se regularice totalmente esta actividad, quizás sea
el único centro de estas característica que exista en la comarca e incluso de
la Provincia.
Se trata de una
primera fase, de la regularización de una actividad de tratamiento de vehículos
al final de la vida útil, y ahora se lleva a Pleno, tras la admisión a tramite
por la Junta de Gobierno Local, de la Declaración de Utilidad Pública e Interés
Social, para viabilizar el uso extraordinario y temporal de una actividad de
estas características en suelo no urbanizable. Ese es el único método que la
Ley vigente nos habilita para poder dar respuesta a esa petición. Existen
actividades económicas que por su dimensionado, porque no existan suelo
industrial suficiente para dar cabida a esas actividades, tienen que ubicarse
en suelo no urbanizable mediante la aprobación de un proyecto de actuación,
previa declaración de utilidad pública e interés social. En este expediente
consta el deposito de una fianza que garantiza la restitución del suelo, a su
estado original cuando termine el plazo otorgado a esta actividad.
En el documento que
aportan los promotores, justifican la utilidad pública e interés social,
primero en la conservación y mantenimiento del empleo, con 44 trabajadores, y
en segundo lugar en la participación de la economía sostenible, cual es el
reciclado de materiales inertes de un vehículos. Presenta un estudio de
viabilidad completo que identifica la actividad como definible y regularizable
a 45 años. En el 2040 sería el plazo máximo de implantación de esa actividad,
si pensamos que funciona desde el año 1995. En aquel momento, nos plantearemos
su continuidad o su desaparición completa en el suelo que esta catalogado de no
urbanizable especialmente protegida por su interés agrícola.
Le reitero que nuestra
ordenación urbanístico de aquellos años, que no la normativa superior, era restrictiva,
y que en 2009 iniciamos un proceso de modificación de la normativa urbanística
para poder dar cabida a estas actividades en suelo no urbanizable, mediante la
presentación de proyectos de actuación. Eso culminó en 2018. Respecto a esta
actividad teníamos dos alternativas, o bien el cierre de las instalaciones o
bien habilitar esta medida para que siga desarrollándose esta actividad con los
máximos controles medio ambientales, de salubridad, y salud publica y eso esta
garantizado con este expediente. A su
vez se está tramitando la autorización ambiental unificada de esa actividad,
ante la Consejería de Medio Ambiente y que sería la segunda fase de este
expediente, y una vez obtenida se solicitará la regularización de la
edificación existente y la licencia de apertura. Este expediente ambiental está
muy avanzada y ayer precisamente nos llegó por registro el informe favorable de
la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente para la viabilidad
técnica y medio ambiental de esa actividad.
Por el Sr. Concejal
del grupo mixto popular, don Juan Pedro Molina López, expone que estamos de
acuerdo con el expediente, en la medida que con ello, se conseguirá que esta
actividad esté controlada medioambientalmente, y ello porque la actividad será
legalizable. Además se aporta una garantía de 150.000 €, para restituir el suelo a su estado originario cuando se termine la actividad.
Por el Sr. Concejal
del grupo mixto podemos, Don Luis Silva García, expone que con este expediente
se trata de regularizar lo que estaba alegal, al no poderse regularizar
urbanísticamente. Por ello no podemos culpar a un empresario del municipio de
algo que no sabemos de qué, pues si contamina o realiza una actividad legal o
incumple la normativa de los derechos de los trabajadores se debe demostrar.
Las personas son inocentes hasta que no se demuestra su culpabilidad. En esta
propuesta, lo que se trata es de regularizar
una actividad que lleva funcionando treinta años, y que una vez
culminado el expediente, podrá pagar sus impuestos y asumir sus obligaciones
legales. Por ello, votaremos que sí.
Por el Sr. Concejal
del grupo municipal de Izquierda Unida,
Don Ignacio Ruiz González, expone que nosotros estamos a favor de regularizar
esta actividad, que lleva treinta años funcionando de forma ilegal y sin pagar
impuestos, y con este expediente parece que se presupone que el gerente de la
empresa es fantástico, y al respecto, se pregunta si esta empresa ha intentado
compensar ésto, con alguna forma de aportación. Además regularizar no es
favorecer. No sirve el argumento de que se cierra la empresa, si se exige el
cumplimiento de controles. Quizás la opinión de los trabajadores no sea la que
están contando aquí. Por ello si nos viene el informe favorable como nos dice
el Sr. Diez de la autorización ambiental y a su vez se compromete a cumplir
todos los controles legales, estamos de acuerdo y lo valoramos positivamente.
Todo ello sin perjuicio de reglamentar y controlar el desarrollo de esta
actividad y máxime teniendo en cuenta el suelo donde se ubica.
Por el Sr. Concejal
delegado de Ordenación del Territorio, don Francisco Manuel Díez Pineda indica
que el Sr. Ruiz da por hecho algunas cuestiones que no son ciertas, como que
los trabajadores están en contra de esta empresa, que el empresario tiene rabo,
o que este expediente nace de la iniciativa del Ayuntamiento y ellos se van de
rositas. Y la verdad, es que esa empresa paga todos sus impuestos, y lo que va
a abonar en el momento en que se regularice su empresa, la tasa de licencia de
apertura y de obras en la regularización de las edificaciones. El Impuesto
sobre bienes inmuebles lo viene abonando, pues este impuesto se paga con
independencia de su legalización. Hasta el año 2018, no ha habido posibilidad
de regularizar la actividad por un proyecto de actuación en suelo no
urbanizable, pues no teníamos la herramienta urbanística adecuada. Por parte de
la empresa no habría ningún problema en haberse regularizado desde el año 1996.
Tenían toda la documentación exigida por la Consejería competente para
funcionar como un negocio de desguace, mantenía los controles sanitario de
vertido y otros controles medio ambientales.
Esta actividad viene a
regularizarse por iniciativa conjunta y cooperante del empresario con el Ayuntamiento.
El proyecto de regularización al empresaria le cuesta el aval que ha depositado
por cuantía de 150.000 €, para restablecer al estado originario los suelos,
cuando termine el plazo para el desarrollo de la actividad, le cuesta abonar
una contraprestación económica compensatoria a favor del patrimonio municipal
del suelo, de 125.000 €. El primer interesado, es el propio empresario en poder
legalizar su actividad empresarial. Estamos convencido que los trabajadores
están de acuerdo con este expediente que le da garantía de continuidad en sus
trabajos, y muchos de ellos han acudido a las oficinas de Urbanismo, a
interesarte por el expediente.
Por el Sr. Alcalde,
expone que agradece la cordura, comprensión y moderación de los integrantes del
grupo mixto, en este punto, pues lo que es bueno para el municipio es bueno
para todos, con independencia de la ideología que se tenga. Debemos poner en
valor a los grupos municipales que vienen a proponer cosas y son constructivos.
También valora el nivel de conocimiento técnico del Sr. Diez Pineda en todas
sus intervenciones en materia de urbanismo, medio ambiente y ordenación del
territorio.
Si fuera el empresario
de esta actividad, le denunciaría en el Juzgado, Sr Ruiz, por las afirmaciones
aquí planteadas, muchas de ellas inexactitudes. Para empezar este empresario,
paga sus impuestos, entre ellos el IBI y el IAE, necesario para poder facturar
por sus servicios a los clientes. A su vez tiene que estar de alta en el
autónomo y a su vez tiene dado de alta a sus trabajadores en la seguridad
social. Sus afirmaciones no se pueden decir de forma gratuita, acusándolo de
bandolero medioambiental, o llamando a los de “Aerópolis”, de señoritos, o los
de “Raynair”, son unos tunantes. Quien va crear empleo en este país, con su
forma de entender las cosas. Los empresarios son los que generan empleo,
arriesgando su dinero. Por eso no doy crédito a sus argumentario teniendo en
cuenta su posicionamiento favorable en Junta de Portavoces. Esta actividad
forma parte de la economía circular. Su discurso no representa a nadie y es
negativo para sus propios intereses. La gente busca de los políticos que le
solucione sus problemas. Por eso le instó que vote que no, como le ha indicado
el Sr. Diez Pineda, si verdaderamente no están de acuerdo con esta
legalización. Su voto sería entonces
coherente con su discurso. Y luego nos explica que hacemos para mantener la
actividad y los puestos de trabajo. Plantee abiertamente el cierre del negocio.
No puede hacer un discurso incendiario, para luego votar a favor. Modere su
discurso, pues de lo contrario podrá tener algunas consecuencias jurídicas ante
terceros. Esta actividad se puso en marcha hace más de treinta años, al igual
que Tarazona, y hoy es imposible que vuelva a pasar esto, con los controles
urbanísticos que existen en materia de disciplina urbanística.
Esta actividad ocupa
dos hectáreas de superficie. Es una actividad de desguace pequeño, y que por
tanto es controlable. Está situado en las afueras del núcleo de San José y que
genera empleo. Nuestra obligación es legalizar esta actividad. Para esos están
los políticos, para arreglar problemas. Y por otro lado, quedará en su momento
integrada en la zona del Cáñamo V. Y le pongo el ejemplo de la apertura de una
gravera, como antes se habría. Ahora se abre con las autorizaciones ambientales
y de minas oportunas, y se explica como se realiza la actividad y como se
restaura el medio ambiente. La urbanización de Tarazona, tiene viviendas
datadas en los años 60 del pasado siglo, y se hicieron con la excusa de estar
ubicados en huertos familiares, cuando realmente se han construido viviendas
con piscinas. La actividad de desguace de hace treinta años, fue tolerada, y
ahora tenemos que regularizarla. La situación de aquellos tiempos tanto del
Ayuntamiento como de la Junta, era otra. La normativa de antes no hablaba de
reciclaje ni de cambio climático, ni de economía circular ni lineal. Era época
de consolidación de derechos y libertades, como la educación o la sanidad
universal.
Tenemos como
municipio, dar facilidades a los proyectos empresariales e inversiones como que
se monta un centro agroalimentario del arroz, que se monte un parque
empresarial en el entono del aeropuerto, que se monte un centro de
investigación agrícola en girasol y otros cultivos, que la Coca Cola amplíe,
que se abra pronto un centro agrícola de la patata y otros productos agrícolas
en la Cáñamo III, por parte de los Hermanos Arrebola, o que se implante los
talleres de Raynair, y que la
construcción vuelva a tirar de la economía. Queremos que La Rinconada, sea un
buen sitio o lugar para invertir, y eso significa crear las condiciones para
que las empresas vengan a invertir. Tenemos también que apostar por estas
empresas de desguace, pues cerca de ella, en el Cáñano III, tenemos implantada
la fábrica de tratamiento y reciclaje de hierro de “Ferromolins”. Y todas esas
empresas forma parte de la economía circular. Antes esos desechos que producía
el mercado, se enterraban y no se reutilizaban como ahora. El mayor nivel de conciencia
medioambiental que puede existir en el mundo, se da en España, como se ha dicho
en una reciente conferencia al que he asistido.
Izquierda Unida, no
tiene alternativa ni proyecto, pues se limitan a poner en jaque las propuestas
del equipo de gobierno, y en este expediente nuestra alternativa es regularizar
la actividad de desguace mientras que la suya es cerrarla. Vote pues que no,
para ser coherente con su discurso.
Tras el oportuno
debate, seguidamente se somete a votación la citada propuesta con el siguiente
resultado:
Votos a Favor: 17 (13 PSOE, 1 IU y 3 Grupo mixto)
Visto que en el suelo en situación rural para el que los instrumentos
de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la
situación de suelo urbanizado, según el artículo 13.2 del Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana, y por remisión a lo dispuesto en el apartado 1º
de este precepto para el suelo en situación rural a que se refiere el artículo
21.2.a) de esta Ley, se admite que con carácter excepcional y por el
procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación
territorial y urbanística, puedan legitimarse actos y usos específicos que sean
de interés público o social, "siempre que el ejercicio de estas facultades
sea compatible con la previsión ya contenida en el instrumento de ordenación
territorial y urbanística en relación con su paso a la situación de suelo
urbanizado".
Al respecto,
constituye legislación aplicable, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre
el régimen, tramitación y aprobación de los Proyectos de Actuación de Interés
Público los artículos 42, 43 y 53.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 17 del Reglamento de
Disciplina Urbanística de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de
marzo.
En el suelo en
situación rural para el que los instrumentos de ordenación territorial y
urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado,
según el artículo 13.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, y por remisión a lo dispuesto en el apartado 1º de este precepto para
el suelo en situación rural a que se refiere el artículo 21.2.a) de esta Ley,
se admite que con carácter excepcional y por el procedimiento y con las
condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y
urbanística, puedan legitimarse actos y usos específicos que sean de interés
público o social, "siempre que el ejercicio de estas facultades sea
compatible con la previsión ya contenida en el instrumento de ordenación
territorial y urbanística en relación con su paso a la situación de suelo
urbanizado".
Al respecto,
constituye legislación aplicable, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre
el régimen, tramitación y aprobación de los Proyectos de Actuación de Interés
Público los artículos 42, 43 y 53.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 17 del Reglamento de
Disciplina Urbanística de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de
marzo.
Visto que según
informe del Arquitecto municipal la clasificación del suelo en que se ubican es
de No Urbanizable Espacios agrarios de Interés Entorno de Núcleos Urbanos. Se
trata de suelos Especialmente Protegidos por el POTAUS donde la regulación de
usos contempla entre otros la instalación de Plantas de tratamientos de
Residuos Inertes
Visto que la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía LOUA, regula en el artículo 52. El régimen del suelo
no urbanizable:
1. En los terrenos
clasificados como suelo no urbanizable que no estén adscritos a categoría
alguna de especial protección, pueden realizarse los siguientes actos:
A) Las obras o
instalaciones precisas para el desarrollo de las actividades enumeradas en el
artículo 50.B a), que no estén prohibidas expresamente por la legislación
aplicable por razón de la materia, por los Planes de Ordenación del Territorio,
por el Plan General de Ordenación Urbanística y por los Planes Especiales. En
estas categorías de suelo están prohibidas las actuaciones que comporten un
riesgo previsible y significativo, directo o indirecto, de inundación, erosión
o degradación del suelo. Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos
que las autoricen, que contravengan lo dispuesto en la legislación aplicable
por razón de la materia o en los planes urbanísticos.
”De acuerdo con el
informe del arquitecto municipal se considera que en principio podría
considerarse como actuación de interés público por la creación de empleo y
considera que queda justificado la necesidad de implantación en el suelo no
urbanizable.
Visto que el Artículo
42 de la LOUA regula las Actuaciones de Interés Público en terrenos con el
régimen del suelo no urbanizable :
”1. Son actuaciones de
interés público en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable las
actividades de intervención singular, de promoción pública o privada, con
incidencia en la ordenación urbanística, en las que concurran los requisitos de
utilidad pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de
implantación en suelos que tengan este régimen jurídico. Dicha actuación habrá
de ser compatible con el régimen de la correspondiente categoría de este suelo
y no inducir a la formación de nuevos asentamientos.
Visto
que el artículo 5.53 del texto de la Revisión del PGOU establece lo siguiente:
2. Se consideran usos
susceptibles de autorización en esta zona del suelo no urbanizable los
siguientes:
AGROPECUARIOS:
a. Agricultura
intensiva que conlleve explanaciones y nivelaciones, explotaciones bajo
plástico y viveros, incluyendo sus
instalaciones anexas.
b. Repoblación
forestal.
b’. Picaderos,
tentaderos, instalaciones para la doma de animales y similares.
c. Implantaciones de
nuevos sistemas de riego que supongan nuevas conducciones, construcción de
balsas, depósitos u otras formas de almacenamiento de agua.
c’. Centros de
enseñanza o investigación agropecuaria.
c’’. Instalaciones de
apoyo a la actividad agrícola
d. Casetas de aperos.
ACTIVIDAD INDUSTRIAL:
a. Industrias
vinculadas al medio rural.
b. Plantas de tratamiento,
transformación y/o reciclaje de materiales procedentes de actividades
extractivas y
otros residuos inertes,
para la obtención de nuevos productos o producción de energía.
Visto lo regulado en
el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía LOUA sobre el procedimiento
para la aprobación por el municipio de los Proyectos de Actuación
Visto que las
obligaciones asumidas por el promotor de la actividad, estarán al menos
constituidas por lo previsto en el art. 42.5 D) de la LOUA:
a) Las
correspondientes a los deberes legales derivados del régimen de la clase de
suelo no urbanizable.
b) Pago de la
prestación compensatoria en suelo no urbanizable y constitución de garantía, en
su caso, de acuerdo con lo regulado en el artículo 52.4 y 5 de esta Ley.
Visto que el art. 52.4 y 5 estipulan: “Cuando
la ordenación urbanística otorgue la posibilidad de llevar a cabo en el suelo
clasificado como no urbanizable actos de edificación, construcción, obras o instalaciones
no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, el
propietario podrá materializar éstos en las condiciones determinadas por dicha
ordenación y por la aprobación del pertinente Plan Especial o Proyecto de
Actuación y, en su caso, licencia.
Estos actos tendrán
una duración limitada, aunque renovable, no inferior en ningún caso al tiempo
que sea indispensable para la amortización de la inversión que requiera su
materialización. El propietario deberá asegurar la prestación de garantía por
cuantía mínima del diez por ciento de dicho importe para cubrir los gastos que
puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes,
en su caso, de las labores de restitución de los terrenos.
Con la finalidad de que
se produzca la necesaria compensación por el uso y aprovechamiento de carácter
excepcional del suelo no urbanizable que conllevarían las actuaciones
permitidas en el apartado anterior, se establece una prestación compensatoria,
que gestionará el municipio y destinará al Patrimonio Municipal de Suelo. La
prestación compensatoria en suelo no urbanizable tiene por objeto gravar los
actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la
explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelos que tengan el
régimen del no urbanizable. Estarán obligados al pago de esta prestación las
personas físicas o jurídicas que promuevan los actos enumerados en el párrafo
anterior. Se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia con una
cuantía de hasta el diez por ciento del importe total de la inversión a
realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a
maquinaria y equipos. Los municipios podrán establecer mediante la
correspondiente ordenanza cuantías inferiores según el tipo de actividad y
condiciones de implantación.”
c) Solicitud de
licencia urbanística municipal en el plazo máximo de un año a partir de la
aprobación del correspondiente Plan Especial o Proyecto de Actuación, salvo en
los casos exceptuados por esta Ley de la obtención de licencia previa. Respecto
a la solicitud de licencia, el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el art. 13 e) exige para actuaciones en suelo no urbanizable, la
solicitud debe identificar suficientemente el inmueble objeto de los actos
sujetos a licencia, mediante su referencia catastral y número de finca
registral. Ello sin perjuicio de la previa aprobación del Plan Especial o Proyecto
de Actuación, debiendo solicitarse la licencia en el plazo máximo de un año a
partir de dicha aprobación.
Visto que el informe
del Arquitecto señala que una vez examinado el proyecto presentado se entiende que se
cumplen los requisitos de contenido legal establecidos en la LOUA así como el
presupuesto de uso autorizable del texto de la Revisión PGOU, dado que en la
descripción de la actividad se detalla que se trata de una instalación para el
tratamiento y reciclaje de residuos inertes, quedando fuera de la misma la
actividad de tratamiento de residuos peligrosos que puedan contener los
vehículos, los cuáles se tratan fuera de esta planta por gestores autorizados
en instalaciones homologadas al efecto.
Igualmente
en el informe del Arquitecto Municipal, se indica que en relación con el
artículo 42.5 B de la LOUA, en el proyecto se incluye la siguiente información:
1.-Se
justifica la utilidad pública en base a dos factores: por una parte la
actividad de reciclaje en general como una de las actividades que forman parte
de la economía sostenible y por tanto que suponen un beneficio para la sociedad
y por otra parte la generación de 44 puestos de trabajo con impacto directo en
la población local.
2.-Se
aporta un estudio de viabilidad financiera (anejo 3) y se justifica como
período de duración de la calificación para la actividad de 45 años divididos
en 25 de amortización más 20 de obtención de beneficios. En este sentido cabe
hacer la observación de que, dado que la actividad lleva en funcionamiento
desde 1995 y han transcurrido 23 años la duración de la calificación se
extenderá únicamente hasta el final del período marcado por el proyectista,
esto es hasta 2040, año en que se cumplirán 45 años desde el inicio de la actividad.
3.-Se
justifica la necesidad de implantación de esta actividad basada en la gran
superficie necesaria para la zona de aparcamiento de los vehículos que ocupa
prácticamente el 65 % de la totalidad de la parcela. En el entorno industrial
inmediato no existen parcelas de estas características.
4.-Se
cumplen las distancias establecidas en el PGOU para la no inducción a la
formación de nuevos asentamientos. Únicamente en la colindancia con la
mercantil ARIAN se observa distancia inferior a los 100 m. que marca el PGOU.
Sin embargo está previsto por parte de la citada mercantil, la demolición de
las edificaciones fuera de ordenación que provocan la situación de
incumplimiento descrita. Por ello, se entiende que, una vez ejecutada la
demolición, la distancia de esta edificación es igual o superior a la exigida
en el PGOU.
Se
observan en las fotografías aéreas, NO OBSTANTE, dos pequeñas edificaciones
situadas en los linderos laterales y una pequeña construcción en el espacio
entre el final del vallado y la A-8005. Respecto a las edificaciones situadas
en los linderos se debe justificar su condición de simples cubriciones
ejecutadas con elementos removibles y no de construcciones permanentes. Caso
contrario se deben demoler por incumplir el artículo 14.7.5.4ª del PGOU,
que regula las condiciones de
implantación de edificaciones vinculadas a usos industriales en Suelo No
Urbanizable.
Visto
que se presenta igualmente AVAL por importe de 148.222 €, otorgado por el Banco
Popular, que garantiza la eventual necesidad de restauración al estado original
del terreno sobre el que se asienta la actividad, así como cualquier
incumplimiento que se pueda dar por parte del titular de la actividad.
Visto
que se presenta igualmente la publicación del período de exposición pública de
la AAU, que se tramita actualmente de la Consejería de Medio Ambiente. Si bien
se entiende que no corresponde a éste documento la tramitación de informes
sectoriales por no considerarse un Instrumento de Planeamiento como tal, se
advierte que no se podrá otorgar la correspondiente licencia de actividad hasta
tanto no se disponga de la AAU definitiva, dado que puede verse condicionada
por ésta última.
Visto que respecto a la exigencia de la regularización de las
fincas registrales y catastrales, según el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en el procedimiento de otorgamiento de licencias
urbanísticas regulado en el art. 13 e)
Para actuaciones en suelo no urbanizable, la solicitud debe identificar
suficientemente el inmueble objeto de los actos sujetos a licencia, mediante su
referencia catastral y número de finca registral. Ello sin perjuicio de la
previa aprobación del Plan Especial o Proyecto de Actuación, según corresponda,
cuando las actuaciones tengan por objeto las viviendas unifamiliares aisladas a
que se refiere el artículo 52.1.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, o
las Actuaciones de Interés Público previstas en el artículo 52.1.C) de la misma
Ley, debiendo solicitarse la licencia en el plazo máximo de un año a partir de
dicha aprobación.
Consta identificación
catastral y registral en el proyecto de actuación presentado.
Visto que por acuerdo
adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 31 de mayo
de 2019, se adoptó admitir a trámite la solicitud de Proyecto de Actuación para actividad preexistente en parcela junto a la
SE-111, adjuntando un Proyecto de Actuación para un Centro Autorizado de
Tratamiento de Vehículos al final de su vida Útil, presentado por D. José Luis
Chaparro Aguilera, en representación de Desguaces San José, SL con CIF:
B-41873746; registrado de entrada en este Ayuntamiento con número 15902,
de fecha 22 de noviembre de 2018, y siempre que se
justifique la observación del punto C4, párrafo segundo, del apartado anterior.
Visto que
el citado expediente a estado en tramite de información pública durante veinte
días hábiles a contar desde el día al de su publicación en el BOP de Sevilla
n.º 144, de 24 junio, esto es hasta el
23 de julio, sin que se hayan presentado alegaciones al expediente. Igualmente
se ha publicado en el tablón del edictos y en el portal de la transparencia
Visto que
por la Delegación de la Consejería
Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio,, se ha emitido informe favorable, de fecha 7 de noviembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2.C de la
Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Dicho informe no varía el
contenido del documento sujeto a tramite
de admisión. Deberá obtenerse el
resto de pronunciamientos o informes sectoriales
que hayan de emitirse previa aprobación del proyecto de actuación y o licencia
de obras.
Visto el Informe
favorable emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, para la aprobación
definitiva del Proyecto de Actuación
para un centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su
vida útil. El titular de la actividad deberá igualmente tramitar la legalización
de las edificaciones, así como de la actividad correspondiente.
Visto la
legislación aplicable a este expediente,
En virtud del artículo
43 de la LOUA, la competencia para la aprobación definitiva le compete al
Ayuntamiento Pleno, con el quorum de mayoría simple.
Visto todo lo cual,
se acuerda por unanimidad de los
miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero.- Declarar la
utilidad pública e interés social de la actuación para
legalizar un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos al final de su vida
Útil, existente sito en parcela junto a la SE.111 punto kilométrico 10, 4, presentado por D.
José Luis Chaparro Aguilera, en representación de Desguaces San José, SL con
CIF: B-41873746; registrado de entrada en este Ayuntamiento con número
15902, de fecha 22 de noviembre de 2018.
Segundo.- Aprobar el
Proyecto de Actuación formulado para legalizar un
Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos al final de su vida Útil,
existente sito en parcela junto a la SE.111 punto kilométrico 10, 4, en el
término municipal de La Rinconada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,de Ordenación Urbanística de
Andalucía.
El titular de la actividad deberá igualmente tramitar la
legalización de las edificaciones, así como de la actividad correspondiente.
Deberá obtenerse el resto de pronunciamientos o informes sectoriales que hayan de emitirse
previa aprobación de la licencia de obras. En especial la autorización
ambiental unificada, así como las autorizaciones de vertidos necesarias para el
funcionamiento de la actividad, conforme a la normativa estatal y autonómica en
la materia.
Previo al
otorgamiento de la licencia correspondiente, el titular debe abonar una
prestación compensatoria equivalente al 10 por ciento del presupuesto de la inversión necesaria, detallando en el punto 8,1,
excluidos maquinarias y equipos. La prestación queda establecido en 148.337 €.
Tercero.-
Publicar los acuerdos adoptados en el Boletín Oficial de la Provincia, a los
efectos legales oportunos.
Cuarto.- Dar traslado
de lo acordado al promotor de la actuación autorizada, significándole expresamente
que su ejecución se encuentra condicionada al cumplimiento de las exigencias
legales y derivadas del propio Proyecto de Actuación, principalmente las
relativas a la solicitud de licencia municipal para su legalización en el plazo máximo de un año, así como al
abono de la prestación compensatoria y la aportación de garantía conforme
determina el artículo 52 puntos 2 y 4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
Quinto.- Dar cuenta de este acuerdo, al Sr. Tesorero y al Sr. Interventor para su debido conocimiento y efectos oportunos.