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Actividad de plenos

15/11/2021 PLENO ORDINARIO 19 DE OCTUBRE

SEXTO.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES RELATIVAS A TASAS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022.

Por el Sr. Secretario General se da cuenta de dictamen favorable de la comisión informativa de Política Económica, Desarrollo y Empleabilidad, por la que se propone aprobar provisionalmente las propuestas de Ordenanzas Fiscales relativas a las Tasas para su aplicación en el ejercicio económico 2022.

Tras el oportunos debate, seguidamente, se someten a votación las siguientes enmiendas presentadas por el grupo municipal de Izquierda Unida: número tres y cuatro, con el siguiente resultado:

Enmienda número cuarta: tasa por instalación de cajeros automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública. En cuanto a esta Tasa estamos seguros que la población también estará de acuerdo con aumentarla al máximo permitido. Las ganancias de las entidades financieras es vergonzante y sin intención de devolver los más de 60.000 millones que les presto el Gobierno del PP durante la anterior crisis económica; al contrario, se han repartido millonarias ganancias mientras despiden a miles de trabajadores de la banca y dejan casi sin atención presencial las sucursales, con graves consecuencias para la población, en especial la de más edad que se ven obligadas a realizar las gestiones por ordenador o en los propios cajeros automáticos.

Enmienda número quinta: tasa por Ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

Esta es una Tasa que afecta principalmente a las compañías suministradoras de energía y comunicaciones. No es necesario profundizar en los abusos que cometen estas empresas con respecto a los precios y las dificultades que ocasionan en la población; por lo que la utilización del dominio público para su utilización económica debe ser gravada con el máximo permitido.

Se propone subida a las empresas suministradoras de energía eléctricas por la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

Votos a favor: 2 (2 I,.U)

Abstenciones 3 (2 grupos mixto y 1 concejal no adscrito)

Voto en contra: 15 (15 PSOE)

Seguidamente se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 20 (15 PSOE, 2 I.U, 2 grupo mixto y 1 concejal no adscrito)

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar Provisionalmente las siguientes Ordenanzas Fiscales relativas a las Tasas Municipales, para su aplicación en el ejercicio económico 2022, desestimando las enmiendas cuarta y quinta presentada por Izquierda Unida:

-Tasas por Licencias de Auto-Taxis y demás vehículos de alquiler.

-Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.

-Tasa por Expedición de Licencias Urbanísticas.

-Tasa por Cementerio Municipal.

-Tasa por expedición de Licencias de Apertura y Traspaso de Establecimiento y otros actos de control preventivo o posterior, en las actividades de servicios e industriales.

-Tasa por Instalación de quioscos en la vía pública.

-Tasa por Ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

-Tasa por Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

-Tasa por Ocupación de terrenos de uso público por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.

-Tasa por Ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas, con finalidad lucrativa.

-Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público con elementos publicitarios.

-Tasa por Entradas de Vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamientos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

-Tasa por Servicio de Mercados.

-Tasa por entrada y cursos en Piscinas Municipales al aire libre.

-Tasa por Recogida de perros vagabundos de la vía pública.

-Tasa por Retirada de Vehículos mal estacionados en la vía pública.

-Tasa por uso de los particulares de las Casetas Municipales.

-Tasa por la expedición de actividades clasificadas y movimientos de tierras, de extracción de áridos y vertidos inertes.

-Tasa por la prestación del servicio necesario para bodas que se desarrollen en la Casa Consistorial.

-Tasa por prestación de servicios del uso de Internet en las bibliotecas municipales de La Rinconada.

-Tasa por estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en vías del municipio, dentro de las zonas determinadas en el Ayuntamiento.

-Tasa por prestación del servicio de transporte de viajeros en autobuses urbanos.

-Tasa Municipal de Recogida, Vertido, Tratamiento y eliminación de los Residuos Sólidos urbanos así como la prestación de servicios en los puntos limpios sitos en el municipio.

-Tasa por instalación de cajeros automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública.

-Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de cobro en período ejecutivo.

Las Ordenanzas fiscales relativas a las tasas municipales, que se modifican son las siguientes:

-Ordenanza reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes. Se incardina la nueva tasa de “Mercadillo ecológico”. Se modifica por tanto artículo primero, “fundamento y naturaleza”; artículo segundo, “hecho imponible”; artículo cuarto, “Cuantía”; artículo quinto, “Normas de gestión periodo impositivo y plazo de pago”

-Ordenanza reguladora de la tasa por Expedición de documentos administrativos, La modificación en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía ha propiciado la necesidad de ampliar el catálogo de servicios urbanísticos ofrecidos desde el Ayuntamiento. Concretamente se modifica el artículo séptimo, “Tarifas,” aparado cuarto, “Instrumento de Gestión”, letra “m”, por el reconocimiento del régimen urbanístico de edificaciones en suelo no urbanizable terminadas con

anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, del Suelo y Ordenación Urbana, o edificaciones terminadas en suelo urbano o urbanizable habiendo transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, o edificaciones asimiladas a licencia en situación legal de fuera de ordenación o inscritas en el Registro de la Propiedad en virtud de declaración de obra nueva. Se añade letra “ñ”, “Situación urbanística de las edificaciones irregulares terminadas en las que no se hubiera producido aún la declaración administrativa de asimilado a fuera de ordenación. Finalmente se añade letra “o” Tramitación de expediente de calificación o descalificación de VPO.

-Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías,materiales de construcción, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. Se presenta modificación en el texto de la ordenanza con la finalidad de fijar, de forma transparente, los criterios de aplicación de la norma de la ordenanza. Fundamentalmente respecto del devengo y normas de gestión, así como el momento de la realización del pago. Se modifica parcialmente artículo segundo, sobre hecho imponible; artículo sexto, devengo y se modifica íntegramente el artículo 7ª, momento de realización del pago.

Segundo.- Someter a trámite de información pública, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos, y un periódico de los de mayor circulación de la provincia, al objeto de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias al mismo.

En caso de que no se presenten alegaciones, el acuerdo provisional se considerará aprobado definitivamente, publicándose el texto íntegro de las ordenanzas con sus modificaciones, si las hubiere, en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor.

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