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Actividad de plenos

02/12/2022 PLENO ORDINARIO 15 DE NOVIEMBRE DE 2022

QUINTO.- APROBACIÓN CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL NÚMERO SEXTO DEL PGOU.

Por el Sr. Secretario General se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo Sostenible, Micropolítica y Seguridad por la que se propone la aprobación de la tramitación de la CORRECCIÓN DE ERROR Nº 6 del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, donde el recinto vallado que pertenece a la Iglesia, sita en plaza Juan Ramón Jiménez, esquina a calle Alberto Lista, esquina a calle Velázquez y que comunica internamente el templo con el resto de dependencias parroquiales pase a la categoría de Suelo Urbano Dotacional (SIPS) Servicios de Interés Público y Social. Igualmente se propone remitir copia íntegra del expediente a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 86.4 de la Ley 7/2021, de 7 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, así como el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y Urbanismo en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento,  Articulación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva.

Por el Sr. Concejal no adscrito, Don Luis Silva García, expone que esta propuesta nace de la eficacia de nuestros técnicos, que han detectado un error técnico del Plan General. Por ello, aprobamos la propuesta,

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que esta propuesta de corrección del error detectado del Plan General tiene su origen, en la necesidad que tiene la Agrupación Parroquial del Olivo, que necesita espacio, para la guarda de sus enseres. Se ha acreditado mediante la aportación de la escritura de propiedad y el catastro del error técnico que presenta el Plan General sobre la parcela en donde se pretende ejecutar la actuación. Comprobado la realidad de ese error, se ha preparado esta propuesta técnica, que aprobamos. Se corresponde con un patio cerrado que comunica la vivienda del párroco con la Iglesia y siempre ha estado cerrado con una verja.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán expone que debido al interés manifestado por la Agrupación Parroquial del Olivo, de disponer o ampliar los espacios de almacenaje de ropa, bancos de alimentos y varios, el Sr Arquitecto Municipal al revisar la documentación, detectó unos errores, sobre unas superficies, que en la escritura de obra nueva fijaba en 1.700 metros cuadrados y en el catastro de 1.483 metros cuadrados.  Esto ha dado lugar a que de oficio, se haya iniciado este procedimiento de corrección de errores para que ese espacio de unos 300 metros cuadrados aproximadamente, pasen de calificarse como espacios libres a uno dotacional, pudiendo en este caso, dar solución a la cuestión suscitada por la parroquia y hacer justicia en relación a la propiedad acreditada.

Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, don Juan José Durán Oña, expone que en relación a la corrección de errores número seis del Plan General, la memoria propuesta redactada por el Sr. Arquitecto Municipal, nos parece que recoge una información detallada, estructurada y justificativa del error material a subsanar. El informe de secretaria corrobora con los fundamentos de derechos, para que esta situación sea considerada como error material y se pueda subsanar. Por ello apoyamos esta propuesta.

No obstante, analizando la documentación aportada en su propuesta, por el Sr. Arquitecto Municipal,  detectamos que la ficha catastral vigente, incluye una superficie de la parcela en la Plaza “Juan Ramón Jiménez”, de 4.583 metros cuadrados, que incluye las edificaciones parroquiales, el patio de uso privativo pero también parte de los espacios libres, de sistema local, definido en el Plan General. Se corresponde la definición de la ficha catastral, justo con el recinto inicialmente vallado, que aparece en el vuelo del año 1973. Si bien en la escritura de obra nueva aparece una superficie de 1,744 metros cuadrados, que es a donde se pretende llegar con la corrección material, quedan 1.600 metros cuadrados, del suelo de espacios libres del sistema local, incluida en la parcela catastral. Por ello, es conveniente reparar dicho error del catastro, ello en aras a la seguridad jurídica de esos metros, para evitar que en el futuro, pueda ser reclamado por la Iglesia.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que estamos ante la propuesta de corrección de error, que sería la sexta, sobre el Plan General del año 2007, promovida por este Ayuntamiento y redactada por el Sr. Arquitecto Municipal. El elemento de controversia, son alrededor de 290 metros cuadrados de superficie que se encuentran en el espacio delimitado por el conjunto religioso de la Barriada de La Paz. Actualmente y desde los orígenes, vallado respecto al espacio libre exterior. El error se produce en el grafiado de la planimetría de los planos del Plan General que recoge ese espacio, como sistema local de espacios libres. El Sr. Arquitecto municipal ha hecho un informe propuesta, fundamental, en un estudio exhaustivo de la documentación que proviene de la escritura de obra nueva, del Ministerio de la Vivienda, en la que se cede los espacios a la Junta de Andalucía, y partir de ese momento, ha habido un devenir en cuanto al cerramiento de espacio y que está dedicado a uso religioso.  En esa escritura se recogía una superficie de 1.740 metros cuadrados y en el catastro figura una superficie construida que no supera los 1.480 metros cuadrados. Ese espacio, en que se detalla  en la escritura, como patio de acceso y porche, desde la Casa Parroquial al Templo, es el que venimos a resolver con esta corrección de error. Según el Arquitecto municipal en su informe, esos 290 metros cuadrados, que están calificados por error como sistema local de espacios libre, van a ser calificados como sistema de interés público y social, y que podrá dar cabida a edificios de carácter dotacional asistencial dedicado a la comunidad. Esa diferencia de espacios libres que deja de hacerlo, no es significativo respecto de la totalidad de espacios libres. No llega a un 0.7 por ciento respecto a nuestros espacios libres referido.

La competencia del Ayuntamiento es para iniciar la tramitación de la corrección del error material del Plan General, que lo elevara a la Comisión Territorial para la Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, para su aprobación definitiva, dada cuenta que se está corrigiendo un elemento de planimetría del Plan General.

Respecto a la propuesta del Sr. Durán Oña, lo vamos a tener en cuenta y estudiaremos la realidad recogida en la ficha catastral respecto a la realidad de la titularidad de los suelos de espacios libres, que conforman el entorno de la plaza. El Plan General ya contempla ese espacio, como de titularidad  pública al contemplarlo como espacio libre.

Finalmente una vez aprobado definitivamente este expediente, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, le daremos traslado a la Agrupación Parroquial del Olivo y la parroquia, para poder atender programas asistenciales como puede ser, las propias del banco de alimentos, o guardarropas para atender a las necesidades de la ciudadanía en riesgo de exclusión social.

Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación esta propuesta:

Votos a Favor: 20 (15 PSOE, 2 I.U., 2 grupo mixto y 1 concejal no adscrito.

Visto que la Revisión del Plan General (en adelante, PGOU), aprobado definitivamente por la Junta de Andalucía, en fecha 29 de julio de 2007 y cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de La Rinconada el 17 de septiembre de 2007, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.º 46, de 6 de marzo de 2008, si bien, la misma fue modificada por la Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), en su Sesión del 8 de febrero de 2018, publicado en el BOJA nº 91 de fecha 14 de mayo de 2018, posteriormente, con fecha 30 de abril de 2019, el Ayuntamiento en sesión plenaria adoptó acuerdo de aprobación definitiva del Texto Refundido del Plan General, en el que se incluían el propio Plan de 2007 así como las Modificaciones núm. 1 a 21 del mismo y finalmente la anteriormente citada Revisión Parcial.

Si bien, tras la emisión de la Sentencia de fecha 7 de junio de 2021, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el Procedimiento Ordinario núm. 375/2017, cuya firmeza fue decretada el día 29 de noviembre de 2021, en la que se declara la nulidad de pleno derecho de la nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), que fue  aprobada definitivamente de forma parcial en la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 2 de marzo de 2017, ésta Revisión quedó sin efecto.

En Sentencia de 27/05/2020 el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la posibilidad de nulidad parcial “(…) en aquellos supuestos en que el vicio apreciado para la declaración de nulidad pueda individualizarse respecto de un determinado ámbito territorial del Plan o concretas determinaciones, sin que tenga relevancia alguna respecto del resto de ese ámbito territorial, puede declararse la nulidad del plan respecto de esas concretas determinaciones, (…)”.

Dado que existe un Texto Refundido, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de abril de 2019, con posterioridad a la Revisión del PGOU, y éste no ha sido objeto de recurso, se entiende que el contenido del Texto Refundido, ajeno a la Revisión, permanece vigente.

Visto la PROPUESTA DE CORRECCIÓN DE ERROR NÚMERO 6 DEL PGOU DE LA RINCONADA, redactada por el Sr. Arquitecto Municipal, D. Pedro Redondo Cáceres, con firma de fecha 8 de noviembre de 2022, en el mismo consta que la parcela objeto de esta corrección es el número 9430004TG3592N0001BG del catastro de urbana. En la consulta descriptiva y gráfica de catastro esta parcela (ver anexo 1 del documento de la Memoria Informe del Arquitecto Municipal) junto con la Iglesia, los locales parroquiales y la casa del párroco ocupa una superficie de 1.483 m². Se encuentra ubicada entre las calles Velázquez, Alberto Lista y Plaza de Juan Ramón Jiménez.

De acuerdo con la escritura de declaración de obra nueva (ver anexo 2 del documento de la Memoria Informe del Arquitecto Municipal) otorgada por el Ministerio de la Vivienda, como promotor de la barriada de La Paz, con fecha de 11 de abril de 1975, la superficie construida incluyendo templo, locales y casa parroquial, así como un porche y patio interior que comunica la casa del párroco con la Iglesia comprende una superficie de 1.744 m2.

La superficie objeto de esta corrección, permite alcanzar los 1.744 m2 referidos en la escritura.

Inicialmente la Iglesia junto con los terrenos colindantes y los locales parroquiales y casa del párroco, estaban en el interior de un recinto vallado, como se aprecia en la ortofoto del Vuelo Interministerial de 1973-1986.

Años más tarde, a principios de los años 90 del siglo pasado, la valla que rodea el recinto se modifica, quedando los terrenos colindantes al templo, no edificados como un espacio abierto urbanizado a disposición de la ciudadanía. Sin embargo, se reserva el patio que comunica la casa parroquial con el templo dentro del nuevo vallado. Este patio tiene una superficie aproximada de 297 m² que junto con los 1.483 m² descritos en la ficha catastral como construcción de uso religioso suman 1.780 m² lo cual se aproxima a los 1.744 m² definidos en la escritura.

Con posterioridad a esta modificación del vallado, a finales de la década de los 90 del siglo pasado, el Ayuntamiento inicia los trámites de elaboración de un PGOU. Cuando se aprueba este primer PGOU en el año 2.000 esos terrenos quedan incorporados como Equipamiento Urbano (EU) en su totalidad en la categoría de suelo urbano.

Es decir, tanto el recinto del antiguo vallado como el recinto incluido dentro del vallado modificado quedan como equipamiento urbano.

Hasta el año 2007 en que se aprueba el nuevo PGOU 2007 que revisaba al de 2000, no se observa el cambio que motiva esta corrección.

La totalidad de los suelos no edificados con independencia de que pertenezcan o no al recinto de la Iglesia se incluyen en la categoría de suelo urbano espacios libres. Esto implica que el patio cerrado que comunica la Iglesia con los locales y la casa parroquial queda como perteneciente al sistema público local de espacios libres.

Durante la tramitación del PGOU de 2007 no se reciben alegaciones que alerten de esta equivocación por lo que hasta el día de hoy permanecen estos suelos en esta categoría.

En fechas recientes se plantea la necesidad por parte de la titularidad de estos suelos de edificar para usos asistenciales una parte de esta zona que antes fue de equipamiento urbano pero que hoy aparece grafiada como espacio libre, siendo imposible con la actual regulación de los espacios libres que esto pueda llevarse a cabo.

Visto que la procedencia de la corrección se encuentra, adecuadamente justificada en el documento de la Propuesta del Arquitecto Municipal indicado, así como en los antecedentes obrantes en este Ayuntamiento y al amparo del art. 86.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía. Y que igualmente, la modificación se redacta conforme a las determinaciones de documentación y ordenación establecidas en dicha ley.

Visto que en virtud de lo dispuesto en el artículo 86.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, “La corrección de errores aritméticos, materiales o de hecho no tendrá en ningún caso la consideración de modificación del instrumento de ordenación urbanística y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.”

Visto que el artículo 109, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula la revocación de los actos y rectificaciones de errores determina en su apartado segundo que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.”

Visto que el órgano competente para resolver de forma definitiva este expediente, es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano administrativo que haya dictado el acto, así como con lo dispuesto en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

Visto que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo determina que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí sola, la evidente del mismo, sin necesidad de mayores razonamiento y exteriorizándose prima facie por su sola contemplación, frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimiento de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere, que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

A) que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;

B) que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables;
C) que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte;
D) que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos;
E) que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica;
F) que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un fraus legis constitutivo de desviación de poder, y
G) que se aplique con un hondo criterio restrictivo

Del contenido de la documentación analizada por el Arquitecto Municipal en su informe de 8 de noviembre de 2022, para la tramitación del documento Corrección de Error (n.º 6), se deduce claramente que el error material se fundamenta en que se trata de una simple equivocación de transcripción de los planos que aparecen en el mismo, respecto a la Revisión del Plan General de ordenación Urbanística aprobada en 2007, por el que se revisó el Plan General de Ordenación Urbanística del año 2000..

Por otro lado, no es necesario interpretar lo que la norma jurídica, en este caso la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de 2007, pretendía en el momento de su redacción, pues el error es patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables. Igualmente se cumple con los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para ser considerado, rectificación de errores materiales o de hecho.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar la tramitación de la CORRECCIÓN DE ERROR Nº 6 del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, donde el recinto vallado que pertenece a la Iglesia, sita en plaza Juan Ramón Jiménez, esquina a calle Alberto Lista, esquina a calle Velázquez y que comunica internamente el templo con el resto de dependencias parroquiales pase a la categoría de Suelo Urbano Dotacional (SIPS) Servicios de Interés Público y Social.

Segundo.- Remitir copia íntegra del expediente a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 86.4 de la Ley 7/2021, de 7 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, así como el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio Medio Ambiente y Vivienda, en materia de urbanismo, para su aprobación definitiva.”

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