21/06/2010 PLENO ORDINARIO 21 DE JUNIO DE 2010
QUINTO.- PROPUESTA DE COMPROMISO PARA AVALAR A LA SOCIEDAD MUNICIPAL SODERIN, RESPECTO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO AL SUNP-1 “PAGO DE ENMEDIO”.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, por la que se propone asumir el compromiso de avalar financieramente a la Sociedad Municipal, Soderin Veintituno, de Desarrollo y Vivienda, respecto a la aportación dineraria de esta empresa municipal al convenio de colaboración para la construcción de las instalaciones de suministro de agua y saneamiento al SUNP-1, “Pago de Enmedio”, a suscribir entre la empresa metropolitana, Emasesa, EPSA y la empresa municipal Soderin Veintiuno.
Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone que en el seno de la pasada comisión de Hacienda, planteamos algunas dudas, sobre el aval de este proyecto. Estas dudas, venían motivada al informe de Intervención, en el cual advierte que en el hipotético caso, de que el Ayuntamiento, avale a Soderin, esta operación, comprometería, futuras operaciones que se pudiera realizar en el futuro de endeudamiento de este Ayuntamiento. Esa es la advertencia, que se nos hace desde Intervención, y así se nos comunicó en la Comisión. Pero analizando la documentación obrante en el expediente, aparece en el informe, una recomendación, de la que ya no se habló en la Comisión, cuál, que se busque otras garantías, que no sea el aval de este Ayuntamiento. Al preguntar en la Comisión, qué otras garantías podía buscarse, se nos dijo, que la posibilidad existente era avalar la operación, con terrenos propiedad de Soderin, pero ello, conllevaría un gasto, calculado de forma aproximada en más de 20.000 €. Con el fin de ahorrar y no efectuar este gasto innecesario, se nos dijo, que se había apostado por este procedimiento de garantía. Manteniendo nuestras dudas, lo podemos ver razonable, esta propuesta, pues desconocemos las posibilidades de garantía existente. Dando por supuesto, que es el único procedimiento de garantía, valoramos positivamente, este esfuerzo de austeridad en los tiempos que corren. Pero haciendo nuestras cuentas, y entre los que gastaron en la primera piedra del “Pago de Enmedio”, y en la inauguración del “Arroyo Almonazar”, sale ese dinero. Valorando este esfuerzo austero, nos gustaría que también se reflejara en otras actuaciones de este Ayuntamiento.
Por la Sra. Concejal del grupo popular, Doña Antonio María Mestre Romero, expone que se nos propone avalar a la Sociedad Municipal, en un convenio de colaboración a suscribir entre Emasesa Metropolitana por un lado, y por otro EPSA y Soderin, para la ejecución de las obras de abastecimiento de agua potable, y drenaje de aguas pluviales, y saneamiento de aguas residuales, en el “Pago de Enmedio”, concretamente en la parte “Sureste”. Abarca una superficie de 409.000 metros cuadrados. El coste de actuación, asciende a más de cuatro millones de euros. Estas obras, las acometerá Emasesa, pero serán financiadas a cincuenta por ciento, entre EPSA y Soderin. En la Comisión, preguntamos qué pasaría, si una de las partes no pagara, y se nos dijo, que cada parte responde de lo suyo, exclusivamente. Lo que no quedó claro, es la forma de financiación, si tenemos en cuenta, en el que el Sr. Interventor, hace un informe, en el que recomienda, que se busque otro tipo de garantía. Por ello, rogamos que la Sra. Delegada nos aclare este aspecto, en su intervención.
Por la Sra. Concejal Delegada de Hacienda, Doña Pilar García Extremera, indica que estamos proponiendo la formalización de un aval financiero, que nos solicita Emasesa, que será la encargada de acometer las obras de instalación de abastecimiento y saneamiento del “Pago de Enmedio”, que son las conexiones exteriores, que en su día, no estaban incluidas en las obras de urbanización, motivado por la complejidad y especificidad, que requerían un mejor estudio, para concretarlas, y consensuarlo entre las tres partes, que intervienen en este aspecto de urbanización, esto es, los dos promotores, EPSA y Soderin, y la empresa suministradora, Emasesa, así como el propio Ayuntamiento, pues estas obras, no solo afectan al “Pago de Enmedio”, sino también al casco urbano tanto de San José como de La Rinconada, mejorando las actuales infraestructuras.
Los aspectos financieros más importantes de esta operación, son en primer lugar su montante, que asciende a 4.065. 000 €, IVA excluido. De este importe, la mitad lo pagaría EPSA, y la otra, Soderin Veintiuno. Cada promotor, responde de su cincuenta por ciento. El plazo de ejecución de las obras, asciende a 12 meses. En cuanto a la forma de garantizar de esta operación, dada cuenta que va a ser Emasesa, la que va a llevar a cabo las obras, hemos optado, entre varias opciones, la del compromiso plenario, por el que se avala la aportación de la Sociedad Municipal, a estas obras. Con ello, se evita cualquier coste adicional. No es necesario, acudir a la autorización de la Comunidad Autónoma, para cumplimentar esta operación financiera, pues se cumple, los siguientes requisitos, disponemos de ahorro neto positivo, pero además nuestro endeudamiento, en el caso del Ayuntamiento, es cero, limitado avales históricos del Parque Aeronáutico, y en el caso de la Sociedad Municipal, no tiene ninguna operación de crédito, solo se mantiene la hipotecaria al préstamo al promotor, o al parque de viviendas de alquiler. Este endeudamiento, no supera el 120 por ciento de los ingresos corrientes.
En relación a la forma de garantía, se expuso en la Comisión Informativa, que la Sociedad por sí sola, tenía dos posibilidades, para avalar esta operación, una, era avalando la misma, poniendo a disposición un bien en garantía, y en la que el Sr. Secretario nos indicó aproximadamente la cuantía que supondría la constitución de la hipoteca, su inscripción en el Registro de la Propiedad, y el posterior levantamiento, cuando se dejara sin efecto esta garantía, por pago de la deuda. A eso, se le uniría los gastos notariales y de Impuesto. La otra solución, es que la Sociedad Municipal, acudiera a una entidad financiera, para que avalara esta operación, para responder ante Emasesa, en caso de impago. Con ello, estaríamos afectando ya al ahorro neto y además tendría un coste financiero para la Sociedad. Ante esta circunstancia, y siempre de acuerdo con el Gabinete Jurídico de Emasesa, descartamos la posibilidad de estas dos opciones, y buscamos la formula de recurrir al Ayuntamiento, pues nuestra Sociedad, tiene el capital social, exclusivamente, municipal. Y en el artículo 49.5 de la Ley de Haciendas Locales, como nos indica en el informe de Intervención, se contempla cómo fórmula de financiación para una operación a corto plazo, este aval, bastando exclusivamente acuerdo plenario.
Si, es cierto, que se contempla otras fórmulas, pero no la hemos considerados viables, pues ese artículo, nos permite, poner en garantía nuestros tributos y tasas, con lo cual, estaríamos afectando nuestros ingresos corrientes, a una operación de tesorería, a un año. Tenemos que tener en cuenta que hemos tenido dificultad en redactar nuestros presupuestos, pues para este año 2010, los ingresos corrientes, lo hemos reservado exclusivamente, para financiar gastos corrientes. Por ello, hemos optado, por la fórmula del acuerdo plenario, que tenía coste cero, y que afectaría sólo al ahorro neto, si pedimos una operación financiera. Como ya le informé en la Comisión Informativa, esta operación financiera, no estaba prevista realizarla, como así viene reflejado en nuestros presupuestos municipales, ni de tesorería, ni para financiar ninguna inversión.
Esta tarde, ratificaremos este convenio de colaboración con Emasesa, por acuerdo del consejo de administración de Soderin Veintiuno. La empresa suministradora, nos da toda la garantía, para acometer estas obras de urbanización de abastecimiento de agua potable, drenaje de aguas pluviales y saneamiento de aguas residuales, y que abarcaría hasta la puesta en funcionamiento del servicio. La formula propuesta, tiene un coste financiero cero, para este Ayuntamiento.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que de las diferentes garantías financieras expuestas por la Sra. Delegada, nos indica que existe un convenio entre tres partes, y que Emasesa, no contempla otra garantía, que la indicada ahora. Emasesa, pues, está pidiendo directamente una garantía directa de este Ayuntamiento. La Sra. Delegada, nos informa que le ha costado mucho, cerrar el presupuesto de este ejercicio, ha hablado de los gastos corrientes, de los ingresos, pero a nuestro grupo y a mí personalmente, nos gustaría que se separase, Ayuntamiento y Soderin. No tiene sentido disponer de una Sociedad instrumental, que se rige por unas normas diferentes a las del Ayuntamiento, y para ello disponemos de este instrumento, para tener unas garantías diferentes al margen del Ayuntamiento, para operar con mayor celeridad y agilidad en determinados ámbitos. Y a final lo confundimos todo. Tenemos una Sociedad que se rige por una normativa y derecho propio, pero nosotros seguimos avalando esa gestión de la sociedad. Eso, es lo que proponemos ahora.
No dudamos, que la Sociedad haga frente a los pagos de las certificaciones, pero si Soderin, que dispone de su propios órganos de gobiernos, de sus presupuestos, de sus cuentas, y no paga, lo tendría que afrontar el pago, el propio Ayuntamiento. Para eso, nos quedamos con la gestión propia del Ayuntamiento, y no hablamos de otras cuestiones. Existen otros mecanismos financieros que se pueden ofrecer, manteniendo al Ayuntamiento, al margen. No entendemos, que tengamos dos instrumentos diferentes, para utilizar uno, para al final, vincular al otro. Tampoco entendemos, que en este tiempo, en el que debemos ser austeros y no gastar mucho, poner en marcha proyectos, con el menor coste posible, no entendemos, que con el objetivo de no gastar dinero, para conseguir una aval de una entidad financiera a la Sociedad, ofreciendo la garantía propia del Ayuntamiento, cuando la misma Sociedad Municipal, ha hecho operaciones poco rentables en este tiempo, como el solar en barbecho en Chipiona, u otros gastos, que no son rentables, y que son susceptibles de ser recortados sustancialmente, en este tiempo.
Por tanto, no comprendemos cual es la aptitud del equipo de gobierno, en este tema. Si no quiere hacer uso de la Sociedad Municipal, prescinda de ella, y en caso contrario, agoten las garantías legales, que están a su disposición, sin vincular al Ayuntamiento.
Por la Sra. Concejal delegada de Hacienda, Doña Pilar García Extremera, expone que no he comentado en primera intervención, que Emasesa, no contemplase otras garantías distintas, a la que este Ayuntamiento podría aportar. He manifestado, que en un proceso de negociación con Emasesa, pues evidentemente esta empresa suministradora, es la que va a ejecutar las obras de urbanización y va a poner los cuatro millones de euros, que vale las mismas, algo tendrá que decir, en cuanto a las garantías que va a poner la Sociedad.
Si se hubiese apostado por poner las dos garantías expuestas, por parte de la propia Sociedad Municipal, ya sea un aval de una entidad financiera, o bien inmueble de la Sociedad como garantía, Emasesa lo hubiera aceptado. Lo que ocurre, que hemos buscado otra fórmula, que no iba a afectar a nuestra gestión, y que podía acogernos a las mismas. Y eso no significa, que la Sociedad instrumental, carezca o no de actividad, tenga sentido o no lo tenga. La Sociedad Municipal y el Ayuntamiento de La Rinconada, no se pueden deslindar, pues cualquier operación financiera que pida la Sociedad Municipal, o el propio Ayuntamiento, si se mira el Informe del Sr. Interventor, comprobara que toda su capacidad de endeudamiento, y sus ingresos, se conectan y se ponen en valor, a la hora de solicitar una operación de crédito. Y ahora más que nunca, en donde se va a acometer proyectos tan importantes, como es la urbanización del Pago de Enmedio, donde Soderin y el Ayuntamiento deben ir juntos y de la mano. Estamos hablando de gestión, en cada momento, saber si tenemos que tirar para adelante con la Sociedad Municipal, o tirar sólo el Ayuntamiento, o ambos a la vez.
En relación al Proyecto de Chipiona, explica que es una cuestión de prioridad. Se adoptó en su momento una decisión, y la misma se ha ralentizado. Conservamos en nuestro patrimonio, la citada parcela, y nada tiene que ver con lo que estamos tratando, en este punto.
Tras el oportuno, debate, se procede a la votación, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 18, (15 PSOE y 3 I.U.)
Abstención: 3 (3 P.P.)
Visto la propuesta de suscripción de convenio de colaboración con la empresa metropolitana Emasesa, EPSA, y la empresa municipal Soderin Veintiuno para la construcción de las instalaciones de suministro de agua y saneamiento al SUNP-1 “Pago de En medio”, en La Rinconada, y en donde se detallan las condiciones para la ejecución y financiación de las obras de conexión exterior necesarias para la UU1-1 Sureste del Sector SUNS-1 “Pago de En medio”, estableciendo las instalaciones que son necesarias ejecutar para esta primera fase y las obligaciones de las partes intervinientes.
Visto que en la cláusula cuarta, bis, que regula la financiación, establece que conforme a lo estipulado en el artículo 49.5 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Ayuntamiento avalará a su Sociedad Instrumental, Soderin Veintiuno, la parte que le corresponde financiar de esta obra.
El coste de la actuación asciende a 4.065.689, IVA excluido, conforme a la cláusula tercera del convenio de colaboración.
Visto el Informe del Sr. Interventor obrante en el expediente.
Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta legal de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Asumir el compromiso de avalar financieramente a la Sociedad Municipal, Soderin Veintiuno, de Desarrollo y Vivienda, respecto a la aportación de esta Sociedad, a la financiación de los costos indicados en la cláusula tercera del convenio de colaboración a suscribir entre EPSA, Emasesa Metropolitano y Soderin Veintiuno, para la construcción de las instalaciones de suministro de agua y saneamiento al SUNP-1 “Pago de Enmedio”.
Dicha operación financiera se concretará, una vez que se formalice el oportuno contrato de ejecución de obras, entre Emasesa y la empresa contratista.
Segundo. Dar cuenta de este acuerdo, a Soderin Veintiuno, a Emasesa Metropolitana, al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.