18/02/2008 PLENO ORDINARIO DE 18 DE FEBRERO DE 2008
PUNTO TERCERO. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE EXPROPIACIÓN UE-10 Y APROBACIÓN DE CONVENIO.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen informativa de Urbanismo, a propuesta del Instituto Municipal de Planeamiento y Suelo, por la que se ha propuesto la aprobación definitiva del expediente del proyecto de expropiación de la Unidad de Ejecución número diez, y aprobación del correspondiente convenio expropiatorio, con Doña Aguasanta, Alicia y Don Amancio Hermosa Martínez.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que estamos ante el final de una negociación sobre el precio de adquisición de los suelos. Este sistema de expropiación, viene establecido en el Plan General del año 2000, consensuados por todas las fuerzas políticas, y que se ha traslado al documento de la revisión del Plan General. Se ha cerrado el acuerdo con el último propietario, una vez que ha quedado solventado el problema familiar existente. Por ello, vota a favor, de esta propuesta.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que ahora estamos en el trámite de la aprobación definitiva del proyecto de expropiación de los terrenos traseros de este Ayuntamiento, ya debatidos aquí, en reiteradas ocasiones, con la ejecución del sistema, se conseguirá los dos principales objetivos, la permeabilización del casco urbano, y la ampliación de este Ayuntamiento. Junto al proyecto, se aprueba el convenio expropiatorio, con el último propietario que quedaba por firmar. Su voto, será favorable.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, expone que esta actuación, proviene del Plan General del año 2000, significando que se lleva a aprobación, el último convenio expropiatorio, que quedaba por formalizar, con la familia Hermosa, tras haber arreglado las cuestiones hereditarias pendientes. En una anterior sesión plenaria, ya se aprobó los convenios expropiatorios con el otro propietario, Don Manuel Martínez. Con la aprobación de este expediente, los terrenos pasan a ser de propiedad pública, y podremos conseguir los objetivos marcados, cuales eran, la permeabilización del caso urbano de La Rinconada, la sustitución de las antiguos usos industriales existentes, y la consecución de nuevos suelos, para ampliar este Ayuntamiento. A tal efecto, estamos en la fase del concurso de ideas, para adjudicar el proyecto definitivo de este equipamiento, cuyas obras, pueden dar comienzo a final de año. Estos suelos, está incluido, en su grado de ejecución, en el primer sexenio de la revisión del Plan.
Seguidamente, se somete a votación, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 21 (15 PSOE, 3 P.P y 3 I.U).
Visto que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día, 15 de Mayo de 2007, se acordó aprobar definitivamente el proyecto de delimitación de la urbanización por el sistema de expropiación de la Unidad de Ejecución número diez del Plan General de Ordenación Urbana, "Calle Maestro Morillo", aprobando igualmente de modo definitivo la relación de propietarios y titulares de derechos afectados por la actuación. Igualmente se acordó aplicar el procedimiento expropiatorio, para la determinación del justiprecio, por el procedimiento de Tasación conjunta, conforme a los artículos 36 de la Ley 6/98 y 202 y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística, a cuyo efectos se deberá elaborar por los servicios técnicos municipales, el correspondiente proyecto de expropiación, con los documentos que se señalan en los citados preceptos legales y del que se dará cuenta a la Corporación, a los efectos procedentes.
Que el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión celebrada el 31 de Mayo de 2000, y publicado en el BOP de 7 de Octubre de 2000, establece como sistema de actuación en la citada Unidad de Ejecución, el sistema de expropiación.
Que el documento de revisión del Plan General, cuyo texto refundido, fue aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de Junio de 2007, igualmente mantiene la citada Unidad de Ejecución, como suelo urbano no consolidado, estableciendo el sistema por expropiación.
Que por el Sr. Arquitecto Municipal, se ha redactado documento de proyecto de expropiación, por tasación conjunta, en cumplimiento de la Sentencia recaída con fecha de 2 de Abril de 2004, de la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo con sede en Sevilla, número de recurso 632/2000, por la cual se estimaba parcialmente el recurso presentado por Don Manuel Martínez Ruiz y Elena Ruiz Acuña, propietarios del sector, en cuanto a que el valor del aprovechamiento tipo debía ser, el 0.74 unidad de aprovechamiento/metros cuadrados, en lugar de 0.5937, de la unidad de aprovechamiento por metro cuadrado, y que debe quedar incluida en el A.R.U 6. Por ello, se adapta las determinaciones de la ficha urbanística de la UE-10, del Programa de Actuación Urbanística del vigente Plan General, incluyendo los datos modificados por el fallo de dicha sentencia.
Que se ha acordado, con los propietarios, Don Manuel Martínez Ruiz y por otra parte, con Doña Carmen Perza Morales y su esposo, Don Rafael Alba Castellano, sendos convenios urbanísticos de expropiación, con fecha de 2 de Octubre de 2007, por los cuales, se ha llegado al acuerdo que estos propietarios, ceden los terrenos afectados al Ayuntamiento, así mismo se ha acordado la valoración de la indemnización por la expropiación, de sus terrenos, y la forma de pago de los mismos existiendo informe técnico del Sr. Arquitecto, al respecto.
Que por acuerdo plenario de fecha 15 de Noviembre de 2007, se aprobó inicialmente proyecto de expropiación por el sistema de tasación conjunta de las fincas incluidas en la delimitación de la unidad de ejecución número diez.
Sometido el expediente a trámite de información pública, mediante inserción del correspondiente anuncio, en el BOP número 294, de 21 de Diciembre, y en el Diario de Sevilla, de 14 de Diciembre, no se han presentado alegaciones ni reclamaciones al expediente.
Que se ha firmado convenio urbanístico de expropiación, con las propietarios, Doña Alicia, Don Amancio y Doña Aguasanta Hermosa Martínez, el 15 de Febrero de 2007, referente a la valoración de la indemnización por la expropiación de sus terrenos y la forma de pago de los mismos. La citada valoración, es la misma que la acordada con el resto de propietarios del sector, por consiguiente se ha alcanzado acuerdos sobre el valor de la expropiación, con la totalidad de los propietarios de la actuación.
Que el artículo 28 , de la Ley 8/07, Ley del Suelo, determina que la expropiación por razón de la ordenación territorial y urbanística puede aplicarse para las finalidades previstas en la legislación reguladora de dicha ordenación, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Expropiación Forzosa.
Que la aprobación de los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística que determine su legislación reguladoras, en nuestro caso la LOUA, conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de la ocupación de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y ésta deba producirse por expropiación.
Que el citado artículo 28.3 determina que el justiprecio de los bienes y derechos expropiados se fijará conforme a los criterios de valoración de esta Ley, mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta. Si hay acuerdo con el expropiado, se podrá satisfacer en especie-
Que el artículo 122 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, determina que el justiprecio de los bienes y derechos expropiados se determinará conforme a lo establecido en el Titulo III de la presente Ley, mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta.
Que por otro lado el artículo 116 de la LOUA, dispone que la Administración actuante podrá optar en el sistema de actuación por expropiación entre gestión directa e indirecta, siendo la directa, la que ella efectúa directamente la ejecución, encomendando la realización material de las obras a contratista o contratistas seleccionados por los procedimientos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Que el Artículo 161 de la LOUA, determina que en todas las expropiaciones derivadas de esta Ley, incluidas las realizadas en el contexto de los sistemas de actuación, la Administración actuante podrá optar por aplicar el procedimiento de tasación conjunta regulado en los artículos siguientes, o por realizar la expropiación de forma individualizada, conforme el procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Que el Artículo 162 de la LOUA, regula el procedimiento de tasación conjunta, estipulando en su apartado quinto, que informada las alegaciones, en su caso, la resolución aprobatoria del expediente se notificará a los interesados titulares de bienes y derechos que figuran en el mismo.
Que el artículo 163, determina que las resoluciones aprobatorias del expediente tramitado por el procedimiento de tasación conjunta, implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectos. El pago o depósito del importe de la valoración producirá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación, por el sistema de tasación conjunta, de las fincas incluidas en la delimitación de la unidad de ejecución número diez, del Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada "Calle Maestro Morillo", optando por el sistema de gestión directa, estipulado en el artículo 116.a) de la LOUA.
Segundo. Aprobar el convenio expropiatorio formalizado con los propietarios, Doña Alicia Hermosa Martínez, propietaria de la finca registral número 15.006, y Don Amancio y Aguasanta Hermosa Martínez, propietaria de la finca registral número 15.012, que obran en el expediente, en el que se acuerda el justiprecio por avenencia y la forma de pago..
Tercero. Proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la LOUA, a formular pago o depósito del importe de la valoración contenido en el proyecto de expropiación, mediante requerimientos efectuados a través de edictos y notificación individualizada.
Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo, a los propietarios afectados, para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que estamos ante el final de una negociación sobre el precio de adquisición de los suelos. Este sistema de expropiación, viene establecido en el Plan General del año 2000, consensuados por todas las fuerzas políticas, y que se ha traslado al documento de la revisión del Plan General. Se ha cerrado el acuerdo con el último propietario, una vez que ha quedado solventado el problema familiar existente. Por ello, vota a favor, de esta propuesta.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que ahora estamos en el trámite de la aprobación definitiva del proyecto de expropiación de los terrenos traseros de este Ayuntamiento, ya debatidos aquí, en reiteradas ocasiones, con la ejecución del sistema, se conseguirá los dos principales objetivos, la permeabilización del casco urbano, y la ampliación de este Ayuntamiento. Junto al proyecto, se aprueba el convenio expropiatorio, con el último propietario que quedaba por firmar. Su voto, será favorable.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, expone que esta actuación, proviene del Plan General del año 2000, significando que se lleva a aprobación, el último convenio expropiatorio, que quedaba por formalizar, con la familia Hermosa, tras haber arreglado las cuestiones hereditarias pendientes. En una anterior sesión plenaria, ya se aprobó los convenios expropiatorios con el otro propietario, Don Manuel Martínez. Con la aprobación de este expediente, los terrenos pasan a ser de propiedad pública, y podremos conseguir los objetivos marcados, cuales eran, la permeabilización del caso urbano de La Rinconada, la sustitución de las antiguos usos industriales existentes, y la consecución de nuevos suelos, para ampliar este Ayuntamiento. A tal efecto, estamos en la fase del concurso de ideas, para adjudicar el proyecto definitivo de este equipamiento, cuyas obras, pueden dar comienzo a final de año. Estos suelos, está incluido, en su grado de ejecución, en el primer sexenio de la revisión del Plan.
Seguidamente, se somete a votación, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 21 (15 PSOE, 3 P.P y 3 I.U).
Visto que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día, 15 de Mayo de 2007, se acordó aprobar definitivamente el proyecto de delimitación de la urbanización por el sistema de expropiación de la Unidad de Ejecución número diez del Plan General de Ordenación Urbana, "Calle Maestro Morillo", aprobando igualmente de modo definitivo la relación de propietarios y titulares de derechos afectados por la actuación. Igualmente se acordó aplicar el procedimiento expropiatorio, para la determinación del justiprecio, por el procedimiento de Tasación conjunta, conforme a los artículos 36 de la Ley 6/98 y 202 y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística, a cuyo efectos se deberá elaborar por los servicios técnicos municipales, el correspondiente proyecto de expropiación, con los documentos que se señalan en los citados preceptos legales y del que se dará cuenta a la Corporación, a los efectos procedentes.
Que el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión celebrada el 31 de Mayo de 2000, y publicado en el BOP de 7 de Octubre de 2000, establece como sistema de actuación en la citada Unidad de Ejecución, el sistema de expropiación.
Que el documento de revisión del Plan General, cuyo texto refundido, fue aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de Junio de 2007, igualmente mantiene la citada Unidad de Ejecución, como suelo urbano no consolidado, estableciendo el sistema por expropiación.
Que por el Sr. Arquitecto Municipal, se ha redactado documento de proyecto de expropiación, por tasación conjunta, en cumplimiento de la Sentencia recaída con fecha de 2 de Abril de 2004, de la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo con sede en Sevilla, número de recurso 632/2000, por la cual se estimaba parcialmente el recurso presentado por Don Manuel Martínez Ruiz y Elena Ruiz Acuña, propietarios del sector, en cuanto a que el valor del aprovechamiento tipo debía ser, el 0.74 unidad de aprovechamiento/metros cuadrados, en lugar de 0.5937, de la unidad de aprovechamiento por metro cuadrado, y que debe quedar incluida en el A.R.U 6. Por ello, se adapta las determinaciones de la ficha urbanística de la UE-10, del Programa de Actuación Urbanística del vigente Plan General, incluyendo los datos modificados por el fallo de dicha sentencia.
Que se ha acordado, con los propietarios, Don Manuel Martínez Ruiz y por otra parte, con Doña Carmen Perza Morales y su esposo, Don Rafael Alba Castellano, sendos convenios urbanísticos de expropiación, con fecha de 2 de Octubre de 2007, por los cuales, se ha llegado al acuerdo que estos propietarios, ceden los terrenos afectados al Ayuntamiento, así mismo se ha acordado la valoración de la indemnización por la expropiación, de sus terrenos, y la forma de pago de los mismos existiendo informe técnico del Sr. Arquitecto, al respecto.
Que por acuerdo plenario de fecha 15 de Noviembre de 2007, se aprobó inicialmente proyecto de expropiación por el sistema de tasación conjunta de las fincas incluidas en la delimitación de la unidad de ejecución número diez.
Sometido el expediente a trámite de información pública, mediante inserción del correspondiente anuncio, en el BOP número 294, de 21 de Diciembre, y en el Diario de Sevilla, de 14 de Diciembre, no se han presentado alegaciones ni reclamaciones al expediente.
Que se ha firmado convenio urbanístico de expropiación, con las propietarios, Doña Alicia, Don Amancio y Doña Aguasanta Hermosa Martínez, el 15 de Febrero de 2007, referente a la valoración de la indemnización por la expropiación de sus terrenos y la forma de pago de los mismos. La citada valoración, es la misma que la acordada con el resto de propietarios del sector, por consiguiente se ha alcanzado acuerdos sobre el valor de la expropiación, con la totalidad de los propietarios de la actuación.
Que el artículo 28 , de la Ley 8/07, Ley del Suelo, determina que la expropiación por razón de la ordenación territorial y urbanística puede aplicarse para las finalidades previstas en la legislación reguladora de dicha ordenación, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Expropiación Forzosa.
Que la aprobación de los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística que determine su legislación reguladoras, en nuestro caso la LOUA, conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de la ocupación de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y ésta deba producirse por expropiación.
Que el citado artículo 28.3 determina que el justiprecio de los bienes y derechos expropiados se fijará conforme a los criterios de valoración de esta Ley, mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta. Si hay acuerdo con el expropiado, se podrá satisfacer en especie-
Que el artículo 122 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, determina que el justiprecio de los bienes y derechos expropiados se determinará conforme a lo establecido en el Titulo III de la presente Ley, mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta.
Que por otro lado el artículo 116 de la LOUA, dispone que la Administración actuante podrá optar en el sistema de actuación por expropiación entre gestión directa e indirecta, siendo la directa, la que ella efectúa directamente la ejecución, encomendando la realización material de las obras a contratista o contratistas seleccionados por los procedimientos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Que el Artículo 161 de la LOUA, determina que en todas las expropiaciones derivadas de esta Ley, incluidas las realizadas en el contexto de los sistemas de actuación, la Administración actuante podrá optar por aplicar el procedimiento de tasación conjunta regulado en los artículos siguientes, o por realizar la expropiación de forma individualizada, conforme el procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Que el Artículo 162 de la LOUA, regula el procedimiento de tasación conjunta, estipulando en su apartado quinto, que informada las alegaciones, en su caso, la resolución aprobatoria del expediente se notificará a los interesados titulares de bienes y derechos que figuran en el mismo.
Que el artículo 163, determina que las resoluciones aprobatorias del expediente tramitado por el procedimiento de tasación conjunta, implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectos. El pago o depósito del importe de la valoración producirá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación, por el sistema de tasación conjunta, de las fincas incluidas en la delimitación de la unidad de ejecución número diez, del Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada "Calle Maestro Morillo", optando por el sistema de gestión directa, estipulado en el artículo 116.a) de la LOUA.
Segundo. Aprobar el convenio expropiatorio formalizado con los propietarios, Doña Alicia Hermosa Martínez, propietaria de la finca registral número 15.006, y Don Amancio y Aguasanta Hermosa Martínez, propietaria de la finca registral número 15.012, que obran en el expediente, en el que se acuerda el justiprecio por avenencia y la forma de pago..
Tercero. Proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la LOUA, a formular pago o depósito del importe de la valoración contenido en el proyecto de expropiación, mediante requerimientos efectuados a través de edictos y notificación individualizada.
Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo, a los propietarios afectados, para su debido conocimiento y efectos oportunos.