20/10/2008 PLENO ORDINARIO DE 20 DE OCTUBRE DE 2008
PUNTO NOVENO. APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE BIENES PÚBLICOS Y ELEMENTOS URBANÃSTICOS Y ARQUITECTÓNICOS.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Vía Pública, para la que se aprueba inicialmente la Ordenanza de Protección de Bienes Públicos y Elementos Urbanísticos y Arquitectónicos, previo informe favorable del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.
Por el Sr. Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone que nuestro grupo, no es muy partidario de las modificaciones presupuestarias, pero reconocemos que en momentos puntuales, pueden ser necesarias, como es el caso, pues gran parte de ellas, se debe a suplementar partidas, para financiar las repercusiones derivadas del convenio colectivo, firmado con los trabajadores, del que estuvimos de acuerdo, cuando fue aprobado. Las demás partidas modificadas, no son excesivas, e incluso en algunas de ellas, hemos aprobado favorablemente, como es el taller de enfermos mentales desinstitucionalizados, el programa municipal de drogodependencias o el programa de atención familiar. Cualquier modificación presupuestaria que vaya encaminada a satisfacer necesidades de nuestros ciudadanos, la apoyaremos.
Por el Sr. Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone que nuestro grupo, no es muy partidario de las modificaciones presupuestarias, pero reconocemos que en momentos puntuales, pueden ser necesarias, como es el caso, pues gran parte de ellas, se debe a suplementar partidas, para financiar las repercusiones derivadas del convenio colectivo, firmado con los trabajadores, del que estuvimos de acuerdo, cuando fue aprobado. Las demás partidas modificadas, no son excesivas, e incluso en algunas de ellas, hemos aprobado favorablemente, como es el taller de enfermos mentales desinstitucionalizados, el programa municipal de drogodependencias o el programa de atención familiar. Cualquier modificación presupuestaria que vaya encaminada a satisfacer necesidades de nuestros ciudadanos, la apoyaremos.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que nosotros no nos parece correcto, tramitar tanta modificaciones presupuestarias, pues ya llevamos 90 en lo que va de año, sale a más de dos modificaciones por semana. En este expediente, lo que se quiere cubrir, es básicamente gastos derivados de personal, derivado del último convenio, entendemos que es necesario, y lo vamos a apoyar.
Por la Sra. Concejal delegada de Hacienda, Doña Pilar García Extremera, expone que se lleva esta propuesta de modificación presupuestaria a pleno, en donde lo más resaltable son los créditos necesarios, para financiar las mejoras derivadas del último convenio firmado con los trabajadores de esta Casa, y que fue aprobado el pasado mes de Abril. Estos incrementos afectan tanto a la Corporación como al Patronato de Deportes. Todas las modificaciones que afectan a los programas del área de Bienestar Social, están basado, en la aplicación del convenio colectivo, a estos trabajadores, que vez primera, están incluidos en el ámbito de aplicación del mismo. Para financiar estas modificaciones presupuestarias, se hacen con los remanentes líquidos de tesorería, no siendo necesario acudir al crédito. La cuantía de la modificación presupuestaria de la Corporación asciende a 605.749, 61 €.
Seguidamente, se somete a votación, la citada propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 18 (12 PSOE, 3 P.P y 3 I.U).
Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, Artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local en su apartado segundo letra a) d) y f), atribuye competencias al municipio sobre protección de la seguridad en lugares públicos, ejecución y disciplina urbanística y protección del medio ambiente.
Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
Visto que la ordenanza o Reglamento deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no exista reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en caso de que existieran.
Que una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Visto el Borrador de Ordenanza Municipal de Protección de los bienes públicos y elementos urbanísticos y arquitectónicos del Ayuntamiento de La Rinconada, cuyo objeto es la protección de los bienes públicos de titularidad municipal y todos aquellos elementos que forman parte del patrimonio del municipio, cualquiera que sea su naturaleza y su titularidad, frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto, en los términos establecidos, en las disposiciones de la misma así como desarrollar la competencia municipal en materia de concreción de los tipos de infracciones cuyas sanciones corresponden al Ayuntamiento de La Rinconada, en ejercicio de la Ley 17/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal de protección de los bienes públicos y elementos urbanísticos y arquitectónicos del Ayuntamiento de La Rinconada.
Segundo. Someter el expediente, a trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que se presenten reclamaciones y sugerencias al mismo.
Tercero. En caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Cuarto. Publíquese texto íntegro de la Ordenanza, una vez se apruebe definitivamente la misma.