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15/04/2010 PLENO ORDINARIO DE 15 DE ABRIL DE 2010

CUARTO.- APROBACIÓN INICIAL SOBRE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, previo informe favorable del consejo municipal de Participación Ciudadana, por la que se propone la aprobación inicial sobre la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica.

Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que estamos ante el trámite de aprobación inicial de una Ordenanza Municipal contra la contaminación acústica que consta de 79 artículos, una disposición adicional y una disposición transitoria y cinco anexos. Es un texto, que tendrá su periodo de información pública, y en la que vecinos-as y asociaciones podrán presentar las aportaciones que consideren oportunas, La valoración que hacemos, es que esta Ordenanza-Tipo, que puede ser adaptable a cualquier municipio y ue puede ser usado como una herramienta para luchar contra la contaminación acústica. Tiene un marcado carácter técnico, pero no podemos dejar de escapar la voluntad política que debe mover en estas aprobación, cual es mejorar el medio ambiente urbano, frente a los ruidos y vibraciones, que impliquen molestias o riesgos para la salud de las personas, o daños para bienes de cualquier naturaleza, tal como se recoge en el artículo 1 de la Ordenanza. En la línea que hemos marcado, coincidimos tanto con el texto de la Ordenanza, como el planeamiento realizado por el equipo de gobierno. No vamos a entrar a analizar artículo por artículo, pero si queremos dejar claro algunas cuestiones importantes, así hace una delimitación de las áreas de sensibilidad acústica, nos señala la forma de realizar las distintas mediciones, se regula como se deben diseñar los mapas de ruidos, con sus correspondientes planes de acciones, y también se recogen cuales son las zonas acústicas saturadas, los procedimientos de declaración, y los efectos que conllevan. También se indican en la Ordenanza, el tipo de sanciones, las inspecciones como se llevan. En definitiva, con la aprobación de esta herramienta, tenemos un largo camino que recorrer, esperando que no se quede este camino en mero papel, y que se den pasos, para mejorar el medio ambiente, en nuestro municipio.
 
Por la Sra. Portavoz del grupo popular, Doña Virginia Pérez Galindo, explica que estamos ante una Ordenanza muy técnica, y compleja, al menos para lo no entendidos en la materia, y tras nuestro análisis, entendemos que es una buena herramienta, para luchar contra la contaminación acústica, es un paso para adelante, y una vez que se apruebe de forma definitiva, deberemos hacerla cumplir, con las inspecciones y sanciones que procedan. Luego veremos el mapa de ruido, pero nos indican que podemos mejorar, pues no estamos mal. Con estas dos herramientas que aprobamos hoy, tendremos la posibilidad de luchar mejor contra la contaminación provocada por el ruido, y por tanto un mejor y mayor bienestar en la calidad de vida de los ciudadanos.

Por el Sr. Concejal delegado de Medio Ambiente, Don Cristóbal Blázquez, expone que el Ayuntamiento de La Rinconada, cuenta con Ordenanza Municipal, contra protección de ruidos y vibraciones, desde el año 2000, y que a lo largo de estos años, se han ido aprobando una serie de normas tanto a nivel estatal como autonómico, que nos indican que tenemos que adaptar esta Ordenanza, a esta legislación. Así a nivel estatal, está el nuevo Código Técnico de la Construcción, a nivel autonómico, está la Ley de Gestión Integral de la Calidad Ambiental, o la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo tipo de Ordenanza Municipal de Protección contra la contaminación acústica.

La presente Ordenanza, que vamos a aprobar inicialmente, tiene 79 artículos, una disposición adicional única, una disposición transitoria y cinco anexos, dedicados a las medidas de medición sonoro, métodos y aparatos de medir. Tiene por objeto regular la protección del medio ambiente urbano, frente a los ruidos y las vibraciones, que impliquen molestias o riesgos para la salud de las personas o daños para los bienes de cualquier naturaleza. A destacar que regula las áreas de sensibilidad acústicas, y las clasifica en cinco tipos, áreas de silencio, centros sanitarios, docentes o sanitarios, áreas levemente ruidosas que son las zonas verdes y residencial, área tolerablemente ruidosas, que abarca las zonas deportivas, terciarias, piscinas, áreas ruidosas, zonas industriales, zonas portuarias, y áreas potencialmente ruidosas. Las áreas, se delimitan, en base a niveles de límites sonoros, establecido en el anexo III. Se nos explica, cómo se declara una zona, acústicamente saturada. En el capítulo segundo se establecen las prescripciones técnicas, que deben desarrollar los proyectos de actividades productoras de ruidos y vibraciones. Se regula las actividades ruidosas en la vía pública, las obras de construcción, la zona de carga y descarga, el ruido en interior de edificios, las actividades compatibles en zona residencial. Por otro lado, se regula la inspección que se llevará a cabo por el propio Ayuntamiento, y por último el capítulo cuarto, se dedica a regular sanciones e infracciones, y regula el procedimiento sancionador.

Es en definitiva un documento, que de su buena aplicación, redundará en el medio ambiente urbano, y en definitiva, en mejorar las condiciones ambientales de la población.

Seguidamente se somete a votación, esta propuesta con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 21 (15 PSOE, 3 P.P y 3 I.U)

Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, Artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local. En su apartado segundo letra f) atribuye la competencia al municipio para la protección del medio ambiente.

Visto lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, determina que corresponde a la competencia municipal, la aprobación de las ordenanzas municipales, de protección del medio ambiente, contra ruidos y vibraciones en las que se podrán tipificar infracciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Regulara de las Bases de Régimen Local, en relación con el ruido procedentes de usuarios de la vía pública en determinadas circunstancias, y del ruido producido por las actividades domésticas o los vecinos, cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales.
 
Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:

Visto que esta ordenanza deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no existan reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en caso de que existieran. El Consejo de Gobierno del Patronato Municipal, deberá aprobar previamente por acuerdo del consejo de gobierno, con el quórum de mayoría absoluta, el citado Reglamento, en aras a que el propio Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LRBRL; apruebe esta disposición de carácter general.

Visto que una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Visto que el objeto de este Reglamento, es regular la protección del medio ambiente urbano, frente a los ruidos y vibraciones que impliquen molestias, riesgo para la salud de las personas o daño para los bienes de cualquier naturaleza.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal de protección contra la contaminación acústica del Ayuntamiento de La Rinconada.

Segundo. Someter el expediente, a trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que se presenten reclamaciones y sugerencias al mismo.

Tercero. En caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Cuarto. Publíquese texto íntegro de la Ordenanza municipal, una vez se apruebe definitivamente la misma.

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