16/09/2010 PLENO ORDINARIO 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010
OCTAVO.- APROBACIÓN DE LA APORTACIÓN DINERARIA DEL AYUNTAMIENTO PARA AMPLIACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL SODERINVEINTIUNO.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, por la que se propone la aportación dineraria por cuantía de 3.004.598,96 €, para la ampliación del capital social de la Sociedad Municipal Soderin Veintiuno, de Desarrollo y Vivienda, la cual emitirá 19996 acciones nominativas, representadas por títulos de 150,26 €, de valor nominal cada una de ellas.
El desembolso económico para la presente anualidad, se fija en 1.099.780 €, que es el 36.60 por ciento del valor nominal de cada nueva acción. El resto, se desembolsará en efectivo, en un plazo de dos años, a razón de 55 € por acción en un plazo de un año, desde la adopción de este acuerdo, y el resto, 40,26 €, por acción, en el plazo de un año, a contar del plazo anterior.
Habiéndose producido el debate en el anterior punto, se procede a la votación de esta propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a Favor. 15 (15PSOE).
Abstenciones: 6 (3 P.P y 3 I.U)
Visto que el Ayuntamiento de La Rinconada, es titular del capital social de la Sociedad Municipal Soderin Veintiuno, de Desarrollo y Vivienda, que tiene encomendada, entre otras competencias, las relativas a vivienda, así como tiene atribuida la condición de medio propio y servicio técnico, para la realización de las prestaciones objeto del encargo.
Que a tal fin, el Ayuntamiento Pleno, tiene encomendado, mediante convenio relativo al desarrollo urbanístico de la actuación "Pago de Enmedio", de La Rinconada, a desarrollar por el sistema de expropiación, formalizado el día 19 de diciembre de 2008, tanto a la empresa municipal Soderin Veintiuno de Desarrollo y Vivienda S.A, y la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, el desarrollo de las tareas técnicas y materiales necesarias para la ejecución de las previsiones de los planes de sectorización que se aprueben en el ámbito del área de reserva "Pago de Enmedio".
Visto que en desarrollo de este convenio, la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, ha licitado las obras de urbanización del primer plan de sectorización del ámbito de actuación "Pago de Enmedio", habiéndose comenzado las citadas obras de urbanización, por parte de la UTE Detea Copcisa. La financiación de las citadas obras, corresponde al cincuenta por ciento, a ambas empresas públicas, por lo que se hace necesario dotar a nuestra sociedad municipal, de la liquidez necesaria, para afrontar las obligaciones dimanantes de los convenios de colaboración.
Que a tal efecto, se hace necesario, ampliar el capital social de la Sociedad Municipal Soderin Veintituno, de Desarrollo y Vivienda, en una cuantía de 3.004.598,96 €, mediante la emisión de 19.996 acciones nominativas, representadas por títulos de 150,26 €, de valor nominal cada una de ellas, de la misma seria y clase que las anteriores, numeradas correlativamente del 16.560 al 36.555, ambos inclusive, desembolsadas en efectivo, en cuanto a 55 €, cada una de ellas que representa el 36.60 por ciento, de su valor nominal, debiendo ser desembolsado el resto, en efectivo, en un plazo de dos años, a razón de 55 €, por acción en el plazo de un año, y el resto 40,26 €, por acción, en el plazo del otro año.
Visto que el artículo 85.ter, de la Ley de Bases de Régimen Local, determina el régimen jurídico y funcionamiento de las sociedades mercantiles locales, determinando que podrá adoptar una de las formas de la sociedad mercantil de responsabilidad limitada, y en la escritura de constitución constará el capital, que deberá ser aportado íntegramente por la entidad local o un ente público de la misma.
Visto que el artículo 38 de la Ley 5/2010 de Autonomía local, determina que las sociedades mercantiles locales, tendrán como objeto la realización de actividades o la gestión de servicios de competencia de la entidad local.
Que las sociedades mercantiles locales se regirán, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en las que sea de aplicación la normativa patrimonial, presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, sin perjuicio de lo señalado en la legislación que resulte expresamente aplicable como garantía de los intereses públicos afectados.
Que La sociedad mercantil local deberá adoptar alguna de las formas de sociedad mercantil con responsabilidad limitada y su capital social será íntegramente de titularidad directa o indirecta de una entidad local.
Visto que el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 295, se establece que el aumento del capital social podrá realizarse por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes. En ambos casos, el aumento del capital, podrá realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad, o cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.
Visto que conforme al artículo 296 del citado texto legal, el aumento del capital social, habrá de acordarse por la junta general con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales. En las sociedades anónimas, el valor de cada una de las acciones de la sociedad, una vez aumentado el capital, habrá de estar desembolsado en una cuarta parte como mínimo.
Visto que la modificación de los Estatutos Sociales que se realice como consecuencia del aumento del capital social, deberá escriturarse conforme al artículo 158 del Reglamento del Registro Mercantil, en relación con el artículo 166 del citado texto legal.
Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la aportación dineraria por cuantía de 3.004.598,96 €, para la ampliación del capital social de la Sociedad Municipal Soderin Veintiuno, de Desarrollo y Vivienda, la cual emitirá 19996 acciones nominativas, representadas por títulos de 150,26 €, de valor nominal cada una de ellas.
El desembolso económico para la presente anualidad, se fija en 1.099.780 €, que es el 36.60 por ciento del valor nominal de cada nueva acción. El resto, se desembolsará en efectivo, en un plazo de dos años, a razón de 55 € por acción en un plazo de un año, desde la adopción de este acuerdo, y el resto, 40,26 €, por acción, en el plazo de un año, a contar del plazo anterior.
Segundo. Dar cuenta de este acuerdo al Sr. Interventor, Sr Tesorero y la Sociedad Municipal, Soderin Veinituno, de Desarrollo y Vivienda, para su debido conocimiento y efectos oportunos.