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Actividad de plenos

15/04/2005 PLENO ORDINARIO 15 DE ABRIL DE 2005

PUNTO CUARTO. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL SUP 2.02 "HUERTAS DE AMORES".

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable, a propuesta del Instituto de Planeamiento y Suelo, por el que se propone la aprobación definitiva del Plan Parcial SUP 2.02 "Huertas de Amores".
 
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que tramitado conforme a ley, el expediente administrativo, tras recabar varios informes sectoriales, y tras el trámite de alegaciones, la Delegación provincial de Obras Públicas, ha emitido su preceptivo informe, en la que se detalla algunas puntualizaciones respecto al proyecto de Plan Parcial, que deben ser rectificadas, la primera relativa, a que no se cumple con el mínimo legal respecto a la reserva de terrenos destinado a áreas libres, y en segundo lugar respecto a que tampoco se cumple la dotación mínima de suelo educativo. Estas recomendaciones, conlleva el que se haya presentado un Plan Parcial, reformado. No entiende pues, que por parte de los técnicos de la Consejería, se halla enmendado la plana a nuestros técnicos, marcando una interpretación de la Ley, que ha supuesto la reducción en 20 viviendas, del total máximo permitido, que en este aspecto beneficia a la colectiva, al aumentarse las zonas verdes y espacios libres, pero su grupo entiende que no puede estar supeditado el contenido de un informe , a la interpretación de los técnicos de la Junta, que a su juicio, debe ser más rigurosa en la emisión de los mismos. Por cuanto con su informe, hoy se beneficia a la comunidad, pero que hubiera pasado en caso contrario. Su grupo apoya la propuesta de aprobación definitiva del Plan Parcial, pero quiere hacer una reflexión, en orden a que es negativo hacer depender la aprobación de un documento, al criterio interpretativo de la norma, efectuada por un técnico. Hoy se ha  ganado, mañana se puede salir perdiendo.
 
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, apoya la aprobación del Plan Parcial, una vez subsanados los inconvenientes señalados en el informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
 Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don José Manuel Alcauza Núñez, expone que ahora se lleva aprobación, una propuesta de aprobación definitiva del Plan Parcial SUP 2.02, que establece un modelo urbanístico diferente, más abierto e integrado con el medio ambiente, en donde se contempla 10 mil metros cuadrados, de espacios libre de uso público, más de 9 mil metros cuadrados, de equipamientos, más el diez por ciento de aprovechamiento urbanístico, para la construcción, por parte del Ayuntamiento de viviendas de promoción pública, en orden a que convivan pluralidad de estratos  sociales, en un mismo ámbito.
 
En cuanto al informe emitido por la Consejería, la misma no enmienda la plana a nadie, lo único que hace es interpretar la normativa vigente, en orden a la superficie mínima computable, para las áreas libres de uso público, determinando que no se pueden sumar las dotaciones locales y los sistemas generales, y que es una interpretación de la norma que beneficia a la comunidad. Cuando nos perjudique, trataremos de ejercer nuestra competencia, para la aprobación definitiva de estos instrumentos de planeamiento. Hasta ahora, no se ha aprobado nunca un documento urbanístico, en contra de un informe, que perjudique a los intereses de La Rinconada. Los informes de la Consejería son preceptivos, pero no vinculantes, pero en este ámbito, que afecta a los espacios libres y zonas verdes, se debe acatar el informe emitido, que favorece  la existencia de mayores zonas verdes y espacios libres de uso público. Se reduce el número de viviendas permitidas, pero explica que el precio de la vivienda no sube o baja dependiendo de este parámetro, sino el precio del mercado.
 
Seguidamente, se somete a votación, este acuerdo, con el siguiente resultado:
votos a Favor: 21 (16 PSOE, 3 P.P y 2 I.U).

Visto el Informe Jurídico del Sr. Secretario, cuyo tenor literal es el siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
I) Por acuerdo plenario de fecha de 15 de Octubre de 2004, se acordó aprobar inicialmente la documentación técnica denominado Plan Parcial del sector SUP 2.02 "Huerta de Amores", que fue promovido  por la empresa promotora, Expo Rinconada S.L,   que ostenta la propiedad  de los terrenos incluido en el ámbito de actuación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía,  presenta Plan Parcial cuyo objeto es el establecimiento, en desarrollo del Plan General de Ordenación urbana, de la ordenación precisa para la ejecución integrada del sector SUP 2.02, "Huertas de Amores".
El citado documento técnico ha sido redactado por el  Sr Arquitecto  Don  Alberto Ballesteros Rodríguez.
 
II) El citado expediente, ha estado en trámite de información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de información pública en el BOP de Sevilla, número 257 de 5 de Noviembre, habiéndose publicado igualmente anuncio en el periódico provincial " El Diario de Sevilla" Igualmente se ha procedido a notificar individualmente al  propietario del sector.  Durante el periodo de información pública no se ha presentado alegaciones al expediente. 
 
III) Que el citado documento técnico, ha sido informado sectorialmente, por las siguientes administraciones y entidades suministradoras:
-Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
-Informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, relativo a carreteras.
-Informe de la Compañía Sevillana de Electricidad.
-Informe de la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de aguas de Sevilla S.A.
 
IV) Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha de 15 de Diciembre, se acordó aprobar provisionalmente, el citado documento.

V) Que con fecha de 3 de Marzo de 2005, se emite informe de la Delegación Provincial en relación al proyecto urbanístico de referencia, en virtud de lo establecido en el articulo 31.2.c) de la Ley de Ordenación Urbanístico, disponiéndose en el citado informe. que el proyecto contiene sustancialmente la documentación necesaria para su objeto y contenido en relación con lo especificado en los artículos 19 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, conteniendo de forma adecuada, las determinaciones que se especifican en el artículo 13 de la Ley 7/02.
No obstante, se pone de manifiesto una serie de consideraciones, que deben ser tenidas en cuenta que en el documento que se apruebe de forma definitiva, relativa a reserva de áreas libres, y a reserva de suelo para equipamiento docente, así como respecto a la localización del sistema general de áreas libres establecidas en los planos de ordenación del Plan General.
 
VI). Que se presenta documento reformado del Plan Parcial SUP 2.02 "Huertas de Amores",
 
VII), Que por el Sr. Arquitecto Municipal, se emite informe técnico, relativo al informe de la Consejería de Obras Públicas, y respecto al documento reformado del Plan Parcial, especificándose que no existe inconveniente para la aprobación definitiva.
 
FUNDAMENTO DE DERECHO.
I) El artículo 13 de Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que el objeto de los Planes Parcial, es el establecimiento, en desarrollo del Plan General de Ordenación Urbanística, de la ordenación detallada precisa  para la ejecución integrada de sectores enteros en suelo urbano no consolidado, y en suelo urbanizable, cuando, en su caso, aún no disponga de dicha ordenación, así como la modificación, para su mejora, de la ordenación pormenorizada establecida con carácter potestativo por el Plan General, con respecto de la ordenación estructural y de conformidad con los criterios y las directrices que establezca dicho Plan, sin que pueda afectar negativamente a la funcionalidad del sector o a la ordenación de su entorno.
El apartado tercero del citado artículo 13 de al Ley 7/2002, establece las determinaciones que debe contener un Plan Parcial.
El Artículo 19 de la Ley 7/2002, determina los documentos que debe contener los instrumentos de planeamiento, que debe contener de Memoria, Normas Urbanísticas y planos y demás documentación gráfica. 
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley //2002, los Planes de desarrollo, pueden iniciarse a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 6/1998, Ley del Suelo sobre Régimen Jurídico del Suelo y Valoraciones, los propietarios de suelo clasificado como urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad conforme a la naturaleza rústica de los mismos. Además tendrá derecho a promover su transformación instando de la Administración la aprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo, de conformidad con lo que establezca la legislación urbanística.
El artículo 16 de la Ley 7/2002, establece el derecho a promover la transformación del suelo urbanizable, mediante la presentación ante el Ayuntamiento del correspondiente planeamiento de desarrollo para su tramitación y aprobación, se podrá ejercer desde el momento en que el planeamiento general delimite sus ámbitos o se hayan establecido las condiciones para su desarrollo o se proceda a su delimitación o la definición de las condiciones para su desarrollo en virtud de un proyecto de delimitación o de planeamiento formulado por la iniciativa privada.
El Programa de Actuación urbanística del Plan General de Ordenación Urbana, establece que se desarrolla el citado suelo urbanizable, en el segundo cuatrienio
 
II)  El Artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento:, que se sujetará a las siguiente reglas:
a) La aprobación inicial del plan Parcial, obligará al sometimiento de éste a trámite de información pública por plazo no inferior a un mes, así como al requerimiento de informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como perceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica.
Deberá llamarse a trámite de información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de Planes Parciales de Ordenación. El llamamiento se realizará a cuantos figuren como propietarios en el registro de la propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquellos.
b) La Administración responsable de la tramitación deberá resolver, a la vista del resultado previstos en la letra anterior, sobre la aprobación provisional con las modificaciones que procedan y tratándose de la aprobación definitiva y en los casos que se prevén en esta Ley, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo.
Tras la aprobación provisional el órgano al que competa su tramitación, requerirá a los órganos y entidades administrativa citados en la regla segunda, y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe.
C) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/2002, se determina el trámite de aprobación definitiva, y las decisiones que pueden adoptar el Ayuntamiento Pleno, órgano competente para la aprobación definitiva del Plan Parcial.
 
III). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local,   los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y  las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el
plazo previsto en el artículo 65.2.
 
IV) En cuanto a la competencia para la aprobación provisional del Plan Parcial corresponde al Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.j) de la Ley de Bases de Régimen Local, siendo del Ayuntamiento Pleno, el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, con el quórum de la mayoría absoluta, la competencia para la aprobación definitiva del citado Plan Parcial
   
Visto todo lo cual se propone la siguiente Propuesta de Resolución:
Primero. Aprobar definitivamente la documentación técnica denominada "Plan Parcial SUP 2.02 del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada", "Huertas de Amores", promovido por la empresa Expo Rinconada S.L..
Segundo. Inscribir en el Registro Municipal de Planeamiento y Convenios Urbanístico el citado Plan Parcial,
Tercero. Dar cuenta de este acuerdo , a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, junto con copia diligenciada del documento urbanístico, para su inscripción en el Registro Autonómico de Planeamiento.
Cuarto. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, el presente acuerdo, con el texto de la Ordenanza urbanística, una vez inscrito en los registros urbanísticos más arriba indicados.
Quinto. Dar traslado de este acuerdo a los propietarios del sector afectados para su debido conocimiento y efectos oportunos.
 
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo: 
Primero. Aprobar definitivamente la documentación técnica denominada "Plan Parcial SUP 2.02 del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada", "Huertas de Amores", promovido por la empresa Expo Rinconada S.L..
Segundo. Inscribir en el Registro Municipal de Planeamiento y Convenios Urbanístico el citado Plan Parcial,
Tercero. Dar cuenta de este acuerdo , a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, junto con copia diligenciada del documento urbanístico, para su inscripción en el Registro Autonómico de Planeamiento.
Cuarto. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, el presente acuerdo, con el texto de la Ordenanza urbanística, una vez inscrito en los registros urbanísticos más arriba indicados.
 Quinto. Dar traslado de este acuerdo a los propietarios del sector afectados para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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