La UTE Espacio Común S.C.A y el Estudio Jornet-Llop-Pastor, responsable de gran parte del área metropolitana de Barcelona, acomete un proyecto en el que participa el Gobierno municipal, los servicios técnicos del Consistorio, la Sociedad Civil, Empresas Locales de construcción, los Colegios Profesionales y las Compañías de Suministro
La Rinconada, como dice el alcalde, Javier Fernández, es “un gran pueblo, que no es lo mismo que un pueblo grande”. Y cuando hace esa afirmación, se refiere, como él mismo explica, a que “un pueblo grande se hace construyendo casas, pero un gran pueblo garantiza que los vecinos y vecinas de esas casas tengan una óptima calidad de vida, con servicios públicos adecuados a sus necesidades”.
Por ello, el equipo redactor del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) y un Plan de Ordenación Urbano (POU), formado por la UTE Espacio Común S.C.A. y el Estudio Jornet-Llop-Pastor, responsable de gran parte del área metropolitana de Barcelona, que está desarrollado el proyecto tras el proceso licitador, de la mano de cuatro comisiones: una comisión técnica, formada por los servicios técnicos municipales; una comisión consultiva, formada por el Gobierno Municipal; una comisión consultiva multidisciplinar, dentro de la cual se sitúan la sociedad civil, empresas locales de construcción, colegios profesionales y empresas de suministro; y una mesa de seguimiento, con los grupos políticos municipales del Ayuntamiento, Comisiones informativas y la Mesa de la Agenda Urbana.
Este proceso redactor se prevé que esté acabado a finales del mes de julio, tras lo que se remitirá toda la información a la Delegación Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para la emisión del Documento de Alcance Ambiental, sobre el que hay que adaptar ese primer borrador urbanístico emitido para la Aprobación Inicial.
A continuación, se someterá a un periodo de Exposición Pública y se solicitarán informes sectoriales, todo lo cual se utilizará para adaptar el documento y llegar a su aprobación definitiva, lo que está previsto para alrededor de unos cuatro años.
Diferencias entre el PGOM y el POU
Según se recoge en el BOJA, el PGOM tiene por objeto establecer, en el marco de la ordenación territorial, el modelo general de ordenación del municipio que comprende: la clasificación de suelo en urbano y rústico; la delimitación y normativa general de ordenación de los suelos rústicos y el ámbito rural diseminado; el esquema de los elementos que estructuran el futuro desarrollo urbano, en el que se incluyen los espacios libres y las zonas verdes, de movilidad, equipamientos comunitarios, y redes de infraestructuras y servicios; la delimitación de los bienes y espacios que deban contar con una especial protección por su valor histórico, cultural, urbanístico o arquitectónico; y los criterios y directrices para desarrollar la nueva urbanización de suelos rústicos, con coherencia con la ciudad existente.
Por su parte, el POU tiene por objeto establecer la ordenación detallada del suelo urbano, mediante todas o algunas de las siguientes determinaciones, que no podrán contradecir las del PGOM y que engloban la división de su ámbito en diferentes zonas atendiendo a sus usos globales y pormenorizados; la distinción, dentro de cada zona, de los terrenos que deben destinarse a sistemas generales y locales; las alineaciones y rasantes de la red viaria, salvo los terrenos en los que se prevean actuaciones urbanísticas o de transformación urbanística; la normativa de edificación y urbanización; las directrices para la intervención en la ciudad existente; y la delimitación de las actuaciones urbanísticas y de transformación urbanística que se estimen convenientes y necesarias.
La Rinconada hace sus deberes
Es cierto que La Rinconada tiene gran parte del trabajo hecho, según se establece en el PGOU de 2007, donde se articulan las zonas de crecimiento residencial, muchas finalizadas, otras en pleno proceso de transformación, aunque sí se adaptan a una nueva Legislación que repercute en el régimen jurídico de la propiedad y, sobre todo, en la definición de un modelo de ciudad más eficiente y sostenible.
No obstante, el gran reto es la articulación del territorio en relación con el área metropolitana en aspectos como la movilidad, los sistemas de espacios libres, el equipamiento metropolitano, las áreas de oportunidad, las infraestructuras viarias, el paisaje o los usos productivos, entre otras cuestiones.
Como refiere el edil de Ordenación del Territorio, Francisco Manuel Díez, “La Rinconada tiene un plan previsor que contempla los desarrollos futuros de forma coherente con el territorio, colaborando con administraciones y promotores privados, aprovechando las oportunidades que nos ofrece nuestra ubicación, potenciando nuestras fortalezas para seguir siendo un municipio próspero en el que la gente esté orgullosa de vivir y en el que las empresas quieran instalarse, con el empleo y el desarrollo económico que eso conlleva”. En este sentido, añadió que “la marca Rinconada es una garantía, como lo es el prestigio de nuestro municipio y la capacidad de gestión, además de nuestra situación estratégica”. Con el nuevo documento, se permite también el desarrollo de suelos no clasificados, si están catalogados de interés a efectos de normativa supramunicipal (POTAUS), autonómico o un plan sectorial.
Evolución urbanística de La Rinconada
Cabe recordar que La Rinconada aprobaba en 1993 unas normas subsidiarias elaboradas por la Diputación de Sevilla, hasta que en el año 2000 aprobaba su propio PGOU. En 2007 se producía la revisión del mismo con decisiones sobre los nuevos suelos residenciales, industriales y terciarios y con un centro neurálgico, el Pago de Enmedio, que implicaba la unión física de dos núcleos de población dispersos.
Después del 2007 llegó la conocida como ‘Crisis del Ladrillo’, que ralentizó todos los procesos. Además, de manera paralela, se produjeron numerosos cambios en las leyes del suelo, se eliminaron algunas y se incluyeron otras, lo que convirtió el marco normativo en algo muy cambiante, lo que dificultaba el desarrollo de cualquier acción porque continuamente se ponía en revisión. Entre ellas, en 2009, el Plan de Ordenación del Territorio de las Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), que obligaba a trasponer la nomenclatura y categorías de protección de suelos no urbanizables, y a incorporar las áreas de oportunidad.
En 2021 surge una nueva Ley Urbanística que, a grandes rasgos, lo que hace es dividir el PGOU en PGOM y POU, lo cual resulta clave para establecer una relación urbanística con Sevilla y su área metropolitana en aspectos como las comunicaciones, los proyectos comunes, las materias productivas… en definitiva trazar la hoja de ruta para el desarrollo de los próximos veinte años de forma coherente con el territorio, atendiendo a infraestructuras como la SE40, la NIV, los Espartales o Majaravique, todo lo que es el borde inferior del municipio que colinda con Sevilla, que, como primer anillo metropolitano, implica un modelo de gestión para avanzar en la ordenación de los suelos logísticos (Majaravique); terciarios, empresariales e industriales (N-IV) o de oportunidad residencial (en desarrollo).