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18/09/2017 PLENO ORDINARIO 18 DE SEPTIEMBRE

CUARTO-. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA.-

Por el Sr. Secretario General se da cuenta del dictamen de la comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil, por la que aprueba propuesta de desestimar las alegaciones presentadas por el Sindicato Andaluz de Bomberos, (SAB) de fecha 21 de junio, con número de registro de entrada n.º 24206 del Registro del área de servicios públicos supramunicipales de la Excma. Diputación Provincial, por los motivos expuestos en el referidos informe de la Secretaría General de la Diputación Provincial de Sevilla, así como desestimar las alegaciones presentadas por el sindicatos Comisiones Obreras, (CCOO) de fecha 29 de junio, con número de registro de entrada n.º 24624 del Registro del área de servicios públicos supramunicipales de la Excma Diputación Provincial, por los motivos expuestos en el referidos informe de la Secretaría General de la Diputación Provincial de Sevilla. Por lo tato se propone aprobar de forma definitiva los estatutos del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Provincia de Sevilla, en los términos que figuran en el expediente.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal mixto, Don Ángel Seisdedos Gavira, expone que espera que sea la última vez que llegue este punto a este Pleno, y se pueda poner en marcha el consorcio provincial de extinción de incendios y salvamentos.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone que aprobamos a favor de la aprobación inicial de los estatutos de este Consorcio, y que tiene el consenso de todos los grupos municipales en la Diputación. Se han presentado algunas observaciones por algunas asociaciones sindicales, y esperamos que se sea sensible ante esas peticiones, como el necesario incremento de personal afecto a este servicio. Esperamos que se ponga en funcionamiento este Consorcio, a la mayor brevedad posible. Nuestro voto será favorable.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal, La Rinconada, si se puede, don Fernando La Chica Mera, expone que una vez aprobado inicialmente estos Estatutos del Consorcio, se hicieron una exposición pública, y se han producido alegaciones por parte de los sindicatos, CCOO y El Sindicato Andaluz de Bomberos.

Por parte de Comisiones Obreras, plantean que no se garantiza que a igual trabajo se pague lo mismo, pues el personal viene de distintas Administraciones. Que hacen falta incrementar los bomberos, en un número de sesenta y que en los puestos de trabajo de mando, se incluye personal de otras Administraciones y no se conoce si cumplen con los requisitos para la ocupación de sus puestos. También dicen que no se ha consultado a los sindicatos para negociar la parte social.

Por su parte, el Sindicato Andaluz de Bomberos, dice que el artículo 25.2 de los estatutos del Consorcio, está afectado por un recurso de inconstitucionalidad indirecto, al tratarse de una copia casi exacta del artículo 12.2 de la Ley 40/2015 y que posibilitaría la contratación de personal por parte del Consorcio. Habrá que esperar a la Resolución. Y igualmente expone sobre la eliminación del artículo 26 de los Estatutos del Consorcio, y básicamente porque no se quiere tener bomberos voluntarios. Dicen que no están prestando servicios vinculados a una ONG, porque no hay Ley que diga que los bomberos profesionales, tienen sus misiones la supervisión del voluntariado. Porque no están permitido que mediante voluntariado, se preste el servicio del personal funcionario por considerarse agentes de la autoridad. Podría entenderse que el artículo 46 de la Ley 2/2002, da cobertura a los bomberos voluntarios por aparecer esta figura en la citada Ley. Pero el desarrollo del Reglamento operativo aprobado por la Administración Pública de quien dependen y homologado por el Consejo Andaluz del Fuego, no se hace referencia al artículo. Por tanto, aunque legalmente la hayan desestimado , políticamente el argumento se tambalea.

En la Comisión Informativa, el Secretario, aclaró que después de constituirse el Consorcio Provincial, se creará la oportuna junta de Personal, y el resto de los órganos necesarios para articular un correcto funcionamiento para la prestación del servicio de extinción de incendios.

Desde luego, que la creación de este Consorcio y el acuerdo al que ha llegado este Ayuntamiento con Diputación, puede tener muchos beneficios para La Rinconada. Se prevé una mejora en la prestación de los servicios, pues se dará de una manera más uniforme e integrada, pero no se puede desoír a los agentes sociales. Asuntos como el personal que accede a los puestos de mando y la falta de concreción legislativa acerca de los bomberos voluntarios, son cuestiones que quizás no encajen en una discusión sobre estatutos. Pero que si son dignos de tenerse muy presentes en la práctica, a la hora de echar a andar este proyecto. Si no se tiene en cuenta a los trabajadores, que al final son los que prestan el servicio, puede pasar como en aquella graciosa historia que cuenta el caso de una empresa de un trabajador. El Jefe, preocupado porque no podía ejecutar más proyectos decide constituir un Comité de productividad, como resultado decidieron contratar a una consultora para optimizar los procesos. El Consejo de la consultora fue externalizar los servicios y al ver que la productividad no mejoraba, decidieron despedir al único trabajador que tenían.

A pesar de la broma, el asunto que denuncia los sindicatos es bastante serio y hay que solventarlo cuanto antes. No puede ser que un servicio tan critico carezca del personal adecuado y necesarios.

Estamos pues ante el pronunciamiento de la aprobación de los Estatuto del Consorcio, y nuestro voto será favorable, esperando que sea una realidad cuanto antes, la creación de este proyecto. Eso si sin olvidar las justas reivindicaciones de los agentes sociales.

Por el Sr. Concejal delegado de Extinción de Incendios, don José Antonio Ruiz Dorado, expone que una aprobado por este Pleno de forma los estatutos del Consorcio de extinción de incendios y salvamento de la Provincia de Sevilla, y tras la publicación de los Estatutos en el Boletín Oficial, se podrán en marcha. Ahora estamos analizando las alegaciones recibidas durante el periodo de información público, por parte del Sindicato Andaluz de Bomberos y Comisiones Obreras, y que en virtud del informe emitido por el Sr. Secretario General de la Diputación, procede a su desestimación.

En el citado informe jurídico, se argumenta que el recurso planteado ante el Tribunal Constitucional, cuando este se termine resolviendo, tendrá su oportuno reflejo en los estatutos si fuera necesario. En cuanto a la alegación de los bomberos voluntarios, en el informe se indica que ese artículo está copiando lo que nos dice la Ley de Emergencia de Andalucía.

Estoy de acuerdo con lo que el Sr. de La Chica manifiesta sobre los derechos de los trabajadores, y preocupa su situación y condiciones de trabajo. Pero habrá que tener el marco legal donde se encaje el Reglamento que desarrolle la situación de los bomberos voluntarios. Igualmente habrá que esperar la constitución de los órganos rectores del Consorcio, con los que se puedan negociar la integración de los bomberos adscritos a varios municipios. Si usted se compra una vivienda, y quiere conocer su interior para amueblarla, lo primero que tiene que hacer es abrir la puerta de la casa, para habitarla. Hoy aprobamos la apertura de la puerta de la Casa, que son los estatutos del Consorcio. Una vez que estemos dentro de la vivienda, pensaremos en amueblarlo, y que en nuestro caso sería la integración de la parte social de los trabajadores del Consorcio, como se integra los bomberos laborales o funcionarios de otros Ayuntamientos. Y por último analizaremos el tema de los bomberos voluntarios. Como le informé en la comisión informativa, están denostando a esta figura, cuando en la mayoría de Europa esta figura goza de un buen reconocimiento y ser bombero voluntario, es un mérito para su profesión y para la valía de las personas.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal, La Rinconada, si se puede, don Fernando La Chica Mera, expone que lo que haga es hacer públicas las alegaciones efectuadas por el Sindicato Andaluz de Bomberos y Comisiones Obreras, ha realizado sobre los estatutos del Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Sevilla. Me preocupo respecto al ejemplo dado de la Casa, que los terrenos no sean inundables, de que los cimientos estén bien construidos, porque si no la puerta se cae. Considero que se están haciendo las cosas bien y que se está construyendo este Consorcio, con el esfuerzo de mucha gente, pero esto no quita que demos conocer a la población la existencia de dos alegaciones presentadas por dos sindicatos. Estaremos vigilantes para que estos asuntos que denuncian, se vayan resolviendo, cuando mejor proceda. Por el Sr. Secretario se informa que se constituirá en su momento la Junta de Personal, como órgano de respresentación de los trabajadores del Consorcio, y que junto a los órganos de gobierno del Consorcio, deberán resolver la cuestión social que plantea los trabajadores.

Por el Sr. Concejal delegado de Extinción de Incendios, don José Antonio Ruiz Dorado, indica que los Estatutos, lo que hacen es estudiar el terreno, comprobar que éste, no se inunda, que los pilares están bien colocados y que la Casa es capaz de aguantar la estructura. Por ello, en el propio Estatuto, está dispuesto la mesa de integración y negociación. Y ahí se estudiarán esas legítimas reivindicaciones, tanto del Sindicato Andaluz de Bomberos como de Comisiones Obreras, pero una vez se ponga en marcha el Consorcio. El Estatuto es el marco legal, donde se tiene que integrar todo lo demás que viene. Mientras no abramos la puerta de la Casa, difícilmente podremos amueblar la vivienda.

Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a favor: 21 (15 PSOE, 3 La Rinconada, Sí se Puede, 2 IUCA y 1 Grupo Mixto)

Visto que por acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2016, se acordó aprobar el Convenio fundacional del “Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Sevilla” entre la Diputación de Sevilla, Ayuntamientos de la provincia y la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe, en los términos que figuran en el expediente, autorizando al Sr. Alcalde a la formalización del citado convenio. Igualmente se acordó aprobar inicialmente los Estatutos del “Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Sevilla”, en los términos que figuran en el expediente.

Visto que el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, celebrado el día 29 de diciembre, aprobó inicialmente los Estatutos del “Consorcio Provincial para la Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento”, introduciendo las siguiente modificaciones del texto aprobado por el Ayuntamiento Pleno:

-Artículo Primero. Figuran nominativamente los municipios integrantes del futuro Consorcio, entre los que se encuentra este Ayuntamiento, en virtud de lo acordado por acuerdo de Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de noviembre.

-Artículo Décimo. Sobre composición y voto proporcional. En el apartado tercero, epígrafe b), se determina que los municipios de más de 20.000 habitantes, tienen fijado el 25 por ciento de los votos. Se elimina que dentro de ese porcentaje participe la Mancomunidad, tal como estaba reflejado en el primer borrador de estatutos. Se incluye en el apartado c), el porcentaje de los municipios de menos del 25.000 habitantes, que tendrá el 25 por ciento de los votos. Se elimina del borrador de los primeros estatutos, el apartado respecto al porcentaje de la Mancomunidad de Municipios de Desarrollo y Fomento del Aljarafe. Al eliminarse la participación de la Mancomunidad de Municipios, la concreción del porcentaje de voto de los municipios incluidos en los apartados b y c será resultado de dividir el porcentaje total de votos de cada apartado entre los municipios comprendidos en ellos.

Visto que por escrito de la Diputación de fecha de 20 de enero, número de registro de entrada número 922/2017, de 24 de enero, se nos requiere para que volvamos a adoptar acuerdo plenario de aprobación inicial de los estatutos.

Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2017, adoptó los siguientes acuerdos.

“Primero.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2016, respecto al primer punto de acuerdo, por el que se aprueba el Convenio fundacional del “Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Sevilla” entre la Diputación de Sevilla, Ayuntamientos de la provincia y la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe, en los términos que figuran en el expediente, autorizando al Sr. Alcalde a la formalización del citado convenio.

Segundo.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2016, respecto al cuarto quinto de acuerdo, por el que se designa como representantes de esta Entidad en el Consocio a los siguientes cargos electos:

– Titular: D. Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres, Alcalde-Presidente.

– Suplente: D. José Antonio Ruiz Dorado, Delegado de Seguridad Ciudadana y Bomberos.

Tercero.- Aprobar inicialmente los Estatutos del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Provincia de Sevilla, en los términos que figuran en el expediente, y que fueron aprobados por acuerdo plenario de la Excma Diputación de Sevilla, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2016.

Cuarto.- Someter a información pública el expediente durante un plazo de treinta días hábiles, mediante la inserción de anuncio único y conjunto, en virtud del principio de economía procedimental, en el Boletín Oficial de la Provincia que realizará la Diputación de Sevilla. Dicho anuncio se insertará, asimismo, en el tablón de anuncios electrónico de esta Administración. En caso de no presentarse alegaciones, reclamaciones y/o sugerencias, se entenderá automáticamente elevado a definitivo el acuerdo hasta entonces inicial. La Presidencia de la Diputación ordenará la publicación íntegra de los Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que tendrá carácter constitutivo y determinará el nacimiento del Consorcio.

Quinto.- Si se presentan en el trámite de información pública alegaciones o reclamaciones, se someterá al Pleno del Ayuntamiento su resolución y la aprobación con carácter definitivo de los Estatutos.”

Visto que mediante acuerdo publicado en el BOP n.º 112, de 18 de mayo de 2017, se procedió a la publicación conjunta del expediente conformado por la memoria de justificación exigida en el artículo 57.3 de la LBRL, convenio fundacional, proyecto de estatutos e informes de la Secretaría General y de la intervención de fondos Provincial, sometiéndose durante un plazo de treinta días hábiles a exposición pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 5/2010, de 11 de Junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), habiendo finalizado éste, el 3 de julio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el proyecto de Estatutos ha sido objeto de publicación en el Portal de la Transparencia de la Diputación de Sevilla.

Visto que durante el plazo de exposición publica, se presentaron alegaciones por el Sindicato Andaluz de Bomberos, (SAB) de fecha 21 de junio, con número de registro de entrada n.º 24206 del Registro del área de servicios públicos de la Excma Diputación Provincial, y el sindicatos Comisiones Obreras, (CCOO) de fecha 29 de junio, con número de registro de entrada n.º 24624 del Registro del área de servicios públicos de la Excma. Diputación Provincial.

Visto que las citadas alegaciones han sido informadas por la Secretaría General de la Excma Diputación, informe 53/2017, emitido con fecha de 18 de julio, en la que se propone la desestimación de las alegaciones presentadas con los fundamentos jurídicos que se contienen en el mismo y que constituyen la motivación del presente acuerdo como parte del mismo, de conformidad con la competencia que atribuye al Pleno, el artículo 22.2.b) de la Ley de Bases de Régimen Local, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros que la componen, conforme al artículo 47.2.H) del citado texto normativo.

Visto el informe jurídico favorable de la Secretaría Municipal.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes al Ayuntamiento Pleno, que supone la mayoría absoluta legal el siguiente acuerdo:

Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Sindicato Andaluz de Bomberos, (SAB) de fecha 21 de junio, con número de registro de entrada n.º 24206 del Registro del área de servicios públicos supramunicipales de la Excma. Diputación Provincial, por los motivos expuestos en el referidos informe de la Secretaría General de la Diputación Provincial de Sevilla.

Segundo.- Desestimar las alegaciones presentadas por el sindicatos Comisiones Obreras, (CCOO) de fecha 29 de junio, con número de registro de entrada n.º 24624 del Registro del área de servicios públicos supramunicipales de la Excma Diputación Provincial, por los motivos expuestos en el referidos informe de la Secretaría General de la Diputación Provincial de Sevilla.

Tercero.- Aprobar de forma definitiva los estatutos del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Provincia de Sevilla, en los términos que figuran en el expediente, y que han sido debidamente diligenciado por el Sr. Secretario General, quedan incorporados a la minuta del acta.

Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Diputación la orden de publicación íntegra de los Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que tendrá carácter constitutivo y determinará el nacimiendo del Consorcio.

Quinto.-Designar como representantes de esta Entidad en el Consorcio a los siguientes cargos electos:

– Titular: D. Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres, Alcalde-Presidente.

– Suplente: D. José Antonio Ruiz Dorado, Delegado de Seguridad Ciudadana y Bomberos.

Sexto.- Dar cuenta de este acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, al Sr. Interventor, al Sr. Tesorero y a las entidades alegantes, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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