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17/10/2005 PLENO ORDINARIO 17 DE OCTUBRE DE 2005

OCTAVO. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL 1.05 NUESTRA SEÑORA DE LOS REYES.

Por el Sr. Secretario General se da cuenta del dictamen de la comisión informativa de Urbanismo, a propuesta del Instituto de Planeamiento y Suelo, por el que propone la aprobación definitiva del Plan Parcial SUP 1.05, Nuestra Señora de los Reyes".
 
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra, expone que tramitado el expediente, y habiendo tenido en cuenta el promotor de la actuación, las cinco determinaciones expuesta en el informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a la vista del informe jurídico del Sr. Secretario  e informe técnico emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, apoya la propuesta de aprobación definitiva.
 
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que a la vista de los informes que obran en el expediente, su voto va  a ser favorable.
 
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don José Manuel Alcauza Núñez, explica que este Plan Parcial, que ordena el suelo en torno al establecimiento Cortijo Juan, establece como usos el industrial, y en menor medida, comercial-terciario, y residencial, al contemplar 65 nuevas viviendas, para cerrar la barriada Santa Caridad. Otro aspecto importante, es que posibilita un nuevo acceso a la empresa Azucarera, para evitar el transito de vehículos pasado por el casco urbano de San José. 
 
Seguidamente, se somete a votación, este acuerdo, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 20 (15 PSOE, 3 P.P y 2 I.U).
Visto el Informe jurídico del Sr. Secretario, cuyo tenor literal es el siguiente:
 
ANTECEDENTES DE HECHO
I) La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, aprobó, en su sesión de 31 de Mayo de dos mil, con carácter definitivo el proyecto del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada.
 
II) En el citado Plan General, clasifica la superficie que se encuentra ubicada en el núcleo de San José, al sur del casco urbano, en contacto con la SE-118 (San José-Brenes), como suelo urbanizable, de uso industrial, i a desarrollar en el primer cuatrienio, denominandolo sector SUP 1.05 "Nuestra Señora de los Reyes".
 
III) El citado Plan Parcial, ha sido promovido, por la empresa Grupasa Promociones Andaluzas S.L , en UTE con D. Miguel Tapia Lobo,   propiedad mayoritaria de los terrenos incluido en el ámbito de actuación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía,  presenta Plan Parcial cuyo objeto es el establecimiento, en desarrollo del Plan General de Ordenación urbana, de la ordenación precisa para la ejecución integrada del sector SUP 1.05, "Nuestra Señora de los Reyes".
El citado documento técnico ha sido redactado por los Srs Arquitectos  Don Antonio Ángel Sotés Pérez y Don Antonio Urbano Castillo.
 
IV) Que el citado expediente ha estado en trámite de información pública, durante un mes, a contar desde el día al anuncio de información pública, en BOP número 35, de 12 de Febrero. Igualmente se ha publicado anuncio en el periódico de mayor circulación "El Correo", de fecha de 6 de Febrero de 2002, y en el Tablón de Anuncios municipales y se ha notificado individualmente a los propietarios incluídos en el ámbito de actuación. No se han producido alegaciones durante el citado periodo de información pública.
 
V).Que se han recabado informes sectoriales del Servicio provincial de Carreteras, y las compañías suministradoras de energía eléctrica, abastecimiento de agua potable y telefonía.
VI).Que por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de Julio de 2004, se aprobó de forma provisional el Plan Parcial SUP 1.05 Virgen de los Reyes, remitiendo la documentación a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
 
VI)Que por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se emite informe en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la LOUA, en la que recoge una serie de deficiencias que deben ser contemplada en el documento de aprobación definitiva, tanto en lo relativo al análisis de las determinaciones, en relación con la legislación urbanística,  en relación con el planeamiento superior vigente, y los informes sectoriales.

VII).Que con fecha de 30 de Junio de 2005, se remite por la promotora Grupasa Promociones documento de aprobación definitiva del Plan Parcial SUP 1.05 "Virgen de los Reyes"

VIII).,Que con fecha de 21 de Julio de 2005, se emite informe favorable de inundabilidad emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en relación al Plan Parcial Virgen de los Reyes.
 
IX), Se emite informe favorable por el Sr Arquitecto Municipal, expresivo de que el documento de aprobación definitiva, recoge las directrices marcada por la Consejería de Obras Públicas y transportes. 
 
FUNDAMENTO DE DERECHO.
I) El artículo 13 de Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que el objeto de los Planes Parcial, es el establecimiento, en desarrollo del Plan General de Ordenación Urbanística, de la ordenación detallada precisa  para la ejecución integrada de sectores enteros en suelo urbano no consolidado, y en suelo urbanizable, cuando, en su caso, aún no disponga de dicha ordenación, así como la modificación, para su mejora, de la ordenación pormenorizada establecida con carácter potestativo por el Plan General, con respecto de la ordenación estructural y de conformidad con los criterios y las directrices que establezca dicho Plan, sin que pueda afectar negativamente a la funcionalidad del sector o a la ordenación de su entorno.
El apartado tercero del citado artículo 13 de al Ley 7/2002, establece las determinaciones que debe contener un Plan Parcial.
El Artículo 19 de la Ley 7/2002, determina los documentos que debe contener los instrumentos de planeamiento, que debe contener de Memoria, Normas Urbanísticas y planos y demás documentación gráfica. 
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley //2002, los Planes de desarrollo, pueden iniciarse a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 6/1998, Ley del Suelo sobre Régimen Jurídico del Suelo y Valoraciones, los propietarios de suelo clasificado como urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad conforme a la naturaleza rústica de los mismos. Además tendrá derecho a promover su transformación instando de la Administración la aprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo, de conformidad con lo que establezca la legislación urbanística.
El artículo 16 de la Ley 7/2002, establece el derecho a promover la transformación del suelo urbanizable, mediante la presentación ante el Ayuntamiento del correspondiente planeamiento de desarrollo para su tramitación y aprobación, se podrá ejercer desde el momento en que el planeamiento general delimite sus ámbitos o se hayan establecido las condiciones para su desarrollo o se proceda a su delimitación o la definición de las condiciones para su desarrollo en virtud de un proyecto de delimitación o de planeamiento formulado por la iniciativa privada.
El Programa de Actuación urbanística del Plan General de Ordenación Urbana, establece que se desarrolla el citado suelo urbanizable, en el primer cuatrienio
 
II) El Artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento:, que se sujetará a las siguiente reglas:
a) La aprobación inicial del plan Parcial, obligará al sometimiento de éste a trámite de información pública por plazo no inferior a un mes, así como al requerimiento de informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como perceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica.
Deberá llamarse a trámite de información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de Planes Parciales de Ordenación. El llamamiento se realizará a cuantos figuren como propietarios en el registro de la propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquellos.
b) La Administración responsable de la tramitación deberá resolver, a la vista del resultado previstos en la letra anterior, sobre la aprobación provisional con las modificaciones que procedan y tratándose de la aprobación definitiva y en los casos que se preven en esta Ley, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo.
Tras la aprobación provisional el órgano al que competa su tramitación, requerirá a los órganos y entidades administrativa citados en la regla segunda, y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe.
C) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/2002, se determina el trámite de aprobación definitiva, y las decisiones que pueden adoptar el Ayuntamiento Pleno, órgano competente para la aprobación definitiva del Plan Parcial.
 
III). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local,   los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y  las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.
 
IV) En cuanto a la competencia para la aprobación provisional del Plan Parcial corresponde al Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.j) de la Ley de Bases de Régimen Local, siendo del Ayuntamiento Pleno, el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, con el quórum de la mayoría absoluta, la competencia para la aprobación definitiva del citado Plan Parcial
     
Visto todo lo cual se propone la siguiente Propuesta de Resolución:
Primero. Aprobar definitivamente la documentación técnica denominada "Plan Parcial SUP 1.05 del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada", "Nuestra Señora de los Reyes", (documento de aprobación definitiva), redactado por los arquitectos, Don Antonio Ángel Sotés Pérez, y D Antonio Urbano Castilla  promovido por los propietarios mayoritarios, por la empresa Grupasa Promociones Andaluzas S.L , en UTE con D. Miguel Tapia Lobo.
Segundo. Inscribir en el Registro Municipal de Planeamiento, la aprobación definitiva de este instrumento de  planeamiento, mandando su publicación íntegra en el BOP, una vez inscrito.
Tercero. Dar cuenta de este acuerdo, a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Cuarto. Dar traslado de este acuerdo al promotor de la actuación y a los propietarios incluídos en el ámbito de actuación , para su debido conocimiento y efectos oportunos.
 
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno,  el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar definitivamente la documentación técnica denominada "Plan Parcial SUP 1.05 del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada", "Nuestra Señora de los Reyes", (documento de aprobación definitiva), redactado por los arquitectos, Don Antonio Ángel Sotés Pérez, y D Antonio Urbano Castilla  promovido por los propietarios mayoritarios, por la empresa Grupasa Promociones Andaluzas S.L , en UTE con D. Miguel Tapia Lobo.
Segundo. Inscribir en el Registro Municipal de Planeamiento, la aprobación definitiva de este instrumento de  planeamiento, mandando su publicación íntegra en el BOP, una vez inscrito
Tercero. Dar cuenta de este acuerdo, a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Cuarto. Dar traslado de este acuerdo al promotor de la actuación y a los propietarios incluídos en el ámbito de actuación , y a la unidad de rentas  para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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