SAC
Servicio de Atención a la Ciudadanía

Ayuntamiento

Actividad de plenos

15/11/2011 PLENO ORDINARIO 15 DE NOVIEMBRE DE 2011

PUNTO SEGUNDO. APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DE PEATONES Y CICLISTAS DEL AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA.

Por el Sr. Secretario General se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo y  Medio Ambiente,  de propuesta de aprobación  provisional de la  Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclista del Ayuntamiento de La Rinconada, que ha sido informada por   el Consejo Municipal de Participación Ciudadana. 
 
Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, D. Antonio Torres Carnerero, expone que para nuestro grupo era necesario regular desde hace algún tiempo, la circulación por nuestro municipio, una vez que se había finalizado el carril bici, pues se hacía un uso indebido del mismo. Por ello, la hemos recibido con simpatía esta propuesta de Ordenanza, y máxime cuando se han tenido en cuenta las dos sugerencias planteadas por nuestro grupo. La primera era relativa a la posibilidad de buscar alternativa a la sanción económica, y que se diese la posibilidad al sancionado de realizar un trabajo de tipo social. Por todo ello, nuestro voto va a ser favorable.
 
Por la Sra. Concejal del Grupo Popular, Dª. Antonia María Mestre Romero, expone que es una Ordenanza que hacía falta, al finalizar la construcción de varios carriles bici y regular el uso de las bicicletas por la vía urbana. Se ha demando esta ordenanza por varias asociaciones, alguna de ellas han aportado sus sugerencias al igual que varias áreas municipales.  Por todo ello, nuestro voto, será favorable.
 
Por el Sr. Concejal delegado de Medio Ambiente, D. Francisco Manuel Diez Pineda, expone que en base a las competencias municipales en materia de tráfico y seguridad vial, se plantea esta Ordenanza cuyo objeto es regular determinados aspectos de la regulación del tráfico de vehículos, peatones y ciclista en lo relativo a la circulación de las vías urbanas, del municipio. Esta necesidad se ve incrementada en nuestro municipio, por la apuesta que hemos realiza por la movilidad sostenible, y donde tiene un papel predominante el peatón, la aparición de la bicicleta como un medio de transporte, como práctica deportiva y disfrute de ocio, o la importancia del transporte público y las mejoras introducidas en el sector y sobre todo la incorporación a la escena urbana, de más de doce kilómetros de carril bici que están a disposición y disfrute de nuestros ciudadanos-as.
 
La propuesta de contenido, se ha basado en el estudio de varias ordenanzas, principalmente, la de Sevilla. Se divide en cinco títulos y 39 artículos, indicando que se ha recogido la propuesta de Izquierda Unida, sobre la posibilidad de sustituir la sanción económica, por trabajos en beneficio de la comunidad.  El primero titulo, recoge todo el aspecto general de la ordenanza, en lo relativo a la señalización, el segundo título, está dedicado a peatones y patinadores, el tercero, está destinado a regulación de ciclistas, el cuarto regula aspectos relativos a estacionamientos, circulación y paradas y por último el dedicado al procedimiento y régimen sancionador.
Esta Ordenanza, previamente, a su informe por parte de la comisión municipal de participación ciudadana y dictamen de la comisión informativa, ha tenido un periodo de consultas a entidades, asociaciones y a otras áreas municipales implicadas. Se han recibido determinadas aportaciones, y que enriquecen el texto, que aprobamos ahora inicialmente.  Posteriormente, esta ordenanza se someterá a trámite de información pública y audiencia a los ciudadanos. Si se producen aportaciones en este periodo, volveremos traer a pleno, la propuesta de aprobación definitiva de la ordenanza, en donde se analizarán esas aportaciones.
 
Por el Sr. Alcalde, expone que ahora abrimos un periodo de información pública, estando todos hábidos de recibir propuestas, que enriquezcan el documento que ahora aprobamos inicialmente. Es un documento abierto, y sujeto a debate y mejora, que puedan enriquecer a esta Ordenanza.
 
Seguidamente, se somete a votación, este informe con el siguiente resultado:
- Votos a Favor:   20,  (14 PSOE, 4 P.P. y 2   I.U.)
 
Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, Artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local. En su apartado segundo letra b) atribuye la competencia al municipio para la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
Que igualmente el artículo 9, apartado décimo de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, determina que es el competencia municipal, la ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad,  de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de personas y  mercancías, para lo que podrán fijar los medios materiales y humanos, que se consideren necesarios.
 
Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
Que la ordenanza o Reglamento  deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno,  con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no exista reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en caso de que existieran..
Que una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
 
Visto que el objeto del Reglamento, es la regulación de determinados aspectos de la ordenación del tráfico de vehículos a motor, peatones y ciclistas en las vías urbanas de La Rinconada y la concreción para este municipio de lo establecido en la normativa vigente en materia de tráfico, circulación de bicicletas y seguridad vial que resulta de aplicación en todas aquellas cuestiones no reguladas específicamente por la presente norma.
 
A tal efecto, la Ordenanza regula:
a) Las normas de circulación para las bicicletas y peatones en las vías ciclistas y zonas peatonales.
b) Los criterios de señalización de las vías de utilización general y las específicas para áreas peatonales y  de circulación de bicicletas.
c) Las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas y las sanciones aplicables a  las mismas.
 
Visto todo lo cual,  se acuerda  por unanimidad de los miembros asistentes al Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas de  La Rinconada..
Segundo. Someter el expediente, a trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que se presenten reclamaciones y sugerencias al mismo.
Tercero. En caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Cuarto. Publíquese texto íntegro de la Ordenanza, una vez se apruebe definitivamente la misma.

Este sitio web usa cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y recoger información sobre su navegación. Si pulsa "aceptar" o continúa navegando consideraremos que admite el uso e instalación en su equipo o dispositivo. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.