15/11/2011 PLENO ORDINARIO 15 DE NOVIEMBRE DE 2011
PUNTO TERCERO. APROBACIÓN PROVISIONAL REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LA BIBLIOTECAS MUNICIPALES EN LA RINCONADA.
Por el Sr. Secretario General se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, de propuesta de aprobación provisional del Reglamento de Servicios de las Bibliotecas Municipales en La Rinconada, que ha sido informada por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana.
Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, D. Antonio Torres Carnerero, expone que la necesidad de aprobar este Reglamento, viene procedente de la petición efectuada por los responsables de las bibliotecas municipales, pues es necesario alguna normativa que regulase el uso de las bibliotecas y que contase con el respaldo de esta Corporación. Pues a veces no se ha un uso debido de los servicios que ofrece la Bibliotecas, por algunos usuarios-as, con lo que conlleva deterioro del servicio e instalaciones. Aun cuando se dispusiese de normas de uso, es necesario que se apruebe este reglamento de servicio. Hemos propuesto dos enmiendas para la mejora del texto del Reglamento, y una de ellas, era relativa a corregir un discriminación del tiempo de uso de internet dependiendo de la biblioteca. Se ha aceptado esta propuesta, al igual que la sustitución de la sanción económica por trabajos en beneficio de la comunidad. Esperamos que a este Reglamento, durante el tramite de información pública, se le dé la máxima difusión, con la idea de recoger el mayo número de propuestas y sugerencias, por parte de nuestros vecinos y asociaciones t puedan incorporarse al texto definitivo. Vamos apoyar esta aprobación inicial.
Por la Sra. Concejal del Grupo Popular, Dª. Antonia María Mestre Romero, expone que estamos ante una aprobación provisional, pues estará expuesto a información pública, durante treinta días, para presentación de alegaciones, para su aprobación definitiva. Este Reglamento se hace a petición de los responsables de ambas bibliotecas, y se ha tomado como base la normativa existente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que es necesario, pues se deben regular todas las situaciones que se pueden dar dentro de los servicios que se presta en la biblioteca. Por todo lo expuesto, vamos a votar favorablemente.
Por la Sra. Concejala Delegada de Cultura, Dª. Nadia Gallardo Sujar, expone que la propuesta que trae el área de cultura, es el Reglamento de Servicios de las Bibliotecas de La Rinconada, pues tenemos la necesidad de aprobar esta normativa y en la que se regula entre otras cuestiones, los derechos y deberes que tienen los usuarios-as de las bibliotecas de titularidad municipal, así como el régimen de funcionamiento del servicio. Y se dicta, en virtud de la potestad reglamentaria que nos otorgar el artículo cuarto de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Esta propuesta de aprobación de este Reglamento, ha sido elaborada técnicamente por el personal adscrito a ambas bibliotecas, quienes han consultado y estudiado distintas normativas vigentes de otras localidades de Andalucía al amparo de lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, que regula el servicio de bibliotecas y los centros de documentación, al estar integrados nuestras bibliotecas en la red andaluza de bibliotecas públicas. El citado Reglamento consta de siete artículos y una disposición final. El artículo primero, regula las funciones de las bibliotecas, secciones y servicios. El artículo segundo, regula los derechos de los usuarios-as, el tercero regula los deberes de los usuarios-as. El cuarto, regula el comportamiento de usuarios-as que acceda a las bibliotecas. El artículo quinto, regula el reglamento del uso de internet en dichas instalaciones y normas de uso. El artículo sexto, regula las normas del servicio de préstamos y el último artículo regula el procedimiento sancionador, con la regulación de sanciones y infracciones.
El motivo de plantearse un Reglamento de uso de las bibliotecas, es entre otras cuestiones, la apuesta por el gobierno local por la cultura, y porque nos consideramos inconformistas, estando en un proceso continuo de mejoras, con ideas renovadas y con la ilusión de avanzar para ofrecer cada día un mejor servicio a nuestros ciudadanos-as. Por ello era necesaria esta regulación, como nos lo hacía ver nuestros responsables de ambas bibliotecas, que demandaban un reglamento de uso de las bibliotecas. Ya se regían por unas normas internas, pero es básico contar con este reglamento, para garantizar el normal funcionamiento de las dos bibliotecas. Hemos consensuado entre todo el personal, un procedimiento de actuación, cohesionando un grupo de trabajo. Es un instrumento que llega para solucionar los problemas que se plantean a diario, y para salvar situaciones incómodas, que plantean los usuarios-as. Es un documento que si es aprobado por los órganos competentes municipales serían de gran ayuda. Sin él, el personal de las bibliotecas tendrían que solventar situaciones conflictivas, de manera precaria. Es también necesario, para hacer consciente a los usuarios y ciudadanía general, de la realidad de las bibliotecas.
Para redactar este reglamento de uso de las bibliotecas municipales, se ha tomado como base la regulación bibliotecaria de la comunidad autónoma, adaptándose a las necesidades de nuestro municipio. Así mismo, se ha utilizado parcialmente, documentación de otros centros municipales, como Dos Hermanas, Alcalá de Guadaira, y Sanlucar la Mayor, que cuenta con gran experiencia en los reglamentos de uso de sus correspondientes bibliotecas.
Nuestro reglamento, se ajusta a las siguientes características, es completo, consensuado, razonado, flexible, positivo, renovado, ordenado y abierto a las propuestas y sugerencias de nuestros usuarios-as. Con ello, dotamos a las bibliotecas de titularidad municipal, de una herramienta que servirá para dinamizar el diario quehacer de estos centros, y delimita derechos y deberes, tanto de usuarios como del propio servicio bibliotecario.
Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, D. Antonio Torres Carnerero, expone que comprende que el Reglamento, no aparezca recogido el horario, pues no es conveniente, pero si pide que el horario de las bibliotecas sea lo más amplio posible, con la finalidad de adaptarlo a las necesidades de los usuarios, sobre todo en época de estudio.
Por la Sra. Concejala Delegada de Cultura, Dª. Nadia Gallardo Sujar, expone que ambas bibliotecas, cuentan con el programa “Estudio Abierto”, y que abre pues en horario nocturno en época de exámenes, o sea en Febrero, Junio y Septiembre se abre hasta las doce de la noche.
Por el Sr. Alcalde, indica que viene bien aprobar este Reglamento de uso, pues en el ámbito de las bibliotecas, haber un salto cualitativo importante a lo largo de esta legislatura, pues hoy, disponemos de biblioteca y media, pues el de La Rinconada, comparte espacio con el centro cultural “Antonio Gala”. Tenemos un proyecto de construcción de nueva biblioteca, que en unos días, va a dar comienzo las obras, y cuya financiación está garantizada, y en la que Soderinsa tiene una encomienda de gestión sobre la misma, para que en Noviembre del año que viene, la ejecución de la obra esté terminada. También, se está trabajando de lleno, en la construcción de ese macro proyecto de la Hacienda Santa Cruz, y en donde vamos a ubicar la segunda biblioteca de San José, y con un carácter más metropolitano, y de ámbito más técnica y universitaria, y donde podrá dar respuesta a lo planteado por el Sr. Torres, pues pensamos que en algunos días, pueda abrirse las veinticuatro horas del día. Será un espacio no solo para la localidad, sino para toda el área metropolitana, por su cercanía a la Estación de Ferrocarril. Por lo cual, el escenario de bibliotecas dentro de unos años, será mucho mejor a la situación actual, y que no es mala, gracias al trabajo magnífico de nuestros bibliotecarios y su personal, para el correcto servicio de ambas bibliotecas. Es un hecho, de que nuestras bibliotecas son reconocidas año tras año, por distintas instituciones, tanto por sus medios materiales como humanos, y en el que se ofrece un servicio de calidad.
Este reglamento viene a sumar, pero lo que lo van a desarrollar de forma definitiva es el futuro escenario de redes de bibliotecas que se vislumbra en el municipio, y en el que contaremos con tres bibliotecas, la nueva de La Rinconada, que empezar a construirse de forma inmediata, la de San José existente y sobre todo con la nueva biblioteca que nazca de la recuperación de la Hacienda Santa Cruz.
Tras aprobar provisionalmente este reglamento, que es una propuesta de los bibliotecarios, y enriquecida por los grupos políticos nos gustaría que en tramite de información pública, los usuarios-as del servicio, aportaran sus sugerencias desde el conocimiento que tienen del servicio, para mejorar el servicio. Nosotros estamos abierto a recibir cualquier propuesta, pues entendemos que mejorará definitivamente la calidad del servicio.
Seguidamente, se somete a votación, este informe con el siguiente resultado:
- Votos a Favor: 20. (14 PSOE, 4 P.P. y 2 I.U.)
Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, Artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local. En su apartado segundo letra m) atribuye la competencia al municipio para la prestación de competencias en actividades o instalaciones culturales.
Que igualmente el artículo 9, apartado séptimo,de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, determina que es el competencia municipal, la planificación y gestión de las actividades culturales y la promoción de la cultura, que incluye la elaboración, aprobación y ejecución de planes y proyectos en materia de bibliotecas.
Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
Visto que la ordenanza o Reglamento deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no exista reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en caso de que existieran..
Que una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Visto que el objeto del Reglamento, es la regulación del régimen de funcionamiento de las bibliotecas municipales, en la que se incluye las funciones de cada biblioteca, los derechos y deberes de los usuarios, conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centro de Documentación, las normas de comportamiento de los usuarios, el reglamento del uso de internet, y las normas de servicios de préstamo de las bibliotecas municipales de La Rinconadas y finalmente el régimen de Infracciones y Sanciones del servicio.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes al Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo::
Primero. Aprobar inicialmente el Reglamento del Servicio de las Bibliotecas Municipales del Ayuntamiento de La Rinconada.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes al Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo::
Primero. Aprobar inicialmente el Reglamento del Servicio de las Bibliotecas Municipales del Ayuntamiento de La Rinconada.
Segundo. Someter el expediente, a trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que se presenten reclamaciones y sugerencias al mismo.
Tercero. En caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Cuarto. Publiquese texto íntegro de la Ordenanza, una vez se apruebe definitivamente la misma.